EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 53/2024 NUREJ: 605102072200134 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A NELSON EVER SEGOVIA GUTIÉRREZ (ACUSADO) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DEL AUTO INTERLOCUTORIO NO 74/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACIÓN INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE NELSON EVER SEGOVIA GUTIÉRREZ.----------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO Nº 74/2024 Tarija, 08 de marzo de 2024 VISTOS: La solicitud de revocatoria de medidas cautelares incoada por el Ministerio Público, la inasistencia del acusado, argumentos de parte, documental, que se tuvo presente y conmino a ver. CONSIDERANDO I: Ante la solicitud del Ministerio Público de revocatoria de medidas cautelares por presunto incumplimiento de medidas, se tiene que, se ha presentado una solicitud de fecha 6 de marzo del año 2024, a lo que se ha considerado justamente el señalamiento de audiencia de la fecha, verificamos los aspectos procedimentales, se tiene que se ha remitido órdenes de conducción, como también se tiene el informe de fecha 22 de febrero del jefe de Externa del Penal de Modos Blancos, que establecería que el encausado no se encuentra presente, es decir, no es habido en el lugar donde debe cumplir la detención domiciliaria. El artículo 87 del procedimiento penal que establece que la rebeldía se puede declarar cuando el acusado, evade el lugar donde se encontraba detenido y con el informe presentado, siendo imposible llevar la audiencia de revocatoria con una persona ausente, es necesario que este tribunal resuelva en débito. POR TANTO: el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, con los jueces técnicos presentes, resuelven DECLARAR LA REBELDÍA DEL ACUSADO: NELSON EVER SEGOVIA GUTIÉRREZ, que ha medido identidad 10712601 Tja, en aplicación del artículo 87 inciso 2 del Procedimiento Penal, las medidas de: a) Arraigo y publicación de sus datos y señas personales en medios de publicación para la búsqueda y aprensión. b) La anotación preventiva de los bienes propios del encausado, para lo que se expedirán las ejecutoriales de ley. c) En caso de existir fianza, la ejecución de la misma. d) Se dispone la conservación de las actuaciones e instrumentos a piezas de convicción, dentro de este proceso, a cargo de la secretaria. e) Se designa como defensor de oficio para el rebelde, a efecto que lo asista dentro de este proceso, al doctor Iván Vaca. Así también, como manda el artículo 90 del CPP, además, se dispone la suspensión del proceso, hasta que el encausado sea aprendido y puesto a disposición de este tribunal, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa, la sustanciación de la audiencia de medidas cautelares, y la prosecución de la secuencia procesal, que en derecho corresponde, quedan notificados con el Auto Interlocutorio de fecha 08 de marzo de 2024, notifíquese por edictos al acusado, por ultimo emítase mandamiento de aprehensión, a cargo del señor Fiscal de materia quien debe dar el impulso procesal necesario para la aprehensión y la prosecución de la causa. No habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia, firmando en constancia los señores jueces y la suscrita secretaria que certifica. NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL………………………………………………… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 13 DE MARZO DE 2024.ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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