EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


La Dra. Celina Morochi Mamani JUEZ 2° DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL - TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BENI. POR EL PRESENTE EDICTO: Cita y emplaza a: ANA LORENA VASQUEZ CARDONA y YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA, a objeto de que SEA DE SU CONOCIMIENTO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL 14/03/2024, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ANA LORENA VASQUEZ CARDONA y YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA Y OTROS por el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: Código único: 801102012302025 AUTO QUE RESUELVE LA DECLARATORIA DE REBELDIA Trinidad, 14 de marzo de 2024 VISTOS.- La solicitud de IMPUTACIÓN FORMAL y MEDIDAS CAUTELARES interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO contra ANA LORENA VASQUEZ CARDONA y YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA por el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA; CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal el Ministerio Público ha solicitado la imputación formal y medidas cautelares de los imputados ANA LORENA VASQUEZ CARDONA y YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA por el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA, habiéndose dispuesto su notificación legal mediante edicto judicial. Que, el Ministerio Público en audiencia solicita la declaratoria de la rebeldía de los imputados ANA LORENA VASQUEZ CARDONA y YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA, debido a que los mismos no se han hecho presentes ni justifican su inasistencias, estando debidamente notificados mediante edicto judicial, por lo que solicita que se declare la rebeldía y se libre los correspondientes mandamientos y las medidas pertinentes. CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal al respecto del presente acto, literal aplicable, en su art. 87 determina: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca s incidente de nulidad causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) Incumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, y; 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal de lugar asignado para residir.” Este extremo legal, es el parámetro para poder determinar la medida de la rebeldía a objeto de resguardar el principio de justicia, y por consiguiente, resguardar el proceso en pro del derecho de la víctima. CONSIDERANDO: Que, entrando a realizar el análisis de los extremos requeridos y lo dispuesto por el procedimiento legal –declaratoria de rebeldía-, se ha pasado valorar los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, y de ello se tiene: Consta en el cuaderno procesal la notificación legalmente realizada a los imputados ANA LORENA VASQUEZ CARDONA y YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA para el presente acto, con lo cual se ha dado cumplimiento al procedimiento penal, además, se hace notar que lo establecido en el art. 113 de la Ley 1173, referido a los parámetros de la audiencia, y señala claramente que por ningún motivo se puede suspender la audiencia, sea únicamente por causas extraordinarias, como es el caso de la inasistencia de los imputados que no puede ser suplida por ningún motivo. Que, de lo referido, los ahora imputados ha sido debidamente notificados de manera legal y correcta, y la incomparecencia ante cualquier llamamiento judicial denota no solo una falta de respeto a la autoridad y al Ministerio Publico; por lo que, de conformidad al art. 87 de la Ley 1970 la suscrita ve por conveniente y ante su incomparecencia declarar su rebeldía, debiendo purgar la misma para que se pueda señalar una nueva audiencia. En consecuencia, en aplicación del art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal determina que se declarará rebelde a la persona que no acuda a un llamamiento judicial, y siendo de aplicación en la presente causa dicha norma, toda vez que el ciudadano ha sido legalmente notificado mediante edicto judicial, sin que hubiesen comparecido ni justificado su inasistencia. POR TANTO: La suscrita Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en estricta aplicación de lo establecido por el artículo 87 numeral 1) y el art. 89, y art. 124 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: DECLARAR REBELDES a ANA LORENA VASQUEZ CARDONA y YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA; y en consecuencia se dispone las siguientes medidas: • Que se libre MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en su contra, a objeto de celebrar la audiencia señalada. • El ARRAIGO y la publicación de la presente resolución, como así también sus datos y señas particulares en un medio de comunicación, a los fines de proceder a su búsqueda y captura. • La publicación de los datos y señas de los imputados ANA LORENA VASQUEZ CARDONA y YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA. • Se designa un abogado defensor de oficio, para el efecto notifíquese a Defensa Pública-SEPDEP. • Se oficie al REJAP para la inscripción de la presente resolución. Quedan las partes procesales legalmente notificadas en audiencia, conforme lo establece el segundo parágrafo del art. 160 del Código de Procedimiento Penal; con lo que concluye el presente acto. Fdo. y sellado Dra. Celina Morochi Mamani-Juez de Instrucción 2° en lo Penal; Ante mi Fdo. y sellado Dr. Alexis Fernández Ruiz – Secretario del Juzgado de Instrucción 2do. en lo Penal de la capital. -


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