EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: PATRICIA LUCY QUIROGA VARGAS (C.I. 4506387 CBBA)- DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PRIVADO-----DELITOS: APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 345 Y 346 DEL CODIGO PENAL.-----SEGUIDO POR MARIA ELENA ARTEAGA GUARAYO EN REPRESENTACION DE DANIEL EDUARDO GALARZA MENDOZA Y GAVI CAMACHO OCAMPO CONTRA JAVIER ALEJANDRO MANCILLA AYALA Y PATRICIA LUCY QUIROGA VARGAS; CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 12 DE MARZO DEL 2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE REBELDIA DE FECHA 12 DE MARZO DEL 2024: VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por la abogada de la acusación particular, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente la acusada Patricia Lucy Quiroga Vargas, no obstante de su legal notificación, conforme se acredita de la notificación cursante en antecedentes. Al respecto, la acusadora particular, manifiesta que al no encontrarse presente la acusada Patricia Lucy Quiroga Vargas, estando legalmente notificada, en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare rebelde a Patricia Lucy Quiroga Vargas y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, por resolución de 06 de noviembre de 2024 se señaló audiencia de juicio oral, siendo notificada la acusada Patricia Lucy Quiroga Vargas en su domicilio real en fecha 09 de noviembre de 2023 tal como consta en antecedentes. Que, en la presente audiencia se tiene que la acusada Patricia Lucy Quiroga Vargas no se encuentra presente aún de su legal notificación, no habiendo la misma presentado justificativo que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud de la acusadora particular y declarar su rebeldía. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LA IMPUTADA PATRICIA LUCY QUIROGA VARGAS con C.I. N° 4506387 Cbba., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo de la imputada PATRICIA LUCY QUIROGA VARGAS con C.I. N° 4506387 Cbba. debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que la imputada PATRICIA LUCY QUIROGA VARGAS con C.I. N° 4506387 Cbba., sea conducida por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Dennis Aguilar Salinas, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa técnica de la imputada PATRICIA LUCY QUIROGA VARGAS con C.I. N° 4506387 Cbba. sin perjuicio de la defensa técnica la misma pueda tener. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de la imputada PATRICIA LUCY QUIROGA VARGAS con C.I. N° 4506387 Cbba., conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. La Acusación particular, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGÍSTRESE. Por otra parte y tomando en cuenta lo referido por el abogado de la defensa se PATRICIA LUCY QUIROGA VARGAS se le otorga el plazo de 24 horas para justificar su inasistencia. Quedan notificados los sujetos procesales asistentes, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME COCHABAMBA, 15 DE MARZO DEL 2024 D. S. O.


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