EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 064/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VITIMA CARMEN CASTILLO FONSECA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por CARMEN CASTILLO FONSECA ABOGADO APODERADO EFRAIN ARANCIBIA MAMANI, contra OMAR FERNANDO TORRES ROMERO por la presunta comisión del delito de REPARACION DE DAÑO previsto en el código penal, signado con NUREJ: 201404241, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA NUREJ 201404241 QUERELLANTE CARMEN CASTILLO FONSECA ABOGADO ------------------------------------------- QUERELLADO OMAR FERNANDO TORRES ROMERO DR. ROBERTO QUISPE PUMA DELITOS REPARACION DE DAÑO SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA JUEVES 14 DE MARZO DE 2024 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE FINALIZACIÓN 10:39 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas diez con treinta minutos, del día jueves catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1º Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran: a. Ausente la demandante Carmen Castillo Fonseca, presente su abogada defensora de oficio Paola Serrudo Morales. b. Presente el querellado Omar Fernando Torres Romero, en causa propia. El señor Juez dijo: En mérito al informe del secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. La abog. Paola Serrudo Morales dijo: No he podido contactarme con la querellante, de una revisión de obrados se tiene que la misma radicaría en la ciudad de Santa Cruz. El abog. Omar Torres dijo: En fecha 04/10/2023, hemos solicitado que se resuelva este incidente y no ha sido respondida por la parte demandante, es por ese motivo que vamos a reiterar ese pedido que la excepción se plantee en esta audiencia en vista que no hay respuesta a la misma; asimismo, ya estaríamos en la etapa de prueba y se tiene las notificaciones. La intervención del suscrito se debe a que el Juez de la causa, está cumpliendo determinaciones de régimen disciplinario del Órgano Judicial; en ese sentido, me voy a limitar a señalar una nueva audiencia de juicio, bajo el principio de juez natural y de inmediación, toda vez que el titular al estar suspendido en sus funciones es el quien debe emitir la respectiva resolución. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente decreto. Sucre, 14 de marzo del 2024. En atención a los fundamentos referidos, se dispone la suspensión y se señala nueva audiencia de prosecución de juicio, para el día miércoles 10 de julio del 2024 a horas 09:00; señalamiento que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevará a cabo de manera presencial en instalaciónes de este juzgado. Quedan citadas y notificadas las partes presentes en audiencia, notifíquese a los ausentes. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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