EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 08/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. -------------------------------- Por el presente EDICTO NOTIFICA AMODESTO ALVARADO, con informe y auto interlocutorio n°08/2024, para que asuma defensa dentro del proceso penal con C.U. 110102082200077 que sigue el Ministerio Público y MOICES LUCIANO SALAZAR CAMPERO contra MODESTO ALVARADO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 C.P., a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA VACA GUZMAN – MUYUPAMPA---------------------------------------------------------------------------- C.U. 110102082200077------------------------------------------------------------------------------- La suscrita Secretaria – Abogada del Juzgado a su cargo, tiene a bien---------------------------- I N F O R M A R:------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro del proceso penal de LESIONES GRAVES Y LEVES seguido por el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LUCIANO SALAZAR contra MODESTO ALVARADO, INFORMA:--------------------- Que, de la revisión de obrados cursa a fs. 91,92 y 93 constancia de notificación efectuada al señor MODESTO ALVARADO, siendo notificado en fecha 16 DE FEBRERO de 2024 con ACUSACION FISCAL mediante edicto, el mismo que fue debidamente publicado. De donde se evidencia que HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA MANIFESTADO AL RESPECTO, habiendo vencido el plazo otorgado para que presente PRUEBA DE DESCARGO; por tal motivo corresponde el ingreso del expediente a despacho para lo que por ley corresponda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad para los fines consiguientes de ley.---------------------- Muyupampa, 04 de marzo de 2024-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO No. 08/2024---------------------------------------------------------------- Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 11 de marzo de 2024.------------------------------------------------- VISTOS: En mérito al informe que antecede y cumplido como ha sido lo establecido por el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, ante el no ofrecimiento de prueba del acusado MODESTO ALVARADO y vencido como se encuentra el plazo concedido y previsto por ley, corresponde disponer la prosecución del presente trámite. ---------------------------------- Consiguientemente, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 343 del Código de Pdto. Penal y en mérito de la Acusación fiscal cursante a fs. 66-68 vuelta del cuaderno procesal, se ABRE JUICIO PENAL contra el acusado MODESTO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal; por el hecho de que el día domingo 11 de septiembre de 2022 entre horas 16:00 y 17:00, cuando el señor MOISES LUCIANO SALAZAR CAMPERO, retornaba de la comunidad El Pincal, en inmediaciones de la calle Abaroa del Barrio Santa Cruz del centro poblado de Muyupampa, ve que había una fiesta en el domicilio de la Sra. Lucy Sifuentes, lugar en el que se detiene y en la tienda comercial que se encuentra al frontis del inmueble, compra cerveza e ingresa a la fiesta a ver lo que estaba bailando, circunstancia en la cual se le acerca el señor Modesto Alvarado y le pide que le invite cerveza, a lo cual él le responde que “no”, y “si quería tomar que se compre”, momento en que sin decirle nada le propia un golpe en la parte de atrás, es decir en su espalda, lado derecho, provocando se golpee con un palo que se encontraba al frente de él, golpeándose su clavícula derecha en el palo, al ser fuerte el golpe él cae al suelo, situación de la que toma ventaja Modesto Alvarado para seguir golpeando a Moises L. Salazar, propiciándole patadas en sus costillas derecha, en el pecho y espalda; al ver que estaba siendo agredido físicamente por Modesto interviene en su defensa el señor René Quenta, quién se encontraba en el lugar; situación por la cual el Sr. Modesto Alvarado se retira y se va y se acopla a un grupo de persona y continua bebiendo. El Sr. Moises Salazar al sentir fuertes dolores producto de la agresión física sufrida, va al Hospital Leo Schwarz, donde los médicos al ver la gravedad de sus lesiones, lo transfieren para que sea atendido en el Hospital San Antonio de los Sauces de Monteagudo, en dicho lugar lo atiende el traumatólogo Augusto Marquina Canaza, quién diagnostica fractura de clavícula derecha, por lo que es internado para luego ser sometido a una intervención quirúrgica en fecha 14 de septiembre de 2022, con evolución post quirúrgico favorable, y consecuentemente ser dado de alta hospitalaria en fecha 15 de septiembre de 2022, con las siguientes recomendaciones: 1.- Reposo relativo y cabestrillo permanente y estricto. 2.- Analgesia en 1 semana para control. 3.- Retornar en 1 semana para control. 4.- Tiempo aproximado de resolución de cuadro 45 días. ------------------------------ A tal efecto se señala audiencia para la celebración del Juicio Oral que tendrá lugar el día MIERCOLES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2024 a HORAS 10:00 a.m (DIEZ DE LA MAÑANA) en la Sala de Audiencias de la Casa de Justicia Integrada de esta Población; consecuentemente y en cumplimiento de la citada disposición legal, cítese mediante comparendo a los testigos de cargo ofrecidos para que se hagan presente en la audiencia el día y hora señalada precedentemente, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de aprehensión, conforme lo dispone el art. 198 del Código de Procedimiento Penal, para tal efecto por secretaría, líbrese los correspondientes mandamientos de comparendos, debiendo el ministerio público gestionar su diligenciamiento.--------------------------------------------------------------- Asimismo, notifíquese a la Fiscal de Materia de esta localidad, a la víctima Moisés Luciano Salazar Campero y al acusado Modesto Alvarado en sus domicilios reales y/o procesales señalados en la acusación fiscal, con el presente auto y, sea inmediatamente en horas y días hábiles.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para la notificación al acusado Modesto Alvarado, con domicilio desconocido, notifíquese mediante edicto, mediante el sistema HERMES del Organo Judicial, conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de inasistencia a la audiencia de juicio señalada, con los efectos consiguientes de ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------------------FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. ABG. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. –-----------------------El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los CATORCE días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O. -------------------------------------


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