EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ROSA WARA LLANQUE CHOQUE LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: ROSA WARA LLANQUE CHOQUE conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el Ministerio Público en contra de: ALEXANDER SILES BARAÑADOS, para que el acusado tenga conocimiento y pueda asumir defensa para la audiencia, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley .----AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024----VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y;----CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Luis A. Santos Lique, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de ALEXANDER SILES BARAÑADOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 conexo al Art. 20 del Código Penal, con los siguientes fundamentos:----De la teoría fáctica se tiene que, en fecha 22 de julio de 2023, aproximadamente a horas 03:00 a 04:00 a.m. la victima Rosa Wara Llanque Choque, se encontraba en las calles La Paz entre Rodríguez y Soria Galvarro “Centro Cultural Gremial” de la ciudad de Oruro, controlando el ingreso de los invitados conjuntamente con su enamorado Alexander Siles Barañados, por lo que tienen una discusión por celos, es ahí que el denunciado sin motivo y causa de justificación procede agredir físicamente a la víctima Rosa Wara Llanque Choque, propinándole puñetes en su rostro y en su estómago, ante este hecho es que la víctima pretendía retirarse del lugar y es interceptado nuevamente en la esquina por el denunciado Alexander Siles Barañados, quien procede a empujar contra objeto fijo pared con golpe a nivel de región del rostro y la nuca, dejándola bañado en sangre. ----Que previa valoración por Médico Forense a la víctima Rosa Wara Llanque Choque, se le otorga 7 días de incapacidad médico legal.----Previa ampliación del certificado médico forense realizada por el médico forense a la víctima Rosa Wara Llanque Choque, se le otorga 30 días de incapacidad médico legal.----Notificada la parte victima con la acusación pública, no realiza la acusación particular ni adhesión.---Por otra parte, notificado que fue el acusado no realiza presentación de prueba de descargo.----CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho.---POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ALEXANDER SILES BARAÑADOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 conexo al Art. 20 del Código Penal, a tal fin se dispone:----1. La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 06 DE MAYO DE 2024, A HRS. 09:30 A.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6. ----2.Asimismo, se advierte a los acusados de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. ----3. Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal.---- 4. Se dispone la notificación del Fiscal de Materia.----5. Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos.----Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE.--------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------------


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