EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº11/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: SFUNDACION PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO (F.A.D.E.S.) DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR PEDRO ROMERO ALARCON CONTRA FUNDACION PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO FADES PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.----------------------------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 13 DE OBRADOS------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- NUREJ: 10111122 I. APERSONAMIENTO.- II. INTERPONEMOS: DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN.- OTROSÍ.- JUAN CARLOS CUETO ARANCIBIA e ISABEL HILDA ANDRADE MALLCO, bolivianos, mayores de edad, Abogados y psicólogos de profesión, con cedulas de identidad Nº 3626415 expedido en Chuquisaca, y 7504824 expedido en Chuquisaca, respectivamente, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho, presentándonos ante su digna probidad con el debido respeto, exponemos y pedimos: I. APERSONAMIENTO.- El testimonio de Poder Especial, amplio, suficiente, signado con el número 20/2019.- de fecha once de enero de dos mil diecinueve, otorgado por ante la Notaría Abog. LITZ MARIBEL APARICIO ORDOÑEZ, Notaria de Fe Pública N° 14 de la ciudad de Sucre, acreditamos que tenemos personería por Mandato de: PEDRO ROMERO ALARCON quien actúa por derecho propio y además en representación de su Esposa, la Sra. Angelica Mejía de Romero, para incoar de manera conjunta o separada (indistintamente) DEMANDA PARA LA CANCELACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, en tal virtud, pedimos a su Probidad tenernos por legalmente apersonados ante su estrado a los fines de ley, y disponga que se nos haga conocer ulteriores diligencias, resoluciones, decretos y autos a dictarse dentro del mismo. RELACION DE HECHOS.- Ocurre Sr. Juez, que en fecha dieciséis de febrero del año dos mil cuatro, nuestros mandantes adquirieron a través de un contrato de compra venta de los Sres. Pedro Alarcón Villanueva y Dominga Aban de Alarcón un inmueble de 200,00 Mts2, sito en la Zona Quirpinchaca ahora barrio San Miguel de esta ciudad, mismo que fue protocolizada en fecha 16 de febrero de 2004 por ante la Notaría de Fe Pública a cargo de la Abogada Betty Camacho Araño Peredo de 1ra. Clase de ésta Ciudad de Sucre y debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca en el folio con matrícula N° 1.01.1.99.0029230, bajo el asiento N° A-1 de titularidad sobre el dominio, inscripción de fecha 16 febrero de 2.004, no teniendo conocimiento alguno de ningún gravamen que pesaba sobre el inmueble adquirido al momento de la compra, toda vez que en ése entonces el terreno les fue transferido de forma completamente alodial, es decir no reconociendo carga o gravamen alguno conforme manifestación escrita de nuestros vendedores. Sin embargo grande fue su sorpresa cuando éste último tiempo al solicitar un folio real actualizado del inmueble en la Oficina de Derechos Reales de ésta capital, en la casilla B), correspondiente a gravámenes y restricciones del Folio Real, aparece una inscripción de hace más de 29 años atrás, es decir que la inscripción DE GRAVAMEN HIPOTECARIO que pesa sobre el inmueble fue realizada en fecha 28 de noviembre de 1994 años, antes que nuestros poderdantes sean propietarios del inmueble supra referido, gravamen que fue por la suma de $US 5,736.00.- (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de la FUNDACION PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO (FADES) II. INTERPONEMOS: DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN.- LEGITIMACIÓN.- Señor Juez, tal y cual puede evidenciarse en la documentación que adjuntamos, se establece que: a) Nuestros mandantes son titulares sobre el dominio de un bien inmueble de M2 200, ubicado en la Zona Quirpinchaca, ahora barrio San Miguel. b) Que su derecho propietario nace producto de una escritura privada de compra venta de inmueble de doscientos metros cuadrados sito en zona Quirpinchaca de esta ciudad, que nos otorga Pedro Alarcón Villanueva y Dominga Aban de Alarcón, testimonio 140/2004. c) Que Dicho derecho de titularidad sobre dominio, se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales de nuestro departamento, en el folio con matrícula computarizada Nº 1.01.1.99.0029230 asiento A-1 de titularidad, de fecha 16 de febrero de 2004 años. d) Que existe en el Folio Real con matrícula computarizada Nº 1.01.1.99.0029230, un gravamen de hipoteca, el asiento B-1 en favor de la FUNDACION PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO (FADES) desde el 29 de noviembre de 1994 años. e) Que este gravamen impide ejercer plenamente su derecho de propiedad, en lo respecta al uso, goce, disfrute y disposición del bien inmueble de nuestros mandantes. Como se puede advertir señor Juez, esta limitación al Derecho Real de Propiedad, perjudica de sobremanera y esta limitación nos legitima para interponer el presente proceso judicial para desgravar o cancelar el gravamen hipotecario que pesa sobre el bien inmueble que solo pertenece a nuestros poderdantes. Por tal motivo es que recurrimos ante su autoridad, para pedir a la jurisdicción ordinaria, para que se tramite la presente demanda con el objetivo de que esa obligación que existe de parte de los Señores Pedro Alarcón Villanueva y Dominga Aban de Alarcón, en favor de la FUNDACION PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO (FADES), desde 1994. Quede extinguida producto de la prescripción que ha operado por el transcurso del tiempo, y, al haberse demostrado que ha operado la prescripción de la obligación pecuniaria contraída por los vendedores en favor de la institución demandada, corresponde a su autoridad declarar extinguida la obligación de $US 5736.00 dólares americanos, y en consecuencia se levante el gravamen B-1 que pesa sobre el inmueble. FUNDAMENTACION JURÍDICA.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO.- ARTÍCULO 351. (MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES).- Las obligaciones se extinguen por: 7. Prescripción. ARTÍCULO 1492. (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN).- Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. ARTÍCULO 1493. (COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN).- La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. ARTÍCULO 1494. (COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN).- La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas, cumpliéndose al expirar el último instante del día final. ARTÍCULO 1499. (QUIENES PUEDEN VALERSE DE LA PRESCRIPCIÓN).- La prescripción puede oponerse o invocarse por los acreedores y cualesquiera otros interesados en ella, cuando la parte a quien favorece no la hace valer o ha renunciado a ella. DE LA EXTINCION Y CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES ARTÍCULO 1557. (EXTINCIÓN).- La inscripción se extingue: 3. Por la prescripción, cuando ella extingue el derecho a que se refiere la inscripción. JURISPRUDENCIA.- Al respecto la Jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de la Nación ahora Tribunal Supremo de Justicia hace referencia que. "La prescripción del derecho procede como castigo de la inacción o negligencia del acreedor, teniendo al efecto en cuenta sólo el lapso de tiempo fijado por Ley" (G.J.No.326, p.3090). PETITORIO.- Por lo antecedentes, fundamentos de hecho y derecho interponemos en representación de nuestros mandantes, los Señores PEDRO ROMERO ALARCÓN Y ANGÉLICA MEJIA DE ROMERO, DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN, y una vez admitida la presente demanda, luego de los trámites de ley declare mediante sentencia probada nuestra demanda en toda su integridad: estableciendo extinguida la obligación por prescripción, contenida en la escritura pública Nº 891 de fecha 28 de noviembre de 1994, inscrita en Derechos Reales en fecha 05/12/1994, por el monto de $US 5,736.00 en favor de FUNDACION PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO (FADES). En esa virtud y en ejecución de Sentencia su probidad ordene o disponga la cancelación de la hipoteca inscrita como gravamen en la casilla "B" de gravámenes y restricciones que se encuentra registrada bajo el Folio Real N° 1.01.1.99.0029230 ante Derechos Reales de nuestro departamento. Sea con todas las formalidades de rigor. Justicia.- OTROSÍ 1°.- Toda vez que desconocemos el domicilio, representante legal y situación actual de la fundación para el Desarrollo FADES, solicitamos se le cite al representante Legal de la Fundación para el Desarrollo FADES con la presente demanda mediante edictos, conforme prevé el Art. 78 y 79 de la Ley 439, para esto, pedimos señalar día y hora para prestar el juramento de desconocimiento correspondiente. OTROSÍ 2°.- Adjuntamos al presente memorial de demanda en calidad de prueba documental lo siguiente: - Fotocopia Legalizada del testimonio N° 140/2014, PROTOCOLIZACION DE UNA ESCRITURA PRIVADA RECONOCIDA DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE, DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, SITO EN LA ZONA QUIRPINCHACA DE ESTA CIUDAD, QUE OTORGAN PEDRO ALARCON VILLANUEVA Y DOMINGA ABAN DE ALARCON, A FAVOR DE PEDRO ROMERO ALARCON Y ANGELICA MEJIA DE ROMERO. - Folio Real del inmueble de nuestra propiedad donde se evidencia que en la columna B existe el Gravamen Hipotecario. - Formulario Único de Recaudación FORM: 1980 pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por la Gestión 2014 (última gestión y en original) - Fotocopias simples de las cédulas de identidad de nuestros mandantes. - Testimonio de poder Nº 20/2019 de fecha 11 de enero de 2019. - Fotocopias simples de nuestras cédulas de identidad como de nuestras credenciales de abogados. OTROSÍ 3°.- Señalamos domicilio PROCESAL, en calle Loa N° 125 Surapata. Además, hacemos conocer el número de celular que cuentan con la aplicación WhatsApp 72891008 para notificaciones digitales. OTROSÍ 4°.- En cuanto a los honorarios profesionales, se estará conforme al nuevo arancel aprobado por el Ministerio de Justicia mediante resolución ministerial N° 087/2021, de fecha 6 de septiembre de 2021. Sucre, viernes 1 de septiembre de 2023 FIRMA IMPETRANTE-ABOGADO-APODERADO PROVIDENCIA DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Sucre, 06 de septiembre de 2023 La parte debe circunscribir sus hechos (carga de invocación de hechos) en torno a la relación que ostenta respecto del gravamen que refiere (prescripción del gravamen hipotecario y consiguiente extinción de ella). Sea cumplida esta observación en el plazo de tres días, bajo prevención legal. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 18 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- NUREJ: 10111122-1 CUMPLE LO OBSERVADO OTROSÍ.- JUAN CARLOS CUETO ARANCIBIA e ISABEL HILDA ANDRADE MALLCO, bolivianos, mayores de edad, Abogados y psicólogos de profesión, con cedulas de identidad Nº 3626415 expedido en Chuquisaca, y 7504824 expedido en Chuquisaca, respectivamente, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho, presentándonos ante su digna probidad con el debido respeto, exponemos y pedimos: CUMPLE LO OBSERVADO Señor Juez, he sido notificada legalmente con el decreto de fecha 6 de septiembre de 2023, con dicho decrete se ha notificado el mismo día, y como su autoridad me ha otorgado o concedido un plazo de tres días para para cumplir con la observación. Dentro de plazo cumplo lo observado en base a lo siguiente: Señor Juez, nuestros mandantes no ha sido parte en la suscripción de ningún contrato de préstamo de dinero, por consiguiente, no tienen ellos (nuestros mandantes) ningún tipo de relación con los deudores menos con el acreedor, mal podemos referirnos a estos sujetos. Por consiguiente, la relación que ostentan nuestros poderdantes solo es con relación al gravamen que existe sobre la columna B de gravámenes y restricciones de la matrícula del folio real de su inmueble, por consiguiente, modificamos nuestra demanda POR: PRESCRIPCION DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO Y CONSIGUIENTE EXTINCIÓN DE DICHO GRAVAMEN. PETITORIO.- Por lo antecedentes, fundamentos de hecho y derecho interponemos en representación de nuestros mandantes, los Señores PEDRO ROMERO ALARCÓN Y ANGÉLICA MEJIA DE ROMERO, DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCION DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO Y CONSIGUIENTE EXTINCIÓN DE DICHO GRAVAMEN, para que, una vez admitida la presente demanda, declare mediante sentencia probada nuestra demanda en toda su integridad. En esa virtud y en ejecución de Sentencia su probidad ordene o disponga la cancelación gravamen en la casilla "B" de gravámenes y restricciones que se encuentra registrada bajo el Folio Real N° 1.01.1.99.0029230 ante Derechos Reales de nuestro departamento. Sea con todas las formalidades de rigor. Justicia.- OTROSÍ.- Toda vez que desconocemos el domicilio, representante legal y situación actual de la fundación para el Desarrollo FADES, solicitamos se le cite al representante Legal de la Fundación para el Desarrollo FADES con la presente demanda mediante edictos, conforme prevé el Art. 78 y 79 de la Ley 439, para esto, pedimos señalar día y hora para prestar el juramento de desconocimiento correspondiente. Sucre, lunes 11 de septiembre de 2023 FIRMA APODERADO-ABOGADO PROVEIDO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Sucre, 12 de septiembre de 2023 I. Por apersonada a JUAN CARLOS CUETO ARANCIBIA e ISABEL HILDA ANDRADE MALLCO, en representación de los actores. II. En la más bastante forma que haya lugar en derecho, SE ADMITE la demanda deducida por: 1. PEDRO ROMERO ALARCÓN y 2. ANGÉLICA MEJÍA de ROMERO Para su trámite conforme las normas del Proceso Ordinario de Conocimiento previsto en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo Primero, Arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil; en consecuencia, se la corre en TRASLADO con carácter de citación y emplazamiento a: FUNDACIÓN PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO (F.A.DES.), en la persona de su representante legal. Al otrosí 1º.- Procédase como se pide. Al otrosí 2º.- Adjuntada la prueba. Al otrosí 3º.- Señalado para lo que corresponda. Al otrosí 4º.- Se tiene presente. Al otrosí del memorial que antecede: A lo dispuesto. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 23 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (Dr. Levi Adalid Romay Ortega).- NUREJ: 10111722-1 SOLICITAMOS CITAR Y EMPLAZAR A LA INSTITUCION DEMANDADA A TRAVÉS DE LA PAGINA EDICTOS JUDICIALES DEL ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA OTROSÍ.- JUAN CARLOS CUETO ARANCIBIA e ISABEL HILDA ANDRADE MALLCO, de generales de ley ya expresadas dentro del presente proceso de CANCELACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, en Representación legal del Sr.- PEDRO ROMERO ALARCON, proceso interpuesto en contra de: FUNDACION PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO F.A.DES., ante su digna probidad con el debido respeto, exponemos y pedimos: SOLICITAMOS CITAR Y EMPLAZAR A LA INSTITUCION DEMANDADA A TRAVÉS DE LA PAGINA EDICTOS JUDICIALES DEL ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA Señor Juez, hemos sido legalmente notificados con el auto de admisión de demanda, de fecha 12 de septiembre de 2023, AUTO, en dicho auto su autoridad dispuso que la institución demandada sea citada y emplazada mediante edictos en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia con un intervalo no menor a 5 días. Señor Juez, pedimos humildemente a su autoridad que dicha citación y emplazamiento A LA INSTITUCION DEMANDADA A TRAVÉS DE LA PAGINA EDICTOS JUDICIALES DEL ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA, esto por la situación económica crítica de nuestro poderdante, quien no ha podido hasta el momento juntar el dinero necesario para poderlo publicar en el periódico Correo del Sur. Además, este pedido lo realizamos para dar Celeridad y Gratuidad a la Presente causa y beneficie directamente a nuestro poderdante el Sr.- Pedro Romero Alarcon, quien es una persona adulta mayor. FUNDAMENTACION JURIDICA.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- EL ARTÍCULO 24.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el Ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Artículo 68. I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. LEY N° 369. Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección. Artículo Artículo 2°.- (Titulares de derechos) Son titulares de los derechos las personas adultas mayores de sesenta (60) o más años de edad, en el territorio boliviano. Artículo 4°.- (Carácter de los derechos) Los derechos de las personas adultas mayores son inviolables, interdependientes, intransferibles, indivisibles y progresivos. b) Un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia. c) La promoción de la libertad personal en todas sus formas. g) El desarrollo de condiciones de accesibilidad que los permitan utilizar la infraestructura y los servicios de las instituciones públicas, privadas, espacios públicos, medios y sistemas de comunicación, tecnología y transporte. PETITORIO.- Por lo brevemente detallado, solicitamos que la que dicha citación y emplazamiento A LA INSTITUCION DEMANDADA, sea realizada a través de la página EDICTOS JUDICIALES DEL ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA. Sea cumpliendo las formalidades para el presente caso. Sera Justicia.- OTROSÍ 1º.- La institución demandada es la fundación para el Desarrollo FADES, solicitamos se le cite al representante Legal de la Fundación para el Desarrollo FADES con la presente demanda mediante edictos Judiciales del Órgano Judicial, conforme prevé el Art. 78 y 79 de la Ley 439. Sucre, viernes 16 de febrero de 2024 FIRMA ABOGADO-APODERADO PROVEIDO DE 19 DE FEBRERO DE 2024 Sucre, 19 de febrero de 2024 Procédase del modo que se impetra, previa formalidades de Ley. Al otrosí 1º.- Téngase presente. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 22 DE OBRADOS En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas diecisiete del día jueves veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso ORDINARIO seguido por PEDRO ROMERO ALARCON contra FUNDACION PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO-F.A.D.E.S. Acto seguido se hizo presente: ISABEL HILDA ANDRADE MALLCO y JUAN CARLOS CUETO ARANCIBIA abogados-apoderados de PEDRO ROMERO ALARCON y ANGELICA MEJIA de ROMERO; con C.I. 7504824 y 3626415, ambos mayores de edad, solteros, abogados-psicólogos, con domicilio en calle Loa Nº 125 Z/ Central de esta ciudad. Quien previo Juramento de Ley manifestó: Jura desconocer el domicilio y paradero actual de: - FUNDACION PARA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO (F.AD.E.S.) en su ocasional representante legal. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que certifica. – E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: A SERGIO CACERES VELASQUEZ PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 07 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.------------------------------------------------


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