EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203494-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: NANCY LLANQUE JULIAN (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-5) c/ LUCIA ENRIQUEZ VALLEJOS--- EDICTO Nº 18/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3.------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL PADRE DE LAS VICTIMAS: LELIS REINALDES BALDIVIESO, a objeto de que comparezca al presente proceso, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de NANCY LLANQUE JULIAN (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-5) contra LUCIA ENRIQUEZ VALLEJOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012203494; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023, DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE----------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023, DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023; correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INICIO DE INVESTIGACIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012203494 Denunciante(s): DEFENSORIA DE ALA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL D-5 DEL GAMS REPRESENTADO POR LA ABOGADA NANCY LLANQUE JULIAN Denunciados (s): LUCIA ENRIQUEZ VALLEJOS Victima(s): "J. E. R. E." DE 12 AÑOS DE EDAD "Z. R. E" DE 7 AÑOS DE EDAD Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL Fecha de Inicio de Investigación: 24 DE OCTUBRE DE 2022 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, ("J. E. R. E." DE 12 AÑOS DE EDAD "Z. R. E" DE 7 AÑOS DE EDAD) el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolivar y Buzon de ciudadania Digital. . Sucre, 24 de octubre de 2022 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. - CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESO A DESPACHO EN FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022. CERTIFICO. - 101102012203494 Sucre, 25 de octubre de 2022 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia NANCY LLANQUE JULIAN REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA contra LUCIA ENRIQUEZ VALLEJOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado de la DENUNCIADA, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación de la DENUNCIADA con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. - FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia--------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IMPUTACION FORMAL DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°3 Imputación Formal. - Otrosíes. - CUD N° 101102012203494.- MSc. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la Lic. NANCY LLANQUE JULIÁN (ABOG. DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO N° 5) en representación de los MENORES DE INICIALES J.E.R.E. (12 años) y Z.R.E. (06 años) en contra de la señora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, con el debido respeto, ante su autoridad jurisdiccional y expongo y pido: Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo I, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra de la denunciada: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS. Lugar y Fecha de Nacimiento: 10 de febrero de 1987. Estado Civil: No consigna. Cédula de Identidad: 10346273. Domicilio Real: Res. Sucre-Barrio Don Santiago S/C-Zona Azari. Ocupación: Labores de casa. Nacionalidad: Boliviana. Género: Femenino. Celular: No consigna. Abogado Defensor: No consigna. Cedula digital: No consigna. Celular: No consigna. Domicilio Procesal: No consigna. II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: NANCY LLANQUE JULIÁN (RESP. DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO N º 5). Cédula de Identidad: 5644984 Ch. Domicilio Procesal: Oficinas de la DNA – D5 – Calle Otero esq. Vaca Guzmán S/N. Celular: 67650973. Correo Electrónico: nancyllanque123@gmail.com III. DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS: a) Nombre y Apellidos: MENOR DE INICIALES J.E.R.E. Lugar y Fecha de Nacimiento: 09 de octubre 2010. Edad actual: 12 años. Cédula de Identidad: No consigna. Domicilio Real: Barrio Olivos-Zona Azari. Ocupación: Estudiante. Unidad Educativa: José Mariano Serrano. Progenitor: Lelis Reinaldes Baldivieso. Ocupación: Chofer de taxi-trufi servicios rápidos. Celular: 73415331 (67653233 – Lidia hermana). b) Nombre y Apellidos: MENOR DE INICIALES Z.R.E. Lugar y Fecha de Nacimiento: 13 de enero 2016. Edad actual: 06 años. Cédula de Identidad: No consigna. Domicilio Real: Barrio Olivos-Zona Azari. Ocupación: Estudiante. Unidad Educativa: José Mariano Serrano. Progenitor: Lelis Reinaldes Baldivieso. Ocupación: Chofer de taxi-trufi servicios rápidos. Celular: 73415331 (67653233 – Lidia hermana). IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS: Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que el señor: LELIS REINALDES BALDIVIESO en fecha: 09 de septiembre de 2022 a horas 09:50 a.m., aprox., se constituye en instalaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito N° 5, en su condición de progenitor de los MENORES DE INICIALES J.E.R.E. (12 años) y Z.R.E. (6 años), a efectos de denunciar que la Sra. LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS como progenitora de sus dos hijos menores de edad, de forma reiterada procedería a realizar abandono de hogar retornando después de 2 o 3 días dejando solos a sus dos hijos; y asimismo, pone a conocimiento que el MENOR DE INICIALES J.E.R.E. (12 años) habría confesado que continuamente sufre de maltrato físico y psicológico por parte de la progenitora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, llegando a romper en más de 3 oportunidades palos de escoba en la espalda, como también lanzándole con piedras al menor al momento de escaparse de dichas agresiones, por lo que en cierta ocasión habría provocado una herida en la parte del talón, así también en cierta ocasión al mostrarse el niño burlesco ante unas palabras emitidas por la denunciada: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS habría tumbado al MENOR DE INICIALES J.E.R.E. (12 años) en el suelo donde bruscamente habría colocado excremento de gallina en lo boca dirigiéndose al menor como: “…alcahuete, maldito, te voy a matar,…”. Así también dando a conocer que en repetidas veces antes de dirigirse a su fuente laboral la madre de familia tiende a exaltarse, manifestando conductas violentas, agresivas hacia a sus hijos, en una ocasión porque la MENOR DE INICIALES Z.R.E. (6 años) se encontraba llorando, la denunciada habría agarrado un balde de agua con el cual habría echado a la niña, asimismo, según información brindada por el progenitor: LELIS REINALDES BALDIVIESO, el comportamiento de la señora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS no es adecuado ya que en esta gestión habría intentado terminar con su vida tomando veneno para fumigar papa, siendo el MENOR DE INICIALES J.E.R.E. (12 años) veedor de esta situación, tal como refirió de forma textual dicho menor victima en su entrevista psicológica: “…y ya me ofende pues, me dice oye gran puta de mierda porque no haces nada, seguro a tu otra mama le haces caso, hasta tu tía Olga que te lleve a esa perra, zorra…sic…mi mama me tienen que votar con piedra, tengo que escaparme siempre…sic…si no doblas hasta que cuenta 3 no te voy a mandar a tu colegio, no me quiera enviar,…sic…es que no se controla, con lo que sea me da (golpe) nomas, por lo menos unos cuatro palos de escoba ya se ha roto en mi espalada nomas...sic…el otro dia grabe se estaba alabando y de eso “grabe presidente te debes creer” le he dicho y de eso me ha metido caca de gallina a mi boca y me ha echado con balde llenito de agua…”. De la misma forma, se tiene que la MENOR DE INICIALES Z.R.E. (6 años) es víctima constante de violencia física y psicológica por parte de su progenitora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, quien a pesar de la corta edad de la segunda menor víctima, es agredida físicamente con bofetadas en la nariz, golpes y punzadas con palos, y asimismo, sufriendo una serie de insultos y amenazas en su contra: “…te morirás yo sola me iría lejos, me dice gramputa…”, tal como refirió de forma textual dicha menor víctima en su entrevista psicológica: “…Si una vez, cuando ha llegado a mi casa no he hecho alguito y ahí ha agarrado un palo y me ha punzado en mi estómago, creo que he traído basura a mi casa de eso nomas. Otra vez cuando mi mamá me ha dicho que saque lo pollitos de la cocina lo he cerrado la puerta y ahí un pollito se ha muerto y luego con un palo me estaba punzado porque el pollito se ha muerto…sic…con un palo de escoba, una vez también con palo de escoba grave me ha pegado, ella rompe los palos cuando me pega, así le pega al Jhon…sic…cuando me peina me hace doler y me pongo a llorar, un día me decía que me agache para que me lave la carita, luego ha cargado un balde con agua fría y me ha echado con eso, me ha mojado toda mi ropita…sic…la otra vez también cuando me estaba peinando me ha dado un laq’anazo (bofetada) en mi nariz y me ha hecho sangrar,…sic…con lo que encuentra me pega, cuando está enojada con el Jhon mi mama se desquita conmigo, me pega a mí con lo que encuentra…¿Tu mama te dice cosas feas? R. Aja (señal de afirmación), me dice: te morirás yo sola me iría lejos, así feas cosas me dice, igual me dice gramputa, al Jhon le dice basura, gramputa, pelotudo…”. Por todo lo manifestado es que el personal de la Defensoría en resguardo de ambos menores hace entrega de los menores con el progenitor, quien firma un acta de compromiso y responsabilidad para el cuidado de sus hijos; empero, posteriormente, en fecha: 20 de septiembre de 2022, el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realiza la entrega de los menores de edad a la señora María Reynaldes Baldivieso (hermana del progenitor: LELIS REINALDES BALDIVIESO), mediante acta de compromiso y responsabilidad como medida de protección inmediata, en mérito al descuido e irresponsabilidad del progenitor: LELIS REINALDES BALDIVIESO en el cuidado de los menores victimas; por tales circunstancias, la Lic. Nancy llanque Julián (Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 5), en representación de los MENORES DE INICIALES J.E.R.E. (12 años) y Z.R.E. (6 años), interpone denuncia escrita en contra de la señora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, para el inicio de la investigación correspondiente. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, esta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación de la señora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente: “…Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado…”. Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: “…La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar …sic… Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima…”. Asimismo, cabe puntualizar que el Art. 7 numeral 3 de la Ley N° 348 establece: “…Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio…”. Ahora bien, al respecto cabe puntualizar que dentro de la presente investigación, se pudo colectar los elementos de convicción detallados a continuación: 1. Denuncia escrita de fecha: 24 de octubre de 2022 interpuesto por la señora: NANCY LLANQUE JULIÁN (ABOG. DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-5) en contra de la señora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el cual, consta el relato circunstanciado del hecho denunciado: “…La señora: Nancy llanque Julián, Abogada de la defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 5, en representación de los menores de iniciales, J.E.R.E. y Z.R.E. de 12 y 7 años de edad, quien refiere en fecha 09 de septiembre a horas 9:50 se aproxima a instalaciones de la defensoría de la Niñez y Adolescencia del distrito - 5 el señor Lelis Reinaides Baldivieso de 37 años de edad quien es progenitor del niño Jhon Erick Reincides Enríquez de 12 años. El progenitor refiere que la Sra. LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS progenitora del niño en pasados días habría hecho abandono del hogar. bando a conocer que la actitud de la señora es reiterativa, es decir, cuando se suscita algún hecho de discusión o altercado haría abandono de la casa retornando después de 2 o 3 días. El día 06 de septiembre en horas de la tarde la progenitora nuevamente habría hecho abandono de la casa llevando consigo sus pertenencias, esta vez en compartía de su hermana Lidia Enríquez dejando así en abandono a sus hijos. Asimismo, el señor Lelis da cuenta que el menor de edad recién habría confesado que continuamente sufre de Maltrato Físico y Psicológico por parte de la progenitora mientras trabaja, llegando a romper en más de 3 oportunidades palos de escoba en la espalda, como también al correr el niño para evitar estas agresiones la progenitora procedería a lanzarle piedras, por lo que en cierta ocasión habría provocado una herida en la parte del talón, así también en cierta ocasión al mostrarse el niño burlesco ante unas palabras emitidas por la progenitora la misma habría tumbado al niño en el suelo donde bruscamente habría colocado excremento de gallina en lo boca dirigiéndose al menor como: alcahuete, maldito, te voy a matar, Así también dando a conocer que en repetidas veces antes de dirigirse a su fuente laboral la madre de familia tiende a exaltarse, manifestando conductas violentas, agresivas tanto a él como hacia a sus hijos, en una ocasión porque la niña se encontraba llorando habría agarrado un balde de agua con el cual habría echado a la niña, indica el señor Lelis que el comportamiento de la señora Lucia no es adecuado ya que en esta gestión habría intentado terminar con su vida tomando veneno para fumigar papa, siendo el niño veedor de esta situación. Por todo lo manifestado es que el personal de la Defensoría en resguardo de ambos menores hace entrega de los menores con el progenitor, quien firma un acta de compromiso y responsabilidad para el cuidado de sus hijos. En fecha 20 de septiembre a horas 14;44 de la tarde. Mientras la Defensoría realizaba el seguimiento del caso de los menores en el domicilio, se encuentra a los mismos llorando, quienes estaban acompañados de su progenitor en estado de ebriedad, el mismo intentando direccionar (pellisco en el brazo) al niño para que no comunique al personal sobre el descuido que tenía en su momento hacia a sus hijos menores, asimismo al proceder con la verificación del domicilio se corrobora que el menor Jhon se encontraba preparando la comida, siendo que a la hora de la intervención los menores no habrían almorzado aun como tampoco el niño habría asistido a su Unidad Educativa. Se conoce también que el mencionado día el niño Jhon habría recogido a su hermanita de la U.E. Serrano trasladándose en bus. El niño Jhon a sostener comunicación vía celular con su progenitor a horas 11:00 am, habría notado a su progenitor en estado de ebriedad, notando que tenía dificultad para hablar y manejando diferentes versiones de donde se encontraba por lo que preocupado ante esta situación no habría asistido a su U.E, creyendo que el padre llegaría en estado de ebriedad y llevaría a su hermanita en su movilidad exponiéndola a riesgos. Por lo que se realizó una búsqueda exhaustiva de una familia ampliada, habiendo encontrado dicha familia se entregó con un acta de compromiso y responsabilidad como medida de protección Inmediata a la hermana del señor Lelis, la señora María Reynaldes Baldivieso…”. 2. Informe de entrevista psicológica de fecha: 21 de septiembre de 2022 elaborado por la Lic. María Mancilla Salazar (Psicóloga D.N.N.A. D-5) con relación a la víctima: MENOR DE INICIALES J.E.R.E., en el cual, en sus conclusiones se establece: “…-La entrevista contiene una elaboración ordenada, sin muchas interferencias demostrando sentido, coherencia y engranaje contextual, así mismo incluye en el testimonio relatos donde reproduce hechos acontecidos acompañado de algunos detalles. -El niño al encontrarse en un ambiente donde llega a presenciar actos de discusiones entre sus padres, el sufrir violencia física y psicológica de parte de sus padres hace que este llegue a sentirse un tanto aislado, rechazado, temeroso y desconfiado las cuales podrían llevar a consecuencias irreparables que pueden manifestarse en dificultades educativas, baja autoestima, depresión. problemas para formar armónicamente una relación sana. -Tales actos de violencia podría generar en él menor incapacidad de ejecutar satisfactoriamente tareas habituales, mucha inseguridad, angustia emocional, falta de apetito, depresión. incluyendo patrones de conducta también violentos que podría repetirlos en su entorno familiar, social, educativo ya que los menores aprenden lo que ven en casa y esta podría adaptarla en una conducta normal, como el hecho de observar escenas donde a madre intento quitarse la vida. Escenas que en su momento generaron angustia. preocupación, zozobra, aspectos negativos que con seguridad acarrean consecuencias. -Él menor se encuentra preocupado sobre el futuro que les depara tanto a él como a su hermanita ya que teme por la seguridad de ambos. -Él menor se encontró ocultando estos hechos ya que refiere que lo hacía por el afecto que siente hacia la progenitora: "no le decía, así por defender a mi mamá también sería pena voy a hacer pelear a mis papás nomas decía, no decía nada porque si no se iban a pelear…”. 3. Informe de entrevista psicológica de fecha: 21 de septiembre de 2022 elaborado por la Lic. María Mancilla Salazar (Psicóloga D.N.N.A. D-5) con relación a la víctima: MENOR DE INICIALES Z.R.E., en el cual, en sus conclusiones se establece: “…-La entrevista contiene una elaboración estructurada, demostrando sentido y coherencia, existiendo cierta congruencia con el relato su hermano Jhan, asimismo incluye en el testimonio de la niña palabras bruscas vertidas par su progenitora entre discusiones que sostenían sus padres. -A nivel emocional la niña denota sentimientos de tristeza, angustia, por lo acontecimientos percibidos en su hogar…”. 4. Informe preliminar de fecha: 28 de marzo de 2023 emitido por el Sgto. My. Bismar Barrionuevo Cruz (Inv. Asignado al Caso), por medio del cual se informa que: “…se le intento llamar por vía celular al número 67653233 del padre de los menores, donde nadie respondió hasta que me comunique con el número de celular 67650973 de la defensoría donde me manifestó que ya no estaba trabajando en dichas oficinas que se comunicaría ella para que me llamaran y coordinar pero nunca se comunicó la defensoría del Distrito cinco con mi persona, es por esa razón que se coordinó con el ministerio publico donde me proporcionaron número de celular 73415331 de la denunciada la señora LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, donde se pudo conversar, la misma manifestó que se encuentra en la ciudad de santa cruz con sus hijos y esposo prácticamente con toda su familia, también indico que más bien lo denunciaría a la defensoría. También se hace conocer que del mismo número de celular de la denunciada me hablo el señor LELIS padre de los menores que ellos estarían viviendo felices que solo la Defensoría habría actuado mal queriendo destruir su familia, también me escribió por WhatsApp, para tal efecto se demostrara en capturas. Es por esa razón que no se pudo dar cumplimiento a las citaciones y medidas de protección…”. Ahora bien, Señor Juez, después del examen y la valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identifico objetivamente la participación de la señora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que los MENORES DE INICIALES J.E.R.E. (12 años) y Z.R.E. (6 años), son víctimas de agresiones físicas y psicológicas por parte de su progenitora-denunciada: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS; toda vez que el MENOR DE INICIALES J.E.R.E. (12 años) habría confesado que continuamente sufre de maltrato físico y psicológico por parte de su progenitora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, llegando a romper en más de 3 oportunidades palos de escoba en la espalda, como también lanzándole con piedras al menor al momento de escaparse de dichas agresiones, por lo que en cierta ocasión habría provocado una herida en la parte del talón, así también en cierta ocasión al mostrarse el niño burlesco ante unas palabras emitidas por la denunciada: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS habría tumbado al MENOR DE INICIALES J.E.R.E. en el suelo donde bruscamente habría colocado excremento de gallina en lo boca dirigiéndose al menor como: “…alcahuete, maldito, te voy a matar,…”; tal como refirió de forma textual dicho menor víctima en su entrevista psicológica: “…y ya me ofende pues, me dice oye gran puta de mierda porque no haces nada, seguro a tu otra mama le haces caso, hasta tu tía Olga que te lleve a esa perra, zorra…sic…mi mama me tienen que votar con piedra, tengo que escaparme siempre…sic…si no doblas hasta que cuenta 3 no te voy a mandar a tu colegio, no me quiera enviar,…sic…es que no se controla, con lo que sea me da (golpe) nomas, por lo menos unos cuatro palos de escoba ya se ha roto en mi espalada nomas...sic…el otro dia grabe se estaba alabando y de eso “grabe presidente te debes creer” le he dicho y de eso me ha metido caca de gallina a mi boca y me ha echado con balde llenito de agua…”. De la misma forma, se tiene que la MENOR DE INICIALES Z.R.E. (6 años) es víctima constante de violencia física y psicológica por parte de su progenitora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, quien a pesar de la corta edad de la segunda menor víctima, es agredida físicamente con bofetadas en la nariz, golpes y punzadas con palos, y asimismo, sufriendo una serie de insultos y amenazas en su contra: “…te morirás yo sola me iría lejos, me dice gramputa…”, tal como refirió de forma textual dicha menor víctima en su entrevista psicológica: “…Si una vez, cuando ha llegado a mi casa no he hecho alguito y ahí ha agarrado un palo y me ha punzado en mi estómago, creo que he traído basura a mi casa de eso nomas. Otra vez cuando mi mamá me ha dicho que saque lo pollitos de la cocina lo he cerrado la puerta y ahí un pollito se ha muerto y luego con un palo me estaba punzado porque el pollito se ha muerto…sic…con un palo de escoba, una vez también con palo de escoba grave me ha pegado, ella rompe los palos cuando me pega, así le pega al Jhon…sic…cuando me peina me hace doler y me pongo a llorar, un día me decía que me agache para que me lave la carita, luego ha cargado un balde con agua fría y me ha echado con eso, me ha mojado toda mi ropita…sic…la otra vez también cuando me estaba peinando me ha dado un laq’anazo (bofetada) en mi nariz y me ha hecho sangrar,…sic…con lo que encuentra me pega, cuando está enojada con el Jhon mi mama se desquita conmigo, me pega a mí con lo que encuentra…¿Tu mama te dice cosas feas? R. Aja (señal de afirmación), me dice: te morirás yo sola me iría lejos, así feas cosas me dice, igual me dice gramputa, al Jhon le dice basura, gramputa, pelotudo…”; hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio de la Denuncia escrita de fecha: 24 de octubre de 2022 interpuesto por la señora: NANCY LLANQUE JULIAN en contra de la señora: LUCIA ENRIQUEZ VALLEJOS, el Informe de entrevista psicológica de fecha: 21 de septiembre de 2022 elaborado por la Lic. María Mancilla Salazar (Psicóloga D.N.N.A. D-5) con relación a la víctima: J.E.R.E. y el Informe de entrevista psicológica de fecha: 21 de septiembre de 2022 elaborado por la Lic. María Mancilla Salazar (Psicóloga D.N.N.A. D-5) con relación a la víctima: Z.R.E.; entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia de un conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización e intimidación ejercidas por el denunciado en contra de los dos menores víctimas y que generaron como consecuencia, la depresión y la inestabilidad psicológica de las mismas. Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte. Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de la investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por el denunciado, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, por parte de la denunciada: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS, correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra del denunciado. VI. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE a la señora: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VERTIENTE PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, y teniendo como víctimas a los MENORES DE INICIALES J.E.R.E. (12 años) y Z.R.E. (06 años), en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal. “Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”. Otrosí 1.- En cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del C.P.P., se adjunta a la presente Imputación Formal, la citación por EDICTO realizada a la imputada: LUCIA ENRÍQUEZ VALLEJOS. Otrosí 2.- A efectos de la notificación de la imputada, siendo desconocido su paradero, solicito sea notificado mediante edictos en conformidad a lo previsto en el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 3.- A efectos de notificación de la víctima, denunciante y abogados de los sujetos procesales, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos - ofimáticos señalados en los puntos I, II y III de la presente resolución de imputación formal. Otrosí 4.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282 de la ciudad de Sucre. Sucre, 06 de abril de 2022 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2023. CERTIFICO. – 101102012203494 Sucre, 12 de abril de 2023 Por lo cual habiéndose corregido se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de LUCIA ENRIQUEZ VALLEJOS por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE PSICOLOGICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del C.P, notifíquese a la imputada de forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al otrosí 1. – Por adjuntado. Al otrosí 2.- Se tiene presente notifíquese a la imputada según lo señalado. Al otrosí 3.- Se tiene presente notifíquese a la víctima, denunciante según lo señalado. Al otrosí 4.- Se tiene presente. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. -------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. – 101102012203494 Sucre, 15 de mayo de 2023 En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de LUCIA ENRIQUEZ VALLEJOS, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. -------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Kevin Cáceres Lazcano- Secretario Abogado en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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