EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA Tomina - Chuquisaca – Bolivia EDICTO Nº 05/2024 El Dr. EDGAR ARRIOLA ÁVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia.--- POR EL PRESENTE EDICTO notifica, llama y emplaza al investigado MARCOS HEREDIA GARCÍA, (demás datos no consignados); con el Inicio de Investigación de 26/02/2024 de fs. 3, Decreto de 28/02/2024 de fs. 4, Medidas de Protección de 01/03/2024 de fs. 9 y vlta., Decreto y Auto Nº 11/2024 ambos de 04/03/2024 de fs. 10, Memorial de Complementación de 08/03/2024 de fs. 17, Decreto de 11/03/2024 de fs. 17-vlta., Memorial de 12/04/2024 de fs. 19 y Decreto de 13/03/2024 de fs. 19-vtla., de obrados; a efectos de que se APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL y ASUMA SU DEFENSA, bajo la advertencia de ser DECLARADO REBELDE; dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 104102092400017, signado como Causa: 09/2024, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO – Padilla, a denuncia de DNA Y SLIM de VILLA ALCALA, en contra de MARCOS HEREDIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, incurso en la sanción del art. 309 del Código Penal; para tal efecto se insertan las piezas procesales cuyos contenidos literales son los siguientes.--- INICIO DE INVESTIGACIÓN de 26/02/2024 de fs. 3 de obrados.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE PADILLA.--- I. INFORMA: INICIO DE INVETIGACION PRELIMINAR----- El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Publico tal cual lo dispone el ART. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del “ Principio de Obligatoriedad” razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por loa Arts. 16, 289 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:------I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN------ DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: GIOVANA CLAUDIA FERNANDEZ abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia teniendo como víctima la adolescente de iniciales S.C.CH. en contra de MARCOS HERREDIA GARCIA por la presunta comisión del delito ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal. ----- Informo a su probidad el cumplimiento del referido procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1ç9. 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. -----Construir en Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano…----OTRISI 1º.- (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. -----OTRISI 2º.- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley Nº 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. --- -OTRISI 3º.- (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Publcio con interoperabilidad con el Órgano Judicial.----- Fdo.- Fiscal de Materia.---- DECRETO de 28/02/2024 de fs. 4 de obrados.---- CODIGO UNICO: 104102092400017----Proceso: Investigativo Penal.------Partes: M.P. D.N.N.A. Alcalá c/ Marcos Heredia.--------Delito: estupro. (art. 309 del C. Penal)--------Padilla, 28 de febrero de 2024----Téngase presente el informe de inicio de investigaciones por el supuesto delito de estupro sancionado por el art. 309 del C. Penal seguido por el M.P. a denuncia de Defensoría de la Niñez del Municipio de Alcalá contra Marcos Heredia García, teniéndose en cuenta al plazo de la etapa preparatoria. Por secretaria procédase a su registro para fines de control jurisdiccional.-----A este efecto, el art. 300 del CPP, señala el plazo de veinte (20) días en que debe concluir las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía a partir de informe de inicio de investigaciones, cumplida que se dicho plazo, el juez conminara al Fiscal para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conforme dispone el art. 301 del C.P.P. bajo responsabilidad.-----La representación fiscal, debe hacer conocer el domicilio real de las partes a los efectos de su legal notificación, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.-----Pónganse en conocimiento dela Defensoría de la niñez del Municipio de Alcalá.-----Al otrosí. 1.- por señalado.-----Al otrosí. 2.- conforme a los datos del proceso, líbrese comisión o notificación mediante comunicación electrónica.------Al otrosí. 3.- por adjuntada.-----Fdo.- Juez.--- Fdo.- Secretaria.--- MEDIDAS DE PROTECCIÓN de 01/03/2024 de fs. 9 vlta., de obrados.--- MEDIDAS DE PROTECCCION Cl 104102092400017-----VISTOS: Dentro de la denuncia que sigue el Ministerio Publico a instancias de LA RESPONSABLE DE LA DNNA DE ALCALA en contra de MARCOS HEREDIA GARCIA por la presunta comisión del ilícito penal de ESTUPRO previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal.------CONSIDERANDO: La Responsable de la DNNA de Alcalá referiría que tras la desaparición de la adolescente de iniciales S. C. CH de 15 años de edad el 11 de febrero de 2024, se tiene que la adolescente el 27 de julio de 2023 también hubiere desaparecido y hubiere sido encontrada dos días atrás en la localidad de Sobo Sobo en el domicilio de Marcos Heredia García de 18 años de edad, con quien hubiere mantenido relaciones sexuales. De acuerdo al Informe Psicológico de 29 de julio de 2023 se tiene que esta refirió que Marcos Heredia García era su enamorado una sema a antes de su desaparición , este le hubiere pedido que vaya a visitarlo a su domicilio en la localidad de Sobo, con el fin de que conozca a su familia yendo en compañía de su compañera Jhan Carla y ya en horas de la noche para retornar a Alcalá a insistencia de Jhan Carla fueron hasta la parada de Conchupata lugar donde vivía el abuelo de Jhan Carla y se hubieren quedado en el domicilio de su abuelo, sin embargo como Marcos Heredia García estaba esperando afuera a D.C.CH. esta se salió de ahí y el denunciado le volvió a llevar a su casa en Sobo Sobo noche en la que durmieron en cuartos separados, sin embargo al día siguiente el 28 de julio de 2023 Aprox. a las 20:30 de la noche, antes del rescate de la menor por parte del personal de la DNNA de Alcalá hubieren mantenido relaciones sexuales, tal como lo refirió la entrevista psicológica en la que manifestó que Marcos seria su enamorado, hace una semana le pidió que sea su enamorada por mensajes y yo le dije que sí, el lunes vino a verme a Alcalá y ahí también me dijo quieres estar conmigo y que me ama, le dije que tenía 14 años y solo me dijo aaa ya, igual seamos novios, antes que llegaran a su casa ustedes tuvimos relaciones sexuales, Marcos me dijo vamos a dormir juntos aquí, nos echamos y me empezó a besar y abrazar él se recorrió para el otro lado, y me pregunto quieres, le dije si pero de un ratito, me retire al otro lado y después me volvió a dejar, ya tengamos, le dije ya él se sacó su ropa y se quedó con su short café y su polera con machas blancas, yo me saque mi pantalón negro, me quede con mi calzón rosado y mi canguro verde, me saco mi calzón él y empezó a moverse encima de mí, yo sentía que algo entraba dentro de mi vagina, era su pene, después que paso se echó a mi lado y le dije vas a ir a comprar una tableta mañana para que no quede embarazada, porque no quiero embarazarme, tranquilízate me dijo yo iré mañana a comprar, se paró y se cambió, ahí me dijo ahora que ya paso eso le iré a decir a mi mama que somos algo y que te quedaras aquí a vivir conmigo, ya le dije y se salió para que yo me cambie pero a eso llegaron ustedes. ¿Cuándo y a qué hora aprox. sucedió eso? Hoy 28 de julio a las ocho y media de la noche, su domicilio queda en Sobo Sobo que pertenece a Tomina, es la primera vez que mantuvo relaciones sexuales con Marcos.-----CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público por imperio del Art. 225, de la C.P.E., tiene como atribución Constitucional "Defender" la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal publica; a su vez el parágrafo ll del citado artículo establece que el Ministerio Publico "Ejercerá sus funciones de acuerdo con los principio de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía unidad y jerarquía"----El derecho a la vida y a la integridad física son derechos fundamentales de las personas reconocidas en el Art. 15 ll de la C.P.E., que señala; "Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad", en esta línea siguiendo el bloque de constitucionalidad previsto en el Att. 410 de la C.P.E. es menester hacer mención, a la Convención Interamericana para "prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como convención Belem Do Para", ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1599 promulgada el 18 de octubre del 1994, que define a la violencia contra la mujer en los siguientes términos:-----Art. 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, pasada en su género, que cause muerte, daño sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito de la familia como en I privado" Conforme explica el Art. 2 de la convención citada, la violencia contra mujer comprende tres tipos: la violencia física, sexual, psicológica. En consecuencia, la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación intra-personal, y sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros, violencia, maltrato y abuso sexual".----CONSIDERANDO: Que conforme previene la Ley 348 en su Art. 32. Parágrafo o I se tiene que las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar en caso de que este se haya consumado que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, pudiendo adoptarse las necesarias a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, por otro lado el parágrafo ll del mismo artículo contempla que estas medidas de protección son de aplicación inmediata, imponiéndoselas para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica y sexual, derechos patrimoniales, económicos, laborales de las mujeres en situación de violencia y de los de sus dependientes.---En consecuencia el fiscal de materia inmediatamente recepcionada la denuncia formal, en todos los casos, luego de analizada la situación de peligro y nivel de riesgo de víctima en situación de violencia, deben otorgar la máxima protección y seguridad, así como a sus hijos e hijas, hermanos, hermanas, determinando lo que corresponda conforme a derecho.----Consiguientemente, la suscrita fiscal de materia en cumplimiento de la normal va regida al efecto, cuya finalidad se plasma en las medidas de protección que tiene por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres o garantizar en caso de que este se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, se encuentra obligada a imponer medidas de protección a favor de la víctima de violencia, máxime si se tiene en cuenta que la víctima en el presente caso viene sufriendo violencia física y psicológica por parte de su concubino a consecuencia del excesivo consumo de bebidas alcohólicas y el estado natural de agresividad p r el que se caracterizaría el sindicado, llegando a insultarla y golpearla sin motivo alguno.----POR TANTO------Con todas esas consideraciones señaladas precedentemente, la suscrita fisca de materia en cumplimiento a nuestra normativa vigente, con los fundamentos expuestos y con la facultad conferida por el Art. 61 de la Ley 348 y en cumplimiento al Art. 35. Numerales 4,6, 7, y 19 de la referida ley, determina las siguientes medidas de protección.-----4.- Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o lugar de estudios, domicilio de las y o los ascendientes o descendientes o cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia.-----6.- Se prohíbe al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia.-----7.- Prohibir acciones de intimación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia.-----19.- Todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentran en situación de violencia.------En cumplimiento al art. 61 de la Ley 348 póngase en conocimiento del señor Juez Cautelar la presente resolución de medidas de protección para su respectiva homologación.------- Fdo.- Marina A. Tinoco Frías Fiscal de Materia.---- DECRETO y AUTO Nº 11/2024 ambos de 04/03/2024 de fs.10, de obrados.--- CODIGO UNICO: 104102092400017-----Proceso: Investigativo Penal.-----Partes: M.P. D.N.N.A. Alcalá c/ Marcos Heredia G.--------Delito: estupro.-------Padilla, 4 de marzo de 2024-------A sus antecedentes las diligencias de notificación.------- AUTO Nº 11/2024.------VISTOS Y CONSIDERANDO: El Ministerio Publico, solicita homologación de la Resolución de aplicación de medidas de protección emitidas al amparo de la permisión prevista en el art. 398-I del C.P.P.-----De conformidad al art. 389-I del C.P.P. corresponde al Juez de Instrucción Penal homologar las medidas de protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien a su vez por conocer de manera directa los antecedentes familiares y del hecho, emitió acorde a esa situación fáctica las medidas urgentes de protección que hoy formalmente se analiza.------En el caso presente, del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución que antecede se evidencia, que las medidas dispuestas por la autoridad fiscal se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad, estando destinadas, por tanto, a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación.------POR TANTO: El Juez Publico de Familia de Instrucción Penal de Padilla, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, en ejercicio de la facultad contenida en el art., 389 ter del Código Penal, RATIFICA la resolución de aplicación de medidas de protección cursantes en la resolución de fs. 9, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas previstas en el art. 389 bis incisos 4, 6, 7, 19 del C.P. Penal, modificado por la Ley 1173, debiendo el demandado penalmente Marcos Heredia García, cumplir las mismas bajo prevención de ley.--------Póngase en conocimiento del imputado, para su notificación conforme a los datos del proceso.------REGISTRESE. -Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.- MEMORIAL DE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS de 08/03/2024 de fs. 17de obrados.---SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PADILLA.------Informa complementación de Diligencias------CU 104102092400017------Otrosí.-------ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS, Fiscal de Materia asignada al asiento Fiscal de Padilla, dentro de la denuncia que sigue el Ministerio Publico a instancias de LA RESPONSABLE DE LA DNNA DE ALCALA en contra de MARCOS HEREDIA GARCIA por la presunta comisión del ilícito penal de ESTUPRO previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:------Que, en mérito a la Resolución Fiscal de fecha 08 de marzo de 2024 esta representación fiscal en observancia del Art. 301 núm. 2) del CPR Ha dispuesto la complementación de Diligencias Policiales dentro del proceso investigativo referencia, en estricta observancia de lo previsto en el Art. 300 Parágrafo. 1) núm. 2) de la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento Procesal Penal", por el plazo de 60 DIAS extremos estos que tengo a bien informar a su autoridad, para fines consiguientes de Ley.-----Otrosí.- Adjunto al presente la Resolución dispuesta.-------Padilla, 08 de marzo de 2024--------- Fdo.- Marina A. Tinoco Frías Fiscal de Materia.---- DECRETO de 11/03/2024 de fs. 17-vtla., de obrados.--- C.U.: 104102092400017-----CAUSA: 19/2024-----Partes: MP y DNA-Villa Alcalá c/ MMARCOS HEREDIA GARCÍA. Proceso: Estupro. (art. 309 del C.P.)-------Padilla, 11 de marzo de 2024------Se tiene presente el informe de complementación de diligencias policiales presentado por la representante del Ministerio Publico, de ampliación del plazo de la investigación preliminar por 60 días computables a partir de la fecha, debiendo a su conclusión la representante Fiscal presentar resolución conclusiva en cualquiera de las formas previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Bajo responsabilidad.------Al otrosí. - Adjuntado. —Fdo.- Secretaria.- MEMORIAL de 12/03/2024 de fs. 19 de obrados.--- SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO MIXTO FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PADILLA-----Solicita se considere a efectos de notificaciones-----C.V. 104102092400017----Otrosíes.------Abog. MARINA AMPARO TINOCO FRIAS Fiscal de Materia asignada al asiento fiscal de Padilla, dentro de la denuncia que sigue el Ministerio Publico a instancias de LA RESPONSABLE DE LA DNNA-SLIM DE ALCALA contra MARCOS HEREDIA GARCIA por la presunta comisión del ilícito penal de ESTUPRO previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo:-----En cumplimiento del decreto de 05 de marzo de los presentes, toda vez de que de la misma denuncia promovida por la Res. De la DNNA Alcalá, se estaría proporcionando a efectos de notificación del imputado Marcos Heredia G. un domicilio innominado de este, a los efectos de brindar mayor celeridad con el avance de las investigaciones, procédase a la notificación del imputado mediante Edictos y por el Sistema del Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca.-----Otrosí.- Providencias en secretaria de su digno despacho. Fdo.- Marina A. Tinoco Frías Fiscal de Materia.---- DECRETO de 13/03/2024 de fs. 17-vtla., de obrados.--- Proceso: Investigativo Penal.-----Partes: M.P. D.N.N.A. Alcalá c/ Marcos Heredia G.------Delito: estupro.------Padilla, 13de marzo de 2024--------En consideración a la solicitud fiscal, por memorial que antecede, solicitando se proceda a la notificación del demandado mediante edictos, en mérito a que la denunciante habría proporcionado domicilio innomida del demandado.-------En cuyo mérito a los efectos de la notificación de Marcos Heredia García con los antecedentes del proceso, ante el desconocimiento del su domicilio, procédase mediante edictos, en el medio autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia.------Se recomienda, a la R. de la Defensoría de la Niñez, en su condición de parte denunciante, coadyuvar en la identificación del domicilio real del demandado. ------Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.- ********************************************************************************************************************************************************* El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.---- D. S. O.- Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos JUEZ SECRETARIA Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Juzgado Público de Familia e Instrucción Tribunal Dptal., de Justicia de Chuquisaca Penal 1° de Padilla Tribunal Dptal., de Justicia de Chuquisaca


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