EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA PARTE IMPUTADA: CARLOS RODRIGO FAJARDO MAMANI Código: 701102012303679, LA DRA. PATRICIA A. MURILLO FLORES JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CARLOS RODRIGO FAJARDO MAMANI, POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se notifica con las siguientes actuaciones ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEL IMPUTADO:CARLOS RODRIGO FAJARDO MAMANI Código Único: 701102012303679 En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 08:50 a.m. del día jueves 16 de noviembre del año dos mil veintitrés, se reunió el Juzgado Primero de Instrucción Penal de la capital, compuesto por la Señora Juez Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES y el suscrito Secretario Abogado Dr. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra CARLOS RODRIGO FAJARDO MAMANI por los supuestos delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.JUEZ. - Previamente informe por secretaria sobre las notificaciones y presencia de las partes.SECRETARIO. - Señora juez, informo a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas y están presentes en sala de audiencia ña señora Fiscal DRA. SONIA ZAMBRANO CUELLAR, no está presente la parte imputada CARLOS RODRIGO FAJARDO MAMANI, y la parte civil CINTHIA WARA DIAS VILLALOBOS Y KATERINE CASTRO PALACIOS han presentado Desistimiento, es todo en cuanto informo a su autoridad.JUEZ. - Se tiene presente el informe de secretaria, por lo que se instala la audiencia de conciliación, tiene la palabra señor fiscal.MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SONIA ZAMORANO CUELLAR. - Gracias señora juez, hago uso de ella, de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que: Se presenta denuncia de OFICIO mediante el MY. OSVALDO J. RIVAS ROSSO. De acuerdo a las primeras investigaciones realizadas, el presente caso fue de colisión con lesionados, se habría suscitado bajo las siguientes circunstancias: cuando el señor CARLOS RODRIGO FAJARDO MAMANI, sobrio, conductor del automóvil marca Toyota, color azul, placa 2281YLC, circulaba por la avenida del 4to. Anillo, en sentido de orientación de este a oeste; instantes en que se prestaba a cruzar la intersección conformada por la avenida San Aurelio, llega a colisionar con la motocicleta marca Honda, color azul, placa 5446HNC, conducido por la señora KATHERINE CASTRO PALACIOS, sobrio, quien se aprestaba a cruzar la misma intersección, circulando por la avenida San Aurelio, en sentido de orientación de norte a sur. A consecuencia del hecho se produjeron daños materiales leves en los motorizados y lesiones en la conductora de la motocicleta y su pasajera, ambas auxiliadas a la Clínica Vital Vid, para su atención médica.En el presente caso se ha promovido la Conciliación entre las partes, las mismas que han logrado arribar de manera libre y voluntaria, sin que medie presión alguna, dolo o vicio de consentimiento alguno, a una Conciliación, para lo cual han procedido a suscribir un Acuerdo Conciliatorio satisfactorio para ambas partes y al haberse cumplido todas las obligaciones asumidas por las partes en el Acuerdo Conciliatorio arribado, no existiendo ninguna cuestión pendiente, y en cumplimiento al art. 327.1 y 54 inc. 7) del Cogido de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad declare FUNDADA la Excepción formulada y en consecuencia disponga la EXTINCION DE LA ACCION PENAL disponiendo el archivo de obrados, es todo señor Juez. JUEZ. - Se tiene presente.Seguidamente la señora juez dicto siguiente Auto…Santa Cruz de la Sierra, jueves 16 de noviembre del 2023.VISTOS: La solicitud de HOMOLOGACION DE CONCILIACION Y EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACION imperada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso penal seguido contra CARLOS RODRIGO FAJARDO MAMANI, por los supuestos delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO los antecedentes del proceso; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público solicita la Homologación de la conciliación y Extinción de la acción penal por Conciliación, en virtud a que en el presente caso las partes procesales han decidido suscribir un acuerdo conciliatorio de manera libre y voluntaria, sin que medie presión, dolo o vicio de consentimiento alguno sobre sus personas, por lo que solicita la Homologación del acuerdo, disponiendo el archivo de obrados.CONSIDERANDO: Que, el art. 10 de la Constitución Política del Estado, establece el Principio de Cultura de la Paz señalando: "I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados”. Este precepto jurídico constitucional es la base de la solución de 1os conflictos de manera pacífica, pronta y sin mayores dilaciones ni tramites, por el cual las partes ya sea por voluntad propia a instancias del Ministerio Público o del Órgano Judicial, pueden solucionar amigablemente y de manera pacífica las controversias.El art. 64 de la Ley 260, señala: “CONCILIACIÓN. I. Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos, el o la Fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse. II. Excepto que el hecho tenga por resultado la muerte, que exista un interés público gravemente comprometido, vulneren Derechos Constitucionales, y/o se trate de reincidentes o delincuentes habituales. III. Exceptuando cuando afecte al patrimonio del Estado”.El art. 327 de Código de Procedimiento Penal ha sido modificado por la Ley 1173 en su art. 12, señalando lo siguiente: “CONCILIACION. Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: “1. La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado; 2. La jueza o el juez de oficio, deberá promoverla antes de efectuar la conminatoria por vencimiento del término de la investigación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del plazo de investigación dispuesta por la o el fiscal; 3. Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento hasta antes de emitirse sentencia; 4. El acuerdo conciliatorio suspenderá los plazos de prescripción civil y penal hasta que se verifique su cumplimiento integral; 5. La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal; 6. El incumplimiento del acuerdo dará lugar a que la o el fiscal, el querellante o la víctima puedan solicitar la reanudación del proceso.”Asimismo, el art. 308 del Código de Procedimiento Penal señala: “Excepciones. Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código”.El art. 27 del Código de Procedimiento Penal señala: “Motivos de extinción. La acción penal, se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código”CONSIDERANDO: Que, en el presente caso se tiene que, las partes han llegado a un acuerdo de forma libre y voluntaria, sin que medie presión, dolo o vicio de consentimiento alguno, promovido por el Ministerio Público satisfactorio para ambas partes, tal y como consta en el Convenio Transaccional Definitivo de fecha 29 de mayo de 2023 y Memorial de Desistimiento de fecha 31 de mayo de 2023 y habiéndose, cumplido con el parámetro establecido en el art 308 inc. 4). Art 27 inc. 7) y art. 327 del Código de Procedimiento Penal, siendo que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio, el mismo que ha sido ratificado en esta audiencia y que además el hecho no tiene como resultado la muerte y no existiendo un interés público gravemente comprometido, corresponde proceder a Homologar la Conciliación, y ordenar la extinción de la acción por conciliación. POR LO TANTO: La suscrita Juez 1° de Instrucción en lo Penal de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, resuelve: HOMOLOGAR LA CONCILICION Y DECLARAR la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACIÓN a favor de CARLOS RODRIGO FAJARDO MAMANI, por lo que se ordena el archivo de obrados y la cancelación de los antecedentes penales. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución a objeto de interponer el recurso de apelación. MINISTERIO PÚBLICO, DRA.SONIA ZAMBRANO CUELLAR. - Señora Juez, el Ministerio Público renuncia a la apelación. JUEZ Se tiene presente y habiendo renunciado el Ministerio Público al recurso de Apelación, previamente a declarar la EJECUTORIA de la presente resolución, notifíquese a la parte imputada CARLOS RODRIGO FAJARDO MAMANI.Por lo que se da por concluida la presenta audiencia; firmando en constancia la señora juez y el suscrito secretario quien firma y certifica.Ha concluido la audiencia. .NOTIFIQUESE. –FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI FDO.ILEGIBLE Y SELLO. – y el suscito secretario-abogado DR. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO- SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE INTRUCCION PENAL DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.- &&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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