EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA ZONA SUR DE LA PAZ


SARMIENTO -SORIA EDICTO EL DOCTOR ADAMS OSCAR MONTES ANTELO JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 2 – ZONA SUR - DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.– HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE DA POR CITADO EL DEMANDADO FRED PATRICK SORIA GALVARRO, PARA QUE POR SI TENGAN CONOCIMIENTO Y ASUMAN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO INTERPUESTO POR SARMIENTO HERNANDEZ LIZET MARIBEL CONTRA SORIA GALVARRO SEBORGA FRED PATRICK CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA ZONA SUR.- Plantea demanda de usucapión extraordinaria.- Otrosies.- su contenido.- MARIA DORIS FLORES CHAMBI, mayor de edad, casada, hábil por derecho, con C.I. 3443132 LP., de profesión abogada, con domicilio en la Calle Larecaja No. 170, de la zona Norte de la ciudad de La Paz, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me dirijo, expongo y pido.- APERSONAMIENTO:.- Me apersono ante su autoridad en representación por mandato de la señora LIZET MARIBEL SARMIENTO HERNÁNDEZ, con C.I. 5942875 L.P., quien es mayor de edad, habil por derecho, con domicilio en la Calle 2 A No. 9 Urbanización Los Rosales de Alto Achumani, poder otorgado mediante Testimonio No 37/2023 por la Abg. Isabel Flores Parada, Notaria de Fe Pública No. 77, pidiendo a su autoridad se me tenga por apersonada en la presente causa.- ANTECEDENTES:.- Mediante Testimonio No. 365/2009 de fecha 07 de octubre de 2009 mi mandante adquirió por compra venta una fracción de 300 mts2 de lote de terreno ubicado en la Ex hacienda Alto Achumani, Calle 46 (ahora Calle 2 A No. 9 Urbanización Los Rosales de la Zona Alto Achumani). El derecho propietario del vendedor se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matricula 2.01.0.99.0136587, y por cambio de jurisdicción la matrícula es 2.01.1.01.0015620. Al momento de la venta vendedora apoderada, le indica de dónde a dónde corresponde el lote que compró mi mandante, y casi inmediatamente mi poderconferente amuralló el lote de terreno.- En el año 2009 la zona donde se encuentra el lote de terreno objeto de la litis era vacia, por lo que a partir del año 2012 mi mandante se va a vivir al lote adquirido donde construyó una pequeña vivienda habitable; durante cuatro años se hacia pasar luz de un vecino, y a partir del año 2016 pudo tramitar la conexión de agua potable y alcantarillado; asi también pudo tramitar la instalación de luz eléctrica en el año 2016.- Lamentablemente, mi mandante no pudo inscribir su derecho propietario por ante las oficinas de Derechos Reales, puesto que al momento de la compra venta el vendedor aún no realizó la división y partición del terreno, vale decir el vendedor era dueño de 600 mts2., y vendió a mi mandante una fracción de 300 mts2. El compromiso de efectuar la división y partición nunca se efectivizó pasando los años hasta perderle el rastro, no se sabe dónde vive o radica.- Para iniciar la presente causa, mi mandante hizo medir todo el terreno ocupado para ser plasmado en un Plano de Lote, resultando la medida en 452.73 mts2, sin que durante éstos más de 10 años nadie pudiera reclamar sobre los 152.73 mts2 excedentes a los 300 mts2 adquiridos.- FUNDAMENTO DE HECHO:.- Han transcurrido más de 10 años que mi mandante posee el terreno señalado amparada en el Testimonio No 365/2009, donde mi mandante vive de forma pacifica, continua e ininterrumpida, realizando en dicho terreno arreglos y construcciones, sin que durante éstos más de 10 años el propietario u otra persona hubiesen interrumpido su quieta y pacifica posesión del lote de terreno objeto de la litis.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:.- Por el tiempo transcurrido, por imperio de la ley, mi mandante tiene la facultad de demandar se declare judicialmente su derecho propietario sobre el lote de terreno situ en la Calle 2 A No. 9 Urbanización Los Rosales de Alto Achumani de 452.73 mts2, poseyendo mi mandante dicho terreno de manera pacifica y viviendo en ella de manera ininterrumpida por más de 10 años, cumpliendo así con el Art. 138 del Código Civil, actuando como verdadera dueña, haciendo inversiones en dicho lote de terreno, pagando los impuestos municipales desde el momento de la adquisición, pagando los servicios de agua y luz, por lo que ésta posesión se enmarca en los artículos 87 y 88 del Código Civil.- Según el Art. 110 del Código Civil uno de los modos de adquirir el derecho propietario es la usucapión, en el presente caso la usucapión decenal o extraordinaria, cumpliendo con los requisitos establecidos por ley.-PETITORIO:.- Por todo lo expuesto, en mérito al Art. 138 del Código Civil, instauro demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra el señor FRED PATRICK SORIA GALVARRO SEBORGA con C.l. 4336531 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio desconocido. Pidiendo a su autoridad lo siguiente:.- 1. Admita la siguiente demanda, y respetuosa solicito que previo cumplimiento de los trámites de ley, declare probada la demanda y se reconozca el derecho propietario de mi mandante sobre el lote de terreno de 452.73 mts2., situ en la Calle 2 A No. 9 de la Urbanización Los Rosales de Alto Achumani (antes Ex hacienda de Alto Achumani Calle 46).- 2. En ejecución de sentencia disponga y ordene la limitación de la matricula 2.01.1.01.0015620 actualmente a nombre del demandado, debiendo deducirse los 452,73 mts2.- 3. Por último ordene la inscripción de la presente usucapión por ante DDRR a favor de mi poderconferente LIZET MARIBEL SARMIENTO HERNANDEZ.- Otrosi 1.- En calidad de prueba preconstituída ofrezco las siguientes:.- 1. Poder notarial Testimonio No. 37/2023.- 2. Testimonio No. 365/2009 - Escritura de compra venta.- 3. Impuesto a la Trasferencia.- 4. Certificación emitida por Derechos Reales La Paz de fecha 11 de mayo de 2016.- 5. Plano de Ubicación del Lote de Terreno.- 6. Impuestos municipales de las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2020, 2021 y 2022.- 7. Certificación de DELAPAZ respecto a la fecha de instalación de luz eléctrica.- 8. Certificación de EPSAS respecto a la fecha de instalación de agua potable y alcantarillado.- 9. Facturas de luz y agua.- 10. Muestrario fotográfico.- 11. Fotocopias de folios reales.- Otrosí 2.- Con el objeto de demostrar la existencia fisica y condiciones técnicas del bien inmueble a usucapir, propongo la prueba de inspección judicial.- Otrosi 3.- Solicito se oficie a Derechos Reales a objeto de que informen el estado treintañal de la matrícula 2.01.1.01.0015620.- Otrosi 4.- En desconocimiento del actual domicilio del vendedor y demandado, solicito se oficie al SERECI y SEGIP a objeto informen el último domicilio del Sr. FRED PATRICK SORIA GALVARRO SEBORGA con C.I. 4336531 L.P..- Otrosí 5.- Solicito se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de Palca, para que informen respecto al pago de los impuestos municipales de las gestiones 2009 al 2022, especialmente las gestiones de 2015 al 2019.- Otrosi 6.- En cumplimiento a normas vigentes, solicito se ponga en conocimiento del presente proceso al Gobierno Autónomo Municipal de Palca. Otrosi 7.- La suscrita profesional y apoderada se atiene al principio de gratuidad. Otrosi 8.- Para efectos de comunicación señalo domicilio procesal en la Calle Larecaja No. 170; correo electrónico: dorisfloresch33@hotmail.com; Whatsapp: 71558247.- "Si procedemos con rectitud, Dios estará con nosotros...".- La Paz, marzo 21, 2023.- FIRMA Y SELLA: Ma. Doris Flores Chambi.- ABOGADA.- RPA. 3443132 MDFC.- M.C.A. 7513.- INFORME.- A: Dr. Omar Kucharsky Montesinos.- Juez Público Civil y Comercial 1º- Zona Sur.- De: Marianela Ivanka Santander Quino.- Conciliador 6° Capital (en suplencia legal) Oficina de Conciliación N° 30.- Ref. Causa Excluida de Conciliación Previa.- Nurej: 204073732.-Exp. N° 272/2023.- Lugar y Fecha: La Paz, 22 de agosto de 2023.- De mi consideración:.- Mediante el presente, remito a su autoridad el expediente con 204073732, interno Nº 272/2023, caratulado SARMIENTO C/SORIA.- De conformidad al proveido de fs. 32 vta, se realizaron las gestiones necesarias a objeto de citar al demandado Fred Soria Galvarro, de las cuales se tienen los certificados de domicilio emitidos por el SEGIP y SERECI, domicilio al cual debía notificarse; sin embargo, según informe de fs. 40 del oficial de diligencias, se tiene que no se pudo notificar en una dirección debido a que el señor Fred Soria Galvarro ya no viviria en el lugar y en el otro no existe la numeración.- Por lo señalado, de conformidad a lo establecido en el art. 293, num. 6 del C.P.C, la presente causa es EXCLUIDA DE CONCILIACIÓN PREVIA, por desconocimiento de domicilio, por lo que devuelvo el expediente a su autoridad para los fines que corresponda.- Sin otro particular, saludo a Ud. Muy atentamente FIRMA Y SELLA: Marianela Ivanka Santander Quino.- CONCILIADOR 6º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- LA PAZ-BOLIVIA.-EN SUPLENCIA LEGAL.- SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 1° ZONA SUR.- NUREJ: 204073732.- INTERNO: 272/23.- Pide admisión de demanda.- Otrosies.- MARÍA DORIS FLORES CHAMBI, de generales ya señaladas, en representación por mandato de Lizet Maribel Sarmiento Hernández, dentro de la pretendida demanda de Usucapión decenal, seguido contra Fred Patrick Soria Galvarro Seborga, expediente caratulado SARMIENTO C/ SORIA GALVARRO, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me dirijo y pido:.- Señor Juez, me doy por notificada con los informes de fs. 40 y 41, emitidos por el Oficial de Diligencias y la Conciliadora de la Zona Sur, y con la devolución del proceso a su autoridad.- Lamentablemente, no se pudo arribar a ninguna conciliación previa al proceso, puesto que no pudo ser habido el demandado en los domicilios señalados en los informes del SERECI y SEGIP, por lo que corresponde continuar con la pretensión de la demanda, por lo que SOLICITO ADMITA LA DEMANDA conforme a procedimiento.- Otrosí 1.- Solicito se cite al demandado mediante edictos, al no tener conocimiento de su domicilio real para ser citado conforme fue corroborado por el oficial de diligencias.- Otrosí 2.- Reitero mi email: dorisfloresch33@hotmail.com, y mi número de WhatsApp: 71558247.- "Si procedemos con rectitud, Dios estará con nosotros...".- La Paz, septiembre 7 de 2023.- FIRMA Y SELLA: Ma. Doris Flores Chambi.- ABOGADA.- RPA. 3443132 MDFC.- M.C.A. 7513.- SARMIENTO C SORIA.- La Paz, 11 de septiembre de 2023.- En cumplimiento al Art. 24 y Art. 113-I de la Ley 439, con carácter previo, la parte demandante deberá subsanar las siguientes observaciones:.- 1. Cumplir con el Art. 110-3 de la Ley 439, debiendo designar las generales de Ley de la parte demandante.-2. Cumplir con el Art. 110-4 de la Ley 439, debiendo designar el nombre, domicilio y las generales de Ley de la parte demandada, considerando la legitimación pasiva.- 3. Justificar la legitimación pasiva del demandado, en razón al doble efecto de la usucapión, acreditando que su registro en Derechos Reales se encuentra vigente, sobre el inmueble y superficie a usucapir.- 4. Cumplir con el Art. 110-5 de la Ley 439, debiendo señalar el objeto de la demanda, mismo que debe ser claro, e inequívoco, que es diferente al petitorio.- 5. Cumplir con el Art. 110-6 de la Ley 439, debiendo realizar una exposición de los hechos relevantes y que tengan relación directa con la pretensión, de forma clara. precisa, detallada, ordenada y cronológica. Describiendo un hecho por párrafo numerado, indicando su relevancia y el efecto jurídico pretendido del hecho en relación a la pretensión, pues de ese párrafo se extraerá el objeto del proceso y el objeto de la prueba.- 6. Cumplir con el Art. 110-7 de la Ley 439, debiendo realizar una subsunción de los hechos relatados en la premisa normativa, pues la mera invocación o transcripción de normas legales o jurisprudencia, no resulta suficiente.- 7. Cumplir con el Art. 110-9 de la Ley 439, debiéndose efectuar una petición clara, precisa y en términos afirmativos, tomándose en cuenta la pluralidad de demandados, asi como los efectos inmediatos y mediatos de la sentencia.- 8. Cumplir con el Art. 111 de la Ley 439, debiendo designar qué es lo que se quiere demostrar con cada medio de prueba ofrecido.- 9. Adjuntar certificación de no propiedad municipal, planimetría, plano aprobado y/u otro documento que establezca que el predio no corresponde a propiedad municipal y está destinado al dominio privado.- Sea en el plazo de tres días de notificado con la presente providencia, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.- NOTIFIQUE OFICIAL DE DILIGENCIAS.- FIRMA Y SELLA: Abg. DAEN Omar Kucharsky Montesinos.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º ZSR.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ-BOLIVIA.- Alvaro Antonio Rojas Alba.- SECRETARIO ABOGADO.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz-Bolivia.- La Paz, 02 de octubre de 2023.- En cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena N° 53/2023 de fecha 18 de julio de 2023 y acuerdo complementario y aclaratorio Nº 64/2023 de 22 de agosto de 2023. así como el Punto 4 del decreto de fecha 22 de septiembre de 2023 emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual establece "...por el Juzgado Publico civil y Comercial Nº 1 de la zona Sur, se remita el 50% de todas las causas que hubieren ingresado a dicho juzgado hasta el 28 de septiembre de 2023, a cuyo efecto se dispone que el 50% de las ultimas causas que hubieren ingresado de forma cronológica al Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1 de la zona Sur deberán ser remitidas por Plataforma de Atención al Público e Informaciones al Juzgado Publico civil y Comercial N° 2 de la zona Sur de la ciudad de La Paz bajo inventario hasta el viernes 13 de octubre de 2023.”.-En consecuencia, por Secretaria del Juzgado remítase el presente proceso a Plataforma de Atención al Público e Informaciones de la Zona Sur a objeto de que el mismo sea de conocimiento y prosiga su trámite en el estado en el que se encuentre en el Juzgado Publico Civil y Comercial 2º de la zona Sur.- FIRMA Y SELLA: Abg. DAEN Omar Kucharsky Montesinos.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º ZSR.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ-BOLIVIA.- Alvaro Antonio Rojas Alba.- SECRETARIO ABOGADO.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz-Bolivia.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO. ZONA SUR.- En la Ciudad de La Paz el día JUEVES (19) de OCTUBRE de 2023 años a horas 15:26 notifique al señor (a):.-MARIA DORIS FLORES CHAMBI. Con DECRETO S FS. 46, OFICIO A FS. 48, CARATULA DE REPARTO A FS.49 Y DECRETO A FS. 49VTA. DE OBRADOS.- Quien impuesto de su tenor se dio por notificado en secretaria del juzgado conforme a los artículos 82 y art. 84 paragrafo I y III de la ley 439 (Código Procesal Civil), POR WHATSAPP 71558247.- CERTIFICO:.- M. ISABEL CASTAÑETA UGARTE.-OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º ZONA SUR.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-La Paz-Bolivia.- SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º ZONA SUR.- NUREJ: 204073732.-Apersonamiento.- Otrosies.- Su contenido.- MARÍA DORIS FLORES CHAMBI, de generales de ley ya señaladas en representación por mandato de la señora Lizet Maribel Sarmiento Hernandez, dentro del proceso ordinario, expediente caratulado SARMIENTO c/SORIA GALVARRO, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me dirijo y pido:.- Señor Juez, al haberse radicado la presente causa en su juzgado, solicito se me tenga por apersonada como abogada y apoderada de Lizet Maribel Sarmiento Hernandez, en merito al Poder Notarial No. 037/2023 que cursa en obrados.- Otrosi 1. Subsano observaciones previas a la admisión de la demanda realizadas por el señor juez del Juzgado 1 CC, señalando lo siguiente:.- Al punto 1; Las generales de ley de mi mandante y demandante: LIZET MARIBEL SARMIENT HERNÁNDEZ, con C.I. 5942875 L.P., quien es mayor de edad, hábil por derecho, ingenieria Industrial de profesión, casada, con domicilio en la calle 2A No. 9 Urbanización Los Rosales de Alto Achumani.- Al punto 2: Desconocemos el domicilio actual del demandado; para la audiencia de conciliación se ordenó que tanto el SEGIP como el SERECI Informen sobre el último domicilio del demandado, pero por representación del oficial de diligencias de ése entonces, representó porque no pudo ser hallado el demandado.- Al punto 3: en la pretendida demanda se solicitó que se oficie a Derechos Reales a objeto de que informen el estado treintañal de la matrícula 2.01.1.01.0015620. Asimismo informen si se encuentra vigente o cancelada explicando los motivos de la posible cancelación.- Al punto 4: El objeto de la pretendida demanda es adquirir el derecho propietario para mi mandante a través de la usucapión decenal o extraordinaria.- Al punto 5: 1) Mediante Testimonio No. 365/2009 de fecha 07 de octubre de 2009 mi mandante adquirió por compra venta una fracción de 300 mts2 de lote de terreno ubicado en la Ex hacienda Alto Achumani, Calle 46 (ahora Calle 2 A No. 9 Urbanización Los Rosales de la Zona Alto Achumani).- 2) Al momento de la transacción la vendedora apoderada, le indica de dónde a dónde correspondería el lote que compró mi mandante, y casi inmediatamente (en el año 2010) mi poderconferente amuralló el lote de terreno adquirido.- 3) En el año 2009 la zona donde se encuentra el lote de terreno objeto de la litis era vacía, por lo que a partir del año 2012 mi mandante se va a vivir al lote adquirido donde construyó una pequeña vivienda habitable; durante cuatro años se hacía pasar luz de un vecino, y a partir del año 2016 pudo tramitar la conexión de agua potable y alcantarillado; así también pudo tramitar la instalación de luz elèctrica en el año 2016.- 4) El derecho propietario del vendedor se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matricula 2.01.0.99.0136587, y por cambio de jurisdicción la matricula es 2.01.1.01.0015620.- 5) Mi mandante no pudo inscribir su derecho propietario por ante las oficinas de Derechos Reales, puesto que al momento de la compra venta el vendedor aún no habia realizado la división y partición del terreno, vale decir el vendedor era dueño de 600 mts2., vendiendo a mi mandante una fracción de 300 mts2.- 6) Por nuevo levantamiento de plano, la superficie que ocupa mi mandante es de 452.73 mts2, y no solo 300 mts2.- 7) Por lo señalado, mi mandante vive en el inmueble adquirido por más de 10 años, ocupando 452.73 mts2, viviendo de forma pacífica, continua e ininterrumpida, realizando en dicho terreno arreglos y construcciones, sin que durante éstos más de 10 años el propietario u otra persona hubiesen interrumpido su quieta y pacifica posesión del lote de terreno objeto de la litis.- Al punto 6: Al tener mi mandante viviendo más de 10 años de manera pacifica, quieta e ininterrumpida en el inmueble de 452.73 mts2, ubicado en la Calle 2 A No. 9 Urbanización Los Rosales de Alto Achumani (inmueble objeto de la litis), se subsume al Art. 138 del Código Civil.-Vale decir que mi mandante cumple con el transcurso del tiempo en demandar la usucapión decenal.- Así también mi mandante viene actuando como verdadera dueña en el inmueble objeto de la litis, haciendo inversiones en dicho lote de terreno, pagando los impuestos municipales desde el momento de la adquisición, pagando los servicios de agua y luz, por lo que ésta posesión se subsume en los artículos 87 y 88 del Código Civil, y en el Art. 110 del Código Civil, que señala uno de los modos de adquirir el derecho propietario es la usucapión.-Al punto 7: El petitorio es que se reconozca el derecho propietario de mi mandante mediante la usucapión decenal sobre el lote de terreno de 452.73 mts2., situ en la Calle 2 A No. 9 de la Urbanización Los Rosales de Alto Achumani (antes Ex hacienda de Alto Achumani Calle 46), siendo éste el efecto inmediato.- Y como efecto mediato se disponga y ordene la limitación de la matrícula 2.01.1.01.0015620 actualmente a nombre del demandado, debiendo deducirse los 452,73 mts2.- Al punto 8: Señalo lo que se pretende probar con las pruebas documentas que cursan en el proceso y adjuntadas a la pretendida demanda:.- 1. Testimonio No. 365/2009 - Escritura de compra venta, se pretende demostrar que mi mandante no es detentadora, sino que ella ingresó a ocupar el bien Inmueble objeto de la litis de buena fe.- 2. Impuesto a la transferencia, demostrar que existio una compra venta sobre el objeto de la litis.- 3. Certificacion emitida por Derechos Reales La Paz de fecha 11 de mayo de 2016, demuestra quién era y es el propietario vendedor, y que a esa fecha la matricula 2.01.1.01.0015620 se encontraba vigente.- 4. Plano de ubicación del Lote de Terreno, para demostrar el metraje del inmueble que ocupa mi mandante éstos 10 años. 5. Impuestos municipales de las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2020, 2021 y 2022, demuestra que mi mandante actúa como propietaria ante el Gobierno Autónomo Municipal de Palca.- 6. Certificación de DELAPAZ, para demostrar desde cuando cuenta con luz eléctrica. 7. Certificación de EPSAS, para demostrar desde cuando cuenta con instalación de agua potable y alcantarillado. 8. Facturas de luz y agua, para demostrar que tanto la luz y agua están vigentes, vale decir tienen consumo. 9. Muestrario fotográfico, para demostrar la existencia física del inmueble objeto de la litis. 10. Fotocopias de folios reales, para demostrar a nombre de quién está inscrito en Derechos Reales el inmueble objeto de la litis. Al punto 9: Para demostrar que el terreno que se pretende usucapir no es de propiedad municipal, adjunto Resolución Técnica Administrativa No. 040/2016 de fecha 18 de mayo de 2016, con el cual aprueban la división y partición del terreno de 600 mts a nombre de Fred Patrick Soria Galvarro Seborga (actual demandado). No se pudo efectivizar esta división y partición ya que debía hacer ingresar a derechos reales el propietario, y actual demandado. Siendo que desde esa fecha fueron vanos los intentos de encontrarlo, Cabe señalar que todo éste trámite lo realizó mi mandante, con los documentos de compra venta adjunto a la pretendida demanda.- Por todo lo subsanado, solicito se admita la pretendida demanda de usucapión decenal o extraordinaria.- Otrosi 1.- Solicito se cite al demandado mediante edictos, ya que se desconoce el domicilio real del demandado, asi tambien solicito considere la representación realizada por el entonces oficial diligencias del Juzgado 1ºCC.- Otrosí 2.- Reitero correo electrónico: dorisfloresch33@hotmail.com; Whatsapp: 71558247.- "Si procedemos con rectitud, Dios estará con nosotros...".- La Paz, noviembre 13, 2023.- FIRMA Y SELLA: Ma. Doris Flores Chambi.- ABOGADA.- RPA. 3443132 MDFC.- M.C.A. 7513.- NUREJ. 204073732.- La Paz, 16 de noviembre de 2023.- VISTOS: En atención al memorial que antecede presentada por la ciudadana MARIA DORIS FLORES CHAMBI téngase por apersonada, con quienes se entenderán ulteriores actuaciones del presente proceso.- En mérito al memorial de fs. 28-29, subsanada por memorial que antecede se ADMITE la demanda ORDINARIA de USUCAPIÓN DECENAL, habiendo lugar en derecho de acuerdo a lo previsto por el Art. 362 y art. 363 parágrafo II del código procesal civil, se dispone TRASLADO a FRED PATRICK SORIA GALVARRO SEBORGA, asimismo al Gobierno Autónomo Municipal de Palca, a fin de que respondan a la misma y en el plazo previsto y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 118, 119, 125 num.1, y 363 parágrafo III y IV del Código Procesal Civil, cuya citación debe ajustarse a las previsiones de los Arts. 78 parágrafo II y siguientes de Ley 439, sean con todas las formalidades de rigor.- Al Otrosí 1.- A Lo Principal.- Al Otrosí 2.- Por señalado y reiterado el domicilio procesal, asimismo se tiene presente los medios telemáticos de comunicación tómese en cuenta por la oficial de diligencias.- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 28-29 DE OBRADOS.- Al Otrosí 1 y 2.- Por ofrecida y acompañada, sea en concientizo de parte contraria.- Al Otrosí 3 y 5.- Por secretaria de juzgado ofíciese a las instituciones referidas a los fines solicitados se tiene presente.- Al Otrosí 4 y 6.- a lo principal.- NOTIFIQUE FUNCIONARIA. FIRMA Y SELLA: Adams Oscar Montes Antelo.- JUEZ 2º PUBLICO CIVIL-COMERCIAL ZONA SUR.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz-Bolivia.- Edgar Ramiro Rojas Cussi.- SECRETARIO-ABOGADO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº2 ZONA SUR.-LA PAZ-BOLIVIA.-SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° ZONA SUR.- NUREJ: 204073732.-Solicita lo que indica.- Otrosi.- Su contenido.- MARÍA DORIS FLORES CHAMBI, de generales de ley ya señaladas en representación por mandato de la señora Lizet Maribel Sarmiento Hernández, dentro del proceso ordinario, expediente caratulado SARMIENTO C/SORIA GALVARRO, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me dirijo y pido:.- Señor Juez, anteriormente solicité se cite al demandado mediante edictos, solicitud que fue aceptada mediante auto de admisión; lo que no especifiqué es en qué medio se hará la publicación de los edictos, por lo que aclaro mi solicitud, PIDIENDO SEA CITADO EL DEMANDADO FRED PATRICK SORIA GALVARRO SEBORGA con C.I. 4336531 L.P. MEDIANTE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES.- Otrosi.- Reitero correo electrónico: dorisfloresch33@hotmail.com; Whatsapp: 71558247..- "Si procedemos con rectitud, Dios estará con nosotros...".- La Paz, enero 10, 2024.- FIRMA Y SELLA: Ma. Doris Flores Chambi.- ABOGADA.- RPA. 3443132 MDFC.- M.C.A. 7513.- NUREJ 204073732.- La paz, 15 de enero de 2024.- Conforme al memorial solicitado por secretaria del juzgado publiquese el edicto judicial via sistema Hermes del Órgano Judicial. - AL OTROSI.- Se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes conforme establece el Art. 11.5. del Instructivo No. 22/2020 de 29 de mayo.- FIRMA Y SELLA: Adams Oscar Montes Antelo.- JUEZ 2º PUBLICO CIVIL-COMERCIAL ZONA SUR.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz-Bolivia.- Edgar Ramiro Rojas Cussi.- SECRETARIO-ABOGADO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº2 ZONA SUR.-LA PAZ-BOLIVIA.----------


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