EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: HUASCAR GUARDIA CORTEZ MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 201345317, EXP. Nº295/20 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE HUASCAR GUARDIA CORTEZ NOTIFIQUESE AL ACUSADO HUASCAR GUARDIA CORTEZ con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO: - A fs.104 A 106 en fecha 26/01/2015: ABG. ROSA RIBERA SILVA Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria. Familia y Menores Trata y Trafico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL sancionado por el art. 312. De la LEY 348 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que sigue el Ministerio Público a denuncia de CINDY NAHIR MEDINA BALCAZAR contra del ciudadano HUASCAR GUARDIA CORTEZ, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1) 341, y 342 del código de procedimiento penal y Art. 40 numeral 11 de la ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra del nombrado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. - A fs.146 en fecha 11/01/2023. El Ministerio Público presenta sus pruebas de cargo cursante a D. 29. - Se transcribe el Decreto de Radicatoria de fecha 13/08/2020: - Santa Cruz, 13 de agosto de 2020 - NUREJ: 201345317 - CASO Nº 295/2020 - VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; - CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. - CONSIDERANDO.- Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. - POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo, se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. - Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. - Notifíquese. - Regístrese y archívese copia.- Santa Cruz 16 de Julio 2024


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