EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA SAUL UZIEDA HEREDIA, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO SAUL UZIEDA HEREDIA Y JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES, POR EL DELITO DE ESTAFA DEL CASO Nro. FELCC-R 135/2023 CON FUD. 701102072300321, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 7° DE LA CAPITAL. IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO). SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. OTROSIES.- CODIGO UNICO: 701102072300321. CASO: FELCC-R 135/23. Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia en Representación del Ministerio Público del Estado, conforme lo establece el Art 225 la Constitución Politica del Estado, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JIMMY ZABALA GONZALES, en contra de JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES Y SAUL UZIEDA HEREDIA por la presunta comisión del Delito de Estafa, Art.335 del Código Penal. Dando cumplimiento a las previsiones de los Arts. 289, 300, 301 Inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231 Bis, 302 de la Ley 1173: el Ministerio Publico formula Imputación Formal como Directores de las Investigaciones, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido de acuerdo a los que establece el art. 24 de la Constitución Política del Estado y Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2017 del tro de junio de 2017, presentamos a su autoridad la presente acusación formal: 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellido: JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES. Cedula de identidad: 6358838. Fecha de Nacimiento: 22-10-1983. Edad Actual: 39 Años. Lugar de Nacimiento: Santa Cruz. Nacionalidad: Boliviano. Estado civil: soltero. Ocupación / profesión: Abogado. Domicilio Real: Av. Avaroa, Esq. Sucre S/N, Mairana, Santa Cruz. Teléfono Celular: 78469088. Nombre y Apellido: SAUL UZIEDA HEREDIA. Cedula de identidad: 5222775. Fecha de Nacimiento: 06-05-1980. Edad Actual: 42 Años. Lugar de Nacimiento: Cochabamba, Quillacollo. Nacionalidad: Boliviano. Estado civil: soltero. Ocupación / profesión: Ing. Civil. Domicilio Real: C. Litoral, s/n. Vinto, CBBA. Teléfono Celular: 78469088. DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellido: JIMMY ZABALA GONZALES. Cedula de identidad: 4703142. Edad Actual: 44 Años. Domicilio Real: Km. 6 doble vía a la Guardia, B. Campo Rosa. Teléfono Celular: 72172212. 2. DESCRIPCION DEL HECHO QUE SE LE IMPUTAN DE CARÁCTER PROVISIONAL ART. 302 INC 4) C.P.P.- Conforme se evidencia en el cuaderno de investigaciones el INFORME POLICIAL emitido por el Investigador Asignado al Caso, refiriendo lo siguiente: De acuerda a la denuncia se tiene que, los denunciados JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES Y SAUL UZEDA HEREDIA, eran funcionarios públicos del Municipio de Quirusilla, provincia Florida, en donde el denunciante como empresa constructora tenía un contrato de obras con la misma Alcaldía de Quirusilla, esto sería en el año 2018. de esta manera se llegan a conocer el denunciante con los denunciados. Posteriormente los denunciados le ofrecen al denunciante unos vehículos que estarían importando del extranjero, indicando que, en 45 días, hacen llegan los vehículos HILUX con un costo de 34.000 Dólares Americanos cada uno, pero se debe cancelar el 50% del costo de los dos vehículos. A tanta insistencia el denunciante refiere que decidió adquirir y comprar dos vehículos HILUX. Es así que en fecha 16 de marzo de 2018, se reúnen en la Av. Doble vía a La Guardia, 6to. Anillo, altura Surtidar la Chorrera, donde los denunciados SAUL UZEIDA HEREDIA Y JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES, ofertaron una rebaja hasta 30.000 Dólares Americanas, por cada vehículo, al ver la rebaja el denunciante refiere que decidió comprar los dos vehículos para ello entregando tres cheques, dos de 60.000 bs y la otra de 80.000 bs con los números de 0000221. 0000222 ? 0000217, de la cuenta comente 10000006848333, cuenta que estaría a nombre de la Empresa Constructora JIZAG S.R.L Una vez entregado los cheques a los denunciados, los mismos se habrían comprometido a entregar los vehículos en 45 días. Pero pasado los 45 días salieron con vueltas, indicando que los vehículos estaban en camino y faltarían unos 15 días más en llegar, pero nunca llegaron los vehículos, donde los denunciados solo pedían que tenga paciencia, finalmente no contestaron las llamadas hasta la fecha. Pero recientemente se tendría la información que los denunciados estarían frecuentando por la localidad de Mayrana. 3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAR LA PROBABILIDAD DE AUTORIA.- Entre los Elementos de Convicción colectados durante las investigaciones se tiene: ? Denuncia escrita por el delito de Estafa, de fecha 01/03/2023. ? Elementos Probatorios. ? Auto de Observación, de fecha 03/03/2023 y notificado el 07/03/2023. ? Memorial de subsanación de Denuncia Escrita, de fecha 08/03/2023. ? Elementos Probatorios. provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. Nuestra Constitución Política del Estado, que en su art. 15 dispone: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, Nadie será torturada, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes a humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica. tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, as como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico. sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Riesgo es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro. Si bien no siempre se hace, debe distinguirse adecuadamente entre peligrosidad (probabilidad de ocurrencia de un peligro), vulnerabilidad (probabilidad de ocurrencia de daños dado que se ha presentado un peligro) y riesgo (propiamente dicho). Más informalmente se habla de riesgo para hablar de la ocurrencia ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general "bienes jurídicos protegidos'). Cuanta mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. 5. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES Y SAUL UZIEDA HEREDIA AL TIPO PENAL ATRIBUIDO DE ESTAFA.- Tal cual se tiene en las investigaciones arrimadas al cuaderno de investigación, el presente hecho ilícito se habría suscitado en el entendido de que, los denunciados JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES Y SAUL UZEDA HEREDIA, eran funcionarios públicos del Municipio de Quirusilla, provincia Florida, en donde el denunciante como empresa constructora tenía un contrato de abras con la misma Alcaldia de Quirusilla, esto sería en el año 2018, de esta manera se llegan a conocer el denunciante con los denunciados. Posteriormente los denunciados le ofrecen al denunciante unos vehículos que estarían importando del extranjero, indicando que, en 45 días, hacen llegan los vehículos HILUX con un costo de 34.000 Dólares Americanos cada uno, pero se debe cancelar el 50% del costo de los dos vehículos. A tanta insistencia el ? Memorial de Inicio de Investigación al Control Jurisdiccional. ? Dirección Funcional de la Investigación. ?Oficio a la FELCC-Radial 17%, para Asignación de Policía Investigador. ? Acta de Denuncias e Informaciones, Caso No. 135/23. de fecha 17/03/2023. ? Informe Policial de avance de investigaciones, de fecha 27/03/2023. ? Formulario de Declaración Informativa del denunciante JIMMY ZABALA GONZALES. ? Memorial informando al Control Jurisdiccional la Complementación de Diligencias Policiales. ? Citación para Declaración Informativa de los Denunciados SAUL UZIEDA HEREDIA Y JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES, de fecha 07/04/2023. ? Requerimiento Fiscal al Director del Sistema Financiero ASFI, de fecha 10/04/2023. ? Requerimiento Fiscal a la Presidencia del Tribunal Dptal. De Justicia de Santa Cruz, de fecha 10/04/2023. ? Requerimiento Fiscal al Director Nacional de la Aduana Nacional, de fecha 10/04/2023. ?Oficio de Respuesta de la Aduana Nacional, informando que el ciudadano SAUL UZIEDA HEREDIA, si se encuentra registrado como importador, en lo que respecta al ciudadano JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES, no es importador. ? Citación para Declaración Informativa de los Denunciados SAUL UZIEDA HEREDIA, de fecha 20/06/2023. ? Citación para Declaración Informativa de los Denunciados SAUL UZIEDA HEREDIA Y SAUL UZIEDA HEREDIA, de fecha 08/07/2023. ? Citación para Declaración Informativa de los Denunciados SAUL UZIEDA HEREDIA Y SAUL UZIEDA HEREDIA, de fecha 13/07/2023. ? Informe Policial con relación al caso, de fecha 21/08/2023. ? Notificación mediante Edicto de Prensa de fecha 25/08/2023. del ciudadano SAUL UZIEDA HEREDIA, para que preste su Declaración Informativa. ? Notificación mediante Edicto de Prensa de fecha 30/10/2023. del ciudadano JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES, para que preste su Declaración Informativa. 4. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal Imputado, es preciso remitirnos a las siguientes Articulados de la Ley Sustantiva Penal: ARTÍCULO 335°. (Estafa). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios qenunciante refiere que decidió adquirit y comprar dos vehículos HILUX. Es así Que en fecha 16 de marzo de 2018, se reúnen en la Av. Doble via a La Guardia, sto. Anillo, altura Surtie 2018, se reúne donde los denunciados SAUL UZEIDA HEREDIA Y JOSE BUGNER CORDOVA FLORES, ofertaron una rebaja hasta 30.000 Dólares Americanos, por cada vehículo, al ver la rebaja el denunciante refiere que decías por modelos dos vehículo para ello entregando tres cheques, des de comprar los otra de 80.000 bs con los números de 0000221, 0000222 y 0000217, de la cuenta corriente 10000006848333, cuenta que estaría a nombre de la Empresa Constructora JIZAG S.R.L. Una vez entregado los cheques a los denunciados, los mismos se habrían comprometido a entregar los vehículos en 45 días. Pero pasado los 45 días salieron con vueltas, indicando que los vehículos estaban en camino y tardarían unos 15 días más en llegar, pero nunca llegaron los vehículos, donde los denunciados solo pedían que tenga paciencia, finalmente no contestaron las llamadas hasta la fecha. Pero recientemente se tendría la información que los denunciados estarían frecuentando por la localidad de Mayrana. Por lo antes manifestado se tiene que los IMPUTADOS: JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES Y SAUL UZIEDA HEREDIA, son autores materiales conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. 6. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la presunta comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE A JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES Y SAUL UZIEDA HEREDIA, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, Art. 335 del Código Penal. 7. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 231 BIS PRIMER PARAGRAFO I).- La teoría táctica expuesta permite afirmar que en contra de los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 302, 231Bis y 233 numeral 1) y 2 del C.P.P. con la modificación de la 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por tener los indicios suficientes para la probabilidad de autoría. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 núm. 1. 2 y 235 núm. 1. 2. del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para poder fundar que una persona esta reatada a la investigación. 7.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233. Al tratarse de delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual a cinco (5) años (Art. 335 del CP). Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que los imputado son, con probabilidad, autores del delito de ESTAFA, acreditado y fundamentado en el punto anterior. 7.2. RIESGO PROCESAL DE FUGA Art. 234-1, 2. Con relación al peligro de fuga, se tiene que el imputado a la fecha no han demostrado con documentación idónea y respaldatoria que acrediten contar con un familia y trabajo licito asentados en esta ciudad o departamento para presentarse objetivamente ante su respetable autoridad; más aún cuando los imputados JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES Y SAUL UZIEDA HEREDIA fueron notificados mediante edicto del Ministerio Público, por lo que cuentan con las facilidades para permanecer ocultos al desconocerse sobre su habitualidad y habitabilidad de los imputados mismo que puede abandonar el país en cualquier momento. DOMICILIO: Que de acuerdo a los datos contenidos tampoco han demostrado con documentación idónea y respaldatoria que acrediten contar con un domicilio real. FAMILIA: Que objetivamente se tiene que los imputados no han podido demostrar con documentación idónea tener una familia o pertenecer a un seno familiar, considerando de que por naturaleza toda persona nace de un padre y una madre no es menos evidente que se debe acreditar tener una familia, conforme lo establece el Art. 180 Núm. 1) de la C.P.E., por lo cual se acredita este numeral. TRABAJO: Referente al trabajo no han demostrado con documentación idónea (Certificaciones y/o Contratos) que acrediten contar con una actividad lícita, por lo cual no se conoce con exactitud la actividad lícita a la cual se dedican los imputados. 8. SOLICITUD CONFORME ESTABLECE LA NORMATIVA EN EL ART. 232 DEL CPP. CON RELACION AL ART. 231 BIS DEL CPP. Que, en el presente caso al ser un delito de acción pública, conforme lo establece el Art. 335 del C.P., y que la pena privativa de libertad es de uno (1) a cinco (5) años, conforme lo establece el Art. 231 BIS, ya que estaríamos dentro del alcance de lo que establece el Art. 232 del C.P.P., es necesario requerir se pueda establecer medidas cautelares de carácter personales: 1.- Obligación de Presentarse cada 7 días ante el Ministerio Publico a firmar un libro de asistencia. 2.- Fianza económica de 100.000 Bs., para cada imputado a depositarse en las arcas de depósitos judiciales del Órgano Judicial. 3.- Prohibición de acercarse a la parte denunciante y testigos. 4.- Arraigo. 9. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR. Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, la imposición de Medida Cautelar de Carácter Personal, en contra del imputado antes mencionados SOLICITANDO SE FIJE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del mismo cuerpo legal. OTROSÍ 1º.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación. OTROSÍ 2º.- Señalo ciudadanía digital mi cedula de identidad 6249054, Cel. N° 72651206. OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio en las Oficinas de la Fiscalía de la Radial 17/2, Ubicada en el 8vo. Anillo en el Módulo Policial DP-6. Santa Cruz de la Sierra, 15 de noviembre del 2023. FDO. Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ - MINISTERIO PUBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 06 DE FEBRERO DEL 2024. En atención a la nota que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES, SAUL UZIEDA HEREDIA, por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley Nº1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DIA 01 DE MARZO DEL 2024 A HORAS 10:45 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17½ entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2 Y 3.- Por señalado el domicilio procesal y electrónico. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ - BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072300321. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL UBICADO EN LA AV. RADIAL 171½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 01 DE MARZO DEL 2024 A HORAS 10:45 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA, LA VICTIMA CON SU ABOGADO, EL IMPUTADO SIN SU ABOGADO PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO JOSE BRIGNER CORDOVA FLORES Y SAUL UZIEDA HEREDIA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO, Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía, la parte civil y el imputado José Brigner Córdova Flores y no cursa notificaciones para el imputado Saul Uzieda Heredia; y de la presencia de las partes están presentes el imputado José Brigner Córdova Flores sin su abogado, el abogado de la víctima y la fiscalía y no está presente el imputado Saul Uzieda Heredia; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del Secretario y su abogado. IMPUTADO.- No esta se fue a una audiencia a Samaipata el doctor Anuncio Pierola no me contesta las llamadas seguramente debe estar de viaje. JUEZ.- Voy a suspender la audiencia pero voy a designar defensa publica para la próxima audiencia y no vaya a ser que suceda lo mismo y también atendiendo lo presupuestado por el abogado de la víctima, en cuanto al otro imputado Saul Uzieda Heredia doctor cuál es su domicilio usted como fiscal facilitenos. FISCAL. Enseguida, señor juez. Voy a solicitar segip. JUEZ.- Su cuaderno lo trajo señor fiscal. FISCAL.- No lo traje. JUEZ.- Para la próxima lo trae doctor Álvarez, présteme su denuncia escrita ABOGADO DE LA VICTIMA.- No lo traje. JUEZ.- Vamos a esperar la información del segip, señor usted sabe dónde vive el otro co imputado IMPUTADO. No se dónde vive el otro imputado. JUEZ. Pero lo conoce. IMPUTADO- Si. JUEZ.- Se dispone lo siguiente en merito a que la imputación formal no reporta numero telefónico de Saul Uzieda Heredia como así también la imputación formal consigna un domicilio impreciso así como lo ha reportado la certificación del segip, se va a disponer en cuanto a Saul Uzieda Heredia el mismo va a ser notificado vía edicto a publicarse en la plataforma del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de que tome conocimiento de la imputación formal en su contra y asimismo tome conocimiento del señalamiento de audiencia y se señala audiencia para el DIA 18 DE MARZO DE 2024 A HORAS 15:00 P.M. DE FORMA PRESENCIAL, al efecto queda notificado el imputado José Brigner Córdova Flores se le asigna abogado de defensa publica en caso de que su abogado particular no vuelva a asistir, quedan notificados la víctima y la fiscalía, y se reitera que la notificación sea por edicto judicial para el imputado Saul Uzieda Heredia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 10: 50 a.m. de fecha 01 de marzo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ - BOLIVIA.


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