EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


En nombre de la ley: Dra. CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES – JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 PARA: OLDA LIDIA CALLAO ROCHA. OBJETO: JUICIO ORAL PÚBLICO PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADO: JOSE CARLOS COIMBRA JUSTINIANO PROCESO: 801103022300043. Se cita y emplaza a objeto que comparezca ante este despacho judicial. JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y GENERO N°2 DE LA CAPITAL.- NUREJ:801103022300043 Trinidad 27 de febrero de 2024 Que, de informe de señor secretario se tiene presente, se dicta: AUTO DE APERTURA N° 11/2024 Vistos y Considerando: Habiéndose cumplido con los actos preparatorios de juicio y de la normativa Art 340 IV del CPP correspondiente con o sin pronunciamiento del imputado corresponde dicar auto de apertura de juicio. Que en este proceso NO ha presentado en plazo su prueba de descargo el Sr. José Carlos Coímbra Justiniano. Que, por acusación fiscal Abog. Cristina Tapia Flores , fiscal de materia, que sigue a instancia de OLGA LIDIA CALLAO ROCHA en contra de JOSE CARLOS COIMBRA JUSTINIANO , por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en Art 272 BIS código penal. Del cual es Base del juicio a llevarse a cabo en virtud del Art 342 del Código de procedimiento Penal, siendo la base para el desarrollo de juicio. Del Art 343 CPP, se señala día y hora de audiencia de desarrollo de juicio, que encontrándose en plazo correspondiente. Se SEÑALA DIA Y HORA DE JUICIO, para el día JUEVES 28 de marzo de 2024, a hrs 09.30 am, modalidad Mixta. A Ministerio público en caso de los testigos de Cargo, ministerio publico haga llegar los croquis y domicilios de sus testigos, en el plazo de 48 hrs de su legal notificación, o en su caso de no llegar las mismos, estas correrán por su cuenta su diligenciamiento para día y hora de audiencia señalada. Esto también para la testifical propuesta por el acusado en su prueba de descargo (haga llegar croquis y domicilio y datos para notificar a sus testigos propuestos mediante la gestora), en el plazo de 48 hrs. En caso de no hacerlos, correrán por su cuenta su diligenciamiento para el día y hora señalada. Si los testigos tienen trabajo, se podrá notificar a sus superiores para el permiso correspondiente de ley, muy aparte de emitir certificaciones de asistencia. Cuando la audiencia es mixta, significa que será presencial y virtual, esto por el sistema de grabación. En forma presencial, en el juzgado de sentencia contra la violencia hacia la mujer y género N°2 que queda en la primera planta del tribunal departamental de Justicia (de la plaza principal al frente). Y en caso de que sea virtual, comunicarse con abogado secretario, para enviar el enlace, es por tal motivo que 15 minutos antes deben estar con el ingreso a la plataforma virtual, de una computadora y no celular esto por la señal ( porque se corta y se pierde señal por los mensajes que ingresan de whatsap o al recibir llamadas). Contar con megas y otros aspectos inherentes a funcionamiento de una computadora (buen sonido y micrófono). Las audiencias se desarrollarán de acuerdo a procedimiento, las suspensiones son aquella estipuladas por ley y existe el reglamento del tribunal supremo de desarrollo de audiencias, se llevará a cabo las multas de ley si ameritasen el caso y todo aspecto de suspensión de audiencias estas deben ser creíbles, acreditables y justificable y con base a ley. Los abogados deben venir preparados para juicio, el señalamiento es con tiempo de preparación y antelación dispuesto por ley y las siguientes audiencias no menor de 5 días a excepción de fuerza mayor acreditable y justificable. Estecen a la aplicación la ley 1173. Tomar en cuenta que se tiene un único link de acceso a plataforma de webex para participar virtualmente ya sea en su caso: https://ojpenal.webex.com/meet/bni-jsvcm2 Ese link es que deben utilizar y está asignado al juzgado de sentencia. Del cual puede ser copiado y pegado para ser pasado mediante whatsapp y no esperar que apoyo judicial tenga esa responsabilidad cuando ya se tiene conocimiento mediante este auto de apertura lo ordenado. -Señor secretario se ordena, emitir los comparendos correspondientes y dentro del plazo de 48 para los croquis y domicilios tanto de la parte de cargo y de descargo una vez llegadas o no señor secretario ingrese a despacho para la orden mediante la gestora, para las notificaciones. Y si en caso no presentan de igual manera informe en el día. - Se ordena señor secretario que la cadena de custodia de la prueba de cargo y descargo debe estar ordenada y cerrada, ingresando corriente el cuaderno al siguiente día a primera hora, después de haber emitido la parte dispositiva de resolución de primera instancia dentro del proceso. Puesto que se tiene un plazo de cómputo a la suscrita juez y este plazo no se verá mermado por obligación estricta de secretario y que es vital tener todo el actuado de desarrollo (actas) arrimados al cuaderno completo, foliado y en orden y costurados al expediente. -Se ordena que en el desarrollo de juicio al planteamiento de incidentes de exclusiones probatorias y otros. Las actas deben estar arrimadas al cuaderno corrientes al ingreso de audiencia y dentro del informe que deba informar de continuación de juicio, debe estar corriente el cuaderno con el último actuado, para resolver y lo que corresponda en ley. -Las actas de toda resolución ya sea del juicio mismo, incidentes o excepciones, salidas alternativas, cesación a la detención preventiva. Deben estar las actas arrimadas al cuaderno y corriente el mismo para la emisión de resolución, la retardación no será atribuible a mi persona, puesto que es responsabilidad estrictamente de su labor. Las ordenes emitas es bajo responsabilidad disciplinaria y cumplimiento de ley. En todas las causas que tiene el juzgado de sentencia contra la violencia hacia la mujer y genero N°2 de la capital. NOTIFIQUE POR SERVIDOR DE LA GESTORA, a todos los sujetos procesales FDO Y SELLADO DRA CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL ANTE MÍ: EDGAR DANIEL GARNICA SALVATIERRA SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL


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