EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA MARIA CHARO ESCOBAR CANO La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, dentro el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CAROLA MONASTERIO ENCINAS en contra de MARIA CHARO ESCOBAR CANO por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO. con No. de Exp. 97/23 Nurej 70273322 dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial a la acusada MARIA CHARO ESCOBAR CANO con todo lo que se transcribe:------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONTINUIDAD DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) CUADERNO PROCESAL Nº 97/23 NUREJ Nº 70273322 En Santa Cruz de la Sierra a horas 15:00 pm., del Lunes 26 de febrero del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió en Zona Villa Primero de Mayo, entre Av. Cumavi y Jenecheru, Barrio Monterrey, Calle Napoles, el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de INSPECCION OCULAR, DENTRO DE LA CONTINUIDAD DEL JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CAROLA MONASTERIO ENCINAS en contra de MARIA CHARO ESCOBAR CANO por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO. Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informo que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informo lo siguiente: Se encuentra presente: El representante del ministerio público, fiscal Jorge Fernández Tardío Se encuentra presente: La parte Civil CAROLA MONASTERIO ENCINAS asistida de su defensa técnica Abg. Franz A. Porcel Navarro No se encuentra presente: La acusada MARIA CHARO ESCOBAR CANO haciendo constar que tampoco se encuentra presente en sala su defensa técnica, Abg. Cesar Gabriel Ulloa. Acto seguido el representante del ministerio público, manifestó lo siguiente: Señora juez, toda vez que la acusada ha sido legalmente notificada por medio de su abogado y no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, en base a lo establecido en el art. 87 del código de procedimiento penal, solicitó se la declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes. Acto seguido La defensa técnica de la parte civil, manifestó lo siguiente: Señora Juez, la acusada ha sido debidamente notificada, por lo tanto, solicito se la declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes, en base a lo establecido en el art. 87 del código de procedimiento penal, Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente: Santa Cruz, 26 de febrero de 2.024.- VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CAROLA MONASTERIO ENCINAS en contra de MARIA CHARO ESCOBAR CANO por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO. de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado y durante la tramitación del juicio oral, la suscrita juez señalo audeicnia de inspección ocular, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 26 de Febrero de 2.024 a hrs. 14:00 p,m., de lo cual se tiene que a efectos de aguardar la presencia de la acusada, la audiencia se instala a horas 15:00 pm., en presencia del representante del ministerio público, la parte civil y no así la acusada MARIA CHARO ESCOBAR CANO, ni su defensa técnica, que fue legalmente notificada y se encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que la acusada MARIA CHARO ESCOBAR CANO fue debidamente notificada, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de posible salida alternativa al juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada de la acusada, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante informe evacuado por la secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia de la acusada MARIA CHARO ESCOBAR CANO es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de la acusada, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a la acusada MARIA CHARO ESCOBAR CANO CON CI N° 3772922 CBBA de ocupación y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de MARIA CHARO ESCOBAR CANO 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada. 4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito. 5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi. 6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. Erica Lucero Lopez, para que la represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Con lo que concluyo la presente audiencia de inspección judicial (Declaratoria de Rebeldia) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CAROLA MONASTERIO ENCINAS en contra de MARIA CHARO ESCOBAR CANO por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO. firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria Regístrese y Archívese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA ACUSADA MARIA CHARO ESCOBAR CANO Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTISEIS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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