EDICTO

Ciudad: EL TORNO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL TORNO


EDICTO DE PRENSA PARA LEONARDO VENTURA PAUCARA. QUE MANDA A LIBRAR EL SR. JUEZ DR. DIEGO VLADIMIR CAMPERO GARCIA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1RO DE EL TORNO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA LOCALIDAD DE EL TORNO.- PRESENTA IMPUTACION FORMAL. - (Sin Aprehendido) (EN REBELDIA) CASO: FELCC-ET 314/2023. CUD: 701502102300678. ABOG. JOSÉ HERALDO TARQUI FLORES, Fiscal de Materia adscrita a la localidad de El Torno, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de YOVANNA BALDERRAMA VILLORROEL en contra de LEONARDO VENTURA PACARA, JAIR NELSON VENTURA LOPEZ, DENIS ALEXANDER VENTURA LOPEZ y FELIDAD LOPEZ por el presunto delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8, y Art. 271delCódigo Penal, ante su Autoridad respetuosamente digo y pido: En observancia a lo previsto por los Arts. 301 inc 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 5 núm. 1 y 7, art. 8, art. 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, Imputo formalmente a LEONARDO VENTURA PACARA bajo los siguientes antecedentes: I.- CASO No. FELCC-ET 314/2023.- Asig. Sgto. 2do. Alan Espino Romero. II.- DELITOS. - HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8 del Código Penal. III.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DELIMPUTADO (REBELDE). - NOMBRE : LEONARDO VENTURA PACARA. FECHA DE NACIMIENTO: 06/11/1954. EDAD : 69 AÑOS. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. C.I. N° : 1288786. ESTADO CIVIL : SE DESCONOCE. OCUPACION : SE DESCONOCE. DOMICILO REAL: SE DESCONOCE. ABOGADO DEFENSOR: SE DESCONOCE. DOMICILILO PROCESAL: SE DESCONOCE. CELULAR : SE DESCONOCE. IV.- DATOS GENERALES DELDENUNCIANTE. - NOMBRE : YOVANNA BALDERRAMA VILLARROEL. EDAD : 34 AÑOS. C.I. N° : 6242253. ESTADO CIVIL : SOLTERA. OCUPACION : COMERCIANTE. DOMICILIO REAL: SANTA CRUZ, RADIAL 10 Y AV. CHE GUEVARA N° 16. V.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. - NOMBRE : ROBERTO CARLOS BALDERRAMA VILLEGAS. EDAD : 63 AÑOS. C.I. N° :1897710. ESTADO CIVIL: CASADO. OCUPACION : AGRICULTOR. DOMICILIO REAL: EL TORNO, COM. SINDICATO AGRARIO, LOS AMARILLOS 4TA SECCION, LOC. JOROCHITO. DOMICILILO PROCESAL: EL TORNO, C/ SANTIAGO APOSTOL, EDIF. PEREZ PLANTA ALTA, OF. 2. ABOGADO DEFENSOR: BENITO ESCOBAR CESPEDES. CULULAR : 77679907. VI.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. – En fecha 16 de octubre del 2023, formula denuncia YOVANNA BALDERRAMA VILLORROEL en contra de LEONARDO VENTURA PACARA, por el presunto delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, indicando que su padre ROBERTO CARLOS BALDERRAMA VILLEGAS sufrió agresiones físicas con un arma blanca por parte del denunciado Leonardo ventura, en circunstancia que cuando su padre realizaba la quema de pastizales secos en su propiedad en la comunidad de los amarrillos, es agredido de manera sorpresiva con un arma blanca (foyza) hiriéndolo en la parte de la rodilla derecha y la mano derecha dejándolo con graves, y heridas en la parte de los dedos, donde la victima trato de defenderse con un palo que encontró en el lugar para que no le siga agrediendo y el denunciado le amenazaba de muerte a su padre, y posteriormente se retiró del lugar después de su cometido con rumbo desconocido, por lo que pide que se investigue el presente caso. Que de acuerdo al certificado médico forense realizado por la Dra. Ana Katherine Ramírez Gamón dependiente del IDIF, a la víctima ROBERTO CARLOS BALDERRAMA VILLEGAS, a quien le otorga en primera instancia30 DIA DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. Posteriormente la Dra. Ana Katherine Ramírez Gamón dependiente del IDIF, realiza la ampliación del certificado médico forense a la víctima ROBERTO CARLOS BALDERRAMA VILLEGAS, ampliándole 15 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL, es decir, un total de 45 DIAS DE IMPEDIMENTE MEDICO FORENSE. VII.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. - Se han acumulado al cuaderno de investigación, los siguientes elementos de convicción en lo que va del desarrollo de la etapa preliminar dentro de la presente investigación: 1. Papeleta de Denuncia e Informaciones interpuesta por YOVANNA BALDERRAMA VILLORROEL. 2. Informe del inicio de las investigaciones. 3. Acta de declaración informativa de la víctima ROBERTO CARLOS BALDERRAMA VILLEGAS, quien se ratifica en el tenor de su denuncia. 4. Acta del registro del lugar del hecho. 5. Acta de colección de indicios materiales. 6. Muestrario fotográfico. 7. Certificado médico forense realizado a la víctima ROBERTO CARLOS BALDERRAMA VILLEGAS. 8. Informe preliminar realizado por el policía asignado al caso, de fecha 14/08/2023. 9. Informe de querella. 10. Acta de declaración informativa testifical de HEDIBERTO FLORES RAMIREZ. 11. Acta de declaración informativa testifical de MARIA ADRIANA VILLARROEL BLANCO. 12. Informe policial de fecha 01/11/2023. 13. Solicitud de allanamiento de domicilio de fecha 07/11/2023. 14. Informe de complementación de las diligencias. 15. Acta de declaración informativa testifical de JORGE GONZALES MAREÑO. 16. Orden de aprehensión en contra de LEONARDO VENTURA PACARA, de conformidad al Art. 226 del CPP. 17. Resolución de aprehensión en contra de LEONARDO VENTURA PACARA, de conformidad al Art. 226 del CPP. 18. Certificado médico forense ampliatoria de la víctima ROBERTO CARLOS BALDERRAMA VILLEGAS. 19. Notificación de EDICTO realizado por la central de notificaciones del sistema JL1 a LEONARDO VENTURA PACARA. La presente imputación es presentada al amparo de lo previsto por el Art. 40 numeral 11 y 12 de la ley Orgánica del Ministerio Público, con relación a lo previsto por el Art. 302 de la ley 1970. VIII.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. - Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitirnos al Artículo 251 con relación al Art. 8, 271 del Código Penal que establece lo siguiente: Artículo 251. (Homicidio). La persona que matare a otra será sancionada con presidio de diez (10) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena será de catorce (14) a veinticinco (25) años. (Modi?cado por la disposición Adicional Cuarta de la Ley No 1173, de 3 de mayo de 2019). ARTÍCULO 8.- (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. La tentativa no es otra cosa que haber intentado cometer un delito y no haberlo logrado por la intervención de un agente foráneo externo. Esto diferencia el arrepentimiento, que es un acto voluntario por el que se desiste de la acción por mutuo propio. La tentativa es la intervención de un hecho externo, que no permite que el delito se perfeccione. Cabe diferenciarlo también del delito imposible, que es la no consumación del delito, por emplear medios no idóneos para cometerlo. Estos conceptos los ampliaremos a continuación. IX.- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO JOSE ARMANDO CUBA AGUADO. - Para la adecuada subsunción en el tipo penal calificado, es necesario remitirnos a los elementos constitutivos del tipo penal de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8, y Art. 271 del Código Penal. Que el imputado LEONARDO VENTURA PACARA está plenamente identificado en el momento del hecho, el cual gozaban de la plenitud de sus facultades mentales, actúo con dolo con conocimiento de sus actos ilícitos, el mismo es reconocido plenamente por la víctima, quien en fecha 16 de octubre del 2023 sin motivo alguno y de manera sorpresiva es agredido físicamente con un arma blanca por el denunciado, de igual manera se puede corroborar lo referido por la víctima con el CERTIFICADO MEDICO FORENSE, a quien se le otorgo un total de 45 DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL, por lo que de acuerdo a los múltiples elementos de convicción se tiene que el imputado LEONARDO VENTURA PACARA seria autor del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8, y Art. 271 del Código Penal. X.- PETITORIO Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. -. - Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad auto y participe del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc.1) del Art.301 – 1) y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el inc. 1), 2) y 11) del art. 40 de la Ley 260, la suscrita Fiscal, Imputa Formalmente a LEONARDO VENTURA PACARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8, y Art. 271 del Código Penal. Siendo evidente que el denunciado LEONARDO VENTURA PACARA fue notificado mediante el sistema JL1 mediante EDICTO en fecha 09 de enero del 2024, toda vez que el denunciado no fue habido en su domicilio de acuerdo a los datos arrojados de acuerdo a la interoperabilidad del SEGIP, el mismo que hace caso omiso al llamado de la autoridad, incumpliendo de esta forma con lo que estable la ley, por lo que se puede evidenciar que el imputado LEONARDO VENTURA PACARA, no se someterá al presente proceso, asimismo con el fin de continuar la presente investigación es que se procede a IMPUTAR FORMALMENTE EN REBELDIA AL CIUDADANO DENUNCIADO LEONARDO VENTURA PACARA, conforme establece el 165 del Código de Procedimiento Penal y Art. 58 III de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Por los fundamentos que sustentan la presente investigación se tiene que: “Existen los suficientes elementos de convicción que el imputado LEONARDO VENTURA PACARA es con probabilidad, autor o participe del delito atribuido”, concurriendo el PRIMER REQUISITO DE CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. En relación al numeral 2) del artículo 233 de Código de Procedimiento Penal, se tiene que por los fundamentos que sustentan la presente investigación “Existen los suficientes elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad”, concurriendo el SEGUNDO REQUISITO CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 2) del artículo 233 de Código de Procedimiento Penal. QUE DICHOS ARGUMENTOS LEGALES SON INDEPENDIENTES, PERO ESTÁN INTERRELACIONADOS CON EL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 234 Y 235 DEL C.P.P., POR LO QUE SE TIENE LO SIGUIENTE: Con relación a Peligro de Fuga previsto por el Art. 234 del CPP, modificado por la Ley 1173, se tiene la concurrencia de los siguientes numerales: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, negocios o trabajo asentados en el país, toda vez que el imputado no ha acreditado mediante documentación idónea tener domicilio fijo, trabajo lícito. 2. Las facilidades para abandonar el país, o permanecer oculto; Con relación al Peligro de Obstaculización, previsto por el Art. 235 del CPP, se tiene que concurren los siguientes numerales: 2) Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, ya que el imputado fácilmente puede influir en la victima o en sus familiares para que desistan de la presente causa, así mismo puede influenciar negativamente en los demás investigados JAIR NELSON VENTURA LOPEZ, DENIS ALEXANDER VENTURA LOPEZ y FELIDAD LOPEZ. X.- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. - Considerando que el presente caso se encuentra en pleno proceso de investigación y a los fines de asegurar la presencia del imputado, REVISIÓN DE ACTOS INVESTIGATIVOS y TEORÍA INDICATORIA toda vez que se reúnen los requisitos previstos por el Art. 233 numerales 1, 2, 3 y 231 bis núm. 10; y existirían los riesgos procesales de Peligro de fuga contenidos en el Art. 234 numerales 1), 2) y 235 inc. 2)modificado por la ley 1173 por lo que solicito a su autoridad Medida Cautelar de Carácter Personal cual es la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputadoLEONARDO VENTURA PACARA y sea en el centro penitenciario de rehabilitación SANTA CRUZ-PALMASOLA. XI.- PLAZO PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA. – Con relación al numeral 3 del Art. 233 de la Ley 1970, modificada por la Ley 1173, el Ministerio Público a efectos de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, solicita el plazo de duración de la detención preventiva de CIENTO VEINTE(120) DIAS para el imputado LEONARDO VENTURA PACARA, en cuyo plazo se realizarán los siguientes ACTOS INVESTIGATIVOS: 1. Recibir las declaraciones testificales de los testigos de cargo y descargo. 2. Requerir antecedentes penales del denunciado. 3. Recepcionar la declaración informativa policial del denunciado JAIR NELSON VENTURA LOPEZ, DENIS ALEXANDER VENTURA LOPEZ y FELICIDAD LOPEZ. XII.- PETITORIO. - Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que el suscrito fiscal IMPUTA FORMALMENTE a LEONARDO VENTURA PACARA, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8 del Código Penal. En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia del imputado, solicito a su autoridad como medida cautelar para que el imputado LEONARDO VENTURA PACARA la aplicación de la MEDIDA EXCEPCIONAL DE DETENCION PREVENTIVA, previstas por los arts. 231 bis inc. 10), 233, 234 núm. 1, 2 y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se reúnen los presupuestos procesales previstos en los antes citados artículos, sea la detención en las instalaciones del CENTRO DE REHABILITACIONSANTA CRUZ-PALMASOLA. XIII.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR. - Existiendo los requisitos previsto por el Art. 233 del Código de procedimiento penal, solicito a su autoridad la imposición de medida cautelar de detención preventiva, en contra del imputado antes mencionado SOLICITANDO SE FIJE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, conforme lo establece el Art. 235 ter. Núm. 2) del mismo cuerpo legal. OTROSI 1º.-Acorde al Art. 73 y 323 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico se reserva el derecho y la S.C. Nº 070/2011, protesto fundamentar, enmendar, complementar y/o ratificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSÍ 2°.-Tomando en cuenta que al existir los elementos suficientes de la presunta Autoría del imputado LEONARDO VENTURA PACARA en el hecho que se investiga y al ser evidente que el imputado antes no nombrado no se someterá a la presente investigación, solicito que en aplicación del Art. 87 y 89 del mismo cuerpo legal, SE DECLARE REBELDE a LEONARDO VENTURA PACARA y se Ordene la APREHENSION en su contra y se emita otras medidas que se consideren necesarias. OTROSI 3º.- Señalo como domicilio procesal, la Oficina del Ministerio Público de El Torno ubicada en el módulo policial, primer piso, of N1. Santa Cruz-El Torno, 09 de enero del 2023. El Torno, 13 de julio de 2023. - VISTOS. -La imputación formal sin aprehendido presentada por el Sr. Fiscal Dr. José Heraldo Tarqui Flores, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de LEONARDO VENTURA PAUCARA, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al Art. 8 del Código Penal; y: CONSIDERANDO: Que, el Sr. Fiscal presentó imputación formal contra LEONARDO VENTURA PAUCARA, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al Art. 8 del Código Penal, solicitando se señale audiencia pública de consideración de medidas cautelares, desconociéndose el domicilio real y procesal del imputado. CONSIDERANDO: Qué, la Ley N° 1970 modificada por la Ley 1173 y la Ley 1226, que el art. 160 establece que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales y en su art. 161 establece los medios de notificación, asimismo se ha FACULTADO a la AUTORIDAD JUDIDIAL, opte por la NOTIFICACION mediante EDICTO DE PRENSA "EDICTO JUDICIAL" en cumplimiento al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado mediante la Ley 1173, señalando que las mismas se practicarán, A TRAVEZ DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE CAUSA, EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, cuando se desconozca el domicilio o paradero del imputado. POR TANTO El suscrito Juez Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ero de El Torno Prov. Andrés Ibáñez, con la facultad prevista en el art. 168 del Código de Pdto. Penal, teniendo presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público en contra de LEONARDO VENTURA PAUCARA, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el art. 308 con el agravante del Art. 310) Inc. D e I) del Código Penal, al desconocerse el domicilio real y su paradero actual; dispone: En estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 54. Núm. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 Se señala audiencia de consideración de la imputación y medidas cautelares del imputado LEONARDO VENTURA PAUCARA, para el día JUEVES 22 de FEBRERO de 2024, a horas 11:00 a.m., (considerando la publicación de edictos) previa citación de todos los sujetos procésales, acto que se realizara en el salón de audiencias del juzgado de la localidad de El Torno, alternativamente al abogado que asuma su defensa, para no suspender la audiencia se designa como abogado defensor del imputado al Dr. LUIS TADEO GARCIA FIGUEROA, en aplicación de la Circular 99/13. En aplicación del art. 165 Código de Procedimiento Penal, cítese a LEONARDO VENTURA PAUCARA, con la imputación formal y con la presente resolución, mediante edictos a publicarse a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal supremo de Justicia y del Ministerio Publico: asimismo, se emplaza al imputado LEONARDO VENTURA PAUCARA, para que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, se apersone ante este juzgado para asumir su defensa legal, debiendo señalar domicilio real y procesal en El Torno - provincia Andrés Ibáñez, sea bajo alternativa de declararse su rebeldía conforme al art 87 y 89 del Código De Pdto. Penal, y notificarse posteriores actuaciones procesales en tablero judicial. Se Ordena que por SECRETARIA DEL JUZGADO quede CONSTANCIA de las NOTIFICACIONES POR "EDICTO DE PRENSA JUDICIAL" en el SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE CAUSA, EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. NOTIFIQUESE. Notifique. -Fdo. Ilegible Dr. Diego Vladimir Campero García.- Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno. Santa Cruz Bolivia.- Fdo. Ilegible Alejandra Flores Fernández -Secretaria Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de El Torno.


Volver |  Reporte