EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO LA DRA. Prudencia Sintya Méndez Cruz, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar las FIADORAS FABIOLA ROBLES SANCHEZ Y ROMINA ROBLES SANCHEZ con resolución que a continuación se detalla: Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Acusador: Ministerio Publico Acusado: Julio Cesar Robles Sanchez y otros Delito: Abigeato Agravado- Art. 350 del C.P. causa nº 16/2019 Entre Rio, 02 de septiembre de 2021 En mérito a las representaciones realizadas por el Gestor Abg. Carlos Jurado Cuellar de la Oficina Gestora de Procesos de Yacuiba, quien menciona no haber podido notificar a las FIADORAS FABIOLA ROLES SANCHEZ Y ROMINA ROBLES SANCHEZ, se dispone su notificación mediante publicación de edictos conforme a lo establecido en el Art. 165 del CPP en el sistema Hermes del Órgano Judicial. Una vez transcurrido el plazo de 10 días de la publicación sin que hayan hecho comparecer al declarado rebelde JULIO CESAR ROBLES SANCHEZ, ingrese el cuaderno a despacho para lo que corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 60126759 CUD: TAR-ER1400192 INGRESA Y SALE DE DESPACHO EN FECHA 09/01/2024. Entre Ríos, 09 de enero de 2024 En mérito a lo solicitado por el abogado apoderado del denunciante y víctima Francisco Dinno Palacios en el escrito que precede, con la finalidad de dar continuidad al presente proceso se ordena lo siguiente: 1. Por secretaria extiéndase nuevo Mandamiento de Aprehensión y Conducción para el acusado Julio Cesar Robles Sánchez. 2. Por secretaria en el término de 24 horas informe respecto al cumplimiento de lo ordenado mediante providencia de fecha 02 de septiembre de 2021, toda vez que de la revisión de obrados se tiene que no cursan las publicaciones de edictos respectivas. 3. Por secretaria ofíciese a la Sala Penal Segunda del TDJ a efectos de que en el plazo de 2 días se remita a este despacho judicial fotocopias legalizadas de toda la prueba documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico dentro del presente proceso por el delito de Abigeato Agravado que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Francisco Dinno Palacios Suruguay contra de Eleodoro Romero Andrade y otros. El cómputo del plazo deberá ser controlado por la Sra. Secretaria abogada en suplencia legal de este juzgado, en virtud al Art 94.14 de la Ley Nº 025 bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo ingresar de oficio el proceso a despacho vencido el mismo. Al Otrosí 1°.- No ha lugar por cuanto ya se tiene expedido conforme consta fs.203 y 205 de antecedentes.- Al Otrosí 2°.- por señalado el Correo Electrónico Fdo.- Dra. Prudencia Sintya Mendez Cruz Juez Tecnico del Tribunal de Sentnecia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-ABOGADA Entre Ríos, 09 de febrero de 2024


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