EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


LA DRA. Prudencia Sintya Méndez Cruz, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar a JACINTO ALFARO con Sentencia Nº 03/2024 de fecha 31 de enero de 2024 que a continuación se detalla: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA TRIBUNAL DE SENTENCIA 1°, JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCEN CIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE ENTRE RIOS PROVINCIA O´CONNOR – DPTO. DE TARIJA ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA NUREJ : 60120493 PROCESO : MEDIDAS DE PROTECCION DEMANDANTE : DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEMANDADO : ROXANA HIGUERAS :GUADALUPE HIGUERAS :JACINTO ALFARO NIÑA : AYLEN LUPITA HIGUERAS ABOGADO DEFENSOR : DRA. PATRICIA VILLARRUBIA (DNA) JUEZA : DRA. PRUDENCIA SINTYA MENDEZ CRUZ SECRETARIA HABILITADA : DRA. ROXANA HUANACO VILLCA FECHA DE INGRESO DEL PROCESO:04 DE SEPTIEMBRE DE 2023 LUGAR Y FEHA : ENTRE RIOS, MIERCOLES 31 DE ENERO DE 2024 Instalada la Audiencia de juicio por la autoridad judicial por Secretaría del Juzgado se informa sobre la asistencia y notificación de las partes intervinientes en este proceso. I.- INFORME DE SECRETARÍA: CONCURRENTES: La Asesora Legal de la Defesaría de la Niñez y Adolescencia Dra. Patricia Paola Villarruvia Soto, las codemadadas Roxana Elvin Higueras y Guadalupe Higueras asistidas de su abogada defensora la Dra. Ilsen Ruiz, la Dra. Elsa Zenteno en su condicon de abogada defensora de oficio del demandado Jacinto Alfaro. INCONCURRENTE: El demandado Jacinto Alfaro a pesar de su legal notificación médiate edictos. Seguidamente la autoridad judicial procede al pronunciamiento de sentencia. .......................................................................................................................................................................................................... ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA TRIBUNAL DE SENTENCIA 1°, JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCEN CIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE ENTRE RIOS PROVINCIA O´CONNOR – DPTO. DE TARIJA SENTENCIA Nº 03/2024 NUREJ : 60120493 PROCESO : MEDIDAS DE PROTECCION DEMANDANTE : DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEMANDADOS :ROXANA ELVIN HIGUERAS :GUADALUPE HIGUERAS :JACINTO ALFARO NIÑA : AYLEN LUPITA MIRANDA HIGUERAS JUEZA : DRA. PRUDENCIA SINTYA MENDEZ CRUZ SECRETARIA HABILITADA : DRA. GUADALUPE APAZA ZAPATA FECHA DE INGRESO DEL PROCESO: 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023 LUGAR Y FEHA DE LA SENTENCIA: ENTRE RIOS, 31 DE ENERO DE 2024 VISTOS: La demanda de Medidas de Protección que cursa a fs. 19 a 20, memorial de aclaración a la demandada de fs. 48 de obrados, documentación adjunta a la misma, informes psicológicos y sociales emitidos por Defensoría de la Niñez y Adolescencia, entrevista efectuada a los niños Aylen Lupita Miranda Higueras y Jhon Maycol Vilte Higueras todo lo que demás convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO I:RELACION DE HECHOS Mediante memorial presentado en fecha 04 de septiembre de 2023, la Asesora Legal de la DNA señala que se tiene que mediante Nota el Prof. Ramón Tárraga Gallardo-Director de la Unidad Educativa Timboy pone en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en fecha 31/08/2023 que, el miércoles 30 de agosto a horas 18:12 pm recibe informe escrito de la profesora Mary Isabel Yurquina, maestra del primer y segundo año de escolaridad del nivel inicial quien indica que la estudiante de iniciales A.L.M.H. expresaba poco movimiento en el aula, sus trabajos de aula no lo realizaba o utilizaba colores fuertes cuando ella quería hacer algo, no expresaba emociones y al ir al baño expresaba movimientos de no poder contener sus necesidades de manera exagerada y en una ocasión no pudo contener sus eses, de esta manera le hice que haga un dibujo para detectar que le estaba pasando a la niña, de manera que dibujo a un niño y una niña desnudos por lo cual le preguntó quiénes eran? ella respondió que era su hermano Maicol y ella. Le preguntó que significa ese dibujo que hiso debajo de las piernas del niño y ella contesto textualmente "es su bola y me coloca en la boca y abajo agarrándose sus partes íntimas escuchado estas palabras de la niña informo lo sucedido para que las autoridades pertinentes puedan ver este caso delicado de la estudiante. Ante lo informado, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de su equipo multidisciplinario se constituye al lugar para poder tomar conocimiento del caso, trasladando a la menor a esta localidad en compañía de su madre con la finalidad de tomar su entrevista y conocer lo que hubiera ocurrido. Teniendo de ello, su entrevista que expresa entre sus partes sobresalientes “vivo con mi mamá Eva, con Mamá Lupe, con mi tío Jacinto, tío Armando y mi tío Rolo, que tiene una hermana que se llama Luz Clarita y un hermano que se llama Maycol Jacson, que juega con ambos hermanos, indica que con su hermano Maicol juegan a las muñecas, reconoce los genitales de un hombre con la palabra “Bolas”, indica que ha visto los genitales en un hombre con una mujer en la casa de su mama Eva, ante la pregunta, a ti te han hecho alguna vez así? Indica ¿El Maicol... mañana me ha hecho ha hecho así sus bolas (coloca el muñeco detrás de la muñeca recostados en el suelo) Cómo más hace Maicol? ¿Me toca aquí (indica sus nalgas), se saca su bola y se saca la ropa? No, está con pantalón y se saca su bola. ¿Quién más hace? El tío Jacinto y la mamá Eva. ¿Me muestras con los muñecos cómo hacen?(expresa con los muñecos como si éstos mantendrían relaciones sexuales) ¿Quién me dijiste que es él? (se apunta al muñeco) Mi tío Jacinto, Y ella? (se apunta a la muñeca). Mi mamá Eva. Y la mamá Guadalupe hace eso? No, la mamá Eva hace mmh Cómo hace la mamá Eva? Mmh (sonido de gemido). Y tú ves cómo hace eso la mamá Eva con el tío Jacinto? Ajam. ¿Y el tío Jacinto cómo es contigo? Él le da monedas al Maicol para que me pegue. Indicando que de lo expresado se tiene que de la documental presentada por el Director de la Unidad Educativa la menor expresa el nombre de su hermano Maicol, sin embargo, corroborando la edad del mismo se trataría de un niño de 8 años de edad y conforme al Art.269 parágrafo I de la ley 548 el mismo se encuentra exento de responsabilidad penal por su actos, sin embargo indica que se han vulnerado los derechos de la menor A.L.M.H., puesto que la abuela con su pareja han protagonizado actos sexuales en presencia de la menor, lo cual ha ocasionado que el menor Maicol quiera repetir esos actos con su hermanita A.L.M.H., 1.2.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA A fs. 98 a 99 las codemandadas Roxana Elvin Higueras y Guadalupe Higueras contestan la demanda indicando primeramente respecto a la codemandada Guadalupe Higueras que; Extrañada con el diagnóstico de la profesora Mary Isabel Yurquina maestra el primer y segundo año de escolaridad del nivel inicial, quien indica que la menor de iniciales A.L.M.H., expresaba poco movimiento en el aula, coloreaba con colores fuertes, no pudo contener sus necesidades en una ocasión, indicando que su hija A.L.M.H. estaba sufriendo discriminación por parte de la Maestra de ella con palabras como sucia, cochina y mugrosa, incluso sus mismos compañeritos de aula también repetían lo mismo, en una ocasión escuchó que ellos le hablaban hacia su niña situación que mandó a su madre Roxana para que hable con la profesora, respecto a que su pequeña se hizo sus necesidades en su ropita fue porque la profesora no quiso darle permiso y quería que ella aguante, situación que pasó bastante tiempo y no pudo contener más sus necesidades, en el aula, extremo que le comento su hija, la misma expresaba poco movimiento en el aula porque la maestra le causaba miedo y al no expresar emociones es porque no se le permitía y el ambiente era hostil para ella, no la hacía sentir segura y con el afecto suficiente para que su pequeña pueda expresarse libremente. Respecto al dibujo, que su pequeña realizo es de su hermanito J.M.V.H. y de ella cuando le preguntaba porque su hermanito era diferente de ella le enseñe que él es un niño (varón) y no es igual a ella porque ella es niña (mujer) y es natural que los niños diferencien a uno del otro porque son hermanitos y es eso lo que ella lo plasmo en un dibujo. Respecto a los colores fuertes manifiesta que en la comunidad donde vive es mixta donde hay presencia de campesinos y guaraníes y la vestimenta típica de la etnia guaraní es de color fuerte, fosforescentes y la niña intenta conectarse con su ambiente real y lo colorea con lo que ve. Respecto al informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, indica que entrevista a su hijo J.M.V.H.se lo realizó en la Unidad Educativa de Timboy, lo sacaron sorpresivamente del aula sin informarme al respecto y sin su consentimiento ni el de su madre Roxana exponiéndolo a personas desconocidas causando miedo situación que su niño lloraba bastante, lo informa la Lic.Yessenia Cortez Jaramillo con las siguientes palabras: no te tienes que asustar Jhon, tranquilo, tu solo te tienes que portar bien, hacer caso a la mamá, si vez cosas feas tenes que avisar a la mamá al profesor porque el igual te puede ayudar, más abajo textualmente señala la Lic. Yessenia Cortez, el saludo de entrada es nulo el menor al notar la presencia de la suscrita rompe en llanto y manifiesta sentir miedo; De acuerdo a sus palabras se puede corroborar que el niño estaba asustado al estar en presencia de personas desconocidas para él y sin sus progenitores. Por otro lado indica que respecto al informe psicológico de mi hija A.L.M.H., de cuatro años de edad, cuando le preguntan con quien vive ella relata con mí mama Eva (la abuela materna) con mi mamá Lupe y tío Jacinto, con mi tío Armando. Mi tío Rolo, luego le preguntan si duermen en el mismo cuarto que vos, la menor contesta lejos de mi casa en barrio nuevo, al respecto informar que su persona vive sola con sus tres hijitos en su casa donde cuenta con dos dormitorios y las otras dependencias, donde ella y sus pequeños duermen en una sola habitación con dos camas en una ella con sus dos niñas y en la otra cama su hijo varón por lo que resultaría muy difícil que su madre Roxana tenga relaciones sexuales en presencia de su pequeña hija A.L.M.H. ya que su madre alquila otra casa independiente donde tiene su dormitorio y su restaurante, la misma no tiene pareja actualmente, si bien es cierto que tenía una relación sentimental con el Sr. Jacinto Alfaro pero eso terminó en la gestión 2022 y hoy vive sola en su casa de alquiler. Así también hacer notar que es la Lic. Yessenia pone los muñecos en la posición juntos dando espalda con pecho (saca fotografía) y le pregunta a la menor está bien la menor niega con la cabeza, posterior le pregunta hay alguien quien haga eso la niña contesta el hombre, que probablemente haya visto en televisión ya que la abuela materna ve novelas y cuentan con cable para obtener diferentes canales. Indica que es madre soltera de sus tres hijitos y desea superarse por lo que esta estudiando en el Zeta (educación para adultos) en la Comunidad de Potrerillos en la carrera de Veterinaria; como así también juega en la selección de futsal damas de la Provincia como arquera. Cuando se ausento a pasar clases sus hijos en el día se quedan con su madre Roxana los niños le dicen (Evita) y en la noche contrato a una señora para que duerma con ellos. Indica también que de acuerdo al informe reporta signos de agresión de tipo sexual debido a que en su dibujo resalta los genitales masculinos y explica que son bolas y que son de Maykol y que las mete en su boca y también indicando su vagina, refiere que probablemente haya sido un juego, sin embargo el dibujo solo identifica que su hermano es hombre y ella mujercita en ningún momento dibuja penetración o cosa parecida. La Codemandada ROXANA ELVIN HIGUERAS: india en su contestación que su hija Guadalupe Higueras tuvo a sus hijos muy jovencita a los 17 años a la mayorista, luego a los demás, es así que su persona se hizo cargo de todos ellos porque es la única que apoya económicamente para la manutención de las dos casas, como también su hija Guadalupe estudia y juega Futsal en representación de la provincia y en algunas ocasiones trabaja en la Unidad Educativa de Timboy como remplazante, y ella tiene un trabajo en su casa donde; en las mañanas va a recogerlos a los niños de su casa desde que se levantan los asea, les hace desayunar, los despacha a la escuela y los recoge, ya que es el pilar fundamental para ellos proporcionando afecto emocional, alimento y vestido, solo trabajo para ellos y su hija Guadalupe; no tiene pareja actualmente vivo sola, evidentemente tenía una relación sentimental hace un año atrás con su ex pareja el señor Jacinto Alfaro, pero fue una relación externa él no vivía en la misma casa con ella porque trabajaba en Monteagudo es así que se encontraban cada tres meses cuando a él le daban permiso pero sin embargo la relación no funcionó debido a la distancia en que se encontraban y decidió poner fin a la relación sentimental el año pasado en diciembre de 2022, es así que a la fecha se encuentra sola y su trabajo le permite asistirlos a sus tres nietitos, comprarle lo necesario para sus estudios y seguir apoyándolos su deseo es que su hija Guadalupe logre una carrera profesional para que se encargue de sus tres nietos y los haga estudiar. Así también Se tiene de obrados que mediante Auto de fecha 06 de noviembre de 2023, se declara rebelde al señor Jacinto Alfaro, designándosele abogado de oficio en la persona de la Dra. Elsa Zenteno, quien ha asistido a la audiencia de juicio oral, velando por el derecho a la defensa que le asiste al mismo. Por otra parte se tiene de la revisión de obrados, se tiene que mediante la resolución de fecha 10 de octubre de 2023, se otorgaron Medidas Cautelares a favor de los niños, por las que se ordenó que los codemandados Roxana Elvin Higueras (abuela de la Niña) y Jacinto Alfaro (pareja de la Abuela) de forma inmediata salgan del domicilio familiar conde viven ambos niños CONSIDERANDO: Que celebrado el juicio conforme a lo previsto del Art.228 cumpliendo los principios de oralidad e inmediación dentro del contexto de bilateralidad procesal se arriba a la parte conclusiva de proceso correspondiendo dictar sentencia que realizado el examen exhaustivo de la demanda planteada y la prueba documental ofrecida en función de las directrices del Art.219 de la Ley 548, referida a la sana crítica y interpretando los hechos según las circunstancias previstas en el artículo 147,153 parágrafo 1) inciso a), b ) y c) de la Ley 548, conforme lo exige el Art.9 de la Ley 548 la juzgadora forma convicción de los siguientes extremos: 1. El informe de fs. 3 emitido por al Prof. Mary Isabel Yurquina Jaramillo acredita que la estudiante Aylen Lupita Miranda Higueras expresaba poco movimiento en el aula sus trabajos de aula no los realizaba o utilizaba colores fuertes cuando ella quería hacer algo no expresaba emociones y al ir al baño expresaba movimientos de no poder contener sus necesidades de manera exagerada y en una ocasión no pudo contener sus heces de esta manera la maestra hizo que haga un dibujo para detectar que le estaba pasando a la niña de manera que dibujó a un niño y una niña desnudas por lo cual le preguntó quién eran y ella respondió que era su hermano Maycol y ella preguntándole qué significa ese dibujo qué hizo debajo de las piernas del niño y la niña contestó textualmente es su bola y me coloca en la boca y abajo agarrándose sus partes íntimas informe que acredita que en primera instancia es la maestra quien se dio cuenta o percató de la situación que estaba viviendo la niña por lo que pone a conocimiento del Director de la Unidad Educativa quién hace conocer a Defensoría de la Niñez y Adolescencia. verificándose a fojas 2 en dibujo que realizó la niña en el cual se puede verificar el dibujo de un varón y una mujer con las características referidas en el informe que precede. La entrevista informativa realizada la niña por la psicóloga de la DNA en fecha 31 de agosto del 2023 en la cual la niña refiere entre lo más sobresaliente que juega con Maycol y con Luz Clarita a los bebés, indica que en una vez el Maycol le ha hecho así con sus bolas coloca el muñeco detrás de la muñeca recostado en el suelo indicando que le toca sus nalgas, se saca su bola está con pantalón y se saca su bola, el Maycol indica que cuando le hace esto la mamá Lupe y la mamá Eva están afuera indica que también hace así el tío Jacinto y la mamá Eva cuando dice Eva se refiere a la demandada Elvin Roxana Higueras expresa con los muñecos como si éstos mantendrían relaciones sexuales indicando que así hacen el tío Jacinto y su mamá Eva refiriendo que el muñeco sería su tío Jacinto y la muñeca su mamá Eva indicando que su mamá Eva hace un sonido de gemido y que ella ve como hace su mamá Eva y su tío Jacinto y que su mamá Lupe tendría conocimiento de esto la cual refiere que lo va a retar y lo va a pegar al Maycol si sigue haciendo lo mismo por lo que el Maycol ya no volvió a hacerle lo mismo otra vez entrevista que es concordante con el informe psicológico misma que de igual forma se encuentra plasmada en este informe psicológico elaborado por la Lic. Yesenia Fátima Cortez Jaramillo en su condición de psicología de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en fecha 29 de septiembre del 2023 el mismo que da como diagnóstico que el nivel evolutivo de la menor es el esperado, en cuanto al nivel del habla la menor tiene un desarrollo levemente inferior para su edad, existen ciertos fonemas que no logra pronunciar bien debido al desconocimiento de la misma y a la edad evolutiva de la misma esto se considera normal para la edad que presenta, así también indica que se observa una gran dependencia y apego hacia la abuela materna la misma en ocasiones es quien viste, lleva y recoge a la menor para asistir a la escuela actualmente debido a los hechos suscitados la menor reside en el mismo domicilio juntamente con la abuela materna, en cuanto a la motricidad tanto fina como gruesa indica que se observa un buen manejo de las mismas, de acuerdo al test de la figura humana se observa que existiría hostilidad en el medio acompañada de sentimientos de culpa, hace notar que mediante la aplicación de esta prueba aparecían signos de agresión de tipo sexual debido a que en su dibujo de la persona resalta los genitales masculinos al momento de cuestionar qué es lo que dibujó la menor menciona de manera textual son las bolas del Maycol lo mete a mi boca y también aquí indicando su vagina dando como conclusiones y recomendaciones este informe que se observa que la menor es de personalidad tímida, dependiente existe cierto retraso en el habla sin embargo es normal para la edad evolutiva por la que atraviesa a pesar de esto se recomienda realizar ciertos ejercicios para estimular el habla, por otra parte se recomienda a la progenitora tener mayor cuidado con la menor y que la misma asista a orientación psicológica con el fin de que la menor logre comprender las partes de su cuerpo que cualquier otra persona no deben tocar, así mismo recomienda que la progenitora asista a orientación psicológica para entender las formas de crianza y evitar en un futuro este tipo de situaciones en sus hijos. El informe social elaborado por la Lic. Carolina Castillo Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en su diagnóstico social indica que la relación del subsistema conyugal de la familia de origen presenta problemas relacionados debido al déficit sin interacción de los niños con sus padres actualmente los menores presentan mayor afinidad materna sin embargo el menor de estos demanda y sugiere mantener mayor comunicación e interacción con su progenitor, los menores presentan como red social de su grupo familiar actual, así mismo se observa como miembros adicionales a la red social el escenario educativo con los cuales se identifica relacionamiento óptimo, la red de apoyo inmediato de los usuarios es su progenitora y su grupo familiar actual los menores al constituirse dentro del grupo de niñez y adolescencia actualmente dependen económicamente de su progenitora, situación socio familiar dentro del actual, grupo familiar de tipo materno monoparental, ambos menores se encuentran ejerciendo actividad educativa vocacional en la unidad educativa de Timboy, presentan desarrollo educacional únicamente en el turno diurno, la interacción con el entorno escolar es regular se evidencia poco apoyo por parte de la familia dando; como conclusiones y recomendaciones que se sugiere que se consoliden acciones en pro de la mejora de la relación filial y el cuidado adecuado de los menores viabilizando priorizar el interés superior de la Niña, Niño o Adolescente y estar presentes de manera activa dentro de su desarrollo personal con mayor supervisión y cuidado entre los mismos además que la progenitora permita fortalecer los lazos paterno filiales a través de un mayor acercamiento puesto que se evidencia escasa interacción. Con la C.I. fotocopia de C.I. de fs. 9 se acredita que el niño Jhon Maycol Vilte Higueras nació el 09 de octubre de 2014contando a la fecha con 9 años de edad. 2. La prueba de descargo consistente en un certificado de estudios emitido en fecha 16 de octubre de 2023 por el Lic. Rodolfo Julio Jordan Torrejón Director del C.E.A. Potrerillos en cual indica que la estudiante Guadalupe Higueras se encuentra cursando estudios en el Centro Educativo CEA Potrerillos Adultos en la carrera técnica de Veterinaria ZOOTECNIA en la presente gestión donde demostró respeto puntualidad y responsabilidad, adjuntando el correspondiente certificado de calificaciones de fecha 16 de octubre de 2023 conde se observan las calificaciones de dos materias del primer semestre, así también presenta un cronograma de talleres de grupos de estudió y una certificación de la Asociación Municipal de Futsal de la Prov. O’connor de fecha 16 de octubre de 2023 a través de la cual el Prof. Carlos Fernández certifica que que Guadalupe Higueras es parte de la Asociación la misma que representa ala Prov. O’connor en diferentes campeonatos de futsal desde la gestión 2019, así también presente un informe de las autoridades de la comunidad de Timboy que la Sra. Roxana Higueras es quien crio a los niños Jhon Maycol Vilte Higueras y a sus hermanitos desde muy pequeños como si fueran sus hijos mientras su madre la Sra. Guadalupe estudia y trabaja y que la atención de la abuela para con sus nietos siempre fue buena. - Asi también se tiene la declaración testifical de la Sra. Sandra Herrera quien indica Conozco a Roxana Elvin y Guadalupe Higueras, al Sr. Jacinto Alfaro no lo conozco muy ocasionalmente lo he visto pero no lo conozco, soy vecina de Guadalupe y Roxana Higueras, el comportamiento de la Sra. Roxana la verdad desde que la conocí a la Sra. Roxana Higueras la he visto muy responsable en primer lugar con su hija que es la mamá de los niños, la ha hecho estudiar acá en la comunidad de Timboy, la ha sacado bachiller y luego su hija se hizo de hijitos y también ha corrido la responsabilidad juntamente con la Sra. Roxana de criarlos a Guadalupe y también a sus niños, he podido ver que ha visto la forma de trabajar, todos saben aquí en la comunidad la conocen, ha trabajado a abierto su pensión para vender y sustentar a sus nietos y a su hija, actualmente los niños viven con su mamá con Guadalupe Higueras y la Sra. Elvin yo actualmente la veo en su pensión que para ahí aparte es otra casita aparte que tiene, la verdad que desconozco dónde se encuentra don Jacinto no lo he visto desde el año pasado todo el año no se lo ha visto aquí para nada al Sr. Jacinto el eventualmente vivía aquí en la comunidad solo de pasada nomás venía creo tenía una pareja y en esa ocasión yo logré conocerlo pero así vivir aquí creo que se salió de su casa y ya no vivía aquí .- yo he venido últimamente a vivir aquí me compre una casita y ahí lo he conocido la verdad que no sabría decir si es su casa propia o no porque yo he venido último a vivir aquí al ladito y era su vecina pero después creo que tuvo problemas con su familia y ya no se lo vè en la comunidad, yo vivo acá en Timboy hace años, he nacido aquí mi hijita cumplió 18 años, actualmente estoy aquí en la comunidad 18 o 19 años pero yo tenía otra casita más allá y justamente vine me compre otra casa más de este lado por el puente cuando yo vine a vivir aquí el señor Jacinto ya no estaba o creo que si estaba debió estar por lo menos un medio año más o menos no como yo vivía al ladito de la otra casita que me he comprado aquí en Barrio Nuevo ha debido ser más o menos un medio año que él estaba viviendo ahí con su pareja y luego ha tenido problemas y se han separado y se han ido la pareja de don Jacinto era doña Zaida Rivera posteriormente no conocí otra pareja del señor Jacinto, el señor creo que se fue ya no vivía aquí creo que tuvo problemas con ella el Sr. se ha alejado y muy ocasionalmente que lo veía a veces venía así pero no lo he visto actualmente aquí en la comunidad viviendo. - la Sra. Roxana no es mi familia nada solamente es una persona conocida que conocí aquí nada más De igual forma se tiene el testimonio de los niños que son valorados conforme a la Convención de los derechos del niño en su artículo 12 que consagra el derecho que tiene toda niña, el niño y adolescente de expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten y en función a su edad y madurez pueda formarse juicio, el artículo 122 y 193 inciso c) de la Ley 548 recoge esta norma y exige escucharse a la niña, niño y adolescente que está en condiciones de emitir un juicio propio en todo los procesos en los que se haya involucrado obligando a que se tome en cuenta sus opiniones, habiendo relatado la niña en fecha 15 de noviembre de 2023 ante la juzgadora con la presencia de la psicóloga de la DNA lo siguiente: llamo Aylen Lupita Higueras tengo 5 años estoy en nivel inicial, mi profesora se llama Isabel, vivo con mi mamá Lupe, el Maykol y la pito la mamá Eva vive un poco lejos antes vivía con nosotros en la misma casa el tío Jacinto antes vivía con la mamá Eva ahora vive lejos cuando mi mamá viajaba me quedaba con la mamá Eva y el tío Jacinto, ahora ya no duerme el tío Jacinto con la mamá Eva antes sí juego con Maykol con los juguetes, jugamos con muñecas hija les dice el Maycol a las muñecas sigo yendo a dormir con la mamá Eva, el tío Jacinto le daba muñecas a Maycol para que se compre lapiceras a mí no me daba, yo lo rasguñé al Maycol porque me pegaba y el tío Jacinto me ha retado me dijo que me vaya donde mis hermanos, así también se tiene la entrevista al niño Jhon Maycol Vilte Higueras quien indica que se llama John Vilte Higueras su apodo es Maycol, tengo 9 años voy al colegio de Timboy al tercer curso de primaria y vivo con mi mamá con mi hermana Aylen Lupita, mi hermanita tiene 4 años, mi profe se llama Sandro Ortega estoy bien con mi hermanita me llevo bien a veces jugamos a los camioncitos, a la pelota quemada vos le tiras al otro con la pelota y lo quemas en eso consiste el juego, Roxana es mi abuelita vive abajo en otra casa antes vivía en otra casa al ladito con el tío Jacinto, ahora ya se fue el tío Jacinto yo a veces iba a quedarme a casa de mi abuelita ella dormía cuando yo iba a dormir con la mamá Eva el tío Jacinto se iba a dormir afuera yo duermo al ladito en mi cuarto y mi mamá con mi otra hermana duermen en otro cuarto con mi otra hermana Luz Clarita y Aylén Lupita a veces jugamos a las muñecas, el tío Jacinto no me daba monedas el tío Jacinto y la mamá Eva dormían en el mismo cuarto nosotros igual dormíamos ahí pero ella dormía en otra cama y el tío Jacinto con la mamá Eva en la otra cama y yo solo estaba durmiendo, cuando mi mamá viajaba ahí dormíamos nosotros con ella y el tío Jacinto nosotros dormimos en el piso con colcha. CONSIDERANDO II ARGUMENTACIÓN DE DERECHO A través de la Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, Bolivia ratificó la Convención de los Derechos del Niño promulgada por las Naciones Unidas en noviembre de 1989, instrumento jurídico internacional de radical importancia, que en lo concerniente a la protección integral de los derechos de los niños y niñas adolescentes, implica un reconocimiento de niveles de vida adecuados, incluyendo accesos básicos con la finalidad de que los niños puedan desarrollarse, con respeto, afecto y dignidad desenvolviéndose en todos los ámbitos como la educación, el juego actividades culturales, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la protección que comprende la tutela contra las formas de explotación, crueldad y separación arbitraria por parte de la familia y por último el derecho a la participación que promueve a la libertad de expresar opiniones y manifestar respecto a cuestiones que afectan su vida propia, por lo que ningún proceso puede desarrollarse sin escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Además la Convención sobre los derechos del niño asume varios principios a observarse en la protección de los derechos de la niñez entre ellos el Interés Superior como transversal de todas las decisiones a adoptarse por las instituciones públicas y privadas, en el sentido que sus derechos prevalezcan sobre los demás, favoreciendo su desarrollo psicológico, moral y social el de unidad familiar el que se reconoce a la familia como el medio ideal para el desarrollo de la niña y el niño, donde surge la obligación del Estado de prestar la asistencia a los padres, para que estos cumplan sus responsabilidades en la educación integral del menor y el de la autonomía progresiva en el ejercicio de sus derechos. En ese contexto, el Art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Ahora bien, el Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica, indica que todo niño tiene derecho a las medidas de protección en su condición de menor, por parte de su familia y sociedad y del Estado. Dentro de este marco normativo, el Art. 168 del Código Niño, Niña y Adolescente establece que las medidas de protección son órdenes de cumplimiento obligatorio, emanadas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, quien es la autoridad competente, frente a una amenaza o vulneración de los derechos de los niños por acción u omisión ya sea por el Estado, servidores públicos o privados, padres, guardadores, tutores o inclusive por los propios niños o adolescentes. CONSIDERANDO III: VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO. Del análisis y compulsa del conjunto material probatorio referido ut supra, se realiza el siguiente análisis valorativo del hecho con relación al derecho, en conformidad al Art. 219 de la Ley 548: En el caso de autos se tiene que la niña Aylen Lupita Higueras ha sido víctima por parte de su hermano Jhon Maycol Vilte Higueras el mismo que conforme se tiene de la entrevista realizada a la niña por parte de la psicóloga de la Defensoría de las Niñez y Adolescencia refiere entre lo más relevante que “el Maycol ha hecho así sus bolas, coloca el muñeco detrás de la muñeca recostados en el suelo indicando que el Maycol le hizo así, me toca aquí indica sus nalgas, se saca su bola, esta con pantalón y se saca su bola indicando que eso pasa cuando su mamá Lupe y su mamá están afuera; indicando también que el tío Jacinto y la mamá Eva hacen así, expresando con los muñecos como si mantendrían relaciones sexuales indicando que el muñeco seria el tío Jacinto y la muñeca seria la mamá Eva refiriéndose a su abuela materna Elvin Roxana Higueras, indicando que la misma hace mmh! sonido de gemido, igual indica que su mamá Lupe sabe lo que hace el Maycol y refiere que lo va retar y lo va pegar , refiere que lo rasguñó a su hermano Maycol porque se enojó él quería hacer así nuevamente coloca los muñecos de costado sobre el suelo uno detrás de otro refiriendo el Maycol hace pukutun a mí, entrevista a la niña que se encuentra dentro del informe psicológico elaborado por la Lic. Yesenia Cortez en fecha 26 de septiembre de 2023 dando como diagnostico el informe psicológico que el nivel evolutivo de la menor es el esperado, en cuanto al nivel del habla tiene un desarrollo levemente inferior para su edad, se observa una gran dependencia y apego hacia la abuela materna , la misma en ocasiones quien la viste , la lleva y recoge a la menor para asistir a la escuela indicando también que se observa hostilidad en el medio acompañado de sentimientos de culpa haciendo notar que durante la aplicación de la prueba de la figura humana aparecerían signos de agresión de tipo sexual debido a que en su dibujo de la persona resalta los genitales masculinos, al momento de cuestionar que es lo que dibujo la menor menciona de manera textual “son las bolas del Maycol, lo mete a mi boca y también aquí indica su vagina.- informe que es concordante con el informe social realizado por la Trabajadora Social de la DNA en el cual hace referencia que en el grupo familiar de la niña se encontraría la Sra. Roxana Elvin Higueras además se tiene que en audiencia la Trabajadora Social a referido que si bien el Sr. Jacinto Alfaro a momento de la visita domiciliaria no se encontraba en el domicilio por referencia de la Sra. Elvin Roxana se tiene que se hubiera ido al potrero, razón por la cual el día de la visita domiciliaria el mismo no se encontraba en el domicilio.- Por otro lado se tiene probado que si bien los niños Jhon Maycol Vilte Higueras y Ailyn Lupita Higueras no Vivian en la misma casa con los codemandados Roxana Higueras y Jacinto Alfaro se debe tener presente que entre estos dos existía una relación de pareja conforme lo han referido ambos niños en la entrevista sostenida con la juzgadora, de lo que se tiene probado con la prueba de descargo cursante de fs. 93 a 97 consistente en certificado de estudios, Certificado de la Asociación Municipal de Futsal de la Prov. Oconnor y informe de la comunidad se tiene que la progenitora de los niños Jhon Maycol y Lupita se ausentaba del domicilio tanto para ir a estudiar como para realizar actividades deportivas y dejaba a sus hijos a cuidado de su madre la Sra. Roxana Higueras quien era pareja del Sr. Jacinto Alfaro, extremo corroborado además con la prueba testifical de descargo consistente en la declaración de la Sra. Sandra Herrera quien de igual forma indica que don Jacinto eventualmente vivía en la comunidad de Timboy solo de pasada nomás además se tiene que en entrevista sostenida con la juzgadora los niños tanto Jhon Maycon como Aylen Lupita han referido que antes vivía con nosotros en la misma casa el tío Jacinto antes vivía con la mamá Eva ahora vive lejos, cuando mi mamá viajaba me quedaba con la mamá Eva y el tío Jacinto ahora ya no duerme el tío Jacinto con la mamá Eva antes sí.- Roxana es mi abuelita vive abajo en otra casa antes vivía en otra casa al ladito con el tío Jacinto ahora ya se fue el tío Jacinto yo a veces iba a quedarme a casa de mi abuelita El tío Jacinto y la mamá Eva dormían en el mismo cuarto nosotros igual dormíamos ahí pero yo dormía en otra cama y en otra el tío Jacinto con la mamá Eva, cuando mi mamá viajaba ahí dormíamos nosotros con ella y el tío Jacinto, nosotros dormíamos en el piso con colcha. Extremos que se tienen por demás probados que la Sra. Roxana Elvin Higueras era pareja del Sr. Jacinto Alfaro, vivian juntos en el mismo domicilio y cuando la madre de los niños la Sra. Guadalupe Higueras se ausentaba para realizar sus actividades de estudio y deportivas, los niños se quedaban bajo el cuidado de la abuela materna la demandada, siendo aplicable en el presente caso el principio de presunción de verdad previsto en el inc. c) del Art.193 del CNNA, que establece que las autoridades judiciales deberán considerar como cierto el testimonio de niños entre tanto no se desvirtué objetivamente el mismo, por lo que en el presente caso y conforme a todas las pruebas aportadas y producidas en audiencia se tiene como probados los hechos referidos por la DNA en la demanda habiéndose vulnerado el derecho al respeto y a la dignidad e integridad derechos contemplados en el art. 142.I y 145 del CNNA. Asimismo es necesario precisar que la decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación para la mujer (CEDAW) en el caso en LC vs. Perú -octubre del 2011- basado en la Convención sobre Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la Mujer, resulta un importante precedente en el ámbito de la protección de los derechos de la mujeres y niñas, por cuanto el Comité además de abordar el derecho del aborto en casos de violencia sexual, ha reconocido la obligación de protección reforzada, que recae contra las niñas, adolescentes y mujeres como mayores víctimas de violencia sexual y en la Recomendación General 33 del 3 de agosto del 2015 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, examinó las obligaciones de los Estados Partes, para asegurar que estas tengan acceso a dicho derecho; siendo una de ellas, el garantizar que las niñas cuentan con mecanismos independientes, seguros, eficaces, accesibles; y que se tome en cuenta su situación de vulnerabilidad e interés superior; más aún en el caso que nos ocupa de qué es una víctima niña y mujer doblemente vulnerable. POR TANTO: La Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de este Asiento Judicial de Entre Ríos Provincia O’connor del Departamento de Tarija ejerciendo la atribución y competencia que emanan de la Ley y en aplicación del Art. 198 – I y 207 in f) de la Ley 548 modificado por la Ley 1168 y Arts. 3 y 20 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño FALLA: Declarando PROBADA la demanda de fs. 19 a 20, consiguientemente en aplicación del Art.169 parágrafo inc. a) punto 1, 5; art 169. parágrafo inc. b) punto 1, 169 inc. c) . 3 y 176 inc. a) de la Ley 548 se hace necesario imponer las siguientes medidas: 1. Amonestación y advertencia a los demandados Roxana Elvin Higueras, Guadalupe Higueras y Jacinto Alfaro quiénes deben tener presente los derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes debiendo tener especial cuidado el comportamiento de adultos que asuman frente a los niños a quiénes se les prohíbe toda situación que amenace o vulnere los derechos de las adolescentes es decir que queda prohibido toda clase de actos que dañen la dignidad de los niños, bajo advertencia que de incurrir nuevamente en los hechos objetos de la presente demanda se remitirán antecedentes al Ministerio Publico para su procesamiento en la vía penal. 2. La Inclusión del niño Jhon Maycol Vilte Higueras a programas de orientación social y a terapia psicológica trabajando en temas sobre sexualidad y sus componentes, asimismo la madre Guadalupe Higueras y la Abuela Roxana Elvin Higueras, recibirán orientación psicológica con el objetivo de brindar acompañamiento en el ámbito sexual de su hijo y nieto, al efecto se presentarán a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. 3. La niña Aylen Lupita continuara realizando tratamiento psicológico por parte de la psicóloga de la DNA por el tiempo que sea necesario según diagnóstico de la profesional psicóloga. 4. El demandado Jacinto Alfaro queda obligado a realizar prestación de servicios a la comunidad, al efecto se presentará al Gobierno Autónomo Municipal de esta Localidad por el tiempo de dos meses los días sábados por el lapso de 2 horas. 5. Por otro lado se ordena que la DNA a través de su equipo técnico interdisciplinario realice el seguimiento respectivo de la niña Aylen Lupita Higueras en la Unidad Educativa y en caso de advertir alguna situación de malos tratos por parte de la Profesora inicie el proceso correspondiente. Se hace conocer a las partes que de conformidad al parágrafo III del artículo 168 de la Ley 548 que el incumplimiento a las Medidas de Protección por cualquiera de las partes constituye infracción y que se será sancionado de acuerdo a ley. Por secretaría expídase los oficios correspondientes y una vez cumplidas las medidas de protección impuestas procesadase al archivo de la causa. Notifíquese al demandado Jacinto Alfaro mediante edictos. La presente sentencia que será tomada razón en el libro correspondiente, es pronunciada en la Localidad de Entre Ríos Prov. O’connor del Departamento de Tarija a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia la señora Juez y la secretaría abogada del juzgado que CERTIFICA. Fdo.- Dra. Prudencia Sintya Mendez Cruz Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-ABOGADA Entre Ríos, 09 de febrero de 2024


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