EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


Edicto N° 024/2024 NUREJ: 611’02012201960 JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS PROCESO: PENAL DELITO AUSO SEXUAL SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES SE NOTIFICA A : Edwin ramos Mamani FECHA DE REALIZACION: 09 de Febrero de 2024 Auto Interlocutorio N° 034/2024 Tarija, 09 de febrero de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, notificado legalmente el acusado, cumplido y vencido el plazo otorgado a objeto que comparezca y asuma defensa, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público presenta acusación en contra de Javier Abrigo Copa, por el delito de Abuso Sexual Agravado, tipificado y sancionado en el Art. 312 con relación al art. 310 inc. o) del C.P., que radicada la causa y dando continuidad con la secuencia procesal, en este caso al no tenerse conocimiento preciso y cierto sobre el domicilio real y el paradero actual del acusado. Ahora bien, sobre la base de lo esgrimido y cumplido con la formalidad de la notificación y encontrándose vencido el plazo para que se apersone y/o comparezca a asumir defensa, corresponde resolverse lo siguiente. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia penal anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer 2do de la Capital, en aplicación de lo prescrito en el art. 87 inc. 1) y en cumplimiento de lo prescrito en el art. 91 de la Ley No 348 y el art. 89, del CPP., Resuelve: declarar REBELDE ante la Ley al acusado; MILTON EDWIN RAMOS MAMANI, con C.I. N° 7855089, disponiéndose en su contra, las siguientes medidas: 1).- El arraigo y la publicación de la presente resolución para la búsqueda y aprehensión de la imputada, para cuyo efecto en el día deberá librarse el mandamiento de arraigo y aprehensión y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su ejecución. 2).- La anotación preventiva de la acusación sobre sus bienes propios del acusado, en los registros públicos, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley, más la retención y congelamiento de sus cuentas en los bancos y cooperativas de crédito y ahorro. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- La designación de un abogado defensor de oficio en la persona de la Dr. Richard Maldonado. 6).- Se deja expresa constancia que a efectos de poder levantar las medidas dispuestas en su contra, en el marco del reglamento de multas y constas de la rebeldía, deberá cancelar una multa de 1.500 Bs., (mil quinientos bolivianos), en la caja del órgano judicial. 7).- Se declara formalmente suspendidos los tramites del proceso sin señalamiento de audiencia, hasta que se tenga noticia del acusado rebelde. Por Secretaría elabórese el formato de edicto y publíquese, dejando constancia en obrados. Ejecutoriada la presente resolución, remítase copia legalizada a la Dirección del REJAP y de no Violencia, para su registro de ley.- REGÍSTRESE.-


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