EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO LA DRA. Prudencia Sintya Méndez Cruz, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar y publicar datos personales del ACUSADO declarado REBELDE ROLANDO GONZALES RIOS con resolución que a continuación se detalla: ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CELEBRACION DE JUICIO ORAL (ratificación de rebeldía) LUGAR Y FECHA :ENTRE RIOS, 0 DE FEBRERO DE 2024 HORA : 16:00 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR ACUSADOR : MINISTERIO PUBLICO : RUTH FLORES MERCADO ACUSADO : ROLANDO GONZALES RIOS JUEZA : DRA. PRUDENCIA SINTYA MENDEZ CRUZ SECRETARIA HABILITADA :ABG. ISABEL NINA _________________________________________________________ Con carácter previo a instalar la Audiencia de juicio la autoridad judicial se pronuncia respecto la asistencia y notificación de las partes intervinientes en éste proceso. I.- INFORME DE SECRETARÍA: CONCURRENTES: El Sr. Fiscal Dr. Carlos Franz Layme, la Asesora Legal del SLIM Dra. Dina Arias y el abogado defensor de oficio Dr. Claudio Cardozo. INCONCURRENTES: El acusado Rolando Gonzales Rios a pesar de su legal notificación mediante edictos. Seguidamente la autoridad judicial cede la palabra al representante del Ministerio Publico. Con la palabra el representante del Ministerio Publico manifestó lo siguiente: Gracias Sra. Juez a su autoridad buenos días a todos los sujetos procesales que están en esta sala de audiencia, conforme lo ha referido la señora secretaria ha dado cuenta que el ahora acusado ha sido notificado mediante edictos es decir se le ha dado el plazo de 10 días para que comparezca ante su autoridad o para que justifique por qué no está en esta presente, el procesado en ninguna de estas dos circunstancias se apersona por lo que hace previsible que su autoridad de aplicación al art. 87 y 89 del CPP Con la palabra la Asesora Legal del SLIM . Gracias Sra. Juez al conocer de que ya fue notificado nuevamente con edictos del Sr. Rolando Gonzales Ríos el cual no está presente se pide de que se pueda ratificar la Rebeldía para este señor. Con la Palabra el Abogado defensor de oficio.- Gracias Sra. Juez estaremos a lo que su autoridad disponga. Seguidamente la autoridad judicial resuelve Entre Ríos, 05 de febrero de 2024 En mérito al informe de secretaria, a lo manifestado por las partes en la presente audiencia no encontrándose presente el acusado Rolando Gonzales Ríos a pesar de su legal notificación mediante edictos conforme consta a fs.123 de obrados y toda vez que de la revisión del cuaderno de autos y en consideración al estado de la causa, corresponde reasumir los efectos de la rebeldía del referido acusado, decretada en la etapa preparatoria mediante auto Interlocutorio N° 48/2019 de fecha de fecha 21 de mayo de 2019 cursante de fs. 32 a 33 de obrados; en consecuencia, se mantienen inalterables las medidas dispuestas en la referida resolución judicial, aclarando que el mandamiento de aprehensión y conducción, deberá ser nuevamente librado por Secretaria de este despacho judicial debiendo entregarse el mismo al Ministerio Publico para su respectivo diligenciamiento , dejando expresa constancia de la suspensión o paralización del juicio mientras dure la incomparecencia del acusado, así como la interrupción del término de la prescripción como establece el art.31 del CPP. Se ratifica la designación de abogado defensor de oficio en la persona del Dr. Claudio Cardozo. Con la presente resolución quedan debidamente notificados los presentes Notifíquese al acusado mediante edictos con la presente resolución. Con lo que termino el presente acto firmando en constancia la Sra. Juez y la secretaria abogada del juzgado que CERTIFICA. Fdo.- Dra. Prudencia Sintya Mendez Cruz Juez Tecnico del Tribunal de Sentnecia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-ABOGADA Entre Ríos, 09 de febrero de 2024


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