EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO LA DRA. Prudencia Sintya Méndez Cruz, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar y publicar datos personales del ACUSADO declarado REBELDE EDUARDO SEGUNDO GOMEZ con resolución que a continuación se detalla: AUTO INTERLOCUTORIO ACUSADOR: :MINISTERIO PÚBLICO ACUSADO: : EDUARDO SEGUNDO GOMEZ VICTIMA: :MAYDA ALDANA FLORES DELITO: :VIOLENCIA FAMILIAR Entre Ríos, 05 de febrero de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de secretaria, lo manifestado por el Ministerio Publico, por el SLIM. PORM LA DEFENSA DE LA VICITMA , normativa vigente y; CONSIDERANDO I: Que del informe de secretaria se tiene que se ha procedido a notificar al acusado en domicilio real, cumpliéndose con todas las formalidades y se evidencia también en esta sala de oralidad que el acusado no ha concurrido, pese a su legal notificación, notificación que también fue incumplida al no encontrándose en sala de oralidad, en consecuencia corresponde en este caso darse aplicación lo que prescribe el artículo 91 de la ley 348 en relación al art. 87 del Código De Procedimiento Penal en su numeral 1 se procederá a declarar la rebeldía del acusado cuando este no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a este código, bien el mismo ha sido legal y debidamente notificado y a la fecha no se tiene constancia de alguna nota , carta que justifique sobre el motivo sobre la circunstancia de su no comparecencia a este acto. POR TANTO: La Juez Técnico El Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia, Juzgado de Sentencia Penal 1° de Entre Ríos, Provincia O´connor del Departamento de Tarija, RESUELVE: 1. En estricta observancia a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 91 de la Ley 348 se declara del acusado Eduardo Segundo Gomez con C.I.: 7134077 con cuyas generales de ley se encuentran determinadas en la acusación fiscal el mismo cuenta de ocupación agricultor con fecha de nacimiento 17 de febrero de 1979. 2. Se dispone que a través de secretaría se expida mandamiento de arraigo a nivel nacional y depatamental en contra del encausado para su registro en la Dirección Departamental de Migraciones. 3. Se dispone la publicación a través de edictos de los datos personales del declarado Rebelde a través del sistema Hermes de la plataforma del Tribunal de Supremo de Justicia. 4. Por secretaría expídase Mandamiento de aprehensión y conducción debiendo señalar los datos correctos del encausado. 5. Se dispone la conservación por secretaría de las de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción presentadas por las partes a tal efecto se pueda conservar todos estos medios probatorios. 6. Se ratifica la designación de abogada defensora de oficio en la persona de la Dra. Marisol Sánchez. 7. Se dispone la suspensión del juicio haciendo constar que la declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción de conformidad a lo que señala el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal así también de conformidad a lo señalado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal retinase fotocopia legalizada de la presente resolución a la responsable del REJAP del Distrito Judicial de Tarija. 8. En caso de que comparezca de forma voluntaria el encausado se le impone una multa de bs. 100.- Con la presente resolución quedan debidamente notificados los presentes Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia las Sras. Jueces y la secretaria suplente que CERTIFICA. REGÍSTRESE. Fdo.- Dra. Prudencia Sintya Mendez Cruz Juez Tecnico del Tribunal de Sentnecia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-ABOGADA Entre Ríos, 09 de febrero de 2024


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