EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO JPF3 Nro.06/2024 LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A MARCELO POMA QUISPE A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, QUE LE SIGUE NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: --------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 26 a 27 Vlta. de OBRADOS. - &&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. EN PROCESO DE RESOLUCION INMEDIA?? DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR POR CONVENCION, ART. 125 LEY 603. OTROSÍ 1. PRUEBA DOCUMENTAL PRE CONSTITUIDA. OTROSI 2.- PATROCINIO. OTROSÍ 3.- DOMICILIO. NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI, con C.I. 7039177 LP., boliviana mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio actual en la Calle Kalaque Nº 9015 de la Zona Villa Ingenio de la Ciudad de El Alto, con el debido respeto ante su Autoridad comparezco, expongo y solicito: 1. DEMANDADO.- En proceso de Resolución inmediata, interpongo la presente demanda de Homologación de Acuerdo Convencional en relación a la Asistencia Familiar por Convención en contra del Señor MARCELO POMA QUISPE, con CI. 6086257 LP., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación operador de maquinaria pesada, con domicilio actual en la Avenida San Juan XXIII Callejón Aroma N° 55 C de la Ciudad de La Paz. II. RELACION DE HECHOS. - Señor Juez, hace aproximadamente hace 10 años atrás conocí al Sr. MARCELO POMA QUISPE con el cual inicie una relación sentimental que detono en concubinato entre ambos de dos años y fruto de relación nacieron nuestras hijas JHESENIA Y GRISELDA POMA USCAMAYTA de 8 y 7 años de edad en la actualidad, empero por razones de violencia familiar o doméstica, violencia psicológica, malos entendidos e infidelidad, en el mes de abril de la gestión 2011 nos separamos, al presente Señor Magistrado mi mis dos hijas se encuentran al cuidado de mi persona como única progenitora responsable de su crianza, esto debido a que su padre no se hace cargo ni se responsabiliza de ellas y desde nuestra separación entregando como Asistencia Familiar un monto muy escaso y cuando puede, siendo una ellas dos menores se encuentran en inminente estado de necesidad, es por ello que en fecha 9 de septiembre de 2011 suscribimos un acuerdo transaccional de forma privada por el cual el Señor MARCELO POMA QUISPE y mi persona llegamos a los siguientes acuerdos: Separarnos definitivamente, La tenencia de mis hijas quedaría a mi cargo, El padre se comprometió a pasar a favor de nuestras pequeñas hijas una Asistencia Familiar de Bs. 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 Bolivianos) de forma mensual para las dos menores que serian depositados a un número de cuenta aperturado por mi persona, El progenitor se comprometió a correr con los gastos de prenatal, parto y post natal y posteriormente a entregar pañales y leche para la recién nacida en base a sus necesidades. El derecho a visita de las menores sería el último domingo de cada mes de hrs. 09:00 a hrs. 17:00. Todos bienes adquiridos en el concubinato quedan a favor de las menores, Otorgándonos las más amplias garantias de no ofendernos de palabra, ni obra, esto extensible a nuestros familiares. Pese al Acuerdo referido que firmamos, el progenitor ha sido inconstante en el pago de esta Asistencia Familiar que asumió de forma voluntaria, habiendo cancelado de forma discontinua el bajo monto de Bs. 200 por cada una de nuestras hijas desde hace ya 7 años, es decir que al presente no cumple con esta obligación, no se hace cargo ni se responsabiliza de nuestras hijas y siendo que mi persona no tiene un trabajo estable debido a que me dedico íntegramente al cuidado de mis hijas porque en su calidad de menores necesitan toda mi atención y cuidado; cuidado que genera un gasto constante en su crianza los cuales los asumo sola, siendo que nuestras hijas se encuentran al abandono total de su padre. Es en este sentido, que acudo a su autoridad para que proceda a HOMOLOGAR el Acuerdo Transaccional que firmamos con el demandado MARCELO POMA QUISPE en fecha 9 de septiembre de 2011.III. RELACION DE DERECHO, DOCTRINA LEGAL Y JURISPRUDENCIA. En la doctrina, Bonecasse sostiene, que la obligación de prestar asistencia familiar u obligación alimenticia, es la relación de derecho en virtud del cual una persona está obligada a subvenir, en todo o en parte, las necesidades de otra. PLANIOL Y RIPERT, enseñan que es la obligación impuesta a una persona, de suministrar a otra, los socorros necesarios para la vida. La actual legislación nacional, también lo ha entendido en ese sentido, al señalar en el art. 58 de la Constitución Politica del Estado a la letra señala Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución con los límites establecidos en esta y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo.... y de la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones per otra parte el art. 60 del mismo cuerpo legal señala "Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende... el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado" y en su art. 108 numeral 5 y 9 establece como un deber de los bolivianos y bolivianas trabajar, según su capacidad fisica e intelectual, en actividades licita y socialmente útiles, así como asistir, alimentar y educar a sus hijos e hijas, razones por las cuales MARCELO POMA QUISPE, se encuentra en un deber fundamental de pagar una asistencia a favor de su hija. El art. 109 de la LEY 603 señala que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla, conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, se priorizara el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el articulo 125 de la LEY 603 establece que cuando la asistencia familiar es determinada voluntariamente por testamento, conciliación o CONVENCIÓN u otros casos previstos por ley, se aplicaran las disposiciones del presente código, salvo lo ordenada por la o el testador, lo convenido o lo determinado por la misma ley para el caso especial de que se trate. Por otro lado, el acuerdo transaccional en cuestión de haber sido suscrito por ambas partes y en la última clausula claramente señalan de manera expresa su conformidad, con dicho acuerdo firmado en constancia, correspondiendo en consecuencia la procedencia de la solicitud de homologación. La sentencia constitucional N° 0265/2007-R manifiesta que resulta perfectamente válido que existiendo un acuerdo de voluntades expresado en un documento, el que adquiere fuerza de ley entre partes, previo el cumplimiento de las formalidades legales, para lograr cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudir ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento... Sentencia que al tener carácter vinculante, como asi lo indica también la SS.CC. 058/2002 por el que reviste cumplimiento obligatorio para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos. Concluyendo que nos encontramos dentro los alcances del art. 125 y art. 445 inciso g), de la ley 603. IV. PETITORIO. - Por la relación de hechos y de derechos mencionados supra, en proceso de resolución inmediata, solicito la HOMOLOGACION Y APROBACION DEL ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL de 9 de septiembre de 2011, suscrito por mi persona NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI y por otra lado MARCELO POMA QUISPE, a objeto de darle la correspondiente fuerza de ley y sea conforme a derecho. OTROSI 1.- Para efectos de que su autoridad tenga mayores elementos de convicción, adjunto en calidad de prueba literal y pre-constituida los siguientes documentos: 1.Certificado de Nacimiento Original de mi pequeña hija JHESENIA POMA, 2. USCAMAYTA de 8 años de edad, Certificado de Nacimiento Original de mi pequeña hija GRISELDA POMA USCAMAYTA de 8 años de edad, 3. Fotocopia simple de Cedula de Identidad de mi hija JHESENIA POMA USCAMAYTA, 4. Fotocopia simple de Cedula de Identidad de mi hija GRISELDA POMA USCAMAYTA, 5. Acta de Reconocimiento Original correspondiente a mi hija JHESENIA POMA USCAMAYTA, 6. Acta de Reconocimiento Original correspondiente a mi hija GRISELDA POMA USCAM????, 7. Acuerdo Transaccional Original de 9 de septiembre de 2011,8. Fotocopia simple de mi cédula de identidad y del demandado, 9. Croquis de domicilio de ambas partes, 10. Certificación Original de la Unidad Educativa "Villa Ingenio" correspondiente a mis dos hijas, 11. Facturas de gastos de alimentación realizados desde abril de 2017, 12. Fotografias de la actividad laboral del demandado. OTROSI 2º.- Se hace conocer que la abogada que patrocina, es funcionaria pública dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional - SIJPLU CEJA EL ALTO, tratándose de un servicio gratuito OTROSI 3º.- Domicilio Procesal Av. Juan Pablo Segundo, edificio EL CEIBO, cuan piso, oficina SIJPLU (Servicios Integrales de Justicia Plurinacional). "JUSTICIA PARA TODOS". Alto, 19 de abril de 2018..- FIRMA Y SELLA: Abg. Fabiola Naira Martinez Aguirre - ABAGADA SUJPLU – UNIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE JUSTICIA PLURINACIONAL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. FIRMA ILEGIBLE ---------------------------- AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS 28 DE OBRADOS. - &&&&& JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO El Alto, 26 de abril de 2.018. VISTOS. De conformidad al Art. 448. III Del Código de las Familias del Proceso Familiar se admite la demanda y se intima a MARCELO POMA QUISPE para que cumpla la obligación asumida, previa su citación personal, como dispone el Art. 306. I de la Ley 603, haciéndole presente que tiene el plazo de cinco días para presentar oposición. AL OTROSI 1. Arrímese a sus antecedentes con noticia contraria. OTROSI 2. Se tendrá presente. AL OTROSI 3. Por señalado. -FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------ MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 55 de OBRADOS. - &&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ 20189782. Correo: jhenycj2015@gamall.com. Abog 606-73173. SOLICITA DESARCHIVO, OTROSI APERSONAMIENTO, OTROSI 1.- HONORARIOS, OTROSI 2. SEÑALO DOMICILIO PROCESAL. NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho con C.I No 7039177 L.P. con domicilio en Zona Villa Ingenio Calle Kalaque N° 9015 de la ciudad de El Alto, dentro del proceso sobre Homologación de Asistencia Familiar, que sigo en contra MARCELO POMA QUISPE caratulado USCAMAYTA C/ POMA, ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto pido: Señor Juez, a efecto de hacer valer en derecho mis pretensiones procesales, solicitó de la forma más respetuosa sirva disponer el DESARCHIVO del proceso iniciado por mi persona, mismo que se encuentra signado en el libro de Pre archivos de su despacho de la gestión 2019, bajo la Letra "U" con el Numero 2; cuyo objeto del desarchivo del presente proceso es seguir con la tramitación de la asistencia familiar, solicitud que la realizo en amparo de lo previsto en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. OTROSI. Tengo a bien apersonarme como Abogada patrocinante en cuanto a honorarios profesionales, de conformidad a la R.M. No. 79/06 de 1º de noviembre de 2006 del Ministerio de Justicia, la abogada que patrocina el caso lo realiza de manera gratuita. OTROSI1.- En cuanto a honorarios de conformidad a la Resolución Ministerial No. 79/06 de 1ro. de noviembre de 2006 del Ministerio de Justicia, el proceso se realiza de forma gratuita, siendo que el presente proceso podrá ser patrocinado por cualesquiera de los abogados de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU) solicitando a su autoridad se tenga presente. OTROSI 2. Para conocer providencias señalo domicilio procesal dependencias de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIUPLU - CEJA) ubicado en la Av. del Arquitecto, Edif. Procuraduría General del Estado 2do Piso S/N de la ciudad de El Alto. VIVIR EN PAZ ES LUCHAR POR LA JUSTICIA. La Paz, 06 de Junio del 2022.- FIRMA Y SELLA: Jheny Carmen Chuquimia Bustencio - ABAGADA SUJPLU – UNIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE JUSTICIA PLURINACIONAL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. FIRMA ILEGIBLE ----- DECRETO CURSANTE A FOJAS 44 DE OBRADOS. - &&&&& JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 07 de Junio del 2.022. Póngase a la vista el expediente solicitado sea previa verificación del libro de archivos. -FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------ MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 60 – 60 Vlta. de OBRADOS. - &&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO 3º DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20189782. SE APERSONA Y ANUNCIA PATROCINIO. ADJUNTA CERTIFICADO Y SOLICITA. OTROSIES. - SU CONTENIDO. NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI con C.I. N° 7039177 QR. mayor de edad, hábil por derecho de generales de Ley ya conocidas dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra de MARCELO POMA QUISPE, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido Señor Juez, dentro del presente proceso y para fines que en derecho correspondan tengo a bien anunciar el patrocinio de José Roberto Lucero Ruiz abogada de Servicios Integrales de Justicia Plurinacional - SIJPLU, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, con Matricula RPA N° 5943506JRLR, a efectos de que se haga conocer ulteriores diligencias del proceso, El suscrito abogada dependiente del Servicio Integral de Justicia Plurinacional del Ministerio de Justicia, patrocina el proceso de forma gratuita en estricto cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 79/06 de fecha 01 de noviembre de 2016 del Ministerio de Justicia y en el marco de la Ley Nº 348 Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, por lo que pido se tenga presente. ADJUNTA CERTIFICADO QUE INDICA. Señor Juez, habiendo su autoridad por providencia de fecha 18 de julio del 2018 ordenado se oficie al SEGIP y al SERECI, adjunto certificado del primero a fs. 1 en original, y habiendo tomado conocimiento del contenido del certificado emitido por el SERECI, su autoridad podrá verificar que el domicilio del demandado Marcelo Poma Quispe según el certificado está ubicado en la zona Villa Armonía Avenida Juan XXIII 55 de la ciudad de La Paz, domicilio al cual la parte demandada añadió de manera mal intencionada la letra "C" con el fin de generar confusión y no se notifique con la demanda, sin embargo, al momento de señalar el domicilio para su notificación a fs. 40 de obrados se indico el domicilio al cual debía ser notificado el demandado incluía dicha letra "C" en el numero de la vivienda, y tal y como indica la notificación practicada a fs. 41 vita de obrados, así como del muestrario fotográfico de dicha notificación, dónde se puede evidenciar que la notificación fue en el domicilio ya mencionado y no habiendo demostrado el señor Marcos Espejo Sagarnaga que es el propietario del bien en el cual se práctico la notificación es que solicito a su autoridad que la maliciosa devolución de Comisión Instruida sea rechazada por su autoridad y se emita la Resolución de Aprobación y Homologación del Acuerdo de Asistencia Familiar. Otrosí 1. Señalo domicilio procesal en la Zona Ferropetrol, Calle Av. del arquitecto, piso 2 (al lado del Edificio Procuraduría General del Estado) de la ciudad de El Alto. Otrosí 2. Señalo número de WhatsApp: 70584532 y correo electrónico jorolucero@hotmail.com. Será Justicia El Alto, 25 de noviembre del 2022.- FIRMA Y SELLA: Jose Roberto Lucero Ruiz - ABAGADO SUJPLU – UNIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE JUSTICIA PLURINACIONAL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. FIRMA: NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI---- DECRETO CURSANTE A FOJAS 61 DE OBRADOS. - &&&&& 20189782. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 29 de noviembre de 2022. A LO PRINCIPAL. - Téngase presente. Previamente adjúntese certificación y/o informe emitido por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP. Al Otrosí 1.- Por señalado. Sin embargo, se debe tener presente que todas las notificaciones se practican en Secretaria del Juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados, en cumplimiento del Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Al Otrosi 2.- Téngase presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado los medios digitales señalados. -FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------ MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 74 – 74 Vlta. de OBRADOS. - &&&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO 3 DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20189782. Teléfono: 70584532. jorolucero@hotmail.com. REITERA SE RECHACE MALICIOSA DEVOLUCIÓN, SOLICITANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO. NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI con C.I. N° 7039177 QR. mayor de edad, hábil por derecho de generales de Ley ya conocidas dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR con contra de MARCELO POMA QUISPE, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señora Juez, habiéndose adjuntado la Comisión Instruida en memorial de fecha 22 de agosto del presente, la cual dio cumplimiento a lo dispuso mediante providencia de fs. 64 de obrados, que indica: "Previo a disponer lo que en derecho corresponda, notifíquese al demandado MARCELO POMA QUISPE mediante Comisión Instruida en el domicilio certificado por el Servicio general de Identificación Personal SEGIP, es así que so procedió a notificar con la Comisión Instruida en el domicilio señalado por certificado SEGIP en fecha 21 de agosto del presente por parte del Sgto. My. Donato Quispe Quispe, quien representa la indicada Comisión Instruida indicando de manera textual que Marcelo Poma Quispe "no se pudo encontrar al señor arriba mencionado”. Por lo que al no haber sido encontrado el demandado y efectuada la representación a la Comisión Instruida por parte del policía de la localidad de Yanacachi, reitero mi solicitud a su autoridad que se rechace la maliciosa devolución de la Comisión Instruida efectuada por Marcos Espejo Sagarnaga efectuada a fs. 51 de obrados, el cual indica que encontré pegado en la puerta de mi domicilio...", sin haber acreditado su derecho propietario mediante un Folio Real, registro con el cual se da publicidad del derecho propietario tal y como indica el parágrafo I del Art. 1538 del Código Civil que indica lo siguiente: "Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por esto Código." Folio con el cual su autoridad pueda comprobar que el domicilio al cual se notificó al demandado le pertenece a Marcos Espejo, asimismo, según Certificado de Registro de Domicilio Electoral de fs. 58, se indica que el demandado Marcelo Poma Quispe tiene domicilio en la Zona Villa Armonía, Av. Juan XXIII 55, por lo que reitero mi solicitud de rechazo a la maliciosa devolución de cedulón efectuada por Marcos Espejo, asimismo, solicito se designe defensor de oficio para el demandado y continuar con el presente proceso. Será Justicia. El Alto, 22 de septiembre del 2023.- FIRMA Y SELLA: Abg. Jose Roberto Lucero Ruiz - ABAGADO SUJPLU – UNIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE JUSTICIA PLURINACIONAL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. FIRMA: NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI-------------------- DECRETO CURSANTE A FOJAS 75 DE OBRADOS. - &&&&& 20189782. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 26 de septiembre de 2023. Que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 308 parágrafo I señala de forma textual "La citación con la demanda procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada"; además, en su parágrafo II prevé "También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cedula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias". Por otro lado, el Art. 248.1 de la Ley 603 dispone: "Todo acto procesal será válido cuando ha logrado su finalidad y eficacia prevista, siempre y cuando no cause de manera directa indefensión", respecto a los actos de comunicación, los mismos tienen validez cuando son realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial, objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo del proceso, siendo obligación de la autoridad jurisdiccional asegurar que el objetivo de la citación o notificación cumpla con su finalidad, esto es, poner en conocimiento del demandado el proceso seguido en su contra. En el caso de autos se establece que el demandado fue buscado en el domicilio certificado por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP de fs. 62 de obrados, sin embargo, el mismo no fue habido como se evidencia a fs., 71 vuelta de obrados; por otro lado, de la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de fs. 58 de obrados, se informó que el ultimo domicilio del demandando se encuentra ubicado en la Zona Villa Armonía, Av. Juan XXIII 55, sin embargo, el demandado fue notificado en la "Zona Villa Armonia, Calle Av. Juan XXIII No. 55 C", como se desprende a fs. 41 vuelta de obrados, además, por memorial de fs., 51 a 51 vuelta de obrados, Marcos Espejo Sagarnaga devuelve el cedulón de notificación; de lo que se establece que no se tiene la certeza del cumplimiento de la finalidad de la notificación. En ese contexto, en previsión del Art. 308 parágrafo II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dispone la notificación del demandado MARCELO POMA QUISPE mediante edictos con las piezas procesales pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme prevé el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea con las formalidades de ley. -FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------ ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 79 de obrados. - &&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de El Alto a horas 15:52 del día viernes veinte de octubre de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Tercero Publico de Familia Tercero de la ciudad de El Alto nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de Homologación d Asistencia Familiar seguido por NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI contra MARCELO POMA QUISPE. Acto seguido en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fs. 75 de obrados, se tomó juramento de rigor a la señora Nelly Virginia Uscamayta Condori mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 7039177 L.P., con domicilio en la Calle Kalaque, No. 915, Zona Villa Ingenio. Quien manifestó: "JURO POR DIOS Y LAS LEYES DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y EL PARADERO DEL DEMANDADO MARCELO POMA QUISPE". Con lo que termino el presente acto, firmado en constancia conjuntamente con la Sra. Juez, ante mi, de lo que certifico: FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. FIRMA: NELLY VIRGINIA USCAMAYTA CONDORI, C.I. 7039177 Q.R.--------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado el día viernes nueve de febrero del año dos mil veinticuatro. --------------------------------------------------


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