EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 13/2024 - IMPUTACION JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PUBLICO. CONTRA: CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS NUREJ: 601103022300784 CAUSA N°. 279/2023 OBJETO: Se Notifica a al Imputado CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 14/09/2023, DECRETO DEL 14/09/2023 MEMORIAL DEL 20/09/2023, AUTO DEL 20/09/2023, MEMORIAL DEL 22/09/2023, DECRETO DEL 22/09/2023, , DECRETO DEL 8/12/2023, INFORME DEL 12/01/2024, AUTO DEL 12/01/2024, IMPUTACION DEL 24/01/2024, DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DEL 25/01/2024 PARA EL DIA MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 08:15 AM, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES OTROSÍ CUD 601103022300784 INT/254 ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES DE LA PARRA RIVERO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 21) de la Ley 260, Art. 301° Núm. 1 y 302º del Código Procedimiento Penal, dentro de las Investigaciones seguidas a denuncia de NADITH PINTO en contra de CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el articulo 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, del cual resultaron victimas LA DENUNCIANTE, ante Ud. me presento y digo: DATOS GENERALES DE LAS PARTES a) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos se hubieren suscitado de la siguiente manera: El 12 de septiembre del 2023, la Sra. Nadith se encontraba trabajando y le dijo al Sr. Carlos que cuando termine con su cliente irán a comer, pero el se fue y la Sra. Nadith se fue a su cuarto, y el Sr. Carlos ya se encontraba ahi y le dijo "atiendes bien a tus clientes, pero menos ami" luego le jalo de su ropa y le hizo caer al suelo, le dio patadas, ella se levanto y le dijo que se tranquilice pero el siguió agrediéndola, le dio una patada en el estomago y en su cabeza, entonces la Sra. Nadith le dijo que por que le trataba asi y el Sr. Carlos le respondió diciendo que es la manera de desquitarse por lo que continuo agrediéndola, le golpeo con sus manos y le pateo en sus partes intimas, le dijo que es una puta y que se mete con cualquiera, le dijo que ella es la culpable de lo que le pasaria a los demás. Luego ella se durmió y cuando despertó el ya no se encontraba en el cuarto. IV.- ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS: Que, en el desarrollo de la investigación, se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1 Formulario único de denuncia de fecha 14 de septiembre del 2023. 2 Informe de conocimiento policial de fecha 13 de septiembre del 2023. 3 Acta de declaracion de la victima Nadith Pinto de fecha 13 de septiembre del 2023. 4 Formulario de denuncia verbal de fecha 13 de septiembre del 2023. 5 Requerimiento fiscal de directriz inicial y resolucion fiscal de medidas de proteccion de fecha 20 de septiembre del 2023. 6 Informe psicologico de fecha 11 de octubre del 2023, elaborado por la Lic. Lenny Gutierrez, psicologa del Slim, 7 Informe social de fecha 11 de octubre del 2023, elaborao por la Lic. Wendy Canaza Navarro, trabajadora social del Slim. 8 Certificado medico legal forense de fecha 14 de septiembre del 2023, elaborado por la Dra. Nidia Mabel Villalpando Ponce-medico forense del IDIF, 9 Informe de seguimiento de fecha 13 de noviembre del 2023, elaborado por la Lic. Lenny Canaza Navarro y la Lic. Wendy Canaza Navarro. 10 Informe preliminar de fecha 20 de diciembre del 2023, elaborado por el investigador asigando al caso Sgto. IEro Ricardo Velasco Sossa. 11 Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investiación. VIIL-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales. 7.1. PROBABILIDAD DE AUTORÍA.- De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación como la declaración de la victima, los informes psicosociales, el certificado medico legal forense y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación tipica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de violencia familiar o doméstica, en los términos ya expuestos Inc. 7. PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE. Que, el certificado medico legal forense ha corroborado la existencia de lesiones en la victima a causa de las agresiones ejercidas por el ahora imputado, asimismo de acuerdo al informe social, el agresor trabaja en el mismo lugar que la victima, en ese entendido es evidente el peligro latente que tiene la victima con respecto al imputado. Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0001/2019-S2 Sucre, 15 de enero de 2019 al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecto al imputado, respecto a un análisis y enfoque interseccional y de género. 7.3.-SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. ART. 231 BIS.-Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que d imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que acreditan que no se someterà al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes de los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8 del presente articulo, por lo que solicito a su autoridad se aplique las siguientes medidas cautelares personales en contra del imputado CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS: 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación: 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares: 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas: X. PETICIÓN.- En atención a la presente imputación formal y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del Sr. CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. Se señale DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES solicitadas Otrosi 1º.- Se adjunta copias de las principales piezas del cuaderno de investigación. Otrosi 2º.- Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía del Departamento ubicada en la Calle O'connor Esq. Avenida las Américas, Edificio Lizzie (primer piso). Tarija, 19 de enero de 2024 A, TARIJA 25 DE ENERO DE 2024 Del memorial de imputación formal recepcionda en secretaria de este Juzgado en fechas 24/01/2024, presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE NADITH PINTO, en contra de CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal, en el edicto se emplazará a CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro del plazo de 10 días con la advertencia de ser declarado REBELDE en caso de no apersonarse, conforme dispone los art. 165 y 89 del C.P.P. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal; deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por principio de economía y concentración, en el edicto a ser emplazado se establecerá la FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, a llevarse a cabo el DÍA MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024 A HRS. 08:15AM, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020 El Sr CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS., para fines de consideración de la referida audiencia de consideración de medidas cautelares, deberá asistir PRESENCIALMENTE a la misma al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 3ero de la Capital, se aclara que su inconcurrencia sin causa justificada, es base para declararlo rebelde. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Se encomienda por Secretaría la publicación del edicto correspondiente en el Sistema HERMES como así también la publicación en la pizarra del presente juzgado a efectos que el Imputado pueda tomar conocimiento de la causa y pueda ejercer su defensa. Conforme solicita el Ministerio Público, a fin de asistir técnicamente al imputado CARLOS ALFREDO CARDOZO VELAS, se designa ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO, al Abogado RIGOBERTO ACHA CONDOR con teléfono celular 68706219 con domicilio procesal ubicado en la FEDERACIÓN DE CAMPESINOS OFICINA N° 5, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa técnica del imputado. NOTIFÍQUESE. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024.


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