EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A MARTHA ESMERALDA ARANIBAR MORALES DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE DIVORCIO SEGUIDO POR MARIO GONZALO CASTILLO PATZI CONTRA MARTHA ESMERALDA ARANIBAR MORALES CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ---(RESOLUCIÓN Nº 002/2024) --- RESOLUCIÓN No. 002 /2024--- PRONUNCIADA POR LA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 4° DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO POR MARIO GONZALO CASTILLO PATZI, mayor de edad, hábil por derecho, con Carnet de Identidad No. 2052891 La Paz, con domicilio en la Avenida Manco Kapac de esta ciudad contra MARTHA ESMERALDA ARANIBAR MORALES, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 2537543 La Paz, con domicilio en B. Virgen de Lujan C. 6 S/N de esta ciudad.---SENTENCIA---VISTOS: Las literales presentadas por la parte actora de fs. 1 a 4, demanda de fs. 5 a 6, Auto de Admisión de fs. 7, respuesta de fs. 11 a 11 vuelta de obrados y todo lo demás que ver convino se tuvo presente y:---CONSIDERANDO I: Que, acompañado el certificado de Matrimonio a fs. 5 de obrados, MARIO GONZALO CASTILLO PATZI se apersona ante este juzgado y formula demanda de divorcio, refiriendo se encontraba casado con la Sra. MARTHA ESMERALDA ARANIBAR MORALES, desde el 28 de septiembre de 1985, siendo que desde 1986 se encuentran separados hasta la fecha sin que exista posibilidad alguna de reconciliación por lo que al amparo de los Arts. 207, 210, 258, 259, 434 inc. a), 435 y 436 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar formula la demanda de divorcio, siendo que no existe la más mínima posibilidad de reconciliación, solicitando se dicte sentencia declarando probada la demanda en consecuencia se disuelva el vínculo jurídico matrimonial, ordenándose la cancelación de su partida por ante el SERECI; demanda que es admitida por la juzgadora por auto de fs. 7 corriéndose en traslado a MARTHA ESMERALDA ARANIBAR MORALES, quien legamente notificada, citada y emplazada conforme consta del edicto cursante a fs. 85 a 86--- de obrados en aplicación del Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se designa defensor de oficio al Abg. Edwin Murillo Escobar para que represente a Esmeralda Aranibar Morales en la tramitación de la presente causa, quien mediante memorial de fs. 11 a 11 vuelta de obrados responde negativamente a la demanda.---PRUEBAS DE CARGO---En calidad de prueba de cargo el demandante acompaña su Certificado de matrimonio de fs. 1, Registrado por la Oficialía No. 1, Libro No. 1-80, Partida No. 10, Folio No. 58, con fecha de partida 28 de septiembre de 1985.---HECHOS PROBADOS---Durante la tramitación de este proceso se ha llegado demostrar los siguientes extremos:---A) Que, los esposos MARIO GONZALO CASTILLO PATZI y MARTHA ESMERALDA ARANIBAR MORALES han contraído matrimonio civil el 28 de septiembre 1985.---B) Que, durante la vigencia del vínculo conyugal estos esposos NO llegaron procrear hijos.---Que, por respondida el Art. 4 y 6 inc. a) de la Ley 603 el Estado está obligado a proteger a las familias respetando su diversidad procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollando social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros. Razón por lo que el Estado, otorga el carácter de orden público a las normas que regulen el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia cual lo dispone el Art. 7 del igual cuerpo legal. En esa lógica el matrimonio únicamente puede disolverse por la causal prevista por el Art. 205 del Código de las Familias, norma que señala que procede el divorcio o la desvinculación de la Unión Libre en la vía judicial por ruptura del proyecto de la vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas de lo que resulta ser que cada uno de los conyugues es libre para poder iniciar una acción de divorcio de manera unilateral por mutuo acuerdo cuando vio o vieron que hubo ruptura en su proyecto de vida en su matrimonio.--- Que, el Art. 120 parágrafo IV de la Ley 603 prescribe que en la audiencia cuando existe voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictara sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial es decir que cuando ambos esposos desean divorciarse el juzgador sin mayor trámite debe dictar sentencia disponiendo la disolución del vínculo conyugal. En el caso de autos en la presente audiencia la parte demandante manifestó su deseo y voluntad de divorciarse pues no existiría la menor intención de que estos esposos puedan volver a la vida en común, al haber desaparecido el afecto maritatis y al haberse producido la ruptura del proyecto de vida en común a que hace referencia el Art. 205 de la Ley 603.--- POR TANTO: La Sra. Juez Público de Familia Cuarto de la Capital administrando justicia en primera instancia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce FALLA: declarando DISUELTO él vínculo matrimonial que une a los esposos MARIO GONZALO CASTILLO PATZI Y MARTHA ESMERALDA ARANIBAR MORALES debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico, conforme lo dispone el Art. 214 del Código de las Familias.--- Esta sentencia de la que se tomara razón de donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de dos mil veinticuatro años, quedando notificada la parte demandante, debiendo notificarse con la presente disposición a la parte demandada.--- REGÍSTRESE Y CUMPLASE---FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Erika Paola Soria Gutierrez---SECRETARIA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5to-SUPLENCIA LEGAL---(MEMORIAL FS.98)--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4° DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 203978478---DIVORCIO: CASTILLO/ARANIBAR---SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS JUDICIALES---OTROSI.– SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS---OTROSI 1.- SU CONTENIDO.---MARIO GONZALO CASTILLO PATZI de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de DIVORCIO seguido en contra de la señora MARTHA ESMERALDA ARANIBAR MORALES, me presento, expongo y pido:---Señora juez en fecha 03 de enero del 2024, se llevó a cabo la audiencia de desistimiento o ratificación de desvinculación conyugal, donde su autoridad emitió la resolución 02/2024 donde señala que se notifique a la parte demandada, solicito a su autoridad se proceda a la notificación por EDICTOS JUDICIALES la resolución 02/2024 del órgano judicial amparado en el art. 308 del Código de las familias.---OTROSI 1.-Para conocer providencias señalo domicilio procesal Calle comercio Esq. Yanacocha Edificio Pérez Peralta N° 994, Segundo Piso, Oficina 205. Correo electrónico: miguelcoaquira77@gmail.com Celular:65560660---Sera Justicia.......---La Paz 17 de enero del 2024---FIRMA Y SELLA: Dr Miguel Angel Coaquira Cortez---ABOGADO---Mat. R.P.A 6765442MACC---MCA No. 12700---FIRMA ILEGIBLE---(DECRETO FS. 98 VTA)---CASTILLO/ARANIBAR---La Paz, 18 de enero del 2024---En atención al memorial que antecede y en aplicación del Art. 309 de la ley 603 cítese a MARTHA ESMERALDA ARANBIAR MORALES mediante edictos con la RESOLUCIÓN N°002/2024 de fojas 92-93 asimismo con el memorial que antecede y con el presente decreto, atreves del sistema HERMES.---OTROSI 1.-por señalado, téngase presente por la oficial de diligencias.--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Erika Paola Soria Gutierrez---SECRETARIA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5to-SUPLENCIA LEGAL--- El presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz a los nueve días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro años.--- ------------------------------------------------------------------------------------------------------LMAC/femc------------------------------------------------------------


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