EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A OLVIS ELMER HEREDIA CASTRO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR ROSARIO GUERRERO LAURA CONTRA OLVIS ELMER HEREDIA CASTRO CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ---(MEMORIAL DE FS. 19-20.) --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ---PRESENTA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIA---OTROSÍES. - SU CONTENIDO---ROSARIO GUERRERO LAURA con C.I. 5994199 LP., boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en calle E, No. 139, zona Alto Ciudadela, de la Ciudad de La Paz, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:---Con la finalidad de la restitución de los derechos de mi hijo: HEIDAN ELADIO HEREDIA GUERRERO de 16 años de edad, interpongo la presente demanda bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:---I.RELACIÓN DE LOS HECHOS---Señor Juez, por la documentación que adjunto al presente, acredito la existencia de mi hijo de nombre HEIDAN ELADIO HEREDIA GUERRERO, actualmente de 16 años de edad, producto de mí pasada relación sentimental con el señor OLVIS ELMER HEREDIA CASTRO, dicho menor nació el 28 de mayo de 2007, inscrito en el Sereci con N° de Oficialía 210141, N° de Libro 3-2007, N° de Partida 45, N° de Folio 48 de la ciudad de La Paz.---Ahora bien, debo poner en su conocimiento asimismo que el mencionado progenitor en la actualidad se ha desentendido totalmente de las necesidades del menor, siendo que el mismo necesita; alimentación, ropa, servicios básicos, gastos extraordinarios en la salud, y más aun estando en pre bachillerato del nivel secundario entre otras necesidades básicas. Asimismo siendo que la Asistencia Familiar es un derecho que le corresponde a mi hijo menor de edad y POR EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, ya que por ese mismo hecho se encuentra en estado de necesidad, razón por demás suficiente para que el demandado este en la obligación de cubrir las necesidades del mismo en la parte que le corresponde, por tal motivo en representación del mencionado menor, ME VEO OBLIGADA A PRESENTAR LA PRESENTE DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR a favor de mi hijo HEYDAN ELADIO HEREDIA GUERRERO.---En cuanto a las necesidades del beneficiario. Sr. Juez en razón de prueba respecto a los gastos tengo a bien argumentar que mi persona realiza las compras mayormente en el mercado informal y por ello no tengo facturas de todos los gastos, pero que los mismos son de conocimiento común para el cuidado---de un menor, gastos en alimentación, recreación, vestimenta, educación, vivienda, salud. Al respecto el Art. 326 de la Ley 603, sobre la exención de la prueba refiere: “No requieren de prueba los hechos admitidos por las partes, los que gozan de notoriedad o sean evidentes…” sin embargo adjunto al presente algunas listas de útiles y facturas de material escolar de gestiones pasadas que implican la erogación de gastos, asimismo, adjunto libretas de los último cursos vencidos del nivel secundario, Finalmente adjunto la constancia de pagos realizados para el ingreso del menor al SERVICIO PRE MILITAR, revisión médica, producto de una invitación del Ministerio de Defensa, entre otros.---En cuanto a la posibilidad económica del obligado. Señor Juez, el obligado es de oficio Policía con grado de Sargento, empero por referencias y averiguaciones efectuadas en el Comando General de La Policía, y según declaración jurada presentada y publicada en la plataforma de la Contraloría General del Estado el mes de junio del año en curso, el mismo estaría actualmente EN COMISION, trabajando y dependiendo en la actualidad de la ADUANA NACIONAL, a pesar de este aspecto no cumple con sus deberes de asistencia familiar hacia nuestro hijo.---IFUNDAMENTOS DE DERECHO--- La presente demanda se ampara en el Art. 109 Par. I) del Código de las Familias que establece que la asistencia familiar es un derecho y una obligación dentro de las familias para garantizar lo indispensable para la subsistencia de aquellos que no pueden procurarse tal como lo señala; asimismo que la asistencia familiar es irrenunciable como lo establece el Art. 110; la obligación de la asistencia familiar y las personas obligadas se encuentra determinado en el Art. 112 parágrafo I. y su fijación en el Art. 116: la presentación de la demanda se hace al amparo del Art. 258 y cumple con los requisitos exigidos por el art. 259 y la misma no debe ser rechazada por falta de cita a norma legal de acuerdo al principio de informalidad y el ofrecimiento de pruebas como se tiene determinado en el Art. 261, Y DEMAS ARTICULOS DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR.---I.PETITORIO---Por la relación de hecho sucintamente expuesto y por los fundamentos de derecho, DEMANDO ASISTENCIA FAMILIAR EN CONTRA DE; OLVIS ELMER HEREDIA CASTRO, solicitando que previa valoración de las pruebas y constatación de los hechos se asigne una asistencia familiar de Bs. 2.000 (Dos--- mil 00/100 Bolivianos).- a favor de mi hijo HEYDAN ELADIO HEREDIA GUERRERO. El mismo que ayudara a cubrir las necesidades básicas imprescindibles del menor y que fueron descritas y detalladas en la presente demanda.---I.DATOS GENERALES DEL DEMANDADO---Para fines consiguientes de identificación del demandado él tiene los siguientes datos; OLVIS ELMER HEREDIA CASTRO, mayor de edad, hábil por derecho, de Oficio Policía grado sargento, actualmente Funcionario Público dependiente de la ADUANA NACIONAL.---A efectos de la citación correspondiente con la demanda y al amparo del artículo 308 de la Ley 603 es que pongo en conocimiento de su autoridad que desconozco el domicilio real del demandado por lo cual solicito a su autoridad se sirva disponer oficios al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI) para que den cuenta del último domicilio del demandado y de esa manera proceder a la citación correspondiente con la presente demanda, si fuera el caso por edictos. Sin embargo señor juez, en cuanto al domicilio del demandado y a sabiendas que el demandado trabaja actualmente en dependencias de la Aduana Nacional, una vez identificado el lugar de trabajo (ciudad) solicito se practique la notificación con la demanda en su domicilio laboral, a cuyo fin expreso solicito se oficie a la ADUANA NACIONAL, a efectos de que dicha institución informe en los plazos de ley sobre la vinculación laboral con el demandado y el monto de remuneración que percibe éste por concepto de sueldos y salarios, asimismo el lugar o regional donde desarrolla actividades, hecho lo cual solicito se proceda a notificar en dicho domicilio laboral con la presente demanda.---OTROSI. - A los fines señalados en la parte principal de la presente demanda y a efectos de corroborar, verificar y establecer la fuente laboral, así como los ingresos actuales del demandado, solicito se Oficie a la ADUANA NACIONAL, para que en los plazos de ley a través de la Gerencia de Talento Humano INFORME y/o CERTIFIQUE lo siguiente;---CIUDAD O REGIONAL DONDE CUMPLE FUNCIONES EL DEMANDADO---MONTO FIGURATIVO Y LÍQUIDO PAGABLE QUE EL DEMANDADO PERCIBE DE LA ADUANA NACIONAL POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS. ---OTROSI 1.- Ofrezco en calidad de pruebas de cargo las siguientes literales:--- Certificado de Nacimiento original del menor HEYDAN ELADIO HEREDIA---GUERRERO.--- Libretas escolares del beneficiario.---Facturas de pagos por gastos del Menor en educación y salud.---Lista de útiles de diferentes gestiones--- Carta de invitación del ministerio de Defensa---Certificado emitido por la U.E. “ELOY ALVAREZ PLATA”---Fotocopia de cedula de identidad de mi persona ROSARIO GUERRERO LAURA--- Croquis de domicilio de mi persona.---OTROSI 2.- El profesional abogado que firma se atiene al Arancel del I. Colegio de Abogados en cuanto a honorarios profesionales.---OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal en la secretaria de su despacho, señalar a su autoridad que el profesional que firma cuenta con registro en ciudadanía digital. davorluis@hotmail.com – 71930391---PROTEGER A LA FAMILIA ES PROCEDER CON JUSTICIA---La Paz, 07 de septiembre de 2023---FIRMA Y SELLA: Davor L. Mendoza Lopez---ABOGADO---R.P.A. N 4916347DLML---FIRMA ILEGIBLE: Rosario Guerrero Laura---CI 5994199L.P.---(AUTO DE FS. 21)--- GUERRERO / HEREDIA---La Paz, 11 de septiembre de 2023--- VISTOS: En aplicación al Art. 223, parágrafo I de Código de las Familias se ADMITE la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR incoada por ROSARIO GUERRERO LAURA, en cuanto hubiere lugar en derecho y traslado OLVIS ELMER HEREDIA CASTRO previa su notificación y citación personal y el cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 437 parágrafo I del Código de las Familias, se emplaza al demandado a responder en el término de 5 días, bajo alternativa de designarle defensor de oficio tal cual lo prescribe el Art. 266 de La Ley 603.---Asimismo, ofíciese al Servicio Personal General de Identificación SEGIP y al Servicio de Registro Civico - SERECI a objeto de que informe el ultimo domicilio registrado de OLVIS ELMER HEREDIA CASTRO con C. I. No. 6012694.---AL OTROSI..---Oficiese a la Aduana Nacional a los fines solicitados y sea con las formalidades de Ley.---AL OTROSI 1RO.- Téngase por, ofrecida la prueba literal que refiere y sea con noticia departe contraria.---AL OTROSI 2DO.- Se tiene presente.---AL OTROSI 3RO.- Por señalado y téngase presente por la Oficial de Diligencias--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Celia Rosmery Deheza Flores-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to---(INFORME DE FS.44)---Tribunal Departamental de Justicia---Juzgado Publico de Familia Quinto de la Capital---TARIJA-BOLIVIA---REPRESENTACION---DRA. ELISA FLORES TERAN.---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5° DE LA CAPITAL---YANDIRA LUCIA FLORES CHAMBI---OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO 5°---DE MI MAYOR CONSIDERACIÓN:---La suscrita Oficial De Diligencias Del Juzgado Público 5to De Familia De La Capital informa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR (COMISION INSTRUIDA) -NUREJ 60125599 seguido por ROSARIO GUERRERO, me apersone a la ubicación proporcionada por el SERECI B/TABLADITA, para cumplir con lo dispuesto por su autoridad en el domicilio real, sin embargo no pudo dar con el domicilio exacto, corroborando con los vecinos de la dirección y familia Zegarraga me informaron que desconocían al demandado, por ello que NO SE PUDO REALIZAR LA DILIGENCIA. Adjunto fotografías para conocimiento de las partes.---ES CUANTO TENGO BIEN A INFORMAR A SU DIGNA AUTORIDAD EN HONOR A LA VERDAD.---Tarija 10 de Enero del 2024---FIRMA Y SELLA: Yandira Lucia Flores---OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO 5TO DE FAMILIA---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---(MEMORIAL DE FS. 46)--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 204110298---PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR---DEVUELVE COMISION INSTRUIDA.---OTROSI.-SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS---ROSARIO GUERRERO LAURA, de generales ya conocidas, dentro del proceso de asistencia familiar, seguido en contra de OLVIS ELMER HEREDIA CASTRO, ante su autoridad manifiesto y pido:---Señora Juez, cumplida la orden emitida por su autoridad, tengo a bien devolver la Comisión Instruida debidamente diligenciada en la ciudad de Tarija, conforme la información proporcionada por SEGIP y SERECI, asimismo se adjunta la representación del oficial de diligencias del juzgado 5to. Publico de Familia de la ciudad de Tarija de fecha 10/01/2024 estableciendo los detalles de la diligencia.---OTROSI. ---Ahora bien, habiendo realizado la oficial de diligencias del Juzgado 5to. Publico de Familia de la ciudad de Tarija la representación correspondiente, de fecha 10/01/2024, en la que se establece que el demandado no pudo ser habido de acuerdo a los datos proporcionados en los informes de SEGIP y SERECI, sobre el ultimo domicilio registrado del demandado, cursantes en el cuaderno de autos, al amparo de lo dispuesto por el Art. 308 de la ley 603, solicito respetuosamente DISPONGA SE PRACTIQUE LA NOTIFICACION VIA EDICTOS (sistema Hermes) al demandado OLVIS ELMER HEREDIA CASTRO, sea con las formalidades de rigor.---Será Justicia, etc---La Paz, 18 de enero de 2024.--- FIRMA Y SELLA: Davor L. Mendoza Lopez---ABOGADO---R.P.A. N 4916347DLML---FIRMA ILEGIBLE---(AUTO DE FS. 47)--- GUERRERO / HEREDIA---La Paz, 24 de enero de 2024---EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI. --Téngase presente y arrímese a sus antecedentes la comisión instruida que refiere.---Asimismo, en atención al memorial que antecede, en aplicación del Art. 309 de la ley 603 cítese a Olvis Elmer Heredia Castro mediante edictos con el memorial de Fs. 19-20, auto de fs. 21, informe de fs. 44, el memorial que antecede y el presente decreto, a través del Sistema HERMES.--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°--- FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Erika Paola Sora Gutierrez-SECRETARIA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5to-SUPLENCIA LEGAL--- El presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz a los nueve días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro años.-------------------------------------------------------------------------------------------------LMAC/femc--------------------------------------------------


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