EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


NUREJ: 301103172200043 PARA: LUIS CARLOS CORTEZ MIRANDA EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO LUIS CARLOS CORTES MIRANDA CON LA ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 25/08/2023, DECRETO DE RADICATORIA DE 01/09/2023, MEMORIAL DE 120/11/2023 Y DECRETO DEL 02/02/2024 DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE CORALI CRISTAL SEJAS SOTO CONTRA EDUARDO HERNAN ALANEZ REYES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:----ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 25/08/2023---- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N'1 DE LA CAPITAL ---- Presenta Pliego Acusatorio ---- CUD: 301103172200043 ---- CASO: ---- OTROSÍES.- ---- JIMENA BARRIOS DIAZ, Fiscal de Materia de la FISCALIA ESPECIALIAZADA DE DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL COÑA COÑA, dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de JULIETA SANDRA VARGAS ALFARO contra LUIS CARLOS CORTEZ MIRANDA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal modificado por la Ley No. 348 de 09 de Marzo del año 2013, con la Agravante del Art. 310 inc. o )ante Ud. con el debido respeto presentamos Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que al efecto nos permitimos exponer: ---- I. DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.- ---- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO.- ---- Nombre y apellidos: LUIS CARLOS CORTEZ MIRANDA ---- Cedula de Identidad: 4455140 ---- Edad:37 años ---- Ocupación:chofer ---- Estado Civil: soltero ----Domicilio: C. Chiriguano Z. Villa Garanado Colquiri Sud ---- Celular: 75998554 ---- Notificacion: Por Edictos ---- DATOS GENERALES DELA DENUNCIANTE.- ---- Nombre y apellidos: JULIETA SANDRA VARGAS ALFARO ---- Cedula de Identidad: 3794372 CBBA ---- Ocupación: Peluquera ---- Estado Civil:Soltera ---- domicilio: C/ Sipe Sipe Nro 2170 Zona Jaihuayco ---- celular : 75998554 ---- DATOS DE LAS VICTI??: ---- Nombre y apellidos: ALESSANDRA CORTEZ VARGAS (A.C.V.) ---- Edad: 13 años ---- II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: TEORÍA FÁCTICA. ---- De antecedentes se tiene que la Adolescente A.C.V. vive solo con su madre, ya que sus padres son separados, empero su progenitor el denunciado LUIS CARLOS CORTEZ MIRANDA tiene horas de visita para estar con A.C.V., es asi que en fecha 21 de julio de 2022 aprox. a hrs. 10:00 a m. era su dia de visita por lo que el Sr. Luis Carlos recogió a su hija A.C.V. de su casa ubicado en Pacata y la llevo a su departamento donde él vive, que se encuentra ubicado en la C. Chiriguano Z. Villa Granado Colquiri Sud, ingresando al mismo el Sr. Luis Carlos pidió a A.C.V. que entrara a su cuarto, mientras este se cambiaba de ropa para ir a jugar wally con su familia, A.C.V. le hizo caso y se hecho en la cama, empero al verla el Sr. Luis Carlos se fue a echar a su lado, donde le dio su celular para mantenerla distraida ya que le dijo que le llamara a su tio Miguel para preguntarle donde irian a jugar, asimismo le dijo que descifre la clave de su celular para desbloquear indicándole que era la fecha del cumpleaños de ella y la de él, mientras A.C.V. se entretenia descifrando la clave, el Sr. Luis Carlos empezó a tocarle sus pechos por encima de su ropa, A.C.V. se asustó y se quedó quieta, porque su padre no se detuvo y continuo tocándola y luego le abrió el cierre de su deportivo asi también le bajo su polera y su top, quedando al aire sus pechos donde el Sr. Luis Carlos empezó a besarla en sus senos, A.C.V. no sabía que hacer por lo que continuo quieta y empezó a llamar a su tio Miguel pero este no le respondía, mientras tanto el denunciado continuaba con sus actos y toques impúdicos en los pechos de A.C.V. por largo rato, y cuando por fin contesto su tio, les dijo que fueran a la casa de su abuela, empero su padre no le hizo caso, por lo que A.C.V. logro zafarse y se puso de pie, momento en que el Sr. Luis Carlos le pidió perdón de rodillas de lo que le hizo arguyendo que penso que alguien le hacia lo mismo porque no era normal el crecimiento de sus pechos y que se olvide de todo. Posteriormente ella conto este hecho a su bisabuela Romina, a su tio Miguel y a su prima, los cuales contaron a su tia Toña que vive en La Paz la cual quiso denunciar, pero su tio Miguel le refirió que no lo hiciera y este le dijo a A.C.V. que el Sr. Luis Carlos estaba llorando y que hable con él, y su padre nuevamente le pidió perdón a A.C.V. ---- III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- ---- Concluida la Etapa de Investigación Preparatoria, se establece que los actuados realizados proporcionan fundamento y sustento legal para el enjuiciamiento público de LUIS CARLOS CORTEZ MIRANDA, toda vez que los elementos de prueba colectados en la fase investigativa, que son ofrecidos y serán desfilados en Juicio Oral, generan convicción respecto a la responsabilidad penal del acusado LUIS CARLOS CORTEZ MIRANDA mismo en su condición de progenitor de A.C.V. aprovechandose de su autoridad de padre, de su minoria de edad, vulnerabilidad e inexperiencia sexual, cuando se encontraban solos en su departamento procedió a realizarle toques en los pechos de la menor, procedió a besarla en los mismos por un largo rato en fecha 21 de julio de 2022. Hechos que, se encuentran corroborados con el testimonio de A.C.V. quien reconoce e identifica como su agresor sexual a Luis Carlos Cortez Miranda. Testimonio de la victima que debe ser valorado con perspectiva de género y considerar los estándares internacionales del caso Rosendo Cantú vs. México y caso Miguel Castro vs. Perú, que enfatizan en el valor reforzado que se debe otorgar al testimonio de la victima niña, quien identificó plenamente al imputado como su padre y como su agresor sexual; y que el referido testimonio debe ser valorado como cierto en tanto no se desvirtúe con prueba objetiva conforme establece el Art. 193 de la Ley 548 en su inc. c) que hace referencia; precisamente, a la presunción de verdad de la declaración de A.C.V. de tan solo 13 años. Más aún, si ese testimonio es corroborado con otros elementos objetivos como en el presente caso; se cuenta, con el Informe Preliminar Psicológico, quien concluye que A.C.V. se encuentra afectada emocionalmente debido a que presenta sentimientos de tristeza, confusión y angustia, ya que su supuesto agresor es su propio padre. Pues dichos hechos, constituyen una forma de violencia sexual ejercida sin acceso carnal empero, afectan la integridad sexual de A.C.V. hechos y acciones realizadas por el acusado LUIS CARLOS CORTES MIRANDA que vienen a tener clara correspondencia con lo manifestado sobre la Acción, por el tratadista Hans Welzel en su libro "El nuevo sistema del Derecho Penal (una introducción a la doctrina de la acción finalista)" afirmando que la acción humana es ejercicio de actividad final, es decir que la acción es un acontecer "final" y no solamente "causal" y que de ésta forma la "finalidad" o el carácter final de la acción se basa en que el ser humano gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias posibles de su conducta, asignarse por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecución de estos fines, en resumen que desde el punto de vista del esquema finalista constituye "acción" todo comportamiento dependiente de la voluntad humana donde únicamente el acto voluntario puede ser penalmente relevante, pero que sin embargo, la voluntad implica siempre una finalidad, por lo que no se concibe un acto de la voluntad que no esté dirigido a un fin, en el presente caso en la conducta del acusado LUIS CARLOS CORTES MIRANDA concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior que en este caso fue el haber agredido sexualmente a su hija adolescente aprovechando que este la sacaba de su casa para ejercer su dia de visita, y en fecha 21 de julio de 2022, la llevo a su departamento donde le dio su celular para que distraiga y procedió a tocarle sus senos por encima de su ropa, luego le bajo su blusa y su top y le toco los pechos y besando los mismos por un buen rato, para luego pedirle perdón de rodillas, hechos estos que además se encuentran corroborados con todos los elementos probatorios de convicción colectados durante la investigación del presente caso los mismos que serán presentados en juicio oral demostrando que el acusado adecuo su conducta dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en los Art. 312 del Código Penal, mismos que señala que. Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis a diez años de privación de libertad. ---- ART. 310 AGRAVANTE. "La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años cuando: ---- o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ----ART. 20 DEL CDGO. PENAL: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso". ---- IV.- ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: ---- En consideración a lo precedentemente expuesto, habiéndose acreditado la existencia del hecho así como la participación del imputado en el mismo, el bien juridico protegido, en el presente caso La Integridad Sexual, la Fiscal de Materia asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL CONA CONA de Cochabamba, en aplicación estricta de los principios de legalidad y objetividad, ACUSA FORMALMENTE A LUIS CARLOS CORTES MIRANDA de las generales de ley descritas anteriormente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados por los Arts. 312 del Código Penal, y Agravante del Art. 310 Inc.o) solicitando en consecuencia a la autoridad judicial se sirva remitir antecedentes ante la autoridad llamada por ley conforme a lo establecido por el Art. 325 de la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de Octubre de 2014, quien deberá proceder de acuerdo a lo establecido por el Art. 340 de la citada ley y a cuya conclusion dictar Sentencia Condenatoria contra LUIS CARLOS CORTES MIRANDA declarandolo autor y culpable del delito atribuido, imponiéndole la pena que corresponda y el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado conforme lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley No. 1970. ---- V. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA: ---- DOCUMENTAL.- ---- MP.1.- Formulario único de denuncia signado con el Código 301103172200043 de fecha 30 de julio de 2022. ---- MP.2.- Informe de fecha 30 de julio de 2022, elaborado por el Sgto. EDWIN ZURITA DIAZ investigador asignado al caso. ---- MP.3.- Acta de declaración de la denunciante JULIETA SANDRA VARGAS ALFARO madre de la victima de fecha 30 de julio de 2022. ---- MP.4.- Acta de denuncia verbal presentada por la Sra. Julieta Sandra Vargas Alfaro ante la FELCV ---- MP.5.- Informe social preliminar de fecha 30 de julio de 2022 de la victima evacuado por la Lic. Carla Duveiza Revollo Rodriguez trabajadora social de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia. ---- MP.6.- Fotocopia de la Cedula de identidad de la adolescente Alessandra Cortez Vargas que acredita su menoria de edad. ---- M.P.7.- Fotocopia de la cedula de identidad del Sr. Luis Carlos Cortez Miranda. ---- M.P.8.- Certificado de nacimiento de la adolescente Alessandra Cortez Vargas. ---- MP.9.- Informe psicologico preliminar de fecha 30 de julio de 2022 evacuado por la Lic. Celia Garcia Quispe psicóloga de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia. ---- MP.10.- Certificado médico forense de la adolescente Alessandra Cortez Vargas de fecha 30 de julio de 2022 evacuado por la Dra. Sarah Torrez Bedoya. ---- MP.11.- Acta de declaracion informativa de la adolescente Alessandra Cortez Vargas de fecha 08 de agosto de 2022. ---- MP.13.- Memorial de denuncia interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. ---- MP.14.- Memorial de denuncia de fecha 03 de agosto de 2022. ---- MP.15.- Acta de declaración de la testigo de cargo Elvia Ayaviri Vargas de fecha 11 de agosto de 2022. ---- MP.16.- Acta de declaración de Narda Elizabeth Vargas Alfaro de fecha 20 de agosto de 2022. ---- MP.17. A fs. 5 Certificado de fecha 20 de enero de 2023 emitido por la Sra. Gala Libertad Bustamante Rivero Responsable Distrital de Migración Distrital de Cochabamba.---- TESTIFICAL.----- 1.- SGTO. EDWIN ZURITA DIAZ, mayor de edad, hábil por ley, investigador asignado al caso, quien declarara respecto al Informe de fecha 30 de julio de 2022. ---- 2.- JULIETA SANDRA VARGAS ALFARO, mayor de edad, hábil por ley, quien en calidad de madre de la victima declarara respecto a lo que sabe y conoce del presente caso. ---- 3.- LIC. CARLA DUVEIZA REVOLLO RODRÍGUEZ, mayor de edad, häbil por ley, trabajadora social de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia, quien declarara respecto al Informe social preliminar de fecha 30 de julio de 2022 ---- 4.- ALESSANDRA CORTEZ VARGAS, menor de edad, quien en calidad de victima declarara respecto a lo que sabe y conoce del presente caso. ---- 5.. ELVIA AYAVIRI VARGAS, mayor de edad, habil por ley quien declarara respecto a lo que sabe y conoce del presente caso. ---- 6.- LIC. CELIA GARCÍA QUISPE, mayor de edad, hábil por ley, psicóloga de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia quien declarara respecto al Informe psicologico preliminar de fecha 30 de julio de 2022. ---- 7.- DRA. SARAH TORREZ BEDOYA, mayor de edad, håbil por ley, medico forense del IDIF, quien declarara respecto al Certificado médico forense de la adolescente Alessandra Cortez Vargas de fecha 30 de julio de 2022. ---- 8.- NARDA ELIZABETH VARGAS ALFARO, mayor de edad, hábil por ley, quien declarara respecto a lo que sabe y conoce del presente caso. ---- PERICIAL. ---- PERICIA PSICOLOGICA.- ---- Asi mismo en consideración a lo establecido por el Art. 209 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, proponemos Pericia Psicológica de la victima ALESSANDRA CORTEZ VARGAS, la misma que estará a cargo de la Lic. GABY TORRICO VELASQUEZ, Psicóloga Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba (IDIF), mayor de edad, hábil por derecho, señalándose como puntos de Pericia, los siguientes: ---- 1.- Establecer la presencia de daño psicológico o secuelas como consecuencia del hechos denunciado. ---- 2.. Determinar Rasgos y Características de personalidad. ---- 3.-Establecer la presencia de algún grado de intimidación. ---- 4.. A quien identifica como su agresor. ---- 5.- Establecer credibilidad de testimonio. ---- PERICIA TESTIFICAL.- ---- 1. LIC. GABY TORRICO VELASQUEZ, mayor de edad, quien se referirá al dictamen pericial por realizar y las conclusiones a las que arribo. ---- OTROSI.- Acompaño las actas de la declaración informativa y el croquis del domicilio del acusado Luis Carlos Cortez Miranda, que de manera oportuna se presentara toda la prueba ofrecida en el presente pliego acusatorio, pedimos se tenga presente. ---- TERCER OTROSI.. Se señala domicilio procesal a los fines dispuestos por el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, las oficinas de la Fiscalia de Coña Cola, Pasaje Nicolás Copérnico IDIF. Notificaciones a través dela Oficina Gestora. ---- Cochabamba, 25 de agosto de 2023 ----- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 01/09/2023 ---- Acusador: Ministerio Público y otro ---- Acusado: Luis Carlos Cortez Miranda ---- Delitos: Art. 312 del Codigo Penal ---- Nurej: 30110372200043 ---- Cochabamba, 01 de septiembre de 2023 ---- Que remitido por el Dr. Iver Fernando Gonzales Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Nº 1 de la capital, ante este Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital, la acusación fiscal dentro el caso signado con el No. 301103172200043 (NUREJ) que corresponde al proceso penal seguido de oficio por el Ministerno Público a instancia de Julieta Sandra Vargas Alfaro en representación del menor A.C.V. contra LUIS CARLOS CORTEZ MIRANDA a quien se le acusa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, SE ORDENA: ---- 1. Su RADICATORIAen este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital conforme dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586, debiendo tenerse, a mayor abundamiento, por presentada la acusación fiscal y por ofrecidos los medios de prueba de cargo descritos en ella, ---- 2. En previsión del citado Art. 340 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Penal, la presentación física, por parte del Ministerio Público, de las pruebas literales ofrecidas en la acusación fiscal, y sea en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad, bajo alternativa de aplicarse lo que por Ley corresponda ---- 3. Del mismo modo, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de 1) de la Victima ylo Denunciante JULIETA SANDRA VARGAS ALFARO, 2) al DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en resguardo de los derechos de la víctima, con la Acusación Fiscal de fecha 25 de agosto de 2023 y el presente proveido, para que en cumplimiento de lo previsto por el Art. 340 parágrafo II) de la citada Ley 585 que modifica el mismo articulo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTE su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Público y sea en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, se deja claramente establecido que él no ejercicio de este derecho, no impedirà su participación en el juicio y en las etapas posteriores conforme el Art. 11 y 12 de la señalada Ley Procesal Penal ---- 4. Se ordena que el Ministerio Publico informe si se impuso medidas de protección a la víctima, siel acusado fue notificado con la misma y si la misma fue ratificada por el Juez de instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Nº 1 de la capital, sea en el plazo de 24 horas computables a partir de la notificación ---- 5. Habiendo el Ministerio Público solicitado la realización de Pericia Psicológica en la persona de ALESSANDRA CORTEZ VARGAS, de conformidad al Art. 209 del Código de Procedimiento Penal. se designa como perito a la Lic. Gaby Torrico Velasquez mayor de edad hábil por ley, Psicóloga Forense del IDIF, señalándose los siguientes puntos de pericia: 1) Establecer presencia de daño psicológico o secuelas como consecuencia del hecho denunciado. 2) Determinar rasgos y caracteristicas de personalidad 3) Establecer la presencia de algún grado de intimidación 4) A quien identifica como su agresor, 5) Establecer credibilidad de testimonio puntos de pericia que en previsión al Art.-209 del C.P.P., parte infine se pone a conocimiento de los sujetos procesales, para que en el plazo de tres dias de su legal notificación puedan objetar las mismas, asimismo conforme establece el Art.-75 del C.P.P., parte infine, se DISPONE únicamente la notificación personal de la prenombrada perito, quien deberá presentar su pericia en el plazo de 30 dias de su legal notificación, debiendo la victima coordinar sus sesiones con dicha profesional. ---- 6. En cumplimiento de lo previsto por el Art. el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, SE CONMINA al Ministerio Público, a identificar de manera precisa el domicilio real de la victima y/o denunciante y del acusado debiendo acompañar el croquis exacto de los mismosa fin de garantizar lo dispuesto por el Art.- 163 del C.P.P., sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación. ---- 7. Se tiene por acompañado acta de medidas cautelares y declaratoria de rebeldia, edicto. ---- Notifique Funcionario. ---- MEMORIAL DE FECHA 20/11/2023 ---- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO 3 DE LA CAPITAL ---- CUD:301103172200043 ---- ACOMPAÑA PRUEBAS ---- ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA Y CROQUIS DOMICILIARIO ACOMPAÑA MEDIDAS DE PROTECCION ---- OTROSÍ.- ---- DRA. JIMENA ANGELICA BARRIOS DIAZ, Fiscales de Materia asignadas a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZON DE GENERO Y VIOLENCIA SEXUAL, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia JULIETA SANDRA VARGAS ALFARO en contra de LUIS CARLOS CORTEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto por el art. 312 del Código Penal incorporado por la Ley 348, caso signad con CUD:301103172200043, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: ---- Tengo a bien acompañar ante su Autoridad, las pruebas ofrecidas en requerimiento conclusivo de Acusación Formal, así como la declaración informativa del acusado, croquis del domicilio y Medidas de protección. Por lo que solicito a su Autoridad, se tenga presente para los fines de C5ontrol Jurisdiccional. ---- OTROSI 1ro.- A fs.(......) adjunto las pruebas. ---- OTROSI 2do. Para fines consiguientes, señalamos domicilio procesal en la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Genero, ubicado en dependencias del IDIF zona Coña Coña final Tadeo Haenke. ---- OTROSI 3ro.- Notificaciones se comisione a funcionario público. ---- Cochabamba, 20 de noviembre de 2023. ---- DECRETO DE FECHA 02/02/2024 ---- Acusador: Ministerio Publico y otro ---- Acusado: Luis Carlos Cortez Miranda ---- Delitos: Art 312 Del Codigo Penal ---- Nurej: 301103172200043 ---- Cochabamba, 02 de Febrero de 2024 ---- Ante el informe realizado por la Oficina Gestora de Procesos, no contando con mas datos del domicilio real del acusado LUIS CARLOS CORTEZ MIRANDA, siendo evidente que de antecedentes se tiene la notificación realizada mediante EDICTO por el Ministerio Publico en aplicación al art. 165 del C.P.P., se procede a la notificación del prenombrado acusado, con la acusación fiscal de 25/8 / 2023 Decreto de Radicatoria de 1/9 / 2023 memorial de 20/11 / 2023 y el presente proveïdo, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles de su legal notificación presente sus pruebas de descargo, mediante EDICTO a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. ---- Notifique Oficina Gestora de Procesos. ---- Cochabamba, 05 de febrero de 2024


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