EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CAPITAL. JUEZ. DRA. ELISA FLORES TERAN PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR NUREJ: 60115848 DEMANDANTE: VIRGINIA GALEAN SANCHEZ DEMANDADOS: DELIA JURADO GALEAN, ANA JURADO GALEAN, NATIVIDAD JURADO GALEAN, DILLMAN FIDEL JURADO GALEAN, IDER ROGELIA JURADO GALEAN y UVALDINA ESTER JURADO GALEAN CITACION A: DELIA JURADO GALEAN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OBJETO: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO PRESCRITO POR EL PARAGRAFO I DEL ART. 309 DE LA LEY 603, SE CITA Y HACE SABER A LA SRA. DELIA JURADO GALEAN, PARA QUE, POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, HAGA VALER SU DERECHO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO EN SU CONTRA, PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HABILES DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, SE PRESENTE A ASUMIR DEFENSA ANTE ESTE JUZGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE DEFENSOR DE OFICIO, CON QUIEN SE CONTINUARÁ EL PROCESO, PARA CUYO EFECTO SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FOJAS ONCE A DOCE VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------ Se presenta VIRGINIA GALEAN SANCHEZ Vda. de JURADO, mayor de edad, hábil por ley, con CI: 5031125 TIA, con domicilio real en Barrio 3 de mayo calle regimiento manchego entre Froilán Tejerina y Timoteo Raña de la Ciudad de Tarja, ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo, digo y pido: I. FUNDAMENTACION FACTICA: Sabrá señor Juez, que conforme se expone de la lectura del Informe Social de fecha 11 de mayo de 2023, se tiene que mi persona es adulta mayor de 92 años, que durante mi matrimonio con el Sr. , logre procrear 6 hijos de nombre: DELIA JURADO GALEAN, ANA JURADO GALEAN, NATIVIDAD JURADO GALEAN, DILEMAN FIDEL JURADO GALEAN, IDER ROGELIA JURADO GALEAN, UVALDINA ESTERJURADO GALEAN, todos mayores de edad, a los cuales procure durante su niñez y juventud una existencia digna, asumiendo mi rol de padre. Que conforme expone e indica el Informe Social en su parte de situación de salud refiere: "...se puede observar que la señora Virginia Galean ya no tiene control de su cuerpo ya que durante la entrevista en dos oportunidades quiso caer de la silla en la que se encontraba sentada....refiere estar delicada de salud tener dolores en todo el cuerpo especialmente en los pies y rodillas, menciona que para dichos dolores no toma ningún mediamente, refiere también no ver bien, no puede dormir y caerse de la cama constantemente y tener que esperar botada hasta que alguien la auxilie y le ayude a pararse", en su parte habitacional refiere "en la visita social la señora Virginia Galean refiere que la vivienda que ocupa es propia misma cuenta con dos habitaciones ambas de ladrillo visto e interior con revoque de yeso y techo de calamina también cuenta con cocina misma son de adobe, baño de material precario y patio amplio. La vivienda cuenta con todos los servicios básicos como ser luz eléctrica, agua potable y alcantarillado" por ultimo en su parte económica refiere "en la visita social la señora Virginia Galean refiere "referente a sus ingresos la adulta mayor refiere recibir el bono digital de 350 bs mensuales y la canasta alimentaria, menciona que no tiene otro ingreso ya que sus hijos no la ayudan" DE LOS DEMANDADOS. En estricto cumplimiento del Art. 258 y 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, tengo a bien exponer las generales de ley del demandado a objeto de su notificación: o DELIA JURADO GALEAN, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real desconocido, por ello tengo a bien solicitar oficio para el SERECI de la Ciudad de Tarja. o ANA JURADO GALEAN, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en Barrio Los Chapacos sobre Av. Bernardino Bilbao Rioja de la Ciudad de Tarija. o NATIVIDAD JURADO GALEAN, quien es mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio real en Comunidad Chorcoya - Avilés del Departamento de Tarja, para lo cual solicito la emisión de Orden Instruida. o DILLMAN FIDEL JURADO GALLAN, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en Comunidad Pasajes del Departamento de Tarja, para lo cual solicito la emisión de Orden Instruida. o IDER ROGELIAJURADO GALEAN, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real desconocido, por ello tengo a bien solicitar oficio para el SERECI de la Ciudad de Tarija. o UVALDINA ESTER JURADO GALEAN, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real desconocido, por ello tengo a bien solicitar oficio para el SERECI de la Ciudad de Tarija. Protesto coadyuvar en el diligenciamiento de las notificaciones a los demandados, tomando en cuenta la multiplicidad de los mismos, pido a su probidad otorgar celeridad en la tramitación de la causa por cuanto se trata de una persona adulta mayor. II. FUNDAMENTACION JURIDICA: Conforme a lo determinado en nuestra Norma Suprema en su tenor de sus Artículos 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, Artículo 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad, el cual deberá ser analizado en consideración con el tenor de la Ley 369 en su Artículo 3. (PRINCIPIOS). La presente Ley se rige por los siguientes principios: 5. Protección. Busca prevenir y erradicar la marginalidad socioeconómica y geográfica, la intolerancia intercultural, y la violencia institucional y familiar, para garantizar el desarrollo e incorporación de las personas adultas mayores a la sociedad con dignidad e integridad y Oráculo 12. (DEBERES DE LAS FAMILIAS YLA SOCIEDAD). Las personas adultas mayores, las familias y la sociedad tienen los siguientes deberes: b. Las familias deberán promover entornos afectivos que contribuyan a erradicar la violencia, promover la integración intergeneracional y fortalecer las redes de solidaridad y apoyo social, la cual en perfecta sintonía con el Código de las Familias y del Proceso Familiar, permite accionar a favor de este sector vulnerable cuando del mismo vislumbre el estado de necesidad, conforme lo dispone dicho cuerpo legal en el siguiente texto normativo: ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILLAR). I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación. vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgar contorne a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niños, niñas y adolescentes. IV. La asistencia familiar para personas con discapacidad se otorgará en tinto dure la situación de su discapacidad y no a o altos mayores tienen ese derecho hasta el término de sus vidas. Que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha remarcado la importancia y consistencia de la asistencia familiar como un derecho a través de las SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-52 de fecha 3 de noviembre de 2015 y cito: III.4. Sobre el instituto de la asistencia familiar y su alcance: En cuanto a los distintos aspectos a ser abordados sobre la asistencia familiar, la SCP 1590/2013 de 18 de septiembre, concluyo que: "La asistencia familiar constituye el conjunto de recursos económicos o bienes en especie, que se deben proveer o suministrar periódicamente a favor de parientes beneficiarios, expresamente señalados en la ley, que no se encuentren bajo la guarda o tutela del obligado, para cubrir las necesidades de sustento, habitación, vestido, educación y atención médica de éstos; se trata de una obligación de carácter legal revestida de interés social, en atención a los fines que persigue, relativos a la manutención básica, generalmente de las hijas e hijos menores de edad y de la esposa o conviviente, con quien no se lleva vida en común. Se caracteriza por ser un beneficio irrenunciable, personalísimo, intransferible, inalienable, e embargable, regulado por el Derecho de Familia, cuyas normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Sobre el particular, el art. 14 del CF, determina que: 'La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio; sin embargo, el alcance de la asistencia familiar, no sólo está determinado por las necesidades del beneficiario, sino también por las posibilidades económicas del obligado, cuyo pago, suministro o provisión debe efectuarse por mensualidades vencidas, a partir de la citación con la demanda ya sea de divorcio o de asistencia familiar, según prescribe el art. 22 del mismo cuerpo legal. Tomando en cuenta la función que cumple la asistencia lamia, relativa a la satisfacción con una de las necesidades básicas de quienes generalmente integran grupos sociales vulnerables, su incumplimiento puede ser objeto de restricción de la libertad personal principalmente cuando el obligado realiza maliciosamente atender esta obligación legal, caso en el cual. podrá librase mandamiento de apremio corporal, con facultades de allanamiento en el domicilio o residencia del obligado, quien, no obstante haber interpuesto los medios impugnativos que franquea la ley, no podría provocar la suspensión de la ejecución del mandamiento librado en su contra, bajo responsabilidad del juez que conoce la causa, según determina el art. 119 concordante con 436 del CF.5 Bajo este amplio marco normativo, tengo a bien indicar que mi persona se encuentra facultada a demandar la correspondencia de la asistencia familiar a mi favor, por cuanto conforme la documentación aparejada al presente escrito se tiene que mi persona se encuentra en un estado de necesidad, razón por la cual es imprescindible contar con la asistencia familiar a objeto de poder con los recursos necesarios para poder cubrir mis necesidades de alimentación, III. DE LA PRUEBA: A objeto de poder sostener de manera objetiva cada extremo indicado en la presente demanda, tengo a bien proponer la siguiente prueba documental: o Copia de Cedula de Identidad de VIRGINIA GALEAN SANCHEZ de JURADO. o Croquis domiciliario de demandante o Croquis domiciliario de demandado o Informe Social de VIRGINIA GALEAN SANCHEZ de JURADO o Certificado de Descendencia de VIRGINIA GALEAN SANCHEZ de JURADO IV. PETITORIO: Bajo Fundamento de Hecho y Derecho, prueba adosada a la presente demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, tengo a bien pedir a su probidad: o SE ADMITA la presente demanda de ASISTENCIA FAMILIAR presentada en contra de DELIA JURADO GALEAN, ANA JURADO-GALEAN, NATIVIDAD JURADO GALEAN, DILLMAN FIDEL JURADO GALEAN, IDER ROGELIA JURADO GALEAN, UVALDINA ESTER JURADO GALIAN, y en consecuencia se notifique a los mismos. o Mediante Sentencia debidamente fundamentada y motivada, se disponga la asistencia familiar a mi favor por el monto de Bs. 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS) mensuales, por cada hijo. Otrosí 1- Señalo domicilio Procesal en calle Virginio Lena edificio ECOBOL, dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA-SUPLU, a objeto de notificaciones señalo correo electrónico yamil5018861@gmail.com. Otrosí 2.- No se cobran honorarios por ser atendido por SUPLU-TARUA. Otrosí 3- Adjunta prueba documental, bajo la permisión del Art. 180 de la CPE. y 220 Inc. c) e del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en cuanto al principio de Verdad Material, tengo a bien pedir a su probidad disponga fecha y hora de AUDIENCIA DE INSPECCION OCULAR A domicilio del demandante, ubicado en el Barrio 3 de mayo calle regimiento manchego entre Froilán Tejerina y Timoteo Raña de la Ciudad de Tarja. Tarija, 30 de junio de 2023 Firma la Interesada y su abogado Franz Yamil Gallardo Flores.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE ADMISION DE FOJAS CATORCE DE OBRADOS. - Tarija, 04 de julio de 2023.- VISTOS: La demanda, documentación que se apareja. Se ADMITE la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por la Sra. VIRGINIA GALEAN SÁNCHEZ y, en aplicación de los Arts. 436 y 437-I) del Código de las Familias y del Proceso Familiar se la corre en traslado a los demandados: DELIA JURADO GALEAN, ANA JURADO GALEAN, NATIVIDAD JURADO GALEAN, DILLMAN FIDEL JURADO GALEAN, IDER ROGELIA JURADO GALEAN y UVALDINA ESTER JURADO GALEAN, para que la conteste en el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil a su legal citación, debiendo ofrecer y adjuntar toda la prueba de la que intentare valerse en el proceso, bajo advertencia que en caso de no contestar la demanda se le designará abogado defensor de oficio. Los demandados en su apersonamiento deben señalar domicilio procesal electrónico. Para la citación a los demandados NATIVIDAD y DILLMAN FIDEL JURADO GALEAN líbrese comisión. En cuanto a los demandados DELIA, IDER ROGELIA y UVALDINA ESTER JURADO GALEAN cuyas fechas de nacimiento se consignan en la certificación de fs. 5, en cumplimiento al Art. 308 parágrafo III de la Ley No. 603, se dispone la notificación al SERECI para que informe a este juzgado su domicilio real. Asimismo, en base al Convenio suscrito con el SEGIP, por el cual se tiene acceso a la base de datos de esa institución, informe la Secretaria del Juzgado el domicilio que registra los nombrados demandados. Al otrosí 1º.- Señalado el correo electrónico para futuras notificaciones. Al otrosí 2º.- Se tiene presente. Al otrosí 3º.- Por propuesta la inspección ocular y se considerará en caso de ser necesario. Notifíquese a la Unidad del Adulto Mayor dependiente del SEDEGES Tarija. Regístrese. - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FOJAS VEINTISIETE DE OBRADOS. - Se presenta VIRGINIA GALEAN SANCHEZ Vda. de JURADO, de generales de ley conocidas, dentro de la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, causa signada con el NUREJ: 60115848, ante su autoridad, con el debido respeto, expongo, digo y pido: En atención al auto de fecha 08 de enero de 2024, mediante el cual en su parte in fine su probidad ordena pronunciamiento en cuanto al domicilio de la demandada DELIA JURADO GALEAN, al mismo corresponde indicar que pese a haberse extremados esfuerzos, no se ha podido dar con el domicilio o paradero de la demandada a objeto de poder comunicar a su rectitud, motivo por el cual resulta desconocido dicho domicilio e impreciso a luz de los informes evacuados por el SERECI, razón por la cual y atendiendo estos extremos, es que tengo a bien solicitar a su probidad ordene la notificación y emplazamiento de la demandada mediante Edictos Judiciales conforme dispone el Art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y sea la misma a través del sistema HERMES. Otrosí 1.- Señalo domicilio Procesal en calle Virginio Lema edilicio ECOBOL dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA-SUPLO, a objeto de notificaciones señalo correo electrónico yamil5018861@gmail.com. Otrosí 2.- No se cobran honorarios por ser atendido por SPLU-TARLA. Tarija, 18 de enero de 2024 Firma la Interesada y su abogado Franz Yamil Gallardo Flores.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESOLUCION JUDICIAL DE FOJAS VEINTISIETE VUELTA DE OBRADOS. - Tarija, 04 de enero de 2024.- En mérito al memorial que antecede, al haberse agotado las instancias de Ley para conocer el domicilio real de la demandada Delia Jurado Galean, conformen cursan los informes de las instituciones competentes respecto al domicilio, en el que da cuenta que el mismo es general “B/San Blas”. Dando cumplimiento al Art. 308 de la Ley 603 y bajo exclusiva responsabilidad de la solicitante, se autoriza se expidan formato de edictos para la notificación a la demandada DELIA JURADO GALEAN con la demanda interpuesta, auto de admisión y la presente resolución, a quien se le advierte que, debe apersonarse al proceso dentro del plazo de diez (10) días desde la última publicación de edictos para asumir defensa, caso contrario se le designara abogado defensor de oficio con quien se continuara el trámite. La demandante, deberá coordinar la elaboración del formato de edictos para su correspondiente publicación en el Sistema HERMES. Al otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal y correo electrónico. Al otrosí 2°.- Se tiene presente. FIRMADO Y SELLADO DRA. ELISA FLORES TERAN. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO QUINTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL EN ANTE MI DR. IVER BORGES CHOQUE, SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO QUINTO DE FAMILIA- ES CUANTO SE HACE CONOCER A LA DEMANDADA PARA QUE ESTE A DERECHO. CERTIFICO. - Tarija, 01 de febrero de 2024


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