EDICTO

Ciudad: TUPIZA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE TUPIZA


EDICTO LOS DRES. JUAN GABRIEL AGUILAR ROCHA Y J. MÓNICA GUTIÉRREZ AMELLER JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1 Y JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA DE TUPIZA – PROVINCIA SUD Y NOR CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ. HACEN SABER: Que dentro del proceso penal Causa N°48/2015 NUREJ 5T0113990 por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, incurso en la sanción penal del Art. 308 Bis del Código Penal, seguido por el Ministerio Público de Cotagaita, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotagaita a denuncia Dionicia Flores Farfán en contra de Hediberto Flores Villca por el presente EDICTO, NOTIFICAN AL ACUSADO SR. HEDIBERTO FLORES VILLCA con Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral Suspendida de fecha 17/10/2023, Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral Suspendida de fecha 28/11/2023 y Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral Suspendida de fecha 06/02/2024, para que se presente ante este Tribunal de Sentencia Nº 1 y Juzgado de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia de Tupiza a objeto de asumir sus derechos y/o sus obligaciones conforme las Leyes le confieren, cuyo tenor es como sigue: Causa N° 48/2015 Nurej: 5T0113990 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (SUSPENDIDA) TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO, JUZGADO DE TRABAJO Y S.S., JUZGADO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TUPIZA Juez Presidente: Dr. Juan Gabriel Aguilar Rocha Juez Técnico: Dra. J. Mónica Gutiérrez Ameller Delito: Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente (Art. 308 Bis del Código Penal) Acusador: Ministerio Público de Cotagaita, DNNA de Cotagaita Víctima: Dionicia Flores Farfán Acusada: Hediberto Flores Villca Fecha: Tupiza, 17 de octubre de 2023 Secretaria: Abg. E. Andrea Copajira Cuevas Siendo las 15:00 pm. del día Martes (17/10/2023) se reinstala la audiencia de juicio oral. PRESIDENTE (Dr. Juan Gabriel Aguilar): Sra. Secretaria tenga a bien informar sobre la notificación y presencia de las partes. SECRETARIA (Abg. Andrea Copajira): Sr. Presidente, para el verificativo de la presente audiencia las diligencias de notificación han sido cumplidas parcialmente, toda vez la victima Dionicia Flores Farfán no ha sido notificada a razón de que no se tiene conocimiento del domicilio exacto de la víctima, encontrándose presentes en sala de audiencia el Representante del Ministerio Público de Tupiza, el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Cotagaita, AUSENTE el acusado Hediberto Flores Villca pese a su notificación vía WhastApp. Asimismo informar a su autoridad, la presentación de un memorial por partes de los abogados defensores del acusado Hediberto Flores Villca, por el cual hacen conocer la renuncia al patrocinio del acusado. Es cuanto puedo informar. PRESIDENTE (Dr. Juan Gabriel Aguilar): Se tiene presente, con el informe se instala formalmente la presente audiencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de Cotagaita y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotagaita a denuncia de Dionicia Flores Farfán contra Hediberto Flores Villca, por el presunto delito de Violación Niña, Niño, Adolescente; conforme los antecedentes que hacen a este proceso es de conocimiento de la Defensoría y del Ministerio Público que en una primera instancia se ha convocado a un juicio de continuación de juicio oral y emergente de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva del encausado y emergente de la apelación se ha determinado revocar la resolución de primera instancia, a efectos de que en libertad el encausado pueda asumir defensa, que sin embargo de los actos que se tiene en audiencia de continuación de juicio de fecha 29 de agosto de 2023, no ha estado presente el acusado, tampoco algunas partes procesales y en merito a ello se ha reprogramado la audiencia para el día de hoy, en el cual también tenía que considerarse el incidente presentado por la defensa, sin embargo de todos esos antecedentes se tiene de que la defensa del Sr. Hediberto Flores ante el incidente planteado y su consideración para el día de hoy en audiencia, sorprende de que presenten un memorial renunciando al patrocinio del acusado, de alguna forma da a entender la malicia en la cual la defensa ha actuado, en el sentido de que al presentar un incidente y en la apertura de un juicio oral, no garantiza de alguna manera también la defensa de su defendido y mediante un acto de renuncia, deciden apartarse del conocimiento de la causa, desconocemos los motivos de esta situación, lo que genera pues de alguna manera una incertidumbre procesal a este Tribunal y principalmente también del Ministerio Público, toda vez de que estas instancias han imprimido el trámite de ley a efectos de que el proceso se garantice en su conclusión y principalmente se garantice la presencia del encausado, sin embargo fuera de las cuestiones que son ajenas a la voluntad del Tribunal y también de la acusación Fiscal, corresponde poner a conocimiento de estos antecedentes, la renuncia de la defensa del Sr. Hediberto Flores y así como la incomparecencia del encausado, otro aspecto que también llama la atención al Tribunal y no es responsabilidad de las actuales autoridades menos del Representante del Ministerio Público, es que el domicilio tanto de la víctima como del encausado no sean tan accesibles, toda vez que conforme el pliego acusatorio se establece fuera en una comunidad del municipio de Cotagaita y emergente de la aprehensión de la audiencia de continuación de juicio y de la imposición de medidas cautelares, los actos posteriores a este acto procesal no se han cumplido con la diligencia debida, toda vez que conforme los actuados que se tiene de la última audiencia de fecha 12 de septiembre de 2023, en el cual se ha reprogramado la audiencia para el día de hoy, efectivamente ante esta situación del domicilio procesal del encausado se ha notificado a un numero de celular, en el nombre de la Sra. Gumercinda la que fuere actualmente la concubina del actual encausado, sin embargo para fines de comunicación procesal este actuado mal puede ser válido, en el sentido de que no ha sido declarado, no ha sido anunciado y bajo estos antecedentes tomar alguna determinación, seria de alguna manera agravar la situación del encausado y presentar a futuro cualquier incidente que va a provocar una violación al proceso, en ese merito el Tribunal considera antes de dar la palabra al Ministerio Público y al abogado de la Defensoría que se analice estos casos, a efectos de tratar de reconducir nuevamente los actos de comunicación procesal y reencausar el procedimiento, a efectos de que el acusado tome conocimiento legal en el domicilio en el cual se ha sentado diligencia y que consta en el pliego acusatorio a efectos de evitar futuras nulidades, con estos antecedentes vamos a dar la palabra al Representante del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie, Dr. Héctor tiene la palabra una vez que analice los antecedentes que se acaban de mencionar. MINISTERIO PÚBLICO (Dr. Héctor Acuña): De la revisión de los antecedentes, se tiene que evidentemente no ha comparecido a esta audiencia de continuación de juicio oral el acusado Hediberto Flores Villca, sin embargo de ello del informe de Secretaria y de la revisión de los antecedentes cursa una notificación, sin embargo no se tiene certeza de que sería este número de celular de Don Hediberto Flores Villca, toda vez de que se hace mención en estas capturas de chats de esta notificación que sería la esposa Doña Gumercinda, entonces a efectos de no vulnerar ningún derecho, ninguna garantía o que el proceso sea más adelante planteado por un incidente de defecto absoluto o nulidad de notificación como se ha planteado en primera instancia, vamos a solicitar que sus autoridades puedan imprimir una comisión instruida para que en coordinación con el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotagaita, se pueda directamente hacer llegar la comisión instruida a las autoridades de la Comunidad de Palca Lili, tomando en cuenta de que la revisión de los antecedentes, concretamente de la acusación el hoy actuado refiere tener su domicilio en la Comunidad de Palca Lili Nor Chichas Potosí, también ya cursa un antecedente en el cuaderno de control jurisdiccional de que ya se ha emitido en primera instancia una notificación a la víctima una comisión instruida, sin embargo se ha tenido un resultado negativo indicando de que esa comunidad estaría distante a 6 horas de la localidad de Cotagaita, a efectos de no dilatar el proceso en ese fin, vamos a solicitar lo que hemos manifestado. Ahora, con referencia Sr. Presidente a la renuncia del patrocinio de la defensa suscrito por el Abg. Ismael Mamani Bautista y Gonzalo Plaza Corico, Sr. Presidente la clara intención de estos abogados desde un principio ha sido dilatar el trámite del presente juicio, a este fin inclusive han presentado un incidente y que casualmente después de su incomparecencia del encausado, renuncia a la defensa técnica, lo que hace Sr. Juez pues una clara obstaculización a la tramitación del proceso con la clara intención quien sabe hacer que este encausado no se someta a la justicia, inclusive abandone quien sabe el país, estando en libertad, eso es lo que ha ocurrido, lamentamos la decisión del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que haya determinado esa situación, de revocar la resolución que sus autoridades en primera instancia han determinado con el único fin de asegurar la presencia del actuado en el juicio oral, la aplicación de la ley, sin embargo de ello esto es el resultado. En merito a ello Sr. Juez tomando en cuenta de que este incidente es malicioso y además es una clara obstaculización, vamos a solicitar de que se remita antecedentes al Ministerio de Justicia para que se pueda sancionar a estos abogados que lamentablemente están obstaculizando la prosecución del juicio oral, primero planteando un incidente, posteriormente renunciando al patrocinio de este actuado, en ese fin Sr. Juez no pudiéndose solicitar que se declare la rebeldía del hoy acusado, tomando en cuenta de que no se ha notificado de manera personal, vamos a ratificarnos en nuestra solicitud Sr. Juez y que se imprima a la brevedad posible la comisión instruida, para que podamos notificarle en el domicilio donde vive este ciudadano para que no se tenga ninguna observación. PRESIDENTE (Dr. Juan Gabriel Aguilar): Se tiene presente, tiene la palabra el Representante de la Defensoría de Cotagaita. DNNA DE COTAGAITA (Dr. Jesús Colque): Evidentemente es llamativo esta cuestión, de la no comparecencia del ahora actuado a la presente audiencia pese a que talvez se ha notificado a la esposa en este caso, sin embargo de acuerdo a procedimiento no es lo correcto, en ese sentido quisiéramos como ya ha podido manifestar el Representante del Ministerio Público se pueda emitir una comisión instruida, esta vez directamente a las autoridades de Palca Lili, a objeto de que estas autoridades puedan notificar no solo en este caso al acusado sino también a la víctima, hasta donde entendemos viven en la misma comunidad, entonces y a consecuencia de eso pueda comparecer también a esta instancia y bueno de esa forma continuar si es que así corresponde la prosecución de juicio. Ahora, respecto del accionar de los abogados de la defensa en este caso es claro y evidente el actuar de manera maliciosa, su finalidad es hacer dilación y no se pueda concretar en realidad lo que corresponde, porque han tomado conocimiento en qué etapa de juicio estamos, pese a esa circunstancia han planteado un incidente, si bien los incidentes son mecanismos de defensa que así corresponde dentro del procedimiento penal como tal, pero sin embargo ellos lo están utilizando para poder evitar a que pueda someterse en este caso el acusado a juicio como tal, entonces eso que nos demuestra, que hay una intención maliciosa por parte de los abogados del ahora acusado y por otra parte me adhiero a lo que ha podido manifestar el Representante del Ministerio Público, si es que así tiene que ser o tiene que remitirse también un antecedente al Ministerio de Justicia, para que pueda de alguna u otra forma remendarse el accionar de los abogados, en ese sentido vamos a adherirnos a todo lo que ha podido manifestar el Ministerio Público, sin antes pedir de que a la brevedad se pueda también imprimir las comisiones instruidas, es cuanto vamos a manifestar en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. PRESIDENTE (Dr. Juan Gabriel Aguilar): Se tiene presente, el Tribunal va a considerar todos los elementos que se han señalado, tomando en cuenta que estamos ante un caso bien particular, donde extraña la forma en la cual se ha procedido y la actitud que ha asumido el acusado, posterior a la ejecución del mandamiento de aprehensión. En ese merito, el Tribunal tiene antes de determinar tiene que hacer dos consideraciones principales y que son necesarias: La primera, que el Sr. Hediberto Flores Villca no ha comparecido ante esta instancia por voluntad propia sino ha tenido que constituirse emergente de la ejecución de un mandamiento de aprehensión, en ese merito el Tribunal ha imprimido los procedimientos legales, a efectos de definir en primera instancia su situación procesal e ingresar al juicio oral, público y contradictorio para cumplir con lo que establece el Art. 221 del Procedimiento Penal, en ese merito el Ministerio Público a la suspensión de la audiencia ha solicitado que para garantizar la presencia de este encausado, era necesario revocar estas medidas sustitutivas que entonces tenía, en ese merito el Tribunal en primera instancia ha determinado revocar y disponer la detención preventiva, a efectos de que se garantice la presencia del encausado en juicio, sin embargo emergente de su derecho a la apelación y el recurso, esta decisión ha sido revocada por la instancia superior de grado, el cual ha establecido la libertad la libertad del encausado, hasta ese momento se entiende de que bajo el principio procesal y debido proceso se han cumplido con todas las formalidades de ley, sin embargo se demuestra la actitud reticente de Hediberto Flores de no comparecer a juicio, pese a tener conocimiento de que esta audiencia estaba convocada para el mes de septiembre, en dicha audiencia y teniendo conocimiento de forma abierta sobre la realización de esta audiencia, le mismo no ha comparecido y menos sus abogados en esa audiencia tenían conocimiento de la situación de su cliente. Por otra parte, bajo los mecanismos procesales han presentado un incidente, los mismo abogados que han planteado la apelación a la modificación de las medidas cautelares, los cuales de alguna manera también bajo un principio de responsabilidad, tienen pues la responsabilidad de hacer comparecer a su cliente en juicio, toda vez que asumen ese compromiso judicial no solamente desde el punto de la defensa, sino también como encargo social, sin embargo extraña de que para la presente audiencia en la que tendría que considerarse el incidente de actividad procesal defectuosa que ha sido presentado por la defensa, nos aparezcan con un memorial donde indica renuncia a patrocinio, indicando de que no han podido tener contacto con el acusado por la inasistencia del mismo, sin embargo llama la atención al Tribunal que ninguno de los dos abogados patrocinantes en este memorial, haya tenido la lealtad procesal para comparecer a audiencia y señalar de forma oral la situación respecto a su cliente, lo que llama la atención y obviamente debe llamarnos a una reflexión a momento de establecer a una remisión que tenga que hacer el Tribunal ante el Ministerio de Justicia, a efectos de que se actué conforme al Código de Ética, conforme la actuación de estos abogados respecto a este caso conforme a la naturaleza que se ha referido. En ese merito, a efectos de no volver a incurrir en una misma situación futura que pueda generar algún mecanismo de defensa por parte de Hediberto Flores, vamos a considerar lo que ha solicitado el Ministerio Público y la Defensoría, a efectos de que para la reprogramación de la presente audiencia que vamos a señalar PARA FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 A HRS. 09:00 AM., la notificación deba realizarse en el domicilio que se tiene declarado en el pliego acusatorio, tal es el caso que se tiene que la misma citada en la Comunidad de Palca Lili del Municipio de Cotagaita, de la misma forma a la víctima. En ese merito, se va a disponer que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia colabore con la diligencia de esta comisión, por Secretaria debe librarse ante cualquier autoridad no impedida por ley de la Comunidad de Palca Lili, a efectos de que notifique con la presente reprogramación de audiencia a Hediberto Flores Villca y a la víctima Dionicia Flores Farfán, dicha comisión debe ser remitida ante la Defensoría para que a través de esta instancia estatal se coadyuve en la diligencia de esta notificación. Respecto a los antecedentes y la responsabilidad que tienen los abogados sobre el deber de patrocinio, no solamente para defender los derechos del imputado también para poder colaborar en el proceso y que el acusado debe comparecer a audiencia, conforme los antecedentes del caso que se tienen y por la naturaleza del cómo se han desarrollado estos actos procesales, póngase a conocimiento del Ministerio de Justicia a efectos de que tome razón de los antecedentes. Con estas determinaciones queda reprogramada la audiencia, en aplicación del Art. 130 CPP. para los fines de los plazos legales. Notificado en corte abierta el Representante del Ministerio Público como el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotagaita. Sin nada más que tratar, se suspende la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYÓ LA AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA LOS JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. FDO. DR. JUAN GABRIEL AGUILAR ROCHA -------------------------JUEZ PRESIDENTE FDO. DRA. J. MONICA GUTIERREZ AMELLER ----------------------------JUEZ TECNICO ANTE MI ABG. E. ANDREA COPAJIRA CUEVAS-----------------------------SECRETARIA Causa N° 48/2015 Nurej: 5T0113990 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (SUSPENDIDA) TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO, JUZGADO DE TRABAJO Y S.S., JUZGADO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TUPIZA Juez Presidente: Dr. Juan Gabriel Aguilar Rocha Juez Técnico: Dra. J. Mónica Gutiérrez Ameller Delito: Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente (Art. 308 Bis del Código Penal) Acusador: Ministerio Público de Cotagaita, DNNA de Cotagaita Víctima: Dionicia Flores Farfán Acusada: Hediberto Flores Villca Fecha: Tupiza, 28 de noviembre de 2023 Secretaria: Abg. E. Andrea Copajira Cuevas Siendo las 09:00 am. del día Martes (28/11/2023) se reinstala la audiencia de juicio oral. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): Sra. Secretaria tenga a bien informar sobre la notificación y presencia de las partes procesales. SECRETARIA (ABG. ANDREA COPAJIRA): Sr. Presidente, para la realización de la presente audiencia las diligencias de notificación han sido cumplidas parcialmente, toda vez de que no se tiene constancia de la devolución de la comisión instruida que fue remitida para la notificación al acusado Hediberto Flores Villca y la víctima Dionicia Flores Farfán, encontrándose presentes en sala de audiencia únicamente el Representante del Ministerio Público de Tupiza, AUSENTE DNNA de Cotagaita pese a su legal notificación en corte abierta en audiencia anterior, AUSENTE la víctima Dionicia Flores Farfán y AUSENTE el acusado Hediberto Flores Villca. Es cuanto puedo informar. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): Con esos antecedentes córrase traslado al Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (DR. OMAR ANAGUA): Conforme lo manifestado por Secretaria, se entiende que en representación de la parte civil hubiera sido legalmente notificado, en tal circunstancia inicialmente no se encuentra presente, conforme la notificación a las partes de alguna manera inviabiliza la presente continuación de juicio oral, en ese entendido voy a solicitar a su autoridad de que se pueda reprogramar la presente audiencia y en suma conminar la devolución, a quien fue responsable de poder diligenciar estos aspectos y finalmente referente a la parte civil, es decir al Representante del municipio de Cotagaita justifique su incomparecencia en un plazo prudente que determine el Tribunal, es cuanto vamos a manifestar en audiencia Sr. Juez. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): Se tiene presente, se entiende de que no se tiene constancia la diligencia de notificación al Sr. Hediberto Flores y por lo manifestado por el Ministerio Público, es evidente de que no está al corriente la comunicación procesal, no se puede disponer nada en su contra tampoco se puede disponer lo que establece el Art. 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, en este caso genera de que se deba suspender la audiencia y de notificar al Sr. Hediberto Flores de forma correcta a efectos de no volver a incurrir en las mismas situaciones que anteriormente ya se han presentado en este caso. Con relación a la Entidad Pública de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no se tiene justificada su incomparecencia pese haber sido notificada legalmente en la anterior audiencia, se va a disponer que en plazo de 48 Hrs. presente documentos idóneos que acrediten los motivos de la no presencia del mismo, bajo advertencia de remitir nota de queja al Alcalde Municipal de Cotagaita. En ese merito, conforme ya se tiene señalado vamos a reprogramar la presente audiencia con el fin de que se notifique de manera legal al Sr. Hediberto Flores Villca y a la Sra. Dionicia Flores Farfán conforme los datos que cursan en obrados, para esta situación entendiendo de que el acusado ha señalado domicilio en la Comunidad de Palca Lili del municipio de Cotagaita y que por las circunstancias es difícil apersonarse hasta dicho lugar, vamos a señalar con un tiempo de antelación a fin de que se cumpla la diligencia, entendiendo que en diciembre entramos a vacaciones judiciales, este mes no se tiene actividad laboral, implicaría que nadie va a cumplir con esa diligencia en el mes de diciembre. En ese merito, se reprograma audiencia de continuación de juicio de acuerdo a la agenda del Tribunal, en consenso con las partes y conforme al Art. 130 parte infine del C.P.P. PARA EL DÍA MARTES 06 DE FEBRERO DE 2024 A HRS. 15:00 PM. Con esta reprogramación queda notificado en corte abierta el Representante del Ministerio Público, exhortando a Secretaria que haga todas las gestiones necesarias para que se coordine con la Defensoría el acompañamiento y coadyuvación en las diligencias de notificación al Sr. Hediberto Flores Villca y Dionicia Flores Farfán, entendiendo de que el juzgado no va a poder ir hasta este lugar porque no cuenta con los medios logísticos, en ese merito amerita que se coordine con la Defensoría a efectos de que ellos puedan coadyuvar con esa diligencia. Sin nada más que tratar, se suspende la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYÓ LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA LOS JUECES DEL TRIBUNAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. FDO. DR. JUAN GABRIEL AGUILAR ROCHA -------------------------JUEZ PRESIDENTE FDO. DRA. J. MONICA GUTIERREZ AMELLER ----------------------------JUEZ TECNICO ANTE MI ABG. E. ANDREA COPAJIRA CUEVAS-----------------------------SECRETARIA Causa N° 48/2015 Nurej: 5T0113990 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (SUSPENDIDA) TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO, JUZGADO DE TRABAJO Y S.S., JUZGADO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TUPIZA Juez Presidente: Dr. Juan Gabriel Aguilar Rocha Juez Técnico: Dra. J. Mónica Gutiérrez Ameller Delito: Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente (Art. 308 Bis del Código Penal) Acusador: Ministerio Público de Cotagaita, DNNA de Cotagaita Víctima: Dionicia Flores Farfán Acusada: Hediberto Flores Villca Fecha: Tupiza, 06 de febrero de 2024 Secretaria: Abg. E. Andrea Copajira Cuevas Siendo las 15:00 pm. del día Martes (06/02/2024) se reinstala la audiencia de juicio oral. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): Sra. Secretaria tenga a bien informar sobre la notificación, especialmente al acusado con las diligencias que se han dispuesto en la anterior audiencia. SECRETARIA (ABG. ANDREA COPAJIRA): Sr. Presidente, para el verificativo de la presente audiencia las diligencias de notificación han sido cumplidas parcialmente, encontrándose en sala de audiencia el Representante del Ministerio Público de Tupiza, el Representante de la DNNA de Cotagaita, AUSENTE la víctima Dionicia Flores Farfán y AUSENTE el acusado Hediberto Flores Villca, toda vez de que la comisión instruida enviada al Corregidor de la Localidad de Palca Lili no ha sido devuelta hasta la fecha. Es cuanto puedo informar. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): Se tiene presente, se instala la presente audiencia dentro del proceso seguido por el Ministerio Público de Cotagaita, DNNA de Cotagaita contra Hediberto Flores Villca, conforme los antecedentes que se tienen en el caso, el Tribunal había dispuesto de que vía cooperación de la Defensorías epoda lograr notificar al acusado en la comunidad donde se tie3ne señalado su domicilio, toda vez de que por las circunstancias del caso entenderán de que ha momento de su aprehensión del acusado y por eso ante el Tribunal se ha definido su situación, incluso en esa audiencia el Ministerio Público ha pedido la modificación de su situación procesal, en ese merito s e ha atendido y el Tribunal ha dispuesto la detención preventiva pero emergente de la apelación, la Sala Penal con otro criterio diferente ha dispuesto declarar fundado su recurso y a disponer su libertada inmediata, que convocado a audiencia el acusado ya no ha comparecido más a esta audiencia, sin embargo uno de los defectos procesales que se había identificado radica en el hecho que no había sido notificado en el domicilio que hubiera señalado la acusación fiscal, en ese merito el Tribunal en dos oportunidades ya ha dispuesto de que s epoda realizar esa notificación en la comunidad de Palca Lili, toda vez de que este acusado este en derecho, sin embargo por informe de la Sra. Secretaria se tiene que hasta la fecha no se ha devuelto esta comisión, a este fin queremos saber si la Defensoría la cual tenía a cargo la cooperación en este caso tiene una respuesta sobre esa diligencia cumplida, Dr. tiene la palabra. DNNA DE COTAGAITA (DR. JESUS COLQUE): Sr. Presidente, si es evidente lo que manifiesta se ha coordinado con las autoridades de Palca Lili para que puedan notificar en este caso al acusado, pero sin embargo no se ha hecho la devolución correspondiente de la comisión instruida para poder hacer llegar como constancia de esa notificación sino solo se ha podido tomar contacto con la autoridad del año 2023, en este caso quien ha manifestado si se lo ha diligenciado pero de manera extraoficial, menciona que el señor ya no se encontraría en la comunidad sino estaría en el vecino país de la Argentina, sin embargo podríamos en este momento pedir al señor quien se encuentra en Potosí, podría enviarnos alguna captura talvez algunos minutitos para poder ver esa situación y corroborar la misma. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): Esa información es la misma de la anterior audiencia, donde habría indicado que ya no vive el señor, justamente se ha había supuesto que se le pegue cedula judicial en su domicilio señalado o en su defecto el Ministerio Público va a tener que definir esta situación de que por la reticencia y las reiteradas oportunidades que estamos pidiendo que se notifique que establezca el desconocimiento, la situación actual de donde estuviera viviendo el encausado y pida la notificación por edictos para permitir al Tribunal declarar rebelde al acusado, es el impedimento ahora con el cual nos vemos, llame al corregidor para poder tener información al respecto. Receso de 2 minutos. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): Vamos a volver del receso, vamos a preguntar al Representante Legal de la Defensoría sobre la información que ha podido recabar por parte del corregidor. DNNA DE COTAGAITA (DR. JESUS COLQUE): Sr. Juez, se ha podido comunicar con la víctima quien ha manifestado de que las autoridades estarían en un grado de complicidad con el acusado ya que no quieren diligenciar la comisión instruida, sin embargo de ello tampoco quieren devolver la misma de manera diligenciada a esta instancia, haciendo mención i es que el señor Hediberto se encuentra o no en realidad, de manera extraoficial se sabe que el señor ya no se encontraría en la comunidad sino se habría dado a la fuga en complicidad a las autoridades y algunos familiares al vecino país de la Argentina, eso es lo que acabamos de informarnos en realizada a través de la víctima. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): Tiene la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (DR. OMAR ANAGUA): Sr. Juez, se ha escuchado el informe realizado por la Defensoría de Cotagaita es hacer necesario poder tener alguna representación o documentación escrita por parte de la autoridad a fin de poder solicitar lo que corresponda, en esa circunstancia vamos a solicitar d que se pueda reprogramar una audiencia y en ese plazo pueda hacerse llegar los antecedentes sea de notificación o sea de la representación respecto a la autoridad, a fin de solicitar lo que corresponda conforme a procedimiento penal. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): El Tribunal entiende dos aspectos, primero de que hay una renuencia por parte de las autoridades de no cumplir con la determinación judicial y eso está generando una indebida dilación a efectos de definir una situación procesal del encausado, ahora reprogramamos una audiencia para que se informe y se pida edictos, va a ser otro afán de reprogramar nuevamente, entonces lo que el Tribunal pide al Ministerio Público y también en coordinación con la Defensoría se coordine es aspecto a efectos de que se pueda disponer conforme el Art. 365 CPP. la publicación de edictos y el Tribunal en audiencia disponga y ordene al dirigente de la comunidad, informe sobre las diligencias de notificación y haga conocer si el acusado Hediberto Flores Villca permanece o se encuentra dentro de esa comunidad a efectos de respaldar la decisión que se va a tomar el día de hoy, con el fin de poder publicar edictos correspondientes y dar los 10 días que dice la normativa, al respecto sobre ese punto específico Dr. pronúnciense. MINISTERIO PÚBLICO (DR. OMAR ANAGUA): Sr. Juez, estamos de acuerdo con lo vertido por su autoridad. PRESIDENTE (DR. JUAN GABRIEL AGUILAR): En ese merito, conforme el Art. 365 CPP. se va a disponer la publicación de edictos con la presente acta y las actas de reprogramación de audiencias que cursan en antecedentes con relación a Hediberto Flores Villca a ser publicados a través del sistema HERMES del Órgano Judicial, se DISPONE que por Secretaria se disponga la remisión de petición de informe a la autoridad de la Comunidad de Palca Lili, respecto al cumplimiento de las notificaciones que se han emitido y segundo de que se informe si el acusado Hediberto Flores Villca continua viviendo o habitando en la comunidad, bajo advertencia que en el caso de incumplir esta determinación judicial, se van a remitir antecedentes ante el incumplimiento del plazo de los 5 días que se le va a dar al Ministerio Público, por desobedecer determinaciones judiciales ya de forma reiterada al comportamiento que están teniendo la dirigentes de la comunidad de Palca Lili, bajo responsabilidad penal. Con esto queda reprogramado, entendiendo que la publicación de edictos tiene que hacerse en un plazo de 10 días, entonces tomando en cuenta los feriados que se vienen en el mes de febrero, se va a reprogramar la presente AUDIENCIA PARA EL DÍA MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024 A HRS. 08:30 AM. Notificados en corte abierta el Ministerio Público, la Defensoría de Cotagaita, notifíquese conforme ya se ha dispuesto a Hediberto Flores Villca. Sin nada más que tratar, se suspende la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYÓ LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA LOS JUECES DEL TRIBUNAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. FDO. DR. JUAN GABRIEL AGUILAR ROCHA -------------------------JUEZ PRESIDENTE FDO. DRA. J. MONICA GUTIERREZ AMELLER ----------------------------JUEZ TECNICO ANTE MI ABG. E. ANDREA COPAJIRA CUEVAS-----------------------------SECRETARIA ======================================================================= EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN LA CIUDAD DE TUPIZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------


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