EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA LA IMPUTADA: KARINA MAYSER FLORES, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA KARINA MAYSE FLORES POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ 2DO INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. CASO FELCV N° 1402/2021 FUD: 701102062102533 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL OTROSI.- DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL C.P. Abg. AMPAROCANCAVIRI TAPIA Fiscal de Materia asignada a la fiscalía Especializada en Razón de Genero y Violencia Familiar O Domestica de la Fiscalía de Los Lotes EP-9 dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de AROLDO SAUCEDO BARBA en contra de KARINA MAYSER FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el At. 272 BIS del Código Penal, ante su autoridad en defense de la legalidad y los intereses generales de la sociedad expongo y pido: En observación a lo previsto en los art. 301 inc. 1) y 302 todos del código de procedimiento Penal Art. 225 de la CPE. y Art. 12 de la ley 260 presenta imputación formal I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: NOMBRE Y APELLIDOS : KARINA MAYER FLORES Cedula de Identidad : 6263933 LP. Fecha de Nacimiento : 13/06177 Nacionalidad : Boliviana Edad : 44 años. Estado civil : soltera Profesión/Ocupación : Labores de casa Domicilio : B/ Los Chinos C/ Dr. Aquino N 3240 ABOGADO DEFENSOR : Abg. Mario Loayza Garcia Domicilio Procesal : 1er anilloAv. Beni Edif. Cordova OF. 5 II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDOS : Aroldo Saucedo Barba Cedula de Identidad : 3668365 PT Edad : 49 años Domicilio Real : B/ LAS Misiones 5to anillo San Sebastian III. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS : P.A.S.M EDAD : 08 Años IV. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS Señor juez y fecha 10 de septiembre del 2021 el señor Haroldo Saucedo BARBA Presenta de noche en contra de Karina maiser Flores por el delito de violencia familiar o doméstica en la que refiere que la denunciada eso es cónyuge con la que vivió por 19 años y procrearon tres hijos en común de 18 13 y 8 años de edad pero en fecha 26 de agosto 2021 la denunciada habría abandonado su hogar sin justificación alguna y que desde 26 de junio 2021 la misma habría estado agrediendo físicamente a su hijo menor P.A.S.M. quien tiene 8 años de edad las agresiones se habrían dado por la que se SINDICADA llevaba al menor con ella y su amante en que en presencia de él lo golpeaba porque el niño se ponía impaciente Para volver a su casa haciendo sentir al niño que era un estorbo para ella quedando traumados por lo mismo por lo que se posee a aperturar el presente caso y se realizan las siguientes diligencias preliminares. LA ENTREVISTA PSICOLÓGICA Realizado por la licenciada Andrea Bancón a la víctima PEDRO ANTONIO SAUCEDO MAISER de 8 años quien manifiesta lo siguiente “ estoy en mi casa haciendo tareas y limpiando la casa con mi papá mi hermano mi otro hermano y yo mi mamá no está está donde su hermana viviendo allá se fue porque se. Cansó de nosotros y también porque yo mucho Le sacaba fotos un día fui con ella me dijo que no iba a volver porque ya se cansó de nosotros que no le hacemos caso y nada más eso Nomás dijo Me pegaba porque mucho Le estaba contando a mi papá que siempre estaba en videollamada con un señor que ella conoció en Facebook una vez fuimos a roboré y San Ignacio con ese señor y mi hermano ellos se abrazaban y se daban la mano cuando salíamos a pasear mi papá estaba en Santa Cruz en nuestra casa mi mamá me decía que me quedé porque yo siempre quería ir con ella y me decía que me quedé. En mi casa mi mamá me pegaba con cinturón porque mucho la espiaba y le sacaba fotos con ese hombre de lo que charlaba pero se acaba foto con el teléfono que mi papá me regaló yo la extraño a mi mamá no me llama Yo tampoco no voy a ir a visitarla porque mi papá no me deja ir cuando hacíamos las tareas ella me daba cocachos me jalaba los cabellos porque cuando ella salía Pues siempre la espiaba siempre se llevaba comida con ese señor cuando estaba aquí y yo quería estar con ella pero no me dejaba ir se iba corriendo y yo me quedaba con mis hermanos yo quería acompañar a todos lados los lugares y no me dejaba ir con ella Entonces yo me quedaba llorando le contaba a mi abuelita y ella volvía y me retiraba y me pegaba solo un poco me pegaba en mi brazo derecho y siempre me decía que no se iba a quitar el celular así no quería castigar y porque yo le contaba a mi abuelita cuando mi papá llegaba yo le contaba también a él” Que, del INFORME SOCIAL Elaborado por la licenciada CYNTHIA PEINADO LEIGUE Tiene sus conclusiones recomendaciones refiere por el puesto anteriormente se determina lo siguiente: su entorno socio familiar del primer grupo social de la víctima es padre su hermano abuelos y tíos paternos con los cuales vive. el nivel educativo primario. económico- la víctima es dependiente económicamente de su padre. se sugiere evaluación psicológica para determinar violencia psicológica. se sugiere intervención legal para precautelar los derechos y garantías de la víctima según la i348 que escuchada a la declaración de la denunciada KARINA MAISER FLORES, a la misma y su defensa refiere que el señor Haroldo dijo que se salió de su casa sin motivos sin embargo la razón habría sido que el denunciante le habría amenazado con un cuchillo delante vacíos que también le habría quitado su celular por ser los causantes que tenía que el denunciante es quien la votaba de su casa en reiterar las oportunidades y que el día se salió de su domicilio lo hizo conjuntamente con su hermano Alfredo flores y que fue tu hermano Robert flores los habría recogido siendo mentira que se haya ido con algún amante como dice el Señor Aroldo Por lo que existiendo elementos suficientes en su contra como hacer denuncia informe del afinador casa informe psicológico además no crédito familia trabajo y domicilio la posibilidad que se oculte maliciosamente en cualquier parte del territorio boliviano por lo que la sobrina fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 226 del Código de procedimiento penal dispone que la denunciada Karina maiser Flores pasa conocimiento respectivo control jurisdiccional. V.- ELEMENTOS CO LECTADOS Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes: • Acta de denuncia • informe policial de fecha 10 09 2021 • declaración de denunciante • acta de declaración del denunciado Karina maiser Flores • informe psicológico de la víctima • informe social • notificación a la denunciada con las actuaciones VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO Que el artículo 225.1 de la CPE refiere que “ el Ministerio Público y ejercerá la acción penal pública esto es la titularidad del monopolio de la persecución de los delitos de acción pública atribución constitucional que debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros que establecidos por el párrafo dos del mismo artículo. Que de acuerdo a los principios que rigen la actividad del ministerio público en legalidad oportunidad objetividad en responsabilidad autonomía unidad y jerarquía, lo mismo que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal Y así conseguir el fundamento para la acusación o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados puesto que la sociedad a la cual representa el Ministerio Público le interesa tanto que el castigo les ha impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen prima facie de todo valor probatorio su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad para en función de este en su caso ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva para dentro de el ser sometidas a una valoración dialéctica. Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes - Art. 306 del CPP. proposición de diligencias por las partes siempre y cuando estas sean lícitas pertinentes y útiles a los fines del proceso. .Que, si bien la autoridad fiscal considera que las diligencias propuestas por las partes no son lícitas pertinentes y útiles a los fines del proceso debe rechazarlas, sin embargo persiste el deber de fundamentar aquel rechazo y explicar motivadamente el por qué la diligencia propuesta no reúne los requisitos de licitud pertinencia y utilidad. De la revisión del cuadernillo de investigación y elementos de pruebas recabados se tiene que la denunciada KARINA MAYSER FLORES, es presuntamente autor del hecho denunciado dentro del presente caso por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el art. 272 bis del código penal. Para poder analizar el delito sindicado a la imputada KARINA MAYSER FLORES debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 272 bis del CP. QUE DICE: “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA” .- Quien agredieron físicamente psicológicamente o sexualmente dentro las causas comprendidas en los numerales del a1 al 4 incurrirá en una pena de reclusión de 2 a 4 años . 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación de análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia. 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima aun sin convivencia 3.- Los ascendientes o descendientes hermanos parientes consanguíneos en línea recta o colateral hasta el cuarto grado. 4.- La persona que estaría encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar o vivencia bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por la vía correspondiente. AUTORÍA ART. 20 DEL CÓDIGO PENAL Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de la magnitud que sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. De lo antes manifestado se tiene que existen los suficientes indicios que hace presumir la participación de la imputada KARINA MAYSER FLORES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA DE TIPO PSICOLÓGICO previsto y sancionado por el Art. 20 del CP. siendo víctima el menor P.A.S.B. de 08 años de edad adecuando su conducta al tipo penal reprochable penalmente lo que motivan la presente investigación e imputacion formal. VII. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por los antecedentes expuestos en forma sucinta el suscrito Fiscal de Materia luego del análisis realizado de cada una de los elementos recolectados dentro de la investigación considera que existen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA y en aplicación del art. 301 inc. 1) y 302 del código de procedimiento penal y art. 40 núm. 1,2,6,11 de la ley 260 Orgánica del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A KARINA MAYSER FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por los Art. 272 Bis del código penal. VII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - ARTÍCULO 233 Núm. 1 de la ley 1173.- Dentro Del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el artículo 233 numeral 1 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 para la aplicación de la medida cautelar impone que el comportamiento penal reprochable se haya imprevisto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supera en su máximo de 4 años aspecto que acontece con el delito atribuido a los imputados. Aleatorio fáctica permite afirmar que en contra del imputado existe suficiente elemento de convicción para sostener que con probabilidad de autor del delito atribuido al mismo por lo que se haya cumplido con el voto del artículo 233 numeral 1 de la ley 1970 modificado por la ley 1173 en cuánto se refiere a los requisitos materiales por ser con probabilidad doctor en la participación criminal previsto en Artículo 20 del código penal. Alexa tiene suficiente elemento de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito de violencia familiar o doméstica previsto sancionado por los artículos 232 bis del Código Penal acreditado y fundamentado en el punto anterior. ARTÍCULO 233 Num. 2 de la Ley 1173.- En cuanto los ríos procesales a lo que refiere el número dos el artículo 233 del código procedimiento penal se tiene lo siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA ART. 234 NUM. 1 y 2, 7 DEL CÓDIGO IMPUTADO Núm. 1.- • Con relación al peligro de fuga no se tiene acreditado debidamente el trabajo Núm. 2.- • Las facilidades para permanecer ocultos dadas las características de los hechos puede evadir la justicia y permanecer oculto . Núm. 6.- • A la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior Núm. 7.- • Peligro efectivo para las víctimas todavía se había creído físicamente al menor logrando bajar su autoestima logrando dañar psicológicamente con su accionar Aún estando lejos de ella las investigando con mensajes direccionados para hacerla sentir culpable por haber sido denunciada. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NUM. 2 DEL CPP. Con relación al pedido de obstaculización se fundamenta en el inciso 2 puesto que la imputada sigue influyendo negativamente sobre la víctima Mediante los mensajes que se le manda y además existe todavía otros actos investigativos por realizar Cómo hacer el anticipo de prueba la pericia psicológica declaraciones de los Testigos pruebas que su realización dura aproximadamente 90 días y otras investigativos más. IX.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- Señor juez de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación ampliamente fundamentado en la presente resolución se tiene que 1) existen los elementos que hacen presumir que el imputado es con probabilidad autor de los ilícitos que se le atribuye 2) así como también Existen los riesgos procesales de fuga y obstaculización por lo que el Ministerio Público Al haber fundamentado los dos incisos del artículo 233 del CPP. y siento que el Num. IV. Del artículo 232 del cpp improcedencia a la detención preventiva dice: en delito de violencia familiar doméstica podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva solicita Su autoridad en la detención preventiva de Karina maiser Flores de conformidad a lo establecido en el artículo 231 bis numeral 10 ley 1173 y sea en el centro de rehabilitación Palmasola. EL TIEMPO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA QUE SE SOLICITA ES DE 180 DÍAS POR EXISTIR ACTOS INVESTIGATIVOS Y PERICIAS PENDIENTES DE REALIZAR OTROSI 1.- Al tenor de lo dispuesto por el artículo 302 numeral 3 del Código de procedimiento penal en concordancia con la SSCC N. 070/2011Protesta fundamental enmendar complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSI 2 .- Solicito se fije día y hora de audiencia de medida cautelar OTROSI 3.- Toda vez que es necesario contar con la declaración de la víctima tengo bien en solicitar el anticipo de prueba y sea en cámara jefe de la fiscalía especializada en razón de género violencia sexual trata y tráfico para tal efecto sírvase fijar día hora de audiencia. OTROSÍ 4.- En el marco del debido proceso de incumplimiento a las normas establecidas para el conocimiento del juez controlador de garantías sería establecido que la presente formal la situación jurídica es sin aprendido. OTROSI 5.- Señalo como domicilio procesal la oficina del Ministerio Público de la unidad de fiscalía especializada para víctimas con atención prioritaria (F.E.V.A..P) ubicada en módulos policiales de nueve zona los lotes. Santa Cruz, 23 de marzo del 2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la Sierra, 07 de febrero de 2024. En atención al memorial que antecede, impetrada el representante del Ministerio Público a fin de considerar la APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES contra el imputado KARINA MAYSER FLORES por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Arts. 272 BIS del C.P., se señala audiencia para el día VIERNES 01 DE MARZO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M. en este despacho judicial, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales conforme a procedimiento. Al otrosí 1.- Notifíquese conforme lo establece el art. 165 del C.P.P.. Al otrosí 2.- Por señalado. NOTIFÍQUESE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gómez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. -ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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