EDICTO

Ciudad: POROMA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE POROMA


JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE POROMA EDICTO CU/NUREJ: 10149870 PARTES: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE POROMA C/ FORTUNATO MAMANI MUÑOZ Y SANTUSA HERBAS ZUÑIGA NUMERO EDICTO: 03/2024 JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE POROMA FECHA DE EDICTO: 9/02/2024 EL DOCTOR ALEX EDWIN MARTÍNEZ VALERIANO JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE POROMA-------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------Poroma - Chuquisaca------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A LOS DEMANDADOS FORTUNATO MAMANI MUÑOZ Y SANTUSA HERBAS ZUÑIGA, que dentro del proceso común de extinción de autoridad paterna y materna, con Nurej: 10149870; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE A LOS DEMANDADOS FORTUNATO MAMANI MUÑOZ Y SANTUSA HERBAS ZUÑIGA, de acuerdo a lo establecido por el Art. 212 de la ley 548, para que asuman defensa en el marco de la Ley N° 548 ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de Poroma. Para tal efecto se adjunta a continuación la acta de audiencia del cuaderno de control jurisdiccional.------------------------------------------------------------------------------ /// A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LA ACTA DE AUDIENCIA A FOJAS OCHOCIENTOS ONCE A OCHOCIENTOS DOCE DE OBRADOS.--------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA JUEZ : Dr. Alex Edwin Martínez Valeriano SECRETARIO : Lic. Francisco Tamarez Cruz EXPEDIENTE : 03/2023 NUREJ : 10149870 DEMANDANTE RESPONSABLE DE LA DEFENSORÍA : Lic. E.A.A.V. DEMANDADOS : Fortunato Mamani Muñoz Santusa Herbas Zuñiga ABOGADO DE OFICIO DE LOS DEMANDADOS : Lic. A.O.L. LUGAR Y FECHA : Poroma, 06 de febrero de 2024 HORA DE INICIO : 17:10 p.m. HORA DE FINALIZACIÓN : 17:15 p.m. _________________________________________________________ En la Localidad de Poroma, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Oropeza, del Departamento de Chuquisaca, a horas diecisiete con diez minutos del día martes seis de febrero del dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Poroma, integrado por el señor Juez Dr. Alex Edwin Martinez Valeriano y suscrito secretario Lic. Francisco Tamarez Cruz, se constituyó en audiencia presencial pública de PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA dentro del proceso de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA seguido por la DEFENSORÍA DE LA ÑINEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE POROMA contra FORTUNATO MAMANI MUÑOZ Y SANTUSA HERBAS ZUÑIGA. SE INSTALA OFICIALMENTE LA AUDIENCIA POR EL SEÑOR JUEZ. Acto seguido, por secretaría se informó que el Expediente se encuentra corriente, siendo notificadas todas las partes intervinientes para que asistan a esta audiencia. Presente en Audiencia: La demandante Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Poroma, Lic. Edith Ariela Alba Villarroel. Ausentes en Audiencia: Los Demandados Fortunato Mamani Muñoz y Santusa Herbas Zuñiga y el Abogado Defensor de Oficio de la parte Demandada el Lic. Álvaro Héctor Oquendo López. Con el uso de la palabra el Sr. Juez. - Se tiene presente lo informado por secretaría, pronúnciese la parte demandante respecto a la inasistencia del abogado de oficio para los demandados. Con el uso de la palabra la representante de la DNA. - Manifiesta, que las partes demandadas tienen derecho a ser representados, estaríamos en contra de la CPE, solicita para que no haya más retrasos en este proceso, que se ha venido suspendiéndose en varias ocasiones, estamos vulnerando los derechos del menor, solicita que la autoridad sancione al abogado de oficio puesto que él ha sido notificado legalmente y para las siguientes audiencias pide que se designe un nuevo abogado de oficio para garantizar y acelerar el siguiente proceso. Con el uso de la palabra el Sr. Juez. - Se tiene presente lo solicitado. Acto seguido el Señor Juez dicta la siguiente resolución. Poroma, 6 de febrero de 2024 Estando instalada la presente audiencia, no puede desarrollarse la misma por inasistencia del abogado de oficio para los demandados, debiendo el Abogado de Oficio justificar documentalmente en el plazo de tres días de su legal notificación su inasistencia bajo advertencia de aplicarse la sanción establecida en el art. 113-IV de la Ley del Órgano Judicial; haciendo constar expresamente que la dilación acontecida en la tramitación de esta causa no es atribuible a este Juzgado, a cuyo vencimiento por Secretaría ingrese a despacho de oficio para disponer lo que en derecho corresponda. Notificado oralmente la parte demandante en audiencia y notifíquese a las partes ausentes conforme a procedimiento haciendo la aclaración de que los demandados deben ser notificados por edictos, por cuanto se desconoce su paradero o se ignora su domicilio actual. Con carácter aclarativo Con el uso de la palabra la representante de la DNA- Nuevamente solicita que se designe un nuevo abogado de Oficio, por las reiteradas suspensiones. Con el uso de la palabra el Sr. Juez. - La audiencia no ha podido desarrollarse por diferentes factores: 1. No estaba la Responsable de la DNA-POROMA porque aún no tenía contrato. 2. Por los problemas que ha tenido el defensor de Oficio para poderse hacer presente a este municipio de Poroma. 3. Designar a otro abogado de oficio no es conveniente, porque los mismos abogados renuncian a la misma y es perjudicar el normal desarrollo del presente proceso. Con lo que concluye la audiencia a horas 17:15, firmando el Sr. Juez, partes y suscrito Secretario que certifica. Fdo. Dr. Alex Edwin Martínez Valeriano -----Juez---- Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º De Poroma Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca. -------Ante mi---- Fdo. Abg. Francisco Tamarez Cruz, Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Poroma-- Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se advierte a toda persona, que tiene el deber y obligación de comunicar A LOS DEMANDADOS FORTUNATO MAMANI MUÑOZ Y SANTUSA HERBAS ZUÑIGA, sobre la existencia del presente EDICTO a efectos de que tome conocimiento y asuma su defensa. Librándose el presente EDICTO en la Localidad de Poroma, capital de la segunda sección de la provincia Oropeza, del departamento de Chuquisaca, el día viernes nueve de febrero del año dos mil veinticuatro.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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