EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


EDICTO NOTIFICACION PARA: ELOY SUYO MENDOZA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N°2 DE LA EPI SUR. PARTES DEL PROCESO - DEMANDANTE: PETRONA SOTO MAMANI - DEMANDADO (A): ELOY SUYO MENDOZA - PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR - NUREJ: 30406217 MOTIVO: Notificación con la sentencia de fecha 08 de febrero de 2024. POR TANTO La presente Autoridad Judicial, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y la Jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 y 6, sin embargo se fija una asistencia familiar de Bs.500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que deberá pasar la demandado ELOY SUYO MENDOZA a favor de su hija DIANE MELEK SUYO SOTO, sea a partir de su legal citación con la demanda, conforme establece el Art. 117 –I del Código de Las Familias Ley 603, debiendo la progenitora cancelar la asistencia familiar en la cuenta bancaria que cursa a fs. 4 del proceso, recomendándose a la demandada efectuar el pago de manera mensual en suma de dinero y no asi de manera directa a la demandante a fin de evitar incidentes futuros. Asimismo toda dadiva o regalo que pueda hacer la progenitora a los hijos no va ser compensado por asistencia familiar tomando en cuenta que esta se esta fijando en un sistema monetario, salvo acuerdo expreso entre partes y puesto a conocimiento de esta autoridad. No existiendo ningún otro punto traído a definición judicial. Independientemente de notificar al abogado defensor de oficio notifíquese al demandado con la presente sentencia mediante edictos a confeccionarse y publicarse en el Sistema Hermes.- REGISTRESE.- Notifique Oficial de diligencias Fdo.- Iveth Quispe Patiño – Juez Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Fdo.- Salome Godoy Cabezas – Secretaria del Juzgado Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Cochabamba, 9 de febrero de 2024.


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