EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 58/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima GARY NOEL CALA MONTE Y MARIA LUZ VALERIANO ANGEL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN PABLO BENAVIDES ALFARO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101103012100042, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con acta de audiencia y auto 08/02/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………............................................. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REDENCION C.U. 101103012100042 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE REDENCIÓN BENEFICIADO JUAN PABLO BENAVIDES ALFARO ABOGADO Alexander Alvarez Cruz FISCAL Mario Duran FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 08 de febrero de 2024 HORA DE INICIO hrs. 10:30 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 11:02 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 10:30 am del 08 de febrero de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal del Departamento y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Incidente de Redención, interpuesto por el condenado JUAN PABLO BENAVIDES ALFARO. JUEZ. - Se instala la presente audiencia para conocer la demanda incidental que ha presentado la condenada, quien está cumpliendo su condena por el delito de Robo Agravado, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si están presente en esta audiencia. SECRETARÍA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, presente el sentenciado, presente el abogado de la privada de libertad, presente el Representante del Ministerio Público y ausente la víctima. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, se concede la palabra a la abogada del incidentista a efectos de que haga la introducción de la prueba. ABOGADO. – Conforme se plantea el incidente de redención a favor del señor Juan Pablo Benavides Alfaro se va judicializar la correspondiente prueba a efectos de demostrar los requisitos del art. 138 de la ley 2298., con las modificaciones que ha realizado la Ley 1173. A efecto de demostrar la prueba del Numeral 1, 2, 4, 5 y 6 se tiene el informe de la secretaria de su digno despacho en el cual nos hace mención a los antecedentes del presente proceso en el cual el señor Juan Pablo Benavides Alfaro fue condenado mediante Sentencia N° 16/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, por el delito de Robo agravado por el cual el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de la capital le condenó a 4 años de reclusión a cumplirla en el penal de San Roque, condena que viene cumpliendo desde fecha 28 de septiembre desde su mandamiento de Condena, ahora bien ya entrando a la correspondencia de los diferentes numerales, se tiene que no está condenado por delito que no permita indulto, no está condenando por el delito de violación a menor de edad, no está condenado por delito de terrorismo, no está condenado a pena privativa de libertad superior a 15 años por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca Sustancias Controladas. Se tiene que el señor Juan Pablo Benavides Alfaro a la fecha del presente informe que data del 25 enero de 2024 cumplía 2 AÑOS, 3 MESES Y 29 DIAS. Por el cual las 2/5 partes de 4 años es 1 año, 7 meses y 6 días, el incidentista cumple con las 2/5 partes. Respecto del Numeral 3 el interno ha trabajado en el interior del Penal de San Roque, siendo que a través de la Resolución N° 078/2023 emitido por la junta de trabajo el cual el mismo trabaja de manera interrumpida desde la gestión de 2021, 2022 y 2023 desempeñándose en el rubro de artesanías. Como terapia ocupacional con una carga horaria de 8 horas por día, hasta el mes de noviembre. Respecto del último requisito el incidentista se tiene la certificación 616/2023 en la cual el Encargado de la División de Filiación del Recinto Penitenciario de San Roque y el Director del Recinto Penitenciario de San Roque en fecha 09 de noviembre de 2023 han remitido ante su autoridad el certificado de conducta y permanencia en el cual el incidentista no registra resolución de Sanción Disciplinaria por la comisión de faltas graves o muy graves en el último año de reclusión en el mismo penal. Por lo que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta normativa especial, se solicita a su autoridad que se declare fundado el incidente de redención a efectos de que pueda redimir su pena. JUEZ. - Se tiene presente se corre traslado al representante del MP para que en mérito al Art. 73 del CPP haga la fundamentación correspondiente. FISCAL. - Tomando en cuenta de que el condenado ha cumplido a cabalidad los requisitos para solicitar la redención y de la revisión de los documentos que presenta como prueba, se tiene que cumple los requisitos establecidos en el art. 138 de la Ley 2298 por lo que el M.P. no tiene observación para el presente incidente. JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado en audiencia, habiéndose escuchado ambas partes el señor Juez dicta la siguiente resolución: JUEZ. - Se va consultar a las partes si van a ser uso del recurso de apelación. ABOGADO. - Renuncia al recurso de apelación. FISCAL. - El ministerio público no va ser uso del recurso de apelación. JUEZ. – Se tiene presente el auto queda ejecutoriado. Con lo que termino la audiencia quedando notificados todas partes con la presente resolución, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 11:02 am., firmando en conformidad y constancia, junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. Auto N° 27/2024 Sucre, 08 de febrero de 2024 VISTOS. La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: JUAN PABLO BENAVIDES ÁLFARO, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 10 de noviembre de 2023, el privado de libertad JUAN PABLO BENAVIDES ÁLFARO solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que por la Sentencia y Mandamiento de Condena que cursa en el expediente, en fecha 28 de septiembre de 2021, ha sido condenado a una pena privativa de libertad de 4 años de reclusión en la cárcel pública de San Roque, por el delito de ROBO AGRAVADO, se advierte por el informe de permanencia emitido por el Director del Recinto Penitenciario de San Roque de 09 de noviembre de 2023, al presente se halla privado de libertad más de 2 años y 1 mes, por lo que habría cumplido las 2/5 partes de su condena, que en su permanencia se dedicó como terapia ocupacional al trabajo demostrando buena conducta. Por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Arts. 55, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia le conceda el beneficio de la redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación de las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria N deg * 16 / 2021 de 27 de septiembre de 2021, pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción Penal N deg * 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano: JUAN PABLO BENAVIDES ÁLFARO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332. con relación al Art. 331 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa libertad de CUATRO (4) AÑOS, a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el privado de libertad ha realizado trabajos en el rubro de Artesanía como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta N° 616/2023 de 09 de noviembre. expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 26 de enero de 2024, informa que de la pena de 4 años, las 2/5 partes son: 1 año, 7 meses y 6 días: desde fecha 28 de septiembre de 2021, fecha de Mandamiento de Condena por el delito mencionado hasta la fecha del presente informe el privado de libertad cumple una pena de: 2 años, 3 meses y 29 días, por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298, en sus numerales 1), 4), 5) ? 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, articulo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: FUNDADO la Demanda Incidental de Redención de JUAN PABLO BENAVIDES ÁLFARO, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 4 de octubre de 2021 hasta el 18 de diciembre de 2023 hacen un total de 5.128, dividido entre 8 =641 4 dividido entre 2 = 320 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 10 MESES y 20 DÍAS. En mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda plenamente ejecutoriada el presente Auto, siendo notificados en audiencia con el mismo. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………. D. S. O.


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