EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD CAPITAL---------------------------- LOS DRS. VERONICA ZAMBRANA MIER, BELTRAN QUISPE PUCHO y JUAN ADALIT MAMANI Q., JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y OTRO en contra de MONTAÑO CORONADO VICTOR HUGO por los delitos de PORNOGRAFIA, notifican, citan y emplazan con notificación por edicto a: VARINIA SKARLET MENDOZA VASQUEZ con C.I 4325704 LP. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CASO: LPZ1706723 NUREJ: 20116181 PRESENTA ACUSACIÓN FISCAL OTROSI. SU CONTENIDO FISCALIA ESPECIALIZADA PARA VICTIMAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (FEVAP), dentro de la denuncia presentada por VARINIA SKARLET MENDOZA VASQUEZ contra VICTOR HUGO MONTANO CORONADO, por la presunta comisión del delito de FORNOGRAFIA, previsto y sancionado por el Art. 323 BIS; realizada la valoración de hechos y antecedentes se ha determinado emitir la presente resolución de: RESOLUCION DE ACUSACIÓN FORMAL F.E.V.A.P. Nº 91/ 2018 l. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: l. DATOS GENERALES: DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS: VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO CEDULA DE IDENTIDAD: 4296631 L.P. DOMICILIO REAL: zona Alto Obrajes, calle entre ríos Nº 201 ESTADO CIVIL: Casado OCUPACIÓN: Odontólogo NACIONALIDAD: Boliviano ABOGADO DEFENSOR: María Eugenia Martínez DOMICILIO PROCESAL: Edif. Terrazas Piso 3 of. 37 calle Yanacocha entre Potosí y Comercio. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. NOMBRES Y APELLIDOS: VARINIA SKARLET MENDOZA VASQUEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 4325704 L.P. DOMICILIO REAL: Plaza Líbano, esquina Venancio Burgoa Nº 993, Zona Alto San Pedro ESTADO CIVIL: Soltera OCUPACION: Estudiante/Odontóloga NACIONALIDAD: Boliviano APODERADOS: Abog. MOISES PONCE DE LEON Y MIGUEL ANGEL MAIDANA DURAN . Edificio Norte 14 Piso, oficina, oficina 1402, DOMICILIO PROCESAL: ingreso calle Yanacocha. II. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. De la denuncia realizada por Varinia Skarlet Mendoza Vásquez, de fecha 06 de junio del 2017 la misma refiere que su privacidad ha sido violada, ya que descubrió una cámara que la filmaba durante las noches y tal vez durante el día, siendo que en fecha 30 de mayo de 2017 a horas 01:30 se encontraba en su dormitorio viendo su celular de repente una luz blanca destello motivo por el cual se asomó y descubrió en el pedestal de su televisor un celular apuntando a su cama, reviso el celular y vio un anuncio que decía batería baja, por lo que destello luz roja, acepto el anuncio y noto que la cámara estaba encendida, evidencio que dicho celular es propiedad de su padrastro Víctor Hugo Montaño Coronado, siendo que procedió a filmar con una aplicación denominada “alfred camera”, que transmitía en vivo por línea VIKMON35 en el interior del dormitorio de la víctima, momento en que se dio cuenta que en un omento anterior en fecha 24 de mayo del 2017 su padrastro por equivocación le envió un enlace de una página denominada 'Alfred camera” en la que apareció la victima sin prendas interiores. Haciendo referencia también la víctima, cuando llegaba de la discoteca a horas 01, 02 más adelante y el siempre esperaba, cuando llegaba se entraba al baño por mucho tiempo, les daba lácteos y otros mates para que la víctima y su madre durmieran. También señala que hace tiempo atrás en la turbina de su consultorio dental encontró un polvo naranja que le parecía raro, y el mismo polvo encontró su madre en su billetera, presumiendo que el ahora acusado les drogaba para que la víctima y su madre se durmieran así poder abusarles sexualmente. III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICO - JURÍDICO CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN. Durante la etapa preparatoria se han realizado las investigaciones que ilustran de manera suficiente sobre la existencia del hecho imputado, asi como la participación del imputado en el probable ilícito que se investigado, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que VICTOR HUGO MOMTAÑO CORONADO adecua su conducta en el delito de PORNOGRAFIA, tipificado en el artículo 323 BIS del Código Penal que a la letra establece: “Artículo 323 Bis (PORNOGRAFIA) Quien procurare, obligue, facilite o induzca por cualquier medio por sí o terceras personas a otra que no de su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios, impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicas o similares será sancionado con pena privativa de libertad de diez 10 a 15 años. Ahora bien, el segundo Simposio Nacional Multidisciplinario de Sexualidad Humana se ha considerado que la actual pornografía desvirtúa la sexualidad humana, expresándola en formas violentas ya sea explícita o implícita. El verbo nuclear en el delito de pornografía es PROCURAR, OBLIGAR, FACILITAR O INDUCIR La condición objetiva de antijuricidad es tender a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos Video Gravándolos, Fotografiándolos, Filmándolos, exhibiéndolos 0 describiéndolos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, lo cual se convierte en el medio de difusión del material pornográfico. Dentro del presente caso se tiene: Acta de declaración informativa de la victima Varinía Skarlet Mendoza Vásquez de fecha 06 de junio de 2017, quien refiere textual: *........ quiero realizar una denuncia por que siento que mi privacidad ha sido violada he descubierto una cámara que me filmaba durante las noches y tal vez durante el día pasa que el día lunes 30 de mayo de 2017 a horas 01;30 mi persona estaba viendo mi celular y algo frente a mi Cama destello una luz blanca entonces me asome y descubrí en mi pedestal de mi televisor encontré un celular apuntándome a mi cama, lo levante el celular y había un anuncio que decía batería baja por eso destello la luz roja acepte el anuncio y pude ver que la cámara estaba encendida y pude evidenciar levantando el celular que es propiedad de mi padrastro Víctor Hugo Montaño Coronado el esposo de mi mama y cuando fui a hablar el esposo de mi madre saco las manos de su cama en la que tenía otro celular en sus manos, ella le dijo que estaba haciendo y es que mi padrastro me estaba filmando en ese momento solamente pudimos increparlo y él no decía nada no lo acepto me lo negó y mi madre me dijo que llame a la policía entonces mi padrastro se puso su ropa y se salió, como estaba con el celular de mi padrastro en la mano pude ver que no era que me filmaba estaba con una aplicación llamada alfred camera que trasmitía en vivo y en ese momento en la pantalla decía en línea vikmon35 (adjunto fotografía de la notificación de celular que Indica en línea vikmon35), entonces en ese momento me di cuenta que tiempo atrás aproximadamente por fecha 24 de mayo del presente año mi padrastro por equivocación me envió un enlace de una página denominada alfred camera en la que aparezco yo sin prendas inferiores (adjunto conversación whatsapp de mi persona con mi padrastro). el durante aproximadamente un año él se encontró un celular más moderno que es el que él tiene y ese celular el que estoy entregando ahora con mi denuncia, era el que constantemente cargaba en el escritorio de nuestro consultorio ubicado en la calle Benancio Burgoa N° 210 y mi conclusión es que hace más de un año y medio es que me filmaba desde que se encontró un celular más moderno que el usa y que el otro celular que estoy entregando siempre se encontraba cargando en nuestro consultorio, cuando yo llegaba de la discoteca a horas 01, 02 o más adelante y él siempre me esperaba y cuando yo llegaba el se entraba al baño por mucho tiempo y desde que hace mucho tiempo él nos daba lácteos y otros mates para que nosotros mi madre y yo durmiéramos y así caigamos secas. Hace un tiempo atrás en la turbina de mi consultorio dental encontré un polvo naranja que me parecía raro y el mismo polvo mi mamá lo encontró en su billetera y parece que el nos drogaba para que mi madre y yo durmiéramos y así poder abusar sexualmente de mi porque siempre dormía seca....... Acta de registro de lugar del hecho, de fecha 10 de junio del 2017, donde se evidencia el lugar donde ocurrido el hecho objeto de la denuncia, evidenciándose que el hecho ocurrió en el departamento de la víctima ubicado en la plaza Libano, esquina Venancio Burgoa, Nro 993, Zona Alto San Pedro conforme el Informe Técnico de Registro de Lugar del Hecho de fecha 10 de junio de 2017 con su respectivo muestrario fotográfico, donde refleja la habitación de la víctima y el lugar donde el ahora acusado coloco el celular con la finalidad de grabarle y/o filmarle….Acta de inicio de recepción de indicios materiales de fecha 10 de junio de 2017, realizado en el departamento cuya propietaria es Luz María Carmen Vásquez Montesinos, (madre de la víctima) ubicada en la calle Venancio Burgoa plaza Libano, Nº. 993 Zona Alto San Pedro. Donde se colecto como E-1. ...bolsas de nailon transparente con trípticos de pornografía........ . E-2. 10 unidades de condones marcan hivos. ....” E-3-* .....una bolsita ....24 unidades de pastilla color blanco” E-4.“.....una jeringa de 10 ml más 5 agujas...” E-5.-....una lujito metálica...conteniendo poca cantidad de sustancia desconocida granulada de color amarillento.... Acta de colección de inicios materiales de fecha 13 de junio de 2017, realizado en el consultorio dental del ahora acusado, “luz dental”, ubicada en la plaza Libano, y calle Venancio Burgoa Nro. 210, zona alto san pedro.. Señalando en su parte pertinente. E-6 - tres prendas de vestir 2 color negro. tipo calzón de mujer y rosado y acata de colección de indicios materiales de fecha 13 de junio de 10º7 realizado en el inmueble del ahora acusado ubicado en la calle entre ríos Nº 201 de la zona Alto obrajes señalando en sus partes pertinentes E-15”… una cámara fotográfica marca canon…E-18 … dos discos DVD con imágenes de tipo pornografía… E-23 .. un objeto de plástico tipo un miembro masculino de juguete.. E-24 ... dos unidades de tabletas con descripción DIAZEPAN y METACLOPRAMIDA E-25 .. varias fotografías (imágenes de mujer) Informe Técnico circunstancia! de fecha 14 de junio del 2017 haciendo referencia al ingreso al consultorio “Luz Dental' y al domicilio del ahora acusado con su respectivo muestrario fotográfico….. Acta de recepción de indicios materiales de fecha 06 de junio del 2017, señalando como E-1 - un celular color negro marca SAMSUNG con Nro. IMEI: 357208063384141/01, con chip número 8959102011 - 610658711 de la línea ENTEL, memoria extraíble de 4GB, micro SD, con estuche plástico negro. Celular que habría sido encontrado por la víctima, en su dormitorio, con el cual el ahora acusado habría usado como medio Para filmar o gravar la intimidad de la víctima….. Informe SACO7UPE Nº 233/2017, de fecha 29 de junio del 2017, emitida por Dr. Huanca D. Gonzales Rojas, JEFE UNIDAD PROMOCION ECONOMICA (UPE) SACO -GAMLP., donde se evidencia que el ahora acusado VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO con Cl: 4295631 LP, tiene como actividad económica con PMCMCV1218C7839, siendo las mismas. 1. venta por menor de equipo fotográfico, OPTICO Y PRIMISAS, 2.- Consulta y tratamiento dentistas y cirujanos dentales, ambos ubicados en la calle Venancio Burgoa Nº 210 de la zona san pedro alto…. Declaración informativa de LUZ MARIA DEL CARMEN VASQUEZ MONTECINOS, madre de la víctima, en calidad de testigo de cargo, de fecha 03 de julio del 2017. En la que refiere textual: arcanos mi esposo de nombre VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO, estaba haciendo un seguimiento de carácter sexual a mi hija por medio de un programa llamado Alfred cámara........descubrimos que mi esposo estaba Siguiendo con un celular que se entregó a la policía.....haca seguimiento en vicio por un celular en la recamara de mi hija, ósea la observaba sin ningún tipo se consentimiento......... mi esposo tenia conductas raras como que siempre tenía a la mano jeringas......... maneja pastillas para dormir.....como diazepan, zoplicomax.....en su hilletera.......pienso que por los mates y yogurt que nos invitaba por las noches.....nos drogaba y abusaba sexualmente......... .Cuando mi hija lo sorprendió en fecha lunes 30 de mayo del 2017 a horas 1:30 am. Haciendo seguimiento por su celular negro marca Samsung d su propiedad atravez de su celular marca Samsung galaxi S6 color negro, fue ese momento que increpamos.....quien no negó que estaba realizando seguimiento por este programa Alfred cámara......... revisamos el celular con el cual mi esposo hacía seguimiento. . Pude ver que había una foto de mi hija filmada.. ... en la que aparece sin buzo ni ropa interior....”. Informe psicológico: CITE: SMDS/DDM/UDIF/-PAIF-1/PS1/21/2017, de fecha 12 de julio del 2017, emitida por Lic. Neil J, Velasquez Ramirez, Psicólogo SLIM - COTAHUMA D 4., correspondiente a la víctima Varinia Skarlet Mendoza Vásquez. Señalando en el punto de CONCLUSIONES: indicadores de violencia familiar enfocados hacia su padrastro generándole un trastomo Depresivo - Ansioso moderado relacionado con sentimientos de tristeza, miedo, preocupación y angustia. DICTAMEN PERICIAL: Informe Técnico, con RUO - 4648/2017, elaborado por el Cbo. Juan Eloy Rios Maynasa - Perito en Informática Forense del Instituto de investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — ITCUP, con fecha de emisión 23 de octubre del 2017.evidenciandose con la misma, el congelamiento de imágenes del archivo de videos almacenados en el celular marca Samsung Galaxi Core Lte Prime, color negro, con IMEl 3572080663384141/01, celular que encontró la víctima en su dormitorio y es de propiedad del ahora Acusado, reflejando imágenes relacionados a | victima en estado de desnudez. De acuerdo a lo precedentemente señalado además de los aspectos descritos, constituyen suficientes elementos de prueba que demuestran existencia del hecho y la participación del ahora acusarlo en la mismo conducta que se adecua al tipo penal de PORNOGRAFIA, tipificado en el art. 23 BIS del Código Penal. -------CON REFERENCIA AL LUGAR DEL HECHO: Con relación al lugar en el que se suscitó el hecho, se tiene que Acta de registro de lugar del hecho de fecha 10 de junio del 2017, señalando el dormitorio de la víctima, ubicado en la plaza Libano, esquina Venancio Burgoa, Nro. 993, Zona Alto San Pedro conforme el Informe Técnico de Registro de Lugar del Hecho de fecha 10 de junio de 2017 con su respectivo muestrario fotográfico, donde refleja la habitación de la víctima y el lugar donde el ahora acusado coloco el celular con la finalidad de grabarle y/o filmarle. DE LA AUTORÍA --------------- Sobre la autoría el artículo 20 del Código Penal, refiere que ".Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". De acuerdo a la declaración informativa de la víctima, identifica de manera clara e inequívoca al ahora acusado, como VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO, quien es mayor de edad y hábil por derecho, nacido en La Paz - Provincia Murillo, en fecha 28 de diciembre de 1978, quien procedió a colocar un celular en el dormitorio de la víctima con el fin de filmar la intimidad de la víctima, por medio de un celular, sin su consentimiento, valiéndose de un programa informático “alfred camera”, que transmitía en vivo por línea VIKMON35. Según lo señalado precedentemente se evidencia que durante las investigaciones se han realizado las actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios que ilustran de manera suficiente sobre la existencia del hecho imputado y la participación del imputado, por lo que existe en el Ministerio Publico certeza de que la conducta ejercida por VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO se subsume en el delito investigado de PORNOGRAFIA, previsto y sancionado en el artículo 323 BIS del Código Penal, quien para conseguir imágenes intimas de la víctima , el ahora acusado conocía, . perfectamente el lugar donde se encontraba la víctima dentro del dormitorio, por lo cual su accionar hizo que pusiera un celular donde se encontraba una televisión con dirección a la cama de la víctima, celular de propiedad del acusado que estaría filmando la intimidad de víctima, sin su consentimiento, imágenes que se tienen en las impresiones obtenidas del informe técnico emitida por el ITCUP, donde se ve a la víctima desnuda en su dormitorio. Valiéndose el acusado como medio el celular, atreves de un programa llamado “alfred camera”, que transmitía en vivo por línea VIKMON35, Los fines lascivos son aquellos en los que el actor sobredimensiona las condiciones sexuales para engrandecer o animar el deseo sexual de modo exagerado la condición antijurídica será no contar con el consentimiento de la persona que es filmada, fotografiada, expuesta o exhibida en un acto lascivo. Cuando el código se refiere a fines lascivos se refiere a aquel acto tendiente a despertar la libido sexual o el deseo camal en otras personas, la pornografía en sí, tiene fines eminentemente lascivos más que sexuales. El sujeto activo en el presente caso es VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO, quien se valió de un celular para filmar la intimidad de la víctima, ello atreves de un programa “Alfred camera", que transmitía en vivo por línea VIKMON35., que son medios informáticos, sin su consentimiento, con la finalidad de despertar el libido sexual, tal como se evidencia en los actas de colección de indicios mencionados ut supra, pues es autor quien produce, comercializa, facilita, induce, vende, reparte material Pornográfico como quien participa en su elaboración en cualquier grado. DOLO. El acusado, a sabiendas de que la víctima no dio su consentimiento, planifico y procedió a filmar la intimidad de la Víctima, mediante un celular con programa informático especifico denominado “Alfred camera” Como se evidencia en la imágenes reflejadas en el informe técnico del ITCUP, sabiendo el acusado de que lo que hacía era delito pese al conocimiento de las consecuencias de su actuar, continuo con el ilícito. Con la declaración de la víctima se demuestra también el fin libidinoso en el actuar del ahora acusado, el mismo que constituye otro de los elementos constitutivos de tipo penal analizado, el mismo que deriva de las palabras lascivo y lujurioso que según el diccionario de la real lengua española quiere decir “Vicio consistente en el uso ilícito o en el apetito desordenado de los deleites camales-sexuales”, entre estos deleites se pude entender, que el agente tenía un apetito libidinoso desordenado quien con la finalidad de satisfacerse sexualmente y aprovechando su condición de padrastro de la víctima, quien tenia acceso al lugar donde ella dormía, done el ahora acusado ingreso a colocar su celular con dirección a la cama de la victima, con la finalidad de filmar la intimidad de la victima, pues es evidente que la conducta tenía un fin libidinoso. Este elemento del tipo, se halla directamente vinculado a lo previsto por el art. 14 del Código Penal, mismo que establece que “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”, el delito analizado es DOLOSO, es decir, que él agente o autor sabe conoce el alcance Y Consecuencias de su acto, y de igual manera realiza la conducta prohibida por el código penal, más aun VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO quien conoce la norma, condición que lo hace conocedor de lo que está dentro del marco normativo legal y su diferencia con lo ilegal. Que es prioridad del estado y de toda la sociedad el priorizar los intereses de las mujeres, prohibiendo además toda forma de violencia en contra de ellas, aspectos que se encuentran consagrados en la Constitución política del Estado y en la normativa internacional: “Constitución Política del Estado: Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. I. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. II .PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Art.8.3 Pacto de San José De Costa Rica > Art. 59, 58, 60, 15 de la CPE, Art. 20, 323 bis del Código Penal. > Arts. 323, 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, aplicables al juicio Oral. IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Que, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 numeral 5to. De la Norma Penal Adjetiva, ofrezco en calidad de prueba la siguiente: A) Prueba Testifical 1. Varinia Skarlet Mendoza Vásquez, mayor de edad, en calidad de víctima y testigo principal con domicilio en la Plaza Líbano, esquina Venancio Burgoa Nº 993 Zona Alto San Pedro 2. LUZ MARIA DEL CARMEN VASQUEZ MONTECINOS (madre de la víctima), con domicilio en la Plaza Libano, esquina Venancio Burgoa NY 993 Zona Alto San Pedro 3, Lic. Neil J, Velasquez Ramirez, Psicólogo SLIM - COTAHUMA D 1 Testigos que declararán con relación a los hechos descritos en la acusación B) Prueba Documental o Literal MP 1.Acta de declaración Informativa de la víctima Varinia Skarlet Mendoza Vásquez de fecha 06 de junio de 2017 MP 2. Acta de registro de lugar del hecho, de fecha 10 de Junio del 2017, MP 3.Informe Técnico de Registro de Lugar del Hecho de fecha 10 de junio de 2017 con su respectivo muestrario fotográfico, MP 4.Acta de Inicio de recepción de Indicios materiales de fecha 10 de junio de 2017 MP 5.Acta de colección de inicios materiales de fecha 13 de Junio de 2017, realizado en el consultorio dental del ahora acusado, “luz dental”, ubicada en la plaza Libano, y calle Venancio Burgoa Nro. 210, Zona Alto San Pedro MP 6.Acta de colección de indicios materiales de fecha 13 de junio de 2017 realizado en el inmueble del ahora acusado ubicado en la calle entre ríos, Nº 201, de la zona alto obrajes, MP 7.Informe Técnico circunstancial de fecha 14 de junio del 2017. MP 8.-Acta de recepción de indicios materiales de fecha 06 de Junio del 2017. MP 9.Informe SACO7UPE Nº 233/2017, de fecha 29 de junio del 2017, emitida por Dr. Huanca D. Gonzales Rojas, JEFE UNIDAD PROMOCION ECONOMICA (UPE) SACO -GAMLP. MP 10.Declaración informativa de LUZ MARIA DEL CARMEN VASQUEZ MONTECINOS, madre de la víctima, en calidad de testigo de cargo, de fecha 03 de julio del 2017. MP 11.Informe psicológico: CITE: SMDS/DDM/UDIF/-PAIF-1/PS1/21/2017, de fecha 12 de julio del 2017, emitida por Lic. Neil J. Velasquez Ramirez, Psicólogo SLIM - COTAHUMA D 1. MP 12. Técnico, con RUO - 4648/2017, elaborado por el Cbo. Juan Eloy Rios Maynasa — Perito en Informática Forense del Instituto de investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial - IITCUP, con fecha de emisión 23 de octubre del 2017. Prueba documental con lo que se demostrara la existencia del hecho y la participación del acusado en grado de autoría. C) Prueba Pericial. Cbo. Juan Eloy Ríos Maynasa - Perito en Informática Forense del Instituto de investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial - IITCUP VIII.. CONCLUSIÓN Y PETITORIO.. En base a los fundamentos de hecho y derecho y de conformidad con el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN en contra de: VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO DE GENERALES CONOCIDAS COMO AUTOR DEL DELITO DE PORNOGRAFIA TIPIFICADO EN EL ART. 323 BIS DEL CÓDIGO PENAL. Solicitando a su autoridad, con el debido respeto, se notifique de forma personal al imputado con la presente acusación y se remitan antecedentes por ante el Tribunal de Sentencia respectivo a efectos de la realización de juicio oral y que sea dicha autoridad quien, realizado el juicio oral, dicte sentencia condenatoria en contra del ahora acusado. “VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO” OTROSI 1ro.Adjunto declaración informativa del imputado, y la víctima en fotocopia simple. OTROSÍ 2do. Señalo como domicilio procesal, Oficinas de la Fiscalía Especializada en la Atención de Victimas Prioritarias, ubicada en el edificio de la Fiscalía Departamental, piso 1, OF. F.E.V.A.P, Edificio ubicado en la calle Potosí de la Zona Central de esta ciudad. La Paz, 17 de mayo del 2018. FIRMA Y SELLA: EVELIN K. CALDERON YANA---FISCAL DE MATERIA--- FIRMA Y SELLA: DRA. VERONIZA BEATRIZ MIRANDA---FISCAL DE MATERIA--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RADICATORIA La Paz, 3 de enero del 2024 Que, en fecha 3 de enero del 2024, el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Segundo de la ciudad de La Paz remitió a este tribunal la Acusación Fiscal N.º 091/2018 presentada en fecha 17 de mayo del 2018, por la Fiscal de Materia Evelin Calderón Yana; conjuntamente todos los antecedentes de la causa. Que, de la revisión de obrados se advierte que no existen actos pendientes de resolver que correspondan a la etapa preparatoria. Por otro lado, el delito acusado por el Ministerio Publico de acuerdo a las modificaciones realizadas por la Ley 1173 al art. 52 del CPP es de competencia de los tribunales colegiados ordinarios, por lo cual corresponde dar inicio a los actos preparatorios del juicio oral; y, en aplicación del art. 340 parágrafo I del CPP modificado por la Ley N.º 1173 SE RADICA el proceso signado con el COD. FUD. 20116181, seguido en contra de VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO por la presunta comisión del delito de Pornografía, tipificado en el Art. 323 bis del Código Penal. A efecto, procédase a la notificación al buzón de ciudadanía digital del Ministerio Público para que en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su legal notificación proceda a la presentación física de las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal. Sea bajo responsabilidad. Asimismo, el ente fiscal deberá dar cumplimiento al Art. 341 del CPP, debiendo remitir el croquis del domicilio real de la víctima. Finalmente, por la oficina gestora de procesos notifíquese con el presente decreto a todas las partes a través de los buzones de ciudadanía digital. FIRMA Y SELLA: DRA. VERONIZA ZAMBRANA MIER—JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL. ----------- FIRMA Y SELLA: DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI—SECRETARIO – ABOGADO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR PRESIDNETE DEL TRIBUNAL 6TO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- CUD: LPZ1706723 NUREJ: 20116181 REMITE PRUEBA DOCUMENTALES.--- OTROSI.- DOMICILIO PROCESAL. ------------------ DRA. SARINA GUARDIA GUARDIA fiscal de materia asignado a la fiscalía especializada de trata y trafico de personas de la ciudad de La Paz, presentándome ante su autoridad, con respeto digo: Señor presidente, emito para su conocimiento y custodia de prueba documentales ofrecidas en el pliego de acusación dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancias de VARINIA SKARLET MENDOZA VASQUEZ en contra de VICTOR HUGO MONTAÑO CORONADO por la presunta comisión de los delitos de PORNOGRAFIA ART. 323 BIS DEL C.P. por lo que pido se tenga presente y sea con las formalidades de ley. CODIGO PRUEBA DOCUMENTAL ORIGINAL SOMPLES O LEGALIZDAS TOTAL MP 1.Acta de declaración Informativa de la víctima Varinia Skarlet Mendoza Vásquez de fecha 06 de junio de 2017 9 0 9 MP 2. Acta de registro de lugar del hecho, de fecha 10 de Junio del 2017. 1 0 1 MP 3.Informe Técnico de Registro de Lugar del Hecho de fecha 10 de junio de 2017 con su respectivo muestrario fotográfico, 16 0 16 MP 4.Acta de Inicio de recepción de Indicios materiales de fecha 10 de junio de 2017. 2 0 2 MP 5.Acta de colección de inicios materiales de fecha 13 de Junio de 2017, realizado en el consultorio dental del ahora acusado, “luz dental”, ubicada en la plaza Libano, y calle Venancio Burgoa Nro. 210, Zona Alto San Pedro 1 0 1 MP 6.Acta de colección de indicios materiales de fecha 13 de junio de 2017 realizado en el inmueble del ahora acusado ubicado en la calle entre ríos, Nº 201, de la zona alto obrajes. 1 0 1 MP 7.Informe Técnico circunstancial de fecha 14 de junio del 2017. 17 0 17 MP 8.-Acta de recepción de indicios materiales de fecha 06 de Junio del 2017. 1 0 1 MP 9.Informe SACO7UPE Nº 233/2017, de fecha 29 de junio del 2017, emitida por Dr. Huanca D. Gonzales Rojas, JEFE UNIDAD PROMOCION ECONOMICA (UPE) SACO -GAMLP. 1 0 1 MP 10.Declaración informativa de LUZ MARIA DEL CARMEN VASQUEZ MONTECINOS, madre de la víctima, en calidad de testigo de cargo, de fecha 03 de julio del 2017. 5 0 5 MP 11.Informe psicológico: CITE: SMDS/DDM/UDIF/-PAIF-1/PS1/21/2017, de fecha 12 de julio del 2017, emitida por Lic. Neil J. Velasquez Ramirez, Psicólogo SLIM - COTAHUMA D 1. 8 0 8 MP 12. Técnico, con RUO - 4648/2017, elaborado por el Cbo. Juan Eloy Rios Maynasa — Perito en Informática Forense del Instituto de investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial - IITCUP, con fecha de emisión 23 de octubre del 2017. 7 0 7. OTROSI.- Señalo como domicilio procesal, fiscalía especial en delitos de trata y trafico de personas, calle portosi Nº 944, primer piso. CIUDADANIA DIGITAL: 1915801. ------------------ FIRMA Y SELLA: DRA. SARINA GUARDIA GUARDIA—FISCAL DE MATERIA----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 10 de enero del 2024 A LO PRINCIPAL. – Se tiene presente y téngase por remitida la prueba del Ministerio Publico, misma que previa revisión deberá quedar bajo custodia del secretario abogado de este Tribunal. Asimismo, de conformidad a los Arts. 340 Parágrafo II y 161 del CPP se dispone que por la Oficina Gestora de Procesos se notifique con la acusación fiscal, memorial de remisión de pruebas y la presente providencia al buzón de ciudadanía digital del abogado de la víctima, a fin de que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal; y en su mérito ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días. Asimismo, se deja establecido que en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, éstas deberán ser presentadas conjuntamente la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. AL OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: DRA. VERONIZA ZAMBRANA MIER—JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL. ----------- FIRMA Y SELLA: DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI—SECRETARIO – ABOGADO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 6 de febrero del 2024 A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente, siendo que este tribunal ha intentado notificar tanto en el domicilio real, como procesal de la víctima, conforme a los datos proporcionados por la Fiscalía en el requerimiento conclusivo acusatorio; sin embargo de acuerdo al memorial que antecede y la representación efectuada por la oficina gestora de procesos de fecha 11 de enero del 2023, se advierte que la víctima VARINIA SKARLET MENDOZA VASQUEZ no cuenta con un domicilio conocido, motivo por el cual de conformidad al Art. 165 del CPP se dispone su notificación mediante edicto, debiendo el secretario abogado de este tribunal proceder a su difusión a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Órgano Judicial, debiendo quedar en los antecedentes del proceso constancia de su difusión. AL OTROSI. - Por adjuntado. FIRMA Y SELLA: DRA. VERONIZA ZAMBRANA MIER—JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL. ----------- FIRMA Y SELLA: DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI—SECRETARIO – ABOGADO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado a los nueve días del mes de febrero de 2024. ------------------------------


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