EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a ROSA GUISELA GALLARDO LAURA, para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra JOSE JORGE MAMANI MURAÑA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ --- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ --- RESOLUCIÓN Nro. 20/2024 NUREJ:20332315---------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------- El Alto, 15 de enero de 2024---------- I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CASO, DE LAS PARTES PROCESALES ABOGADOS Y DOMICILIOS PROCESALES.-------- MINISTERIO PUBLICO -------- Domicilio Procesal ----------- - Celular : 73411729------------- Correo Electrónico : no consigna------------ ciudadanía Digital : 7502151----------------- VICTIMA Y DENUNCIANTE : ROSA GUISELA GALLARDO LAURA-------------- Domicilio Real : Zona Cosmos 79, Calle Naca No. 2044------------------- Celular : no consigna--------------- Abogado Defensor : NO CONSIGNA--------------- Domicilio Procesal : NO CONSIGNA-------------------- Celular : NO CONSIGNA------------------ ACUSADO : JOSE JORGE MAMANI MURAÑA----------------- Domicilio Real : Zona San Pablo El Alto Calle Antonio Mariño No. 1275 Celular : No consigna----------------- ABOGADO DEFENSOR : DR. RAUL ANGEL GUACHALLA-------------- Domicilio procesal : Calle Raúl Salmon No. 20 Planta Baja Of. 3, frente FELCC Ceja El Alto. Ciudadanía Digital : 2718644------------------- Celular : 73573152---------------------- Correo Electrónico : guachas51@gmail.com----------------- DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA -------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el representante del MINISTERIO PÚBLICO en representación de la sociedad, emite Resolución de Acusación Fiscal en contra de JOSE JORGE MAMANI MURAÑA, por el supuesto delito de Violencia Familiar o Domestica, estipulado en el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal y señalando en lo fundamental lo siguiente: “ Que, de acuerdo al informe de acción directa emitido por los funcionarios policiales Sof. 2do. Julián Aro Quispe y Cbo. Jaime Belmonte León, refieren que en fecha 11 de enero de 2020 a horas 08:20 a.m., por instrucciones de Radio Patrullas 110, se constituyen al Distrito 3 de la Zona Villa Adela, Calle Sin nombre, lugar en donde toman contacto con la Sra. Rosa Gisel Gallardo Laura, quien refiere que fue agredida físicamente por parte de su concubino José Jorge Mamani Muraña quien le habría propinado golpes de puñete en el rostro, ocasionándole hematomas, motivo por el cual son conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la ciudad de El Alto, por el cual la Suscrita Fiscal de Materia de Turno Diurno.” CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art. 342 del Código de Procedimiento Penal el juicio debe abrirse sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante, en consecuencia, existiendo Acusación fiscal en el caso de autos, corresponde dictar auto de apertura de juicio sobre la base de los hechos contenidos en las mismas.---------------------- POR TANTO: El Juez Sexto de Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL contra:------------------ C.I. 9949151 L.P-------- Por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal------ Para substanciar el Juicio Oral, en aplicación del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública PRESENCIAL para el día:------------- JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024 -------------------- A HORAS 09:00 A.M---------------- Notifíquese a las partes con la presente resolución conforme a ley. Debiéndose NOTIFICAR a las partes y emitirse los mandamientos de comparendos para los testigos y peritos si los hubiere y hacer presente en dicha audiencia, a este efecto las partes deberán coordinar con secretaria la elaboración de dichos comparendos y otras medidas necesarias para su organización de conformidad a lo previsto en el art. 343 segundo párrafo del CPP, sea con las formalidades de ley.---------- Asimismo, se CONMINA expresamente a las partes a hacer presente sus pruebas tanto de cargo y descargo a efectos de su producción, de lo contrario se darán por AGOTADAS, debiendo las partes tramitar sus mandamientos de comparendo o cualquier otra diligencia si es que así lo requieran. De la misma forma se advierte de que en caso de que el acusado no concurra a dicho acto con su abogado particular (de confianza), el mismo será asistido por un abogado de oficio, a quien de igual forma se le conmina a estar presente en dicha audiencia señalada, a dicho efecto por secretaria NOTIFIQUESE A DEFENSOR DE OFICIO y en caso inasistencia del representante del Ministerio Público, se OFICIARA a la fiscalía departamental de La Paz.------------ Finalmente, se deja constancia que por disposición expresa del Art. 343 parágrafo IV concordante con el Art. 123 del C.P.P., el presente Auto no es recurrible de apelación.----------- TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESEFIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra.AmparoChuiLoza:Secretaria------------------------------------------- -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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