EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012303032 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.10/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: VICTOR VEDIA PICHA para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de EMILIANO JUCUMARI YARHUI en contra de VICTOR VEDIA PICHA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Arts. 337 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL IMPUTADO: VICTOR VEDIA PICHA CON: MEMORIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 03 DE ENERO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024 a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. - CUD: 101102012303032 Otrosíes. - Abog. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamentalde Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra VICTOR VEDIA PICHA a instancia de EMILIANO JUCUMARI YARHUI por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de QUERELLA de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 27 de septiembre de 2023 INGRESA A DESPACHO EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012303032. SUCRE, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de ESTELIONATO previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, seguido por el Ministerio Publico a instancia de EMILIANO JUCUMARI YARHUI en contra de VICTOR VEDIA PICHA, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL IMPUTACIÓN FORMAL. C.U.: 101102012303032. Otrosíes.- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de EMILIANO JUCUMARI en contra de VICTOR VEDIA PICHA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, ante su autoridad emite la siguiente resolución de imputación formal sujeta a los siguientes argumentos de orden fáctico y jurídico: 1- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombres y Apellidos: VICTOR VEDIA PICHA. Cédula de Identidad: 4084949 Nacionalidad: Boliviana. Lugar de Nacimiento: La Palma — Oropeza - Chuquisaca. Fecha de Nacimiento: Marzo 08 de 1977 Domicilio: Calle Mojotoro s/n. esq./ Capinota Celular: Se desconoce. Abogado Defensor: No constituido 11.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.- Nombres y Apellidos: EMILIANO JUCUMARIYARHUI. Cédula de Identidad: 5660283 Nacionalidad: Boliviana. Lugar de nacimiento: El Carmen — Yamparaez — Chuquisaca. Fecha de nacimiento: Agosto 08 de 1976 Estado civil: Soltero Domicilio: Barrio Villa Margarita s/n. Ocupación: Mecánico Celular: 67606169 Abogado Patrocinante: Dr. René Vargas Albis. Domicilio Procesal: Calle Manuel Molina NO 700. Ciudadanía digital: 1 140494 111.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO DENUNCIADO.- El señor Emiliano Jucumari Yarhui quien refiere siendo que el Sr. VICTOR VEDIA PICHA con una serie de engaños y artimañas con una boquita dulce por documento de fecha 27 de noviembre del 2017 que adjunto, fotocopia legalizada le dio en calidad de garantía en especial su VEHICULO movilidad con placa de control OOOKFF, MARCA VOLVO, CLASE CAMION, indicando textual que era de su propiedad, lo cual evidencio de manera clara e inobjetable con los documentos que tiene a bien adjuntar como ser documento privado de préstamo de dinero de fecha 27 de noviembre del 2017 y documento o certificación extendido por la alcaldía y tránsito que indican que este vehículo que le dio en garantía diciendo ser suyo por la certificación de la alcaldía y de la unidad operativa de Transito que prácticamente indica que no le pertenece a el Sr. VICTOR VEDIA PICHA y había sido propietario el Sra. ALVARO MEDRANO GARCIA C.I. 5492330 CH. Hago notar que AL TIEMPO DE REALIZAR EL DOCUENTO DE PRESTAMO DE DINERO el Sr. VICTOR VEDIA PICHA DE MANERA TEXTUAL INDICA en el documento de préstamo adjunto, que esa garantía es suya lo cual por la documental que cursa en el cuaderno de dicho VEHICULO evidencio de manera clara e inobjetable que no había sido así pues había pertenecido a otra persona Al ciudadano Sr. ALVARO MEDRANO GARCIA C.I. 5492330 CH. Ahora dicho Señor de una manera sarcástica y sinvergüenza no hay términos para indicar le dice que haga lo que le dé la gana que él no tienen miedo a ningún Juez ni Fiscal indicando que no le da la gana de pagar y que no teme ir a la cárcel y por ultimo ya ni le contesta a sus llamadas. Ahora debe tomarse en cuenta que este vehículo al darse como garantía ya está judicializado y ahora en trámite judicial y ahora al no contar el demandado con el derecho propietario de dicho vehículo y ser de otra persona lo que le dio en garantía, prácticamente le habría dado como garantía algo que no le pertenece ni le partencia, pues sin ser propietario de dicho vehículo le habría dado en garantía de una manera maliciosa un bien como si fuese el propietario cuando en realidad es de otra persona, de esta manera adecuando su conducta al delito, al tipo penal de ESTALIONATO estipulado en el Art.. 337 el Código Penal. Ahora el Sr. VICTOR VEDIA PICHA todavía tienen la sinverguensura de decirle no te pagare y punto haz lo que te dé la gana demandarme si quieres y es más como le dije ya no me contesta a sus llamadas pues ahora al ser yo una persona humilde pero honrada y que el dinero [e cuesta ganar centavo a centavo él no le quieren pagar sin miedo a tener demanda penal pues ya no puedo seguir tolerando este acto delincuencial. Ahora al haber sufrido detrimento su acervo patrimonial su dinero que de muy buena fe le di creyendo ciegamente en el Sr. VICTOR VEDIA PICHA, acreditada por la documentación que tengo a bien adjuntar todo eso prácticamente constituye un agravio y perjuicio cierto. IV.- FUNDAMENTACIÓN.- Una vez iniciada la investigación y vencido el plazo de la etapa preliminar, de los elementos recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente en el tipo penal de "Estelionato, Art. 337 del Cód. Penal ", y la participación en el hecho investigado como presunto autor del mismo el encausado VICTOR VEDIA PICHA. De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21 70, 72, 73 con relación al 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 2, 3, 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del denunciado en el mismo, el Ministerio Público funda la imputación formal en los siguientes elementos: Formulario único de denuncia, de fecha 26 de Septiembre del 2023, de la denuncia interpuesta por el señor EMILIANO JUCUMARI YARHUI en contra de VICTOR VEDIA PICHA en la cual hace referencia a los hechos suscitados y la forma en la que habría sido engañado ya que suscribió un documento en el cual se le ofreció una garantía de un vehículo el cual no se encuentra a nombre de la persona que lo otorgó, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que ha motivado el inicio de la investigación. Memorial de Querella, presentado por el señor EMILIANO JUCUMARI YARHUI presentada en fecha 26 de Septiembre del 2023 en la cual relata los hechos y la forma en la que el denunciado le otorgó en garantía un vehículo que no se encuentra registrado a su nombre, situación que impide que pueda cobrar la deuda dentro de un proceso civil hecho que se encuentra descrito precedentemente. Copias simples, del proceso Monitorio Ejecutivo seguido por el Sr- Emiliano Jucumari en contra de VICTOR VED[A PICHA cuya Sentencia declara PROBADA la demanda y dispone la notificación del demandado Victor Vedia Picha para que a tercer día de su legal citación pague a favor del demandante Emiliano Jucumari Yarhui la suma de Bs. 22.000,00 más el interés del 3% mensual de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del Título Ejecutivo, (Desde Agosto del 2017). Contrato de Reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 23 de Noviembre del 201 7, suscrito por los señores VICTOR VEDIA PICHA en calidad de deudor y EMILIANO JUCUMAR[ YARHUI en condición de acreedor, por el préstamo de dinero de la suma de Bs. 22.000,00 por el término improrrogable de un mes, en la cláusula tercera el deudor hace referencia a que para el cumplimiento de la obligación garantiza con todos sus bienes habidos y por haber sin exclusión alguna y en especial con un Camión marca VOLVO con placa de control 000-KFFF de propiedad de} deudor y por común acuerdo de partes se establece que el presente reconocerá un interés del 3% mensual a partir del mes de Agosto del 2017; documento que fue reconocido en sus firmas y rúbricas por ante la Notaria Dra. Jeanette Torres Campos Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 13 de la Capital. Acta de Declaración Informativa, de tècha 09 de Octubre del 2023, correspondiente al Sr. VICTOR VEDIA PICHA en el cual, atenido a sus garantías constitucionales se abstiene de declarar. Requerimiento Fiscal, de fecha 09 de Octubre del 2023, remitido por el despacho fiscal a la Unidad de Conciliación a los fines de realizar el procedimiento de Conciliación entre las partes a los fines de buscar Salidas Alternativas al Juicio Oral. Informe preliminar, remitido por el investigador asignado al caso en fecha 06 de Octubre del 2023 por el Sgto. Luis Vargas Jimenez, por el cual informa que juntamente con el denunciante se trasladaron al domicilio del denunciado Victor Vedia Picha al cual no ser le pudo encontrar habiendo tomado contacto con su hija Noelia Anahí Vedia Arancibia, misma que hozo conocer que su padre se encuentra en la ciudad de Santa Cruz pero recibió la Orden de Citación indicando que haría conocer a su padre. De igual manera se había tomado la entrevista Informativa al denunciante Emiliano Jucumari Yarhui quién se ratificó en la querella interpuesta, de la misma manera a la testigo Nieves Jucumari Yarhui misma que refiere ampliamente los hechos suscitados acerca del caso en investigación. Acta de entrevista informativa, del señor EMILIANO JUCUMARI YARHUI, quien en su calidad de víctima y testigo de cargo hace referencia a los hechos suscitados y se ratifica en su querella interpuesta. Acta de entrevista informativa, correspondiente a la Sra. NIEVES JUCUMARI YARHUI, quien en su calidad de testigo de cargo hace referencia a los hechos suscitados en contra de su hermano. Muestrario fotográfico, correspondiente a la notificación realizada por el investigador al Sr. Víctor Vedia Picha en fecha 04 de Oc5tubre del 2023 mediante la vía del watssapp a la ciudad de Santa Cruz. Edicto Fiscal, de fecha 02 de Diciembre del 2023 emitida por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, Fiscal de Materia ante la abogada Camila Oropeza Fernández, Técnico Legal II de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca por el cual se cita al señor VICTOR VEDLA PICHA para que se presente en el despacho fiscal y asuma su defènsa técnica v material iniciando la misma con su declaración informativa. , citación realizada mediante el Portal Electronico del Ministerio Público. Acta de Incomparecencia, de fecha 28 de Diciembre del 2023 por el cual se tiene que pese haber sido notificado legalmente mediante Edictos el señor Victor Vedia Picha no ha comparecido ante el despacho fiscal ni ha justificado su inasistencia. De los hechos expuestos en la denuncia formal y del análisis de los elementos de convicción recopilados en la presente investigación, se llega a conclusión que existen los suficientes para establecer la existencia del hecho y la participación de VICTOR VEDIA PICHA en el delito de ESTELIONATO incurso en el art. 337 del Código Penal, el cual señala: Artículo 337.- (Estelionato). El que vendiere o gravare como bienes libres los que .fiæren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (l) a cinco (5) años. Al respecto de este delito el tratadista Benjamin Miguel Harb en su Obra "Código Penal Boliviano y Leyes Conexas", refiere.• "...sic.... En el fondo este artículo encierra dos modalidades: a) vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; b) vender, gravar o arrendar como propios, bienes ajenos . ,sic... El hecho de contratar con cosa ajena aunque no haya tradición o entrega de la cosa, configura el delito....szc se comete el delito en el momento de contratar. Los contratos pueden ser verbales o escritos.... sic... En relación al delito de Estelionato Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado, refiere "El presente delito es una especificidad de la estafå, siendo esta una defraudación específica en la que el engaño resulta el vender o gravar un bien como libre siendo litigioso por una parte, o vendiendo, gravando o arrendando un bien ajeno cual si fuera propio. De lo anterior podemos señalar que el tipo penal tiene claramente dos componentes claramente establecidos: El que vendiere o gravare como bienes libres los quefiæren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. La acción en la primera parte del tipo penal es la de vender o grabar, la venta es un contrato por el cual se transfiere las propiedades de usar, gozar y disponer de un determinado bien, pese a que el código no establece que los bienes deberían estar sujetos a registro. es claro de entender que los bienes muebles de los cuales se presume su titularidad como la posesión no entran directamente a formar parte de la protección del tipo, salvo que sean bienes muebles perfèctamente individualizados y se hayan constituido en garantía de cumplimiento y obediencia de la norma. Cuando el código se refiere a la acción de "grabar " hace referencia al acto de insertar en el registro del bien, la incapacidad de disponerlo, venderlo, transferirlo o cederlo a cualquier título, debido a un orden judicial o acuerdo de partes que siente en el registro de propiedad la prohibición de vender o sub grabar. La condición objetiva de antijuricidad, establecida en la primera parte de la norma antes referida, es que los bienes se venden o se graban, los bienes litigiosos, estuvieren embargados o grabados o una hipoteca judicial ordenada dentro de una contingencia legal, puesto que la calidad de litigioso la adquiere desde el momento desde el que se empieza a pelear la titularidad, posesión, usucapión, usufructo o cualquier derecho real sobre un inmueble o cualquier modo se pelearan acciones y derechos más de una parte, esto ante una autoridad judicial, por ejemplo en caso de que una persona inicie un proceso por Estafa contra otra por la venta de un inmueble y que el inmueble del cual se discute si fue o no el bien vendido, es Iransfèrido a una tercera persona, entonces el último vendedor al que no le importó el proceso en trámite, es quien comete un estelionato por la venta de un bien litigioso. Ello no solamente busca proteger a quien litiga por su propiedad o la titularidad de un bien sino también proteger a quienes desconocen de la calidad litigiosa del bien que puede significar la pérdida de un derecho En merito a lo anteriormente señalado, del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes indicios que acreditan que el ciudadano VICTOR VEDLA PICHA es con probabilidad autor del ilícito de ESTELIONATO, realizando las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: Primero.- Confòrme la querella interpuesta por el Sr. EMILIO JUCUMARI YARHUI se tiene que en tècha 23 de Noviembre del 2017, suscribió un documento de CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de dinero con el Sr. VICTOR VED[A PICHA, este último en calidad de deudor, por la suma de Bs. 22.000,00 debido a un préstamo de dinero, donde el deudor otorgó en calidad de garantía para el cumplimiento de la obligación un Camión Marca VOLVO con placa de Control 000KFF de propiedad del deudor, conforme se tiene acreditado por el documento de la fecha, pasado el plazo para el cumplimiento de la obligación y ante el incumplimiento del deudor, el denunciante inició un proceso ejecutivo ante el Juzgado Público Civil y Comercial NO IO de la Capital, signado con el NUREJ No. 1092952, demanda que se dio por probada , proceso en el que se llegó a determinar por la certificación de Tránsito que el motorizado otorgado en garantía se encuentra registrado en su derecho propietario a nombre de una tercera persona, dejando al demandante en la imposibilidad de cobrar lo adeudado, contando con copias legalizadas de todo el proceso ejecutivo, que acreditan esta situación. Segundo.- Asimismo se tiene que el denunciado VICTOR VEDIA PICHA a sabiendas y con pleno conocimiento de que el motorizado con placa de control 000KFF no era de su propiedad, lo otorgó en calidad de garantía para el cumplimiento de una obligación, refiriendo que era suyo, hecho que provocó que el denunciante no pueda recuperar el dinero otorgado en calidad de préstamo viéndose afectado en su patrimonio. RICARDO TOLA FERNANDEZ en su libro derecho penal parte especial, refiere: "con arreglo a las distintas formas de configuración del delito en las legislaciones antiguas, modernas y contemporáneas, se puede advertir que sus elementos permanentes comunes son: 4. l.- el acto de disposición (...) las legislaciones se refieren a la enajenación en general, o mencionan actos particulares de enajenación, como en el caso de nuestra ley penal que se refiere a la venta (...) lo indudable es que la ley exige la simulación o apariencia de que el bien es propio o de que eslá libre. Exige esto cuando requiere que se venda como libre el bien gravado o como propio el bien ajeno. Ese es el medio inherente al estelionato. Arrienda el que, por un precio, concede a otro e/ uso o goce de una cosa. 4.2.- la cosa ajena o no libre (...) para que un bien se considere ajeno basta que no pertenezca en su totalidad al que dispone de ella. y un bien no está libre, según los diferentes códigos, si está gravada, en litigio, embargada, secuestrada. vendida. enajenada, negociada. Grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis) "(sic). Por otro lado, FERNANDO VILLAMOR LUCIA en su obra derecho penal boliviano parte especial sostiene que: "este tipo penal requiere en el sujeto activo el elemento subjetivo de conocer que el bien que vende, grava o arrienda es ajeno. si por el contrario. obra de buena en la creencia que es suyo, no existe dolo y en consecuencia, no hay delito. 1. DOLO........ El accionar irregular del encausado, ha sido desplegado obteniendo como resultado el gravar como suyo un bien mueble que no era de su propiedad; consiguientemente quedando demostrado que el sujeto activo firmó el documento de préstamo de dinero, con pleno conocimiento de esta situación irregular, mantuvo la voluntad de disponer de gravar este bien, sin que la víctima conozca este hecho al momento de llevarse a cabo el documento. A sabiendas de que bien mueble no era de su propiedad, configura la ilicitud que acoge el Art. 337 del Código Penal, consiguientemente los elementos recabados resultan suficientes para calificar su conducta como "dolosa' Se evidencia que el encausado VICTOR VEDIA PICHA ha adecuado así su accionar a lo previsto en el Art. 337 del Código Penal. Concluyéndose de la valoración de los elementos de convicción que los mismos resultan ser útiles y pertinentes para la investigación y acreditan a arima facie la existencia del hecho y la participación de FELIX REYNA ZARATE en la comisión del ilícito incurso en el Art. 337 del C.P., ya que con pleno conocimiento y de manera dolosa vendió un bien inmueble como si filera de su propiedad sin que tenga esta condición. Que el Art. 301 del C.P.P. Estudio de las Actuaciones Policiales. "Recibida las actuaciones policiales, la o el Fiscal analizara su contenido para l ) Imputar formalmente el hecho atribuido calificándola provisionalmente, si, se encuentran reunidos los requisitos legales." Por otro lado el Art 302 de la citada ley señala "Si el Fiscal considera que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho la artici ación del im utado fòrmalizara lm utación mediante resolución fundamentada que deberá contener. (Sic... ) Por Io que, con tales antecedentes y elementos de convicción, se concluye objetivamente que existen SUFICIENTES INDICIOS sobre la existencia del hecho delictivo que se investiga y la probable participación del Encausado, consecuentemente la conducta del señor VICTOR VEDIA PICHA, se subsume a la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, en grado de AUTORÍA, según lo señalado por el Art. 20 del código penal que a letra refiere "AUTORES" Son autores quienes realizan el hecho por su solos. conjuntamente. por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza. sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. V.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto y con la facultad otorgada por los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y art.4, 40 inc. 1 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito fiscal de materia, IMPUTA FORMALMENTE a VICTOR VEDIA PICHA de generales expresadas al exordio, por existir suficientes elementos de convicción de que es con probabilidad autor y/o participe del hecho punible denunciado e investigado, calificándose provisionalmente su conducta en el delito de ESTELIONATO incurso en el Art. 337 del Cód. Penal, en grado de participación criminal de autoría conforme el art. 20 del mismo Cód. Penal, sin perjuicio de que esta Representación Fiscal con otros elementos de convicción pueda ampliar la investigación y una vez concluida la Fase Investigativa se requiera lo que corresponda en Ley. Justicia.- Otrosí 1 0.- Se adjunta al presente Edicto Fiscal y acta de incomparecencia del Imputado Sr. VICTOR VEDIA PICHA, solicitando se tramite su rebeldía conforme lo establecido en el C.P.P. Otrosí 20.- (ELEMENTOS INDICIARIOS) Los elementos indiciarios desglosados en el presente requerimiento más otras actuaciones que se consideran pertinentes, serán subidas vía plataforma virtual, se solicita sea tomado en cuenta éste aspecto a los fines de acreditar el parágrafo I del Art. 302 num. 4) del Código Adjetivo Penal. Otrosí 30.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la CII. Kilómetro 7 NO 282 de la ciudad de Sucre. CU: 101102012303032 Sucre, 05 de enero de 2024 VISTOS: En atención al memorial que antecede, presentado por el Sr. Fiscal, quien presenta imputación formal y solicita la declaratoria de rebeldía y demás antecedentes que convino ver. Regístrese y notifíquese personalmente la imputación formal a la parte imputada VICTOR VEDIA PICHA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal, debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº 1036/2002-R. CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso se tiene que el imputado: VICTOR VEDIA PICHA, no se presentó a prestar su declaración informativa, pese a su legal notificación, conforme se tiene el acta de incomparecencia adjuntado por el Ministerio Publico, así como las publicaciones edictales que le corresponden. En efecto en cumplimiento a la legislación positiva que rige la materia, se tiene el Artículo 87º.- (Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. Artículo 89º.- (Declaratoria de rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 5) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; entre otras medidas. Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. De lo expuesto precedentemente y previa constatación de las diligencias de notificación adjunta al cuaderno de control jurisdiccional y su acta de incomparecencia, de consiguiente existe el presupuesto procesal para la procedencia de la declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal Nº 1 de ésta Capital, con la autoridad que ejerce por mandato de la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, resuelve: DECLARAR LA REBELDÍA DELIMPUTADO: VICTOR VEDIA PICHA, en consecuencia, se dispone lo siguiente: 1) Se ordena su aprehensión y el arraigo correspondiente. 2) Se se designa abogado defensor de oficio al Dr. Raúl Mora, para que represente al imputado y le asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, disponiendo a tal efecto su notificación expresa en su DOMICILIO PROCESAL. En función al art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales y sea mediante nota de cortesía. Notifique al imputado a través de edictos. Al Otrosí 1.- Por adjuntado y ya se tiene dispuesto. Al Otrosí 2.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Señalado. Regístrese. - REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS NUEVE DÍAS EL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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