EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: LIMBER HILARION MARTINEZ cuyos datos sobre su domicilio real se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022301508 CAUSA N°484/2023 TAR-YAC RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos.- En fecha 25 de noviembre de 2023, la víctima Sra. Zonia Flores Condori, se encontraba en su casa a horas 21:00 pm. Aproximadamente, se entró a su habitación y se acostó en cama junto a su hijo menor Diego de 3 años y su esposo Limber Hilarion Martínez (imputado) se encontraba en la sala durmiendo, el cual se despierta y entra a la habitación donde la víctima se encontraba con su hijo y le dice porque se hace la dormida y porque no sale a ver a sus machos, posteriormente se acuesta a lado de la víctima en la cama, luego entra su hija diciendo que la lleve al baño, y la víctima se levanta a llevarla al baño a su hija quien le dice que tenía hambre y le sirve gelatina para su hija como para ella, su esposo se levanta de cama al ver que yo me encontraba en la cocina y le dice que hacía espiándole y si quería salirse que saliera nomás y va gritando donde la víctima estaba y le dice, de manera textual según refiere la víctima “que soy una perra, hija de puta, porque no te salís de una vez y mis hijas cuando crezcan se van a enterar que eres una perra, te van a sacar la mierda” después abre la heladera y la golpea a lo que la víctima le dice que no haga eso, el imputado sale gritando perra, hija de puta, quien está hablando con voz y se entra a la habitación y se sienta a la cama a coquear. La víctima termina de comer y se va a la sala y se tiene una alfombra en el piso para dormir para que no la siga insultando y el imputado le dice: “para que te vas a hacer cama ahí, seguramente para salirte con tus machos, no te preocupes que yo me voy a salir y no voy a estar aquí, vos estate tranquila no te voy a perjudicar, sos un perra te podes meter con un regimiento si vos quieres”. Al escuchar eso la víctima se va a la habitación y le quita su bolsa de coca y la tira al piso, y le dice “a mí no me vas a insultar, te voy a denunciar y me vas a comprobar con pruebas quienes son mis machos”, pero luego el imputado se levanta y le da un puñete en el ojo y la hace caer encima de la cama, la cual se rompe al caer y por eso se despierta su hijo que estaba durmiendo y su hija ve que la pega y se va corriendo a avisarle a su otra hermana de 12 años quien va corriendo y ahí nuevamente intenta darle una patada en las piernas, al ver que entra su hija está le agarra al imputado y le dice que lo pegue a su mamá, el mismo le contesta que no la está pegando, que había sido la víctima quien le tiro su coca. La víctima se levanta y le dice que iría a la policía, el imputado la agarra y no la deja salir, pero la misma se hace soltar, el imputado agarra sus cosas y se sale de la casa. Así mismo, la víctima refiere que no sería la primera vez que le agrede físicamente. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado LIMBER HILARION MARTINEZ existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Yacuiba, 30 de enero de 2024 I.- Se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano LIMBER HILARION MARTINEZ por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 26 DE FEBRERO DE 2024 a horas 10:00 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del señor imputado LIMBER HILARION MARTINEZ, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA). Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado JOAQUIN SALCEDO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. El imputado debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 09 de Febrero de 2024


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