EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR MARCO ANTONIO AMARU FLORES JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Por el presente Edicto CITA LLAMA EMPLAZA Y HACE CONOCER a: DANIELA CRUZ GARCIA, con C.I. 14834699, para que comparezcan ante este despacho judicial Y ASISTA A TODOS LOS ACTOS LLAMADOS POR LEY a objeto de asumir el derecho que le asiste como IMPUTADA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra DANIELA CRUZ GARCIA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ART. 48 DE LA LEY 1008., con CUD: 201502022208956.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY SE TRANSCRIBEN LO QUE SE TIENE DISPUESTO JUDICIALMENTE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RODRIGO MAMANI ESPEJO Y OTROS DE CUYOS RECAUDOS DE LEY SON COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2022-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL AL TO INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION OTROSI DOMICILIO. ABOG, ROGER ROSAS IGLESIAS, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada de Sustancia de Sustancias Controladas y Medioambiente de la ciudad de La Paz, ante usted con respeto expongo y digo: De conformidad a lo previsto por el artículo 289 de la Ley 1970, informo a vuestra probidad el inicio de investigación relativo al siguiente caso: CASO CUD: 201502022208956 Denunciante: DE OFICIO Investigados; LOS AUTORES Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Lugar: Aeropuerto Internacional de Et Alto ART. 48 DE LA LEY 1008. Investigador. Sgto, 2do, Jose Luis Quispe Ticona. Fecha de conocimiento: 07 de octubre de 2022. RELACION FACTICA: En atención al informe elaborado por Sgto. 2do José Luis Quispe Ticona, se tuvo conocimiento de que en Fecha 05 de Octubre de 2022 a hrs. 16:10 aprox. personal de Análisis, Investigadores y guias can k-9 dando cumplimiento al PLAN DE OPERACIONES POST CONFINAMIENTO, se constituyeron en la bodega de la Aerolinea AVIANCA del Aeropuerto Internacional de El Alto, a objeto de revisar paquetes y encomiendas de la empresa Courier UPS, misma que se realiza, en presencia del señor Lucio Raul Hayhua Paye con Cl. 2448345 LP quien funge como DESPACHADOR DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES UPS y el Sr. José Manuel Villca García con CI 6034411 LP quien funge como SEGURIDAD DE BODEGA AVIANCA es así que se procedió a la revisión minuciosa realizada por los Sres Sgto 2do Alejandro Apaza Quispe CLASE INVESTIGADOR G.E.C.A. EL ALTO el Sr.Tte Alcides Chambi Chorqin. OFICIAL K-9 G.E.C.A.-El Alto, con su dupla canina correspondiente de nombre ZULU de una caja de cartón, de forma rectangular, de tamaño mediana perteneciente a la Empresa Coure UPS. consecuentemente durante el proceso de revisión de la caja ya referida se pudo evidenciar en su interior 2 (dos) muñecos de trato. 3 (tres) llaveros de lana, con forma de llama. 2 (dos) cuadros pequeños en forma de llavero de madera y tela. 1 (uno zampoña de material de caña hueca, 1 (uno) montera pequeña de material de cuero y 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personas andinos (pareja andina) estos últimos de doble fondo de grosor considerable (macaco), conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color característicos a cocaína. procediendo a la verificación mediante el can antidroga ZULU, alertando e indicando la presencia de sustancia controlada, motivo por el cual se procedió a realizar la prueba de campo narco test y TRU NARK, dando como resultado POSITIVO (+) para CLORIHIDRATO DE COCAINA. Cuyo detalle de envió son Renitente Daniela Cruz García, CI No Establece en Guia de Envió, Código: 59169456229 Fecha De Nac. No Establece En Guía de Envió, Domicilio V. Hermoso C/ Polonia Siglo Xx Cochabamba, Teléfono: 69456229, Origen: Cochabamba, Fecha De Envió: 04 de octubre de 2022. Destinatario Milagros Liz Mantari Yaranga, Domicilio: 13 Vía Arquia, Destino: Milano-Italia, Teléfono: 393512841983. Empresa De Envió: Courier Ups. Por lo que se procedió al secuestro de la sustancia y evidencies en el lugar del hecho, posteriormente, se dio el parte correspondiente a la superioridad al Fiscal de Sustancias Controladas de Turno, quien dispuso el traslado de la sustancia a dependencias de la Direccion DEPARTAMENTAL FELCN LA PAZ, para realizar el respectivo pesaje y cuantificación del caso designado LP-JA-X-5/22 de la Division Kepiimal Comrol Aeropuerto El Alho. Una vez ya en dependenens de la Division Regional Control Aeropuerto El Alto. Una vez ya en dependencias de la Dirección Departamental FELCN La Paz, en presencia del Sr. Dr. Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Sustancias Controladas el Sof 1ro Franz Copajiña Claris encargado de la sala de evidencias y el investigador asignado al caso, se procedió el respectivo pesaje, cuantificación y apertura de las esculturas de madera, dando el siguiente resultado: 2 (dos) artesanías esculpidas (tillados) en madera de tamaño relativamente regular con forma de personajes, andinos (pareja andina) hábilmente camuflado conteniendo, una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína, realiza la prueba de campo dio resultado positivo (+) para cocama, haciendo un peso total de 1,471 (mil cuatrocientos setenta y uno) gramos de cocaína, en peso bruto, es así que posteriormente el investigador asignado procedioco la apertura de las esculturas de madera conteniendo, una sustancia blanquecina cun olor y color caracteristicas a cocaina, que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo (+) para cocaína, haciendo un peso total de 519 (quinientos diecinueve) gramos de cocaina, en peso neto. Por lo que solicito a su autoridad tener presente a los efectos del Art. 279 de la Ley 1970. OTROSI IRO.- Se señala domicilio procesal, calle Batallón Colorados. Edificio Batallón Colorados, Tercer Piso. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ABOG. ROGER ROSAS IGLESIAS.----------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA.------------------------------------------------------------------------------------------------ FISCSALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------DECRETO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 10 de octubre del año 2022 Téngase por informado el inicio de las Investigaciones, formulado por el Ministerio Publico, con la advertencia de que, a la culminación de la investigación, tendrá que presentar ante este Órgano Jurisdiccional el Requerimiento Conclusivo correspondiente conforme lo establecen los Arts. 300 y 301 del CPP, bajo pena de responsabilidad conforme lo establece el Art. 135 del CPP. Asimismo, por secretaria regístrese en el cuaderno de Control Jurisdiccional deberá informar de oficio ante esta Autoridad sobre los plazos procesales bajo responsabilidad. Al OTROSI 1.- Se extraña lo señalado. AL OTROSI 2. - Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. MARCO ANTONIO AMARU FLORES-------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. REINA ESTELA CHOQUE MENDOZA----------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA.--------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------MEMORIAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2022----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201502022208956 INFORMA AMPLIACION DE LA INVESTIGACION EN CONTRA DE LA PERSONA QUE REFIERE. OTROSIES.- SU CONTENIDO M. Sc. DAEN. Sergio Cuellar Chávez, Fiscal de Materia adscrito a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE NARCOTRÁFICO, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS MEDIOAMBIENTALES Y PERDIDA DE DOMINIO. DE LA CIUDAD DE LA PAZ, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO de OFICIO contra DE LOS AUTORES por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ART. 48. DE LA LEY 1.008, ante las consideraciones de vuestra Autoridad expongo y digo: De acuerdo al informe elaborada del Sgto, 2do, José Luis Quispe Ticona en fecha 05 de octubre de 2022, se establece que la posible participe seria la ciudadana Daniela Cruz García, quien en fecha 04 de octubre de 2022 procede a enviar sustancias controladas con destino Milano-Italia a nombre de Milagros Liz Mantari Yaranga, en merito a estos antecedentes se amplia la investigación en contra de la siguiente ciudadana: DANIELA CRUZ GARCIA CON C.I. 14834699 POR EL DELITO DE TRAFICO ART, 48 DE LA LEY 1.008 En ese entendido, en mi condición de Director Funcional de la presente Investigación, de conformidad a lo establecido en el Art. 70 de la Ley 1970, tengo a bien INFORMAR a su Autoridad la AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACION, a los fines del Art. 290 del C.P.P., situación que pongo a vuestro conocimiento a efectos del control jurisdiccional que su autoridad debe ejercer OTROSÍ. - Señalo como domicilio, Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Medioambientales y Pérdida de Dominio, calle Batallón Colorados, edificio Batallón Colorados, tercer piso La Paz, 26 de octubre de 2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------DECRETO DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2022------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 18 de noviembre del año 2022. Téngase presente y por secretaria procédase a tomar nota en el Libro de Control Jurisdiccional, la ampliación presentado por el Representante del Ministerio Publico de AMPLIACION DE INVESTIGACION en contra de DANIELA CRUZ GARCIA CON C.I. 14834699 por el delito de TRAFICO Art. 48 DE LA LEY 1008 conminándole al Representante del Ministerio Publico para que en plazo de 48 HORAS desde su legal notificación ponga en conocimiento a la autoridad jurisdiccional el domicilio real para las notificaciones de Ley, a cuyo efecto notifíquese al Director Funcional de las Investigaciones. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. MARCO ANTONIO AMARU FLORES-------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. REINA ESTELA CHOQUE MENDOZA----------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA.--------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 03 DE MAYO DE 2023----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CODIGO UNICO:201502022208956 PRESENTA REQUIENTO FUNDAMENTADO DE IMPUACTION FORMAL Y SOLICITA A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES OTRO SI.- SU CONTENIDO RICHARD JUVENAL TICONA PAYE, Fiscal de Materia de la FISCALIA ESPECIALZADA EN NARCO TRAFICO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en representación de la Sociedad ejerciendo la Dirección Funcional de la Investigación con base a las disposiciones legales contenidas en sus artículos 225 de la Constitución Política del Estado ,302 del Código de Procedimiento Penal y 40 núm. 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, realizada la valoración del hecho y antecedentes, dentro de las investigaciones que dirige el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO, en contra de DANIELA CRUZ GARCIA, por la comisión del delito de TRAFICO, ART.48, CON RELACION ART.33 INC.M,DE LA LEY 1008, y en cumplimiento al Art. 289,298 del C.P.P., concordante con el Art.54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, con base a las disposiciones legales contenidas en los art.225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los art. 1,2,3,7,11,40 de la Ley 260 y en aplicación de los Arts. 16,70,72,73.277,278,289,298,301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, PRESENTA REQUERIMIENTO FUNDAMNETADO DE IMPUTICON FORMAL con base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho. RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL ROSOLUCION 11/2023 Conforme al Art.302 núm. 1) 2) y 3) del código de procedimiento penal se informa los datos de individualización del imputado y de la víctima. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO II. DATOS GENRALES DEL IMPUTADA: NOMBRE DANIELA CRUZ GARCIA CEDULA DE IDENTIDAD 14834699 ESTADO CIVIL SOLTERA OCUPACION EMPLEADA DOMICILIO REAL VALLE HERMOSO CALLE POLONIA S/NSIGLO 20 Y CANADA CELULAR NO CONSIGNA BUZON DE NOTIFICACION DE CIUDADANIA DIGITAL NO CONSIGNA ABOGADO PATROCINANTE NO CONSIGA DOMICILIIO PROCESAL NO CONSIGNAA CELULAR NO CONSIGNA BUZON DE NOTIFICAION DE CIUDADANIA DIGITAL NO CONSIGNA III. ANTECEDENTES Y BREVE DESCRIPCION DEL HECHO. Señor juez basado siempre en el principio de Objetividad, num.3 del Art. 5 Ley 260, Art.302num. 4) del código de procedimiento se describe la siguiente relación circunstanciada de los hechos: Señor juez el presente caso trata de un hecho de TRÁFICO cometida por la ahora imputada DANIELA CRUZ CARCIA. En atención al informe elaborado por el Sgt.2do José Luis Quispe Ticona, se tuvo conocimiento de que en fecha 05 de Octubre de 2022 a horas 16:10 aprox. personal de Análisis, Investigadores y guías can K-9, dando cumplimiento al PLAN DE OPERACIONES “POST CONFINAMIENTO", se constituyeron en la bodega de la Aerolínea AVIANCA, del Aeropuerto Internacional de El Alto, a objeto de revisar paquetes y encomiendas de la empresa Courier UPS, misma que se realizó en presencia del señor Lucio Raúl Huayhua Paye con CL. 2448345 LP. quien funge como Seguridad de Bodega Importaciones y Exportaciones Ups y el Sr. José Manuel Villca Garcia con CL 6034411 LP. quien funge como Seguridad de Bodega Avianca, es así que se procedió a la revisión minuciosa realizada por los Sres. Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Clase Investigador G.ECA El Alto y el Sr. Tte. Alcides Chambi Churqui , OFICIAL K- GECA El Alto, con su dupla canina correspondiente de nombre ZULU, de una caja de cartón, de forma rectangular, de tamaño mediana perteneciente a la Empresa Courier UPS, consecuentemente durante el proceso de revisión de la caja ya referida se pudo evidenciar en su interior:2 (dos) muñecos de trato, 3 (tres) llaveros, de lana, con forma de llama, 2 (dos)cuadros pequeños en forma de llavero de madera y tela 1 (uno) zampoña de material de caña hueca. 1 (uno] montera pequeña de material de cuero y 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina), estos últimos de doble fondo de grosor considerable (macaco), conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color característicos a cocaína, procediendo a la verificación mediante el can antidroga ZULU, alertando e indicando la presencia de sustancia controlada, motive por el cual se procedió a realizar la prueba de campo narco test y TRU NARK, dando como resultado Positivo (+) para Clorhidrato de Cocaína. Cuyos detalles de envió son: Remitente: Daniela Cruz Garcia, C.1: No Establece en Gula de Envió, Código: 59169456229, Fecha de Nac: No Establece en Gula de Envió, Domicilio: Valle hermoso Calle Polonia Siglo XX Cochabamba, Teléfono: 69456229, Origen: Cochabamba, Fecha de Envió: 04 de octubre de 2022, Destinatario: Milagros Liz Mantari Yaranga, Domicilio: 13 Via Arquia, Destino: MILANO-ITALIA, Teléfono: 393512841983, Empresa De Envió: Courier Ups. Por lo que se procedió al secuestro de la sustancia y evidencias en el lugar del hecho, posteriormente se dio el parte correspondiente a la superioridad y al Fiscal de Sustancias Controladas de Turne, quien dispuso el traslado de la. Sustancia a dependencias de la Dirección Departamental FELCN La Paz, para realizar el respectivo pesaje y cuantificación del caso designado LP-JA-X-5/22, de la División Regional Control Aeropuerto El Alto. Una vez ya en dependencias de la Dirección Departamental FELCN La Paz, en presencia del Sr. Dr. Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Sustancias Controladas, el Sof. 1ro Franz Copajiña Claris encargado de la sala de evidencias y el investigador asignado al caso, se procedió el respectivo pesaje, cuantificación y apertura de las esculturas de madera, dando el siguiente resultado: 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina), Es así que posteriormente el investigador asignado procedió con la apertura de las esculturas de madera conteniendo, una sustancia blanquecina con olor y color características a Cocaína, que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo () para Cocaína, haciendo un peso total de 519 (quinientos diecinueve) gramos de Cocaína. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL QUE LA SUSTENTA: De los hechos descritos precedentemente y la colección de elementos de convicción recabados en función de Policial Judicial dentro la fase preliminar, se colige lo siguiente: -Formulario único de denuncias de fecha 07 de octubre de 2022. -Informe Nº AP-EA-129/2022, evacuada por el Investigador Asignado al Caso Sr. Sgto. 2do. José Luis Quispe Ticona, de fecha 05 de octubre de 2022 -Muestrario Fotográfico, donde se observa la caja de cartón de la Empresa Courier UPS, en su interior: 2 (dos) muñecos de trato, tres (3) llaveros, de lana, con forma de llama, 2 (dos) cuadros pequeños en forma de llavero de madera y tela. 1 (uno) zampoña de material de caña hueca, 1 (una) montera pequeña de material de cuero y (2) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja audina), estos ultimo de doble fondo de grosor considerable (macaco). -Muestrario Fotográfico 2 donde se observa dos (2) artesanias esculpidas (tilados) en maders de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina) donde se puede evidenciar en su interior hábilmente camuflado doble fondo (macaco) Muestrario fotográfico donde se puede observar al investigador, realizar la prueba de campo narco test y prueba con el equipo Tru Nark, donde ambos dieron positivo para clorhidrato de cocaína -Muestrario fotográfico del pesaje de la escultura de madera (pareja andina), realizado es dependencias del grupo especial de control aeroportuaria El Alto del aeropuerto internacional de El Alto haciendo un total de 1471 gramos de clorhidrato de cocaína en peso bruto. -Muestrario fotográfico donde se puede observar la apertura de la guía del remitente y destinatario de la caja de cartón. -Copia dos (2) hojas que se encontraban en el paquete de encomienda pegadas a un costado, en las mismas conteniendo datos de la persona que envía Sra. Daniela Cruz Garcia sin C1. con dirección V. Hermoso calle Polonia siglo XX Cochabamba, con número (591)69456229 con destino a Milano - Italia para la Sra. Milagros Liz Mantari Yaranga. -Acta de Apertura y Requisa de Encomienda, de fecha 05 de octubre de 2022, realizado en la ciudad de El Alto La Paz, en el aeropuerto Internacional de El. Alto, por los funcionarios policiales intervinientes Sres. Tte. Alcides Chambi Churqui, y Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso. -Acta de Retención, de fecha 05 de octubre de 2022, realizado en la ciudad de El Alto La Pat, en el aeropuerto Internacional de EL, Alto, por los funcionarios policiales intervinientes Sres. Tte. Alcides Chambi Churqui, y Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso -Acta de Prueba de Campo Narco Test, realizado en la ciudad de El Alto La Paz, en el aeropuerto Internacional de EL Alto, por los funcionarios policiales intervinientes Sres. Tte. Alcides Chambi Churqui, y Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso. -Acta de Pesaje de Sustancias Controladas, realizado en la Bodega de la Aerolínea Avianca del Aeropuerto Internacional, por los funcionarios policiales intervinientes Sres. Tte. Alcides Chambi Churqui, y Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso en fecha 05 de octubre de 2022, -Acta de Secuestro de Sustancias Controladas, realizado en la ciudad de El Alto La Paz, en el aeropuerto Internacional de EL Alto, por los funcionarios policiales Intervinientes Sres. Tte. Alcides Chambi Churqui, y Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso. -Acta de Secuestro de Documentos, realizado en la ciudad de El Alto La Paz, en el aeropuerto Internacional de EL Alto, por los funcionarios policiales intervinientes Sres. Tte. Alcides Chambi Churqui, y Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso. -Acta de Cuantificación, Prueba de Campo, Pesaje de Sustancias Controladas, realizado en la ciudad de La Paz, en dependencias de la J.D.F.EL.C.N., La Paz, en presencia del fiscal de Sustancias Controladas Dr. Roger Rosas Iglesias, el Investigador Asignado al Caso Sgto. 2de José Luis Quispe Ticona, se procedió a realizar oficialmente la cuantificación, pesaje, prueba de campo y secuestro de la Sustancia Controlada, de fecha 06 de octubre de 2022. -Acta de Entrega a la Sala de Evidencias de Sustancias Controladas, realizado en Dependencias de la Dirección Departamental de la FELCN-LA PAZ, por el Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. José Luis Quispe Ticona y el Sol. 1ro. Franz Copajiña Claris, de fecha 06 de octubre de 2022 -Copia Simple del documento adjuntado en el paquete detectado con Sustancias Controladas. Muestrario Fotográfico, donde se observa la apertura de las artesanías de madera, signados como figura Nª uno y figura Nª 2, mismo procesamiento se realizó en dependencias de la jefatura departamental de La Paz FELCN. -Informe de Inicio de Investigaciones al juez, de fecha 07 de octubre de 2022. -Requerimientos Fiscales a las Empresa de Telecomunicaciones Tigo, Entel, Viva, de fecha 07 de octubre de 2022. -Oficio LSR-EXT-22/2935, LSR-22/13689, emitido por la Empresa Telefónica Entel, de fecha 07 de octubre de 2022. -Muestra Única para el cuaderno de investigaciones, de fecha 06 de octubre de 2022. -Oficio emitido por la Agencia Despachante UPS, de fecha 12 de octubre de 2022 -Oficio emitido por la Agencia Despachante UPS, de fecha 12 de octubre de 2022. -Acta de Pesaje, Prueba de Campo para la Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas (Clorhidrato de Cocaína), de fecha 12 de octubre de 2022, realizado en el Complejo Villa Litoral, bajo la Dirección Funcional del Dr. Roger Rosas Iglesia Fiscal de Sustancias Controladas, Sgto. 2do. José Luis Quispe Ticona Asignado al Caso y autoridades Intervinientes UNODC. -Memorial Informa Ampliación de Investigación en contra de la persona que refiere, de fecha 26 de octubre de 2022. -Memorial de informa complementación del plazo de Investigación, de fecha 26 de octubre de 2022. -Informe evacuado por el Sr. Sgto. 2do. José Luis Quispe Ticona Clase Analista FELCN AP- EL Alto, de fecha 24 de octubre de 2022 -Oficio Stria. Cite N 907/2022, emitido por el Tcnl. DEAP. William Guido Benavides Gonzales Jefe del Departamento Nal. Del CITESC D.G.-F.E.L.C.N., adjunta Dictamen Técnico Pericial N° LP- 1175/2022, realizada por la Lic. Marianela Gutiérrez Valdivia, Química Forense CITESC-FELCN Oficio MG-DGM-UCMA-AFMI Nº 5420/2022, de fecha 11 de noviembre de 2022 LPGDGM001CLD-24579/2022, emitido por la Dirección General de Migración, adjunta certificación emitida por el Departamento de Flujo Migratorio. -Oficio Dpto. Departamental Stria. Gral. Inv. CITE N 2510/22/EOC, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por el Sr. Cnl. DESP. Carlos Roberto Ponce Tarqui Director Departamental de la Interpol- La Paz, remite informe DNI-DDI-DIV DEL ORG. DROG. N 2608/2022, elaborado por el Sr. Sitte. Erick Eduardo Orellana Chavarría. Investigador Asignado sobre los antecedentes Policiales de la Ciudadana Daniela Cruz García. -Informe evacuado por el Sr. Sgto. 2da. José Luis Quispe Ticona Clase Analista FELCN APEL ALTO, de fecha 17 de noviembre de 2022. -Certificación de Registro y Antecedentes Policiales SLNA.R.A.P. N? 7394, emitido por la Dirección Departamental de Servicios Técnicos Auxiliares de la ciudad de La Paz, referente a la ciudadana Daniela Cruz García. -Oficio Stria. Gral. CITE N° 1475, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por el Cnl. DESP Jose Gregorio Illanes Rivero Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, adjunta Oficio Cite N° 1784/2022 e Informe JNI-0912/22 del Departamento Nacional de Inteligencia de la D.GFEL.CN., con relación a los antecedentes policiales de narcotráfico. -Respuesta a Requerimiento Fiscal de las diferentes entidades financieras, casas de cambio. -Oficio CITE: CM-RD/N 3327/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022, emitido por la Abog. Carminia Alejandra Martinez Cusicanqui Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura. adjunta oficio CITE DIR. NAL-DD-RR. Nº 02258/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por el Abog, Julio Cesar Uribe Solis, Director Nacional de Derechos Reales del Consejo de la Magistratura, quien remite certificado de no propiedad respecto a la Sra. Daniela Cruz García. -Oficio TEDLP-PRES Nº 655/2022, de fecha 12 de diciembre de 2022, emitido por el Lic. Sabino Chávez Mamani Presidente del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, adjunta informes TSE. SERECI LA PAZ-APMC N° 19/2022 y SRC-TIC-LP-INF-N° 334/2022, enviado por el Dr. Diego Tejerina, Director Departamental del SERECI La Paz mediante nota SERECI LP-DD N 721/2022. -Requerimiento Fiscal solicitud de Cooperación Directa para la Fiscalía Departamental de Cochabamba, de fecha 27 de enero de 2023. -Oficio CITE: STRIA/FDC/NG.GR. N 00241/2023, Cochabamba, 10 de febrero de 2023 devuelve cooperación directa, adjunta informe 2016 por el Fiscal de Materia de la fiscalía de Cochabamba Giovanni M. Campos Pérez, de fecha 07 de febrero de 2023, devuelve antecedentes de cooperación solicitada. -Resolución Fiscal, solicitud de notificación mediante edicto con la Orden de Citación a la Sra. Daniela Cruz García, de fecha23 de febrero de 2023. -Memorial de solicitud de notificación mediante edicto al juzgado Primero de Instrucción en la Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto, de fecha 23 de febrero de 2023. -Notificación mediante Edicto a la Sra. Daniela Cruz García, de fecha 24 de febrero de 2022. Que del conjunto de todos los elementos y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preliminar se llega al convencimiento que existe suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que la ahora imputada, DANIELA CRUZ GARCIA, es con probabilidad autor de la comisión del delito de TRAFICO ART, 48, con relación al Art. 33 Inc. M), previsto y sancionado en la Ley 1008, antes de desglosar el tipo penal es bueno recordar su terminología que se entiende por TRAFICO ILICITO, la misma se establece en el inciso m) del Art. 33 de la Ley 1008, que señala "Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido a emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas" IV. CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER SI LA IMPUTADA HAN ADECUADO SU ACCIONAR A LOS DELITOS ATRIBUIDOS, DEBEN CONSIDERARSE LOS SIGUIENTES ASPECTOS CON RELACIÓN AL DELITO DE: TRÁFICO, previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008, que refiere: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta ley. TRAFICO ILICITO, señala en el Art. 33, inc. m) de la Ley 1008, que refiere: Se entiende para trafico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigida o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente tener en depósito e almacenamiento, transportar entregar, suministrar comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas. DEL TIPO PENAL: Ahora bien, con relación al delito de TRAFICO, refiere el ART. 48, de la Ley 1008 lo siguiente: "El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores De lo expuesto ul supra se tiene que la ahora imputada se encontraba en posesión dolosa de: 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina) hábilmente camuflado, conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína, realiza la prueba de campo dio resultado positivo (+) para cocaína, haciendo un peso total de 1.471 (mil cuatrocientos setenta y uno) gramos de cocaína, en peso bruto, es así que posteriormente el investigador asignado procedió con la apertura de las esculturas de madera conteniendo, una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína, que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo (+) para cocaína haciendo un peso total de 519 (quinientas diecinueve) gramos de cocaína, los cuales se encontraban en el interior de la caja de cartón de forma rectangular, de tamaño mediado, cuyo dato refiere como remitente a la ahora imputada. Señor juez estos hechos son acreditados por la PRUEBA DE CAMPO, CUATIFICACION, PESAJE Y SECUESTRO DE LA SUSTANCIA CONTROLADA, del cual se tiene lo siguiente: CANTIDAD: 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina) hábilmente camuflado, conteniendo, una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína, que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo (+) para cocaína. PESO TOTAL: 519 (QUINIENTOS DIECINUEVE) GRAMOS DE COCAÍNA. DEL SUJETO: Que la ciudadana, DANIELA CRUZ GARCIA, encontrándose al interior de una caja de cartón de forma rectangular pequeño, tamaño mediano perteneciente a la Empresa Courier UPS que consecuentemente durante la revisión de la caja se encontró; 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina) hábilmente camuflado, conteniendo una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína, que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo (+) para cocaína, haciendo un peso total de 519 (quinientos diecinueve) gramos de cocaína. DE LO TODOS ESTOS ELEMENTOS SE TIENE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL TIEMPO, MODO Y EL LUGAR DE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO Y SU CALIFICACIÓN PROVISIONAL CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 302 NÚM. 4 DEL C.P.P.: En cuanto al TIEMPO, el hecho delictivo se suscitó en fecha 05 de octubre de 2022, a horas 16:10 p.m. aproximadamente en el inmueble ubicado en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto. En cuanto al MODO, la imputada, DANIELA CRUZ GARCIA, encontrándose al interior de una caja de cartón de forma rectangular pequeño, tamaño mediano perteneciente a la Empresa Courier UPS que consecuentemente durante la revisión de la caja se encontró: 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina) hábilmente camuflado, conteniendo en el interior de las esculturas de madera, una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína que sometida a la prueba de campo dio positivo (+) para Cocaína. En cuanto al LUGAR, el hecho delictivo se suscitó en fecha 05 de octubre de 2022 en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto Ahora bien, corresponde analizar la conducta de la INVESTIGADA, valorando los elementos colectados en el transcurso de la etapa preliminar de lo investigación, de lo cual se tiene: PRIMERO. (INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO). Se tiene el informe evacuado por el Sr Sgto. 2do. José Luis Quispe Ticona Clase Analista FELCN AP- El Alto, refiere que se tuvo conocimiento de que en fecha 05 de octubre de 2022 a horas. 16:10 aprox. personal de Análisis, Investigadores y guías can K-9, dando cumplimiento al PLAN DE OPERACIONES POST CONFINAMIENTO" se constituyeron en la bodega de la Aerolínea AVIANCA, del Aeropuerto Internacional de El Alto, a objeto de revisar paquetes y encomiendas de la empresa Courier UPS, misma que se realizó, en presencia del señor Lucio Raúl Huayhua Paye con Cl. 2448345 LP quien funge como DESPACHADOR DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES UPS y el Sr. José Manuel Villca García con CL 6034411 LP. quien funge como SEGURIDAD DE BODEGA AVIANCA, es asi que se procedió a la revisión minuciosa realizada por los Sres. Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe. CLASE INVESTIGADOR GECA EL ALTO y el Sr. Tte. Alcides Chambi Churqui, OFICIAL K-9 GECA- El Alto, con su dupla canina correspondiente de nombre ZULU, de una caja de cartón, de forma rectangular, de tamaño mediana perteneciente a la Empresa Courier UPS, consecuentemente durante el proceso de revisión de la caja ya referida se pudo evidenciar en su interior 2 (dos) muñecos de trato, 3 (tres) llaveros, de lana, con forma de llama. 2 (dos)cuadros pequeños en forma de llavero de madera y tela, 1 (uno) zampoña de material de caña hueca. 1 (uno) montera pequeña de material de cuero y 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina), estos últimos de doble fondo de grosor considerable (macaco) conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color característicos a cocaína, procediendo a la verificación mediante el can antidroga ZULU, alertando e indicando la presencia de sustancia controlada, motivo por el cual se procedió a realizar la prueba de campo narco test y TRU NARK, dando como resultado POSITIVO (+) para CLORHIDRATO DE COCAINA. Cuyo detalle de envió son: REMITENTE DANIELA CRUZ GARCIA CL: NO ESTABLECE EN GUIA DE ENVIO, CODIGO 59169456229, FECHA DE NAC NO ESTABLECE EN GUIA DE ENVIO, DOMICILIO: V hermoso C/ Polonia Siglo XX Cochabamba, TELÉFONO: 69456229. ORIGEN COCHABAMBA, FECHA DE ENVIÓ: 04 de octubre de 2022, DESTINATARIO Milagros Liz Mantari Yaranga, DOMICILIO: 13 VIA ARQUIA, DESTINO MILANO-ITALIA, TELEFONO 393512041983 EMPRESA DE ENVIÓ COURIER UPS Por lo que se procedió al secuestro de la sustancia y evidencias en al lugar del hecho, posteriormente se dio el parte correspondiente a la superioridad y al FISCAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS DE TURNO, quien dispuso el traslado de la Sustancia a dependencias de DIRECCION DEPARTAMENTAL FELCN LA PAZ, para realizar el respectivo pesaje y cuantificación del caso designado LP-JA-X-5/22 DE LA DIVICION REGIONAL CONTROL AEROPUERTO EL ALTO Una vez ya en dependencias de la DIRECCION DEPARTAMENTAL FELCN LA PAZ. en presencia del Sr. Dr. Roger Reses Iglesias, Fiscal de Sustancias Controladas, el Sof. 1ro Franz Copajiña Claris encargado de la sala de evidencias y el investigador asignado al caso, se procedió el respectivo pesaje, cuantificación y apertura de las esculturas de madera, dando el siguiente resultado 2 (dos) artesanías esculpidas (talladas) madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (paresa andina BABILMENTE CAMUFLADO, CONTENIENDO UNA SUSTANCIA BLANQUECINA CON OLOR Y COLOR CARACTERÍSTICAS A COCAINA, REALIZA LA PRUEBA DE CAMPO DIO RESULTADO POSITIVO (+) FARA COCAINA, HACIENDO UN PESO TOTAL DE 1471 (MIL CUANTROCIENTOS SETENTA Y UNO) GRAMOS BECOCAINA, EN PESO BRUTO. Es así que posteriormente el investigador asignado procedido apertura de las esculturas de madera CONTENIENDO, UNA SUSTANCIA BLANQUECINA CON OLOR Y EBLON CARACTERÍSTICAS A COCAINA que sometida a la PRUEBA DE CAMPO DIO KESULTADO POSITIVO (+) PARA COCAINA HACIENDO UN PESO TOTAL DE $19 (QUINIENTOS DECINO) GRANDS DE COCAINA, EN PESO NETO. TERCERO. - (MUESTRARIO FOTOGRÁFICO).. Se bese el Muestrario Fotográfico, Muestrario Fotográfico. fon se observa la caja de cartón de la Empresa Courier UPS forma de lama 2 (dos) muñecos de trato, tres (3) llaveros, de lana, con forma de llama, 2 (dos) cuadros pequeños en forma de llavero de madera y tela: 1 (uno) zampona de material de caña hueca, 1 (uno) montera pequeña de material de cuero y 2 (2) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina), estos ultimo de doble fondo de grosor considerable (macaco). 2.- Muestrario Fotográfico donde se observa dos (2) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (parejas andinas) donde se puede evidenciar en su interior hábilmente camuflado doble fondo (macaco). 3.- Muestrario fotográfico donde se puede observar al investigador, realizar la prueba de campo narco test y prueba con el equipo Tru Nark, donde ambos dieron positivo para clorhidrato de cocaína. 4- Muestrario fotográfico donde se puede observar al investigador, realizar la prueba de campo narco test y prueba con el equipo Tru Nark, donde ambos dieron positivo para clorhidrato de cocaína 5.- Muestrario fotográfico donde se puede observar la apertura de la guía del remitente y destinatario de la caja de cartón. CUARTO. - (ACTA DE APERTURA Y REQUISA DE ENCOMIENDA). - Se tiene el Actas de Apertura y Requisa de Encomienda, realizado en la ciudad de El Alto - La Paz, en el Aeropuerto Internacional de El Alto, en fecha 05 de octubre de 2022, por los funcionarios policiales intervinientes; Tte. Alcides Chambi Churqui (K-9), Sgto. 2do, Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso, donde se encontró: Una caja de cartón de color beige, en su interior (2) dos muñecos artesanales de tela y lana. (2) dos muñecos artesanales de madera (escultura), (3) tres llaveros con figura de llama; (2) dos cuadros pequeños de madera y tela, (1) un pequeño montero. QUINTO. - (ACTA DE RETENCION). Se tiene el Acta de Retención, realizado en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto, en fecha 05 de octubre de 2022, por los funcionarios policiales intervinientes. Tte. Alcides Chambi Churqui (K-9). Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso, se procedió a la Retención de Dos (2) esculturas de madera con base. SEXTO. - (ACTA DE PRUEBA DE CAMPO (NARCO TEST) ). Se tiene el Acta de Prueba de Campo. realizado en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto, en fecha 05 de octubre de 2022, por los funcionarios policiales intervinientes; Tte. Alcides Chambi Churqui, y Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso, dando positivo (+) para Cocaína. SEPTIMO. (ACTA DE PESAJE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS).-Se tiene Acta de Pesaje de Sustancias Controladas de fecha 05 de octubre de 2022, realizado en la Bodega de la Aerolínea Avianca del Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto, por los funcionarios policiales intervinientes, Tte. Alcides Chambi Churqui, y Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso. OCTAVO. - (ACTA DE SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS). - Se tiene Acta de Secuestro de Sustancias Controladas, en fecha 05 de octubre de 2022, realizado en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto, por los funcionarios policiales intervinientes; Tte. Alcides Chambi Churqui (K-9), Sgto.2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso, se procedió al Secuestro de Sustancias Controladas y evidencias de acuerdo al siguiente detalle: (1) caja de cartón color beige conteniendo en su interior donde se encontró dos muñecos artesanales de tela de lana, dos (2) esculturas de madera (pareja andina) en su interior doble fondo (macaco) con olor y color característico a Cocaína. NOVENO.- (ACTA DE SECUESTRO DE DOCUMENTOS). Se tiene acta de Secuestro de Documentos de fecha 05 de octubre de 2022, realizado en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto, por los funcionarios policiales intervinientes; Tte. Alcides Chambi Churqui (K-9), Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe Investigador Asignado al Caso, bajo el siguiente detalle: dos (2) hojas que se encuentran en el paquete de encomienda pegadas a un costado, en la misma conteniendo datos como persona que envía. Sra. Daniela Cruz García sin Cl., con dirección V. Hermoso calle Polonia Siglo XX Cochabamba, con número (591)69456229, con destino a Milano-Italia, para la Sra. Milagros Liz Mantari Yaranga. DECIMO. -(ACTA DE CUANTIFICACION, PRUEBA DE CAMPO, PESAJE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS). Se tiene Acta de Cuantificación, Prueba de Campo, Pesaje de Sustancias Controlada, de fecha 06 de octubre de 2022, realizado en Dependencias de la JD.F.E.L.C.N.-La Paz, se realizó en presencia del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Dr. Roger Rosas Iglesias, el suscrito Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. José Luis Quispe Ticona, bajo el siguiente detalle: dos (2) artesanías esculpidas (talladas) en madera de tamaño relativamente regular con forma de personajes andinos (pareja andina), se procedió a la apertura de la escultura de madera, conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color característico a Cocaína, realiza la Prueba de Campo dio resultado positivo (+) para Cocaína haciendo un peso total de (519) quinientos diecinueve gramos de Cocaína. DECIMO PRIMERO. - (ACTA DE ENTREGA A SALA DE EVIDENCIAS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS SECUESTRADA).- Se tiene acta de Entrega a Sala de Evidencias de Sustancias Controladas, de fecha 06 de octubre de 2022, realizado en Dependencias de la Dirección Departamental de la FELCN-LA PAZ, por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe y el Sof. 1ro. Franz Copajiña Claris Encargado de Evidencias de la FELCN. DECIMO CUARTO (ACTA DE PESAJE, PRUEBA DE CAMPO PARA LA DESTRUCION E INCINERACION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (CLORHIDRATO). - Se tiene Acta de Pesaje, Prueba de Campo para la Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas (Clorhidrato de Cocaína). realizado en el Departamento de La Paz en Instalaciones interior Complejo Villa Litoral, en fecha 12 de octubre de 2022 bajo la Dirección Funcional del Sr Roger Rosas Iglesias Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Sgto. 2do José Luis Quispe Ticona Asignado al Caso y autoridades Intervinientes UNODC DECIMO QUINTO. - (DICTAMEN TECNICO PERICIAL). Se tiene Oficio Stria. Cite N° 907/2022 de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por el Tcnl. DESP William Guido Benavides Gonzales jefe del Departamento Nal. Del CITESC DG FELCN, remite Dictamen Técnico Pericial N° LP-1175/2022 realizada por la Lic. Marianela Gutiérrez Valdivia. Química Forense CITESC-FELCN, en conclusiones refiere, a) Las Muestras identificadas como M-1 M 2 corresponden a Clorhidrato de Cocaína. Que la conducta realizada por la ahora imputada, DANIELA CRUZ GARCIA, es reprochable por haber lesionado el bien jurídicamente protegido de la SALUD PUBLICA, parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema se ha establecido que las sustancias controladas afectan a los grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor.. por lo que es necesario combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Más aún cuando, es de conocimiento que la "COCAINA" se encuentra inserta en la Lista i de la Ley No. 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, así también en el Anexo de la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017. de ahí el denominativo de sustancias controladas, por cuanto su sola posesión es ilegal. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cuales quiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de caracter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que estas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable, "(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. Esto implica, que toda droga, importa haber realizado tareas previas de compra, conservación, estocamiento y seguridad para no ser descubierto. De igual manera corresponde precisar que los delitos inmersos en la ley 1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 del 27 de noviembre, el cual señala "son de peligro y no de resultado consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución que en el presente caso corresponde a un delito consumado en el mismo sentido el Auto Supremo N° 345/2015- RRC del 3 de junio, establece formal y no de resultados señalando además que: "los delitos emergentes de la ley 1008 son de carácter que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada este simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada bastando ser sorprendido en flagrante para entender que se encuentra en plena actividad". Asimismo, el Auto Supremo No 778/2014 del 19 de diciembre del 2014 establece lo siguiente corresponde precisar que, todos los verbos del tipo penal contenidos en el art. 33 inc. m) de la ley 1008, están pre ordenados a una actividad común, como es el tráfico de sustancias controladas, dicha actividad común puede concretarse de diversas maneras incluso suministrando drogas a título gratuito, sin que ello implique una actividad típica de comercio es decir sin fines de lucro..." En relación a la subsunción se puede evidenciar que la ciudadana DANIELA CRUZ GARCIA, tenía bajo su dominio en el interior de una caja de cartón de forma rectangular pequeño, tamaño mediano, que consecuentemente durante la revisión de la caja se encontró, 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina) hábilmente camuflado, conteniendo en el interior de las esculturas de madera, una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína, que sometida a la prueba de campo dio positivo (+) para Cocaína, peso total de 591 (quinientos noventa y un) gramos de Cocaína, cantidad de sustancia que estaba destinada al suministro o comercialización en cantidades mínimas, más conocida como distribución suministro al raleo, una de las características típicas en las que se distribuyen la sustancias controladas esto considerando que la cantidad de sustancia controlada secuestrada, no podría ser empleada para un consumo personal inmediato, ya que no es esta en presencia de un sobre con residuos o peso Ínfimo, sino una cantidad considerable, tal como se evidencia del muestrario fotográfico colectado por el investigador asignado al caso, donde se observa la cantidad de sustancia y el tamaño de los frascos de vidrio con bolsitas nylon color trasparente, en el cual se encontraba la misma. De lo señalado precedentemente se evidencia que la conducta realizada por la ahora imputada, se adecua a los verbos nucleares de POSEER DOLOSAMENTE, TRANSPORTAR, TRASPASAR O PROVISIONAR SUSTANCIAS CONTROLADAS, toda vez que de acuerdo a los actos investigativos realizados y plasmados en actas e informes anteriormente referidos, se evidencia que la sustancia controlada encontrada en bolsas, una de las características típicas de la forma en que se trafican, comercializan o distribuyen las sustancias, puesto que toda tenencia o posesión de sustancia controlada está dirigida a obtener beneficios económicos ilícitos, en el presente caso queda claramente establecido el hecho de la flagrante posesión de "COCAINA", sustancia que se encuentra inserta en la Lista I de la Ley No. 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, así también en el Anexo de la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017, de ahí el denominativo de sustancias controladas, por cuanto su sola posesión es ilegal: asimismo es necesario aplicar el razonamiento jurisprudencial con relación a los delitos de narcotráfico, LOS CUALES SON DE CARÁCTER FORMAL Y NO DE RESULTADO, tal como lo establece el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, la cual ha establecido que los delitos contenidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias controladas, son de carácter formal y no de resultados, adscribiéndolos a la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito, por lo que el Ministerio Publico concluye que el delito cometido por los ahora acusados dentro la presente causa es el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 48 de la ley 1008. En merito a ello, concurriendo suficientes elementos de convicción que acreditan que la imputada. DANIELA CRUZ GARCIA, es con probabilidad autor y participe del hecho punible de TRAFICO ART. 48 con relación al Art. 33 Inc. (M) de la LEY 1008 y reuniendo los elementos de la estructura del tipo penal tales como: a) La AUTORÍA, en consideración a que la Sra. DANIELA CRUZ GARCIA, se encontraba en posesión dolosa y transportándolo interior de una caja de cartón de forma rectangular pequeño, tamaño mediano donde se encontró: 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina) hábilmente camuflado, conteniendo en el interior de las esculturas de madera, una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína, que sometida a la prueba de campo dio positivo (+) para Cocaína. b) La CONDUCTA desplegada por el imputado es TÍPICA, pues la acción de poseer y transpórtala, se halla descrita y tipificada como delito de TRAFICO ART. 48. tipificado y sancionado en la Ley 1008. c) Es ANTIJURÍDICA en consideración que va contra el ordenamiento jurídico, no evidenciándose causas que justifiquen la conducta de la ahora imputada. d) Es CULPABLE, por la existencia de la reprochabilidad en su conducta, exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por la imputada fue con conocimiento y voluntad ya que el mismo al momento del hecho tenía el dominio de su voluntad, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y es una persona mayor de edad. e) Es PUNIBLE, porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de 10 a 25 años a la que debe ser sometida la ahora imputada, por lo que se hace previsible la extrema medida de última ratio inclusive. Respecto a la autoría el ART. 20 DEL CÓDIGO PENAL, refiere que” …Son autores quienes realizan el hecho por si solos”. Se tiene que en el presente hecho delictivo se encuentra plenamente identificada a la imputada: DANIELA CRUZ GARCIA, tenía bajo su dominio en el interior de una caja de cartón de forma rectangular pequeño, tamaño mediano donde se encontró: 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina) hábilmente camuflado, conteniendo en el interior de las esculturas de madera, una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína, que sometida a la prueba de campo dio positivo (+) para Cocaína, adecuando así la autoría al delito de TRAFICO ART. 48, tipificado y sancionado en la Ley 1008, habido cuenta que de acuerdo a los antecedentes, se establece que la misma se encontraba en posesión en un volumen mayor de sustancias controladas (cocaína) y en la prueba de campo dio como [+] positivo a cocaína y la cuantificación y pesaje de dichas sustancias es de peso total de 591 (quinientos noventa y uno) gramos de Cocaína de la imputada, identificando así que HA EXISTIDO DOLO por actuar demostrada en la conducta desplegada por parte de la ahora imputada habida cuenta que tenía en su poder sustancias controladas con un volumen mayor, a sabiendas que las mismas constituyen un ilícito penal; por lo que la conducta de la ahora imputada se adecuaría a lo que establece el Art. 14 del código Penal De la FLAGRANCIA, el Art. 230 del C. P. P. refiere se considera que haya flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presénciales, siendo que la Sra. DANIELA CRUZ GARCIA, fue sorprendido en posesión dolosa y transportando sustancias controladas en un total de (591) quinientos noventa y un gramos de cocaína, dando positivo a la misma conforme a la prueba de campo realizada. Asimismo, corresponde precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, "son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución, que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo Nº 345/2015-RRC de 3 de junio que establece que: "los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad". Que la Sentencia Constitucional No 760/2003-R, establece "La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa". Siendo que los elementos de convicción fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido con los en el transcurso de las Investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado por ratio diciendi de la Jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que LA MISMA ES DE CARÁCTER PROVISIONAL y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en Sentencia Constitucional 044/2007-R. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios e evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Art. 225; 226 párrafo Il de la Constitución Política del Estado. Art. 48, 33, inc. m) de la Ley 1008. Arts. 72. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal. Arts. 40 núm. 11 de lo Ley Orgánica del Ministerio Publico. V. POR TANTO; Por lo precedentemente referido y conforme o todos los elementos recolectados durante la etapa preliminar conforme previene el artículo 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal; Art. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio público. Habiéndose establecido la probabilidad de autoría de los hechos investigados, el suscrito representante del ministerio público, resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a: • DANIELA CRUZ GARCIA CON C.I. 14834699 Por la comisión del delito de TRAFICO ART. 48, en relación al ART, 33, INC. M) de la LEY 1008, en grado de AUTORÍA ART. 20, previsto y sancionado en el Código Penal. VI.SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Que, los elementos de convicción recolectados en el pr proceso investigativo, demuestran y generan certeza de la existencia de la probable responsabilidad penal del imputado en el hecho delictivo, conforme lo previsto en el Art. 233 núm. 1. 2. y 3, del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 Que, a efectos de determinar la aplicación de una medida cautelar conforme lo establece el Art. 233 del C.P.P. se debe tomar en cuenta que la imputada es con probabilidad autor del delito de TRÁFICO ART. 48 con relación al Art. 33 Inc. (M) tipificado y sancionado en la Ley 1008. Art 233 Num.1.- la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado con probabilidad autora o participe del hecho punible en el presente caso Ministerio de la revisión detallada de los antecedentes, particularmente de la identificación del sujeto activo y evidenciándose elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es con probabilidad autor del delito de TRÁFICO ART. 48, siendo que la ahora imputada se encontraba en posesión dolosa y transportando en interior de una caja de cartón de forma rectangular pequeño, tamaño mediano donde se encontró; 2 (dos) artesanías esculpidas (tallados) en madera de tamaño relativamente regular, con forma de personajes andinos (pareja andina) hábilmente camuflado, conteniendo en el interior de las esculturas de madera, una sustancia blanquecina con olor y color características a cocaína, que sometida a la prueba de campo dio positivo (+) para Cocaína haciendo un peso total de 591 (quinientos noventa un) gramos de cocaína, por lo que de la revisión y compulsa detallada de los antecedentes, se tiene acreditado la existencia del hecho que está sancionado como delitos de acción pública por el ART. 48, de la Ley 1008 en relación al Art. 20 de la norma penal sustantiva, y estando Identificada la imputada como autor del ilícito penal, verificándose la existencia de los presupuestos procesales del Art. 233 inc. 1) del C.P.P., descartando por completo cualquier posible "casualidad" y/o "desconocimiento" que quieran alegar en su descargo. Art. 233 Núm. 2). - La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Señor juez asumiendo la carga de la prueba y tomando en cuenta de que no se trata de meras presunciones abstractas se adjuntada documento and enes de que su autoridad pueda tomar convicción con la cual se sustenta lo siguiente: ART. 234 PELIGRO DE FUGA. - ELEMENTO FAMILIA: No se hace observación alguna. ELEMENTO DOMICILIO: De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que Ja imputada DANIELA CRUZ GARCIA, de los datos proporcionados por el SEGIP de La Paz la imputada cuenta con registro de Domicilio Real en V. Hermoso calle Polonia S/N Siglo 20 y Canadá de la ciudad de Cochabamba, se tiene acta de representación de fecha 06 de febrero de 2023, realizado por el Fiscal de Materia de la ciudad de Cochabamba Dr. Giovanni Campos Pérez en el cual refiere; que se constituyó al lugar ya mencionado para notificar con la orden de citación, toda vez que la dirección señalada no se cuenta con una numeración y al verificar la zona, la misma no cuenta con numeraciones los domicilios y preguntando a los vecinos y tiendas del lugar manifiestan no conocer a la misma. No tiene un domicilio conocido donde pueda pernoctar bajo los criterios de habitabilidad y habitualidad. Por lo que existe este riesgo procesal de fuga. ELEMENTO TRABAJO: conforme o los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que la imputada, DANIELA CRUZ GARCIA, 1) EN SU FICHA SEGIP, refirió tener la calidad de ser ESTUDIANTE, sin embargo, no se cuenta con más datos para ser corroborado por el Ministerio Publico, como ser si el mismo se encuentra en una empresa, fabrica u otros, la ubicación de donde realiza sus funciones más aun de que no se tiene acreditado estos extremos por lo que existe este riesgo procesal de fuga. ART. 234 Núm. 2). Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Toda vez que la no existencia del presupuesto trabajo y domicilio permite sostener que la ahora imputada al no contar con dicho elemento no tiene un arraigo natural social y económico que sostenga la permanencia y presencia de la ahora imputada, DANIELA CRUZ GARCIA, para el presente caso que se está investigando por lo que tiene las facilidades de abandonar el país y/o departamento o permanecer oculto con el único fin de no someterse a la justicia: lo que hace previsible este riesgo procesal persista. Inclusive para abandonar el país toda vez que existen convenios Internacionales con los cuales solo a presentación de la cédula de identidad se puede salir del país. Peligro efectivo para la sociedad "Señor Juez la imputada DANIELA CRUZ GARCIA, se constituye un peligro efectivo para la para la sociedad: parte de la misma está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo, es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica. generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que estas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo. desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: "... la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable," (las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. ART.235 PELIGRO DE IBSTACULIZACION ART 235Num.2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: Art 235 Núm. 2) Se debe considerar que los delitos de narcotráfico son de carácter colectivo y que estos tipos de delitos necesariamente conlleva a la participación de otras personas que en libertad irrestricta, el imputado influirá negativamente en los otros autores y participes del hecho con la finalidad de evitar su captura, siendo que se debe investigar a sus PROVEEDORES Y COMPRADORES y encontrándonos en la etapa preparatoria al juicio va a influenciar negativamente sobre los posibles co-autores, testigos a objeto de que se oculten, informen falsamente o se comporten de manera reticente, entre ellos están los funcionarios de la Policía Boliviana, Sgto. 2do. José Luis Quispe Ticona, Tte. Alcides Chambi Churqui, y Sgto. 2do. Alejandro Apaza Quispe; Constituyéndose en los testigos presenciales del hecho y como tales deberán deponer su testimonio ante la autoridad judicial en la etapa correspondiente, es asi, que de permanecer en libertad el imputado, influirá a manera de ruego, por si o a través de terceros, para que los referidos funcionarios sean reticentes a cumplir con dicha atestación. Y en tanto ello no se produzca, es posible que sean influenciados negativamente. Así como en los actos pendientes de investigación a realizarse en etapa preparatoria como ser: • Peritaje Toxicológico, para determinar a qué lista pertenece la sustancia controlada • Requerimiento a la ASFI. • Requerimiento a Derechos Reales. Requerimiento a las Empresas Telefónicas, sobre la titularidad de alguna línea telefónica y realizar el tráfico de llamadas • Requerimiento a la Dirección de Seguridad Ciudadana, sobre las cámaras de seguridad que podrían encontrarse en dicho lugar. Requerimiento al REJAP. SERECI, INTERPOL, FELCN • Recabar antecedentes policiales de la imputada. Asimismo, se debe tener presente que este riesgo procesal persiste aun con la emisión de una sentencia de primera instancia reiterado que los funcionarios intervinientes deberán testificar ante la autoridad judicial en sujeción al principio de inmediación. Al punto, se tiene el pronunciamiento de la Sentencia Constitucional 1250/07 así como también de la SC 007/07 que claramente establece que este es un riesgo de carácter permanente mientras no exista una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ART. 233 Núm. 3) Teniendo en cuenta que el presente hecho ha lesionado el bien juridicamente protegido que es la salud pública, el Ministerio Publico tiene la necesidad de desplegar diversos actos y diligencias tendientes a recabar documentación y otros elementos que permitan asegura la averiguación de la verdad, en el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, por lo que EL PLAZO SOLICITADO PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ES LA DETENCIÓN PREVENTIVA, establecida en el Art. 231 Bis. Núm. 10 del C.P.P. modificado por la ley 1173 es de 20 DIAS, la misma resulta proporcional y acorde a la naturaleza de la presente investigación que comprende la etapa preparatoria, de juzgamiento por lo que efectos de considerar la solicitud realizada, se pasa a identificar los actos investigativos a realizar: • Peritaje Toxicológico, para determinar a qué lista pertenece la sustancia controlada. • Requerimiento a la ASFI. • Requerimiento a las Empresas Telefónicas, sobre la titularidad de alguna linea telefónica y realizar el Trafico de llamadas • Requerimiento a la Dirección de Seguridad Ciudadana, sobre las cámaras de seguridad que podrían encontrarse en dicho lugar. • Requerimiento al REJAP, SERECI, INTERPOL, FELCN. • Recabar antecedentes policiales de la imputada. Asi mismo se tenga presente que, ante el HECHO FLAGRANTE, si bien es de 30 dias conforme la solicitud de procedimiento inmediato se emitirá el requerimiento que corresponda, es menester asegurar la presencia del imputado no solamente durante el proceso investigativo, sino también durante todo el proceso, especialmente en etapas posteriores y esenciales del proceso penal como ser el juicio oral público y contradictorio. A efectos de realizar actos investigativos y llegar a establecer la participación del imputado el Ministerio Público al amparo de la SC 276/2018 S-2 respecto a la NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD y considerando la FINALIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA LA CUAL ES ASEGURAR LA PRESENCIA DE LA IMPUTADA DENTRO DEL PROCESO; solicita el PLAZO DE 20 DIAS DE DETENCIÓN PREVENTIVA considerando que la medida cautelar personal de detención preventiva señala que para la imposición de las medidas restrictivas, de derechos se debe observar el principio de proporcionalidad y razonabilidad. en ese sentido señala el 1) que la medida es idónea pues la finalidad perseguida es la investigación, persecución, y sanción del delito materia de Investigación, así como también la sujeción del investigado al proceso penal, por lo que conforme al análisis se verifica que la detención preventiva cumple con ese objeto más aun en atención a los peligros de fuga y de obstaculización concurrente en a la probable participación del imputado, en el hecho: 2) que lo medida es necesaria, dado que no existe otra menos gravosa que pudiera imponerse a la Sra. DANIELA CRUZ GARCIA, considerando lo establecido en el Art. 393 ter, núm. 5. en sentido de que la solicitud de detención preventiva no podrá ser denegada por la o el juez de Instrucción, cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Art. 233, por lo que la medida resulta ser necesaria para precautelar los fines de la medida cautelar. 3), que es medida es proporcional en sentido estricto pues prima el resguardo a la salud de la sociedad, en su conjunto dado que la preponderancia de esta encuentra justificada en la investigación, para llegar o lo verdad histórica de los hechos, que tiene a su cargo el Ministerio Publico. En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 233, 234, 235, del CP.P. solicito a su autoridad LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA CIUDADANA: DANIELA CRUZ GARCIA, EN EL CENTRO DE ORINETACION FEMENINO DE OBRAJES DE LA CIUDAD DE LA PAZ Conforme el Art. 331 Bis. Núm. 10) del C.P.P., toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 1970, modificado por la 1173, a fin de garantizar la presencia del imputado dentro de las actuaciones pendientes de la etapa preparatoria. OTROSI 1.- Protesto de mi parte exhibir el Cuaderno de Investigaciones, así como los elementos de convicción, sin perjuicio dichos actuados fueron interoperados por el sistema de interoperación JL1, con el Órgano Judicial, conforme señala la Ley 1173. OTROSI 2. Informar a su autoridad de que no se cuenta con la declaración del imputado en razón de que el mismo habiéndose notificado para que pueda prestar su declaración informativa policial el mismo no se ha hecho presente ha sido notificado por edictos. OTROSI 3. Señalo como Domicilio Procesal, Edificio Batallón Colorados, piso 3, calle Batallón Colorados, Nº 162 casi esquina Federico Suazo - Ciudad de La Paz CIUDADANIA DIGITAL: 6063584. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Richard Juvenal Ticona Paye.------------------------------------------------ FISCAL DE MATERIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------DECRETO DE FECHA 04 DE MAYO DE 2023------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL Alto, 04 de mayo 2023 Téngase presente y regístrese en el libro de Control Jurisdiccional, Asimismo notifíquese a a la parte imputada en cumplimiento del Art.163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional N° 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional N° 2469/2010-R. Asimismo, notifíquese a las partes con el inicio a efectos del art. 314 del CPP modificado por la ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal, para que en el plazo de 10 días puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos. AL OTROSI 1Y 2.- Se tiene presente. AL OTROSI 3 A lo principal. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Marco Antonio Amaru Flores.-------------------------------------------- JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDA DDE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ------ FIRMA Y SELLA: Ante Mi Abog. Ruddy Quispe Huanca.---------------------------------- SECRETARIO DEL JUAGADO 3ro. De INSTRUCCIONE N LO PENAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro EL ALTO.--------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, POR ORDEN DEL SR. JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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