EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 57/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ELIZABETH VANIA ÁVALOS VINCHENTI dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada JANETTE MEDRANO AVENDAÑO por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1038311, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con INCIDENTE Y DECRETO 09/02/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................ SEÑORA JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL Plantea incidente de Libertad Condicional Otrosies. Nurej 1038311 JANETTE MEDRANO AVENDAÑO, en el fenecido proceso penal que ha seguido al Ministerio Público, por el delito de Estelionato, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Señor Juez, por la sentencia N°63/2019 que cursa al presente su probidad podrá advertir que persona fue sentenciado por el delito de Estelionato, donde se me condeno a una pena privativa de libertad de 4 años. Y conforme sale de datos del proceso mi persona al presente habiendo sido beneficiado con la redención a la pena, se tiene que me encuentro cumplimento más de las 2/3 dos terceras partes de mi condena en ese entendido tengo a bien plantear incidente de solicitud de Libertad Condicional amparado en el Art. 174 y 175 de la ley de ejecución penal art. 432 del código de procedimiento penal y art. 24 de la Constitución Política del Estado. Artículo 174.- (LIBERTAD CONDICIONAL) La Libertad Condicional, es el último período del Sistema Progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad. El Juez de Ejecución Penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos: ms le me 1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo; Conforme se tiene mi persona se encuentra más de 2 años 2. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no one habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último Por el Certificado que se remitirá se tiene que tengo buena conducta dentro del penal de san Roque. 3. Haber demostrado vocación para el trabajo. La Resolución que disponga la Libertad Condicional, indiciará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24° de la Ley 1970. El Juez de Ejecución, vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del Fiscal o del condenado Cumpliendo todos los requisitos exigidos por Ley Solicito a Ud. quiera concederme el beneficio de Libertad Condicional sometiéndome a las condiciones señaladas por su autoridad en mérito a disposiciones antes señaladas. Es cuanto pido en estricta Justicia. Otrosi 1.- Pido a su probidad pueda requerir burlalice 1.- Director del establecimiento Penitenciario de san Roque remitan a su digno despacho mi Certificado de permanencia y conducta. 2.- A la Trabajadora Social del penal de San Roque, para que informe si mi persona ha demostrado vocación al trabajo 3.- A la secretaria de su despacho para que informe si mi persona cumple con los requisitos 1,2,3 del Art. 174 de la ley de ejecución penal.omi aleb Otrosí 2.- A efectos de cumplir la libertad condicional cito domicilio ubicado en el Barrio Yurac Yurac, Calle Rene Gonzales Moscoso # 31 adjunto factura de luz y agua para que procesada la verificación por el trabajador social de su juzgado. Otrosi 3.-En caso de que se me conceda la libertad condicional ofrezco a la señora Wendy Paola Rodríguez Torrez como mi garante (adjunto cedula deapa identidad de la indicada)date ne alieno neet. Otrosi 4.- Conoceré Providencias en mi Domicilio procesal Calle Gregorio Mendizábal N° 325 oficinas del Ministerio de Justicia, planta baja. Ciudadania Digital 10629810. Sucre, 07 de febrero de 2024 NUREJ: 1038311 SENTENCIADO: JANETTE MEDRANO AVENDAÑO Sucre, 09 de febrero de 2024. Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley N° 2298, interpuesta por la interna JANETTE MEDRANO AVENDAÑO, a cuyo efecto se dispone: 1. Por secretaría informe si la impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA impuesta en sentencia. 2. Notifiquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por conducto regular haga llegar a este despacho judicial Certificación de Conducta observada por la interna solicitante JANETTE MEDRANO AVENDAÑO, y si no ha sido sancionado por faltas Graves o Muy Graves en el último año de su permanencia en el penal. Asimismo, adjunte el Tercer Periodo de Clasificación, Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 3. Por secretaría previa revisión de los antecedentes acumúlese si hubiese la Resolución de Redención para cumplir con lo dispuesto por el núm. 3) del Art. 174 de la Ley N° 2298. 4. Asimismo, por la Trabajadora Social del juzgado se realice verificación domiciliaria en coordinación con los familiares de la privada de libertad JANETTE MEDRANO AVENDAÑO y/o su Abogado, al inmueble ubicado en el Barrio Yurac Yurac, Calle René Gonzales Moscoso N° 31, adjunta factura de luz y agua. Remita Informe estableciendo la condición de residencia en el domicilio (Inquilina y/o otro) y realice el croquis de ubicación mediante Google maps y muestrario fotográfico del inmueble, una vez encomendada la tramitación remítase en el plazo de 48 horas. 5. Notifiquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario a efectos de que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de Trabajo de la interna. Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 6. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal a fojas 2 a 9 vta. del expediente (Sentencia), se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de ley de la víctima: ELIZABETH VANIA ÁVALOS VINCHENTI, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco dias. Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1 y 2.- Estese al decreto y se tiene presente. Al otrosi 3 y 4.- Se tiene presente y por señalado. Notifiquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO….……………………………………………… D. S. O.


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