EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 038/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: al ACUSADO ARIEL ROBLEDO MIRANDA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SILVERIO CUELLAR OCHOA, contra ARIEL ROBLEDO MIRANDA CON C.I. 5690075-CH NACIDO EN FECHA 14/02/1987 por la presunta comisión del delito de ACUSACION Y DENUNCIA FALSA, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 201508346, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No.2 DR. JOSE EMILIO PINTO S/L NUREJ 201508346 ACUSADOR FISCAL DR. CRISTHIAN SUAREZ VICTIMAS SILVERIO CUELLAR ABOGADOS DR. FLAVIA CHACOLLA ACUSADO ARIEL ROBLEDO ABOGADO DR. ROBERTO GUZMAN DELITO ACUSACION Y DENUNCIA FALSA SECRETARIA GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA VIERNES 09 DE FEBRERO DE 2024 HORA DE INICIO 10:00 HORA DE FINALIZACIÓN 10:03 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas diez con cero minutos, del día viernes nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. Ausente el MP., Albert Poveda Santos (quien se constituyó en secretaria una vez concluida la audiencia) b. Ausente el acusador Particular Silverio Cuellar, presente su abogada Dr. Flavia Chacolla c. Ausente la parte acusada Ariel Robledo; ausente su abogado El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario no se encuentran ninguno de los sujetos procesales. El suscrito juzgador está obrando en suplencia legal del Juez De Sentencia Penal No 2, quien está en la actualidad suspendido por el lapso de tres meses, a cuyo efecto esta audiencia ha sido convocada para justificativo de la rebeldía en todo caso una audiencia sui generis no corresponde. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre, 09 de febrero de 2024. En atención a los fundamentos referidos, se dispone la suspensión y se señala audiencia de prosecución de juicio, para el día jueves 09 de mayo del 2024 a horas 15:00 señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevara a cabo de manera presencial. Quedan citadas y notificadas las partes presentes para la siguiente audiencia, notifíquese a los ausentes. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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