EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 25/2024 C.U.: 101102012003582 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de VIRGINIA VELA PONCE ACUSADO/s: NICOLAS CONDORI MORALES EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A VIRGINIA VELA PONCE, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 22/11/2012, DECRETO DE FECHA 12/9/2022 y DECRETO DE FECHA 8/2/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012003582), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE VIRGINIA VELA PONCE CONTRA NICOLAS CONODRI MORALES, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 22/11/2021--- SEÑORA JUEZ ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nro. 2 Acusación Fiscal. - Otrosí.- CODIGO UNICO 101102012003582 Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, dentro del proceso signado con el número de CODIGO UNICO101102012003582, Iniciado por el Ministerio Publico a denuncia de Virginia Vela Ponce contra Nicolas Condori Morales, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el tipo penal de del Art. 272 Bis del C.P., eleva ACUSACIÓN FORMAL, amparada en los Arts. 323 1), 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal, a su autoridad con todo respeto expongo y pido: I.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombres y Apellidos: Virginia Vela Ponce Edad: No Consigna Fecha de Nacimiento: 20 de julio de 1990 Cédula de identidad: 10314439 Estado Civil: Soltera Ocupación: Labores de casa Domicilio: Z. Bajo Kora Kora, B. Guadalupe S/N Lugar de trabajo: No Consigna Teléfono:70336268 Abogado patrocinante: Humberto Quispe Poma Domicilio Procesal: C. Kilometro 7N° 298 Teléfono: 70336268 I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: Nicolás Condori Morales Fecha de Nacimiento: No consigna Cédula de Identidad: No consigna Estado Civil: Soltero Ocupación: No consigna Domicilio: Z. Bajo Kora Kora, B. Guadalupe S/N Lugar de trabajo: No consigna Teléfono: 67608952- 67640276 Abogado patrocinante: No Consigna Domicilio Procesal: No Consigna Teléfono: No consigna IV.- DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DEL HECHO ATRIBUÍDO.- En fecha 04 de diciembre de 2020, a Horas 12:30 pm. aproximadamente, por inmediaciones del barrio Guadalupe de la zona de Kora Kora de la ciudad de Sucre, el señor Nicolás Condori Morales agredio de forma física a su ex concubina la señora Virginia Vela Ponce, tras el hecho de querer quitarle a la fuerza y sin motivo alguno a su hijo menor "Dylan Nicolás Condori Vela de 2 años de edad, momento en cual éste le propinó lesiones en la humanidad de la señora Vitgimoa, llegando al extremo de dislocarle su muñeca izquierda, provocándole hematomas en su cuerpo, según el certificado médico legal, cuya certificación le otorga días de Incapacidad legal. De igual manera la víctima refiere, que lamentablemente durante mucho tiempo ha vivido un mar del calvario, de graves agresiones físicas, psicológicas y económica, no obstante de atemorizarla con quitarle a su hijo, si es que ella le sigue cualquier proceso, incluso le amenaza con matarla; psicológicamente se encuentra con un daño emocional, puesto que él siempre le vociferaba textualmente "que es una perra, puta y otros adjetivos deshonrosos como madre y mujer, que por suerte a la fecha logro una separación con el acusado, sin embargo tienen un hijo en común que le reata de por vida al acusado, lo cual es aprovechado por el acusado para proferir agresiones a la víctima, refiere que tiene miedo de que la mate ya que es una persona muy agresiva. Muchos años fue golpeada y humillada, cada vez que él llegaba a su domicilio, ella sentía mucho miedo, con ganas de correr, de ocultarse, de escapar y no podía hacerlo porque él le amenazaba con quitarle a su hijo y luego matarla, prácticamente estaba muerta en vida. IV.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la Investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, elementos de prueba que en forma pertinente se irán nombrando y fundamentando se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado se subsume en el ilícito penal del: Art. 272 Bis del C.P. Mismo que refiere. "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito". 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2 . La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima aun sin convivencia. . 3.Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientas consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Los medios de prueba que motivan la presente Acusación son principalmente los siguientes: Formulario de denuncia de Virginia Vela Ponce; misma que refiere que el día 04 de diciembre de 2020, a Horas 12:30 pm, aproximadamente, su concubino que responde al nombre NICOLAS CONDORI MORALES, sin dar motivo alguno le quiso quitar a la fuerza a su hijo menor DYLAN NICOLÁS CONDORI VELA de 2 años y 4 meses, al momento del hecho este le propino graves lesiones en su humanidad al extremo de dislocarle su muñeca izquierda, hematomas en su cuerpo conforme se tiene del Certificado Médico Forense se otorga días de incapacidad legal. Deplorablemente durante mucho tiempo ha vivido un mar del calvario, de graves agresiones físicas, sicológicas y económica, el padre de su hijo menor le atemorizar con quitarle su hijo caso contrario d sigue cualquier proceso con matarla, psicológicamente se encuentra con un daño emocional él siempre le gritaba "que es una perra puta" y otros adjetivos deshonrosos como madre y mujer, gracias a Dios pudo salir del entorno de terror, con la ayuda de su madre, pero tiene mucho miedo de que la mate ya que es una persona muy agresiva. Muchos años fue golpeada y humillada, cada vez que él llegaba sentía mucho miedo, ganas de correr, de ocultarse, de escapar y no podía hacerlo porque él le amenazaba con quitarle a su hijo luego matarla, prácticamente estaba muerta en vida. Denuncia escrita por Virginia Vela Ponce; Con el cual se acredita que se presentó denuncia de forma escrita en fecha 15 de diciembre de 2021, por Virginia Vela Ponce contra Nicolás Condori Morales. Certificado Médico Legal de fecha 04 de diciembre de 2020, elaborado por la Dra. Nancy Flores Daza, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre; Quien diagnostica que no existen lesiones, sin embargo, recomienda estudios de Rayos X de la muñeca izquierda, puesto que la examinada refiere dolor en la mano izquierda. Certificado Médico Legal de fecha 07 de diciembre de 2020, elaborado por la Dra. Nancy Flores Daza, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre; Quien diagnostica edema de partes blandas a nivel de articulación de radio carpiana por radiografía, se determina dos dias de incapacidad médico legal. Informe Psicosocial de fecha 24 de diciembre del 2020, elaborado por la Lic. Paola t. Equise Colque, Psicóloga S.L.I.M. D - 5, y la Lic. Hilda Reina Flores, Trabajadora Social S.L.I.M. D -5: Quienes determinan se podría inferir que la evaluada Virginia Vela Ponce, se ha encontrado inmersa en un ciclo de violencia física y Psicológica por parte de su pareja Nicolás Condori Morales, la evaluada presenta Depresión Leve, autoestima media. Informe Preliminar de fecha 31 de diciembre de 2020, elaborado por el Pol. José Luis chambi Mamani.; Quien informa que dentro el presente proceso investigativo, dando cumplimiento los puntos requeridos, se pone a conocimiento que la víctima hasta la fecha no se apersonó a las oficinas de la FELC V para coordinación y realizar demás actuados para poder llegar a la veracidad de los hechos, así mismo tratando de tomar contacto por vía celular al número 70336268 el cual no fue contestado, por tal motivo que se está a la espera de la misma para poder proseguir con el presente caso. Informe Complementario de fecha 05 de enero de 2021, elaborado por el Pol. José Luis chambi Mamani.; Quien informa que dentro el presente proceso investigativo, la orden de citación, se procedió en representación por parte de Sgto. 2do. Rafael Marcos Duran Espada, quien Indica que en fecha 05 de enero de 2021 a horas 07:30 am., se constituyó a la calle Puerto Rico s/n, a objeto de dar cumplimiento la orden de citación emanada para el denunciado, no pudiendo ser efectiva la misma ya que el mencionado se ocultó maliciosamente con la ayuda de sus familiares. De igual manera se informa que se procedió a tomar la entrevista informativa de la víctima Sra. Virginia Vela Ponce de 29 años de edad con cedula de identidad nro. 10314439 Ch. quien declara en calidad de denunciante y víctima en fecha 02 de enero de 2021 a horas 17:15: Virginia Vela Ponce: Refiere textualmente que: "el señor Nicolas Condori Morales es el papá de mi hijo, con él viví casi 5 años, esa vez estaba viviendo por Azari y por donde el mercado Evo Morales, cuando estaba esperando al micro para a ir a mi cuarto porque había comprado gotitas para mi hijo, de pronto apareció Nicolás Y se bajó del auto directo a que quitarme mi hijo, pero no le deje porque me estaba jaloneando de mi mano después me ha dado puñete en mi espalda, me dio igual patada y me ataje a mi wawa y de eso yo me puse fuerte y agarre el primer taxi y me quise subir para irme; pero él seguía queriendo pegarme, hasta que me entre y me escape, llegando a mi cuarto Llame directo a mi abogado. No es la primera vez que me trata mal o me agrede, cuando se toma siempre además veía en su celular veía fotos con chicas que se abrazaba y besaba más con su jefa. Ahora bien, como antecedente y de acuerdo al análisis de los mismos que cursan en el cuaderno de investigación, se encuentra acreditada la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. Como se advierte de la relación de hechos plasmada en el acápite "III Descripción de los antecedentes y del hecho atribuido" con la prueba a desfilarse en juicio oral se demostrará que el ahora acusado ha incurrido en actos constitutivos de violencia hacia la mujer. El hecho cometido por el acusado no es aislado, es más bien recurrente, el último episodio de violencia ejercida en contra de Virginia Vela Ponce, forma parte de un conjunto de acciones sitemáticas que han afectado el estado emocional de la víctima y le han generado inestabilidad psicológica. Finalmente, la conducta del acusado es típica, antijurídica y culpable y no se ha encontrado causas de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan alegarse en descargo del acusado. De las pruebas colectadas en etapa preparatoria, dan cuenta que el acusado es autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica; por cuanto su actividad en este proceso se encuentra íntimamente ligada y vinculada a los hechos ocurridos y que tienen relación con la Violencia hacia la mujer víctima, que a la fecha le ha ocasionado una clara afectación psicológica y emocional; además de colocarle en una situación conflictiva de vulnerabilidad, toda vez que la víctima vendría siendo ex pareja del acusado, con el cual tendría un hijo. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", que al relacionarse el delito de Violencia Familiar o Doméstica, con la conducta demostrada por el acusado, se acredita que esta se subsume en la acción o verbo rector de agredir de manera física, psicológico, agresión que se ha repetido con anterioridad. Respecto a la autoría se cuenta con informes psicológicos y un informe social que se acredita que el acusado ha ejercido violencia hacia la mujer víctima. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Violencia Familiar o Domestica, en la vertiente psicológica en grado de autor del hecho o sea con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a Nicolás Condori Morales, de generales ya descritas por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica en la vertiente física y psicológica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del C.P. Pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Juzgado de Sentencia respectivo para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Publico y Contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme el Art. 365 del Código de procedimiento Penal, al acusado AUTOR del delito ACUSADO, reservado para el momento oportuno la pena a solicitarse. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA VI.1.- DOCUMENTAL. - Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba. 1. Formulario de denuncia de Virginia Vela Ponce 2. Denuncia escrita presentada por la señora Virginia Vela Ponce 3. Certificado médico legal-forense de fecha 04 de diciembre de 2020, Vela Ponce, elaborado por la Dra. Nancy Flores Daza de Virginia 4. Certificado médico legal-forense de fecha 07 de diciembre de 2020, de Virginia Vela Ponce, elaborado por la Dra. Nancy Flores Daza 5. Informe psicosocial de fecha 24 de diciembre de 2020, de la señora Virginia Vela Ponce, por las licenciadas Paola T.Equise Colque y Hilda Reina Colque 6. Informe complementario de fecha 05 de enero de 2021, adjunto entrevista a la señora Virginia Vela Ponce. VI.2.- PRUEBA TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos; 1. Virginia Vela Ponce, con C.1.10314439 Ch. 2. Dra. Nancy Flores Daza 3. Lic. Hilda Reina Flores 4. Lic. Paola T. Equise Colque 5. Pol. Jose Luis Chambi Mamani Todos mayores de edad, vecinos de la ciudad de Sucre y por lo demás con capacidad jurídica plena, quienes atestiguarán todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. VI.3.- PERICIAL. - De conformidad al Art. 209 C PP se Ofrece Pericia en Psicología Forense a la víctima, por el Instituto de Investigaciones Forenses, cuyo perito será designada oportunamente. VI.4.- CAREO: Con la finalidad señalada en el Art. 220 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco como medio probatorio el careo entre los testigos y sindicado. VI.5.- INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN. - Al amparo del Art. 179 CPP, pido la Inspección del lugar del hecho y las dependencias del inmueble donde pudieron haber ocurrido el supuesto hecho. Será Justicia Otrosí 1.- En observancia de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto al presente, las actas de declaración informativa del acusado. Otrosí 2 Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. Sucre, 22 de noviembre de 2021. ---------------Firmado: Abog Belinda Romero Ferrufino Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 12/9/2022 ---------------------------------- CU:101102012003582 ------Sucre, 12 de septiembre de 2022-------------------------------- La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Por señalado. Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 8/2/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.:101102012003582----------- Sucre, 8 de febrero de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A VIRGINIA VELA PONCE PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


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