EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


LA DRA., PATRICIA CHAVEZ GARCIA JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ BOLIVIA.-------------------- HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, A: ALFREDO GUILLEN C.I. 9987190 L.P., Dentro el proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO, contra ALFREDO GUILLEN por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe:------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO DE APERTURA No. 45/2024. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO CUARTO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ.------------------------------------------------------------ RESOLUCION No. 45/2024.------------------------------------------------------------------------ AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL.--------------------------------------------------- El Alto de La Paz, 5 de febrero de 2024.------------------------------------------------------------ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR: .--------------------------------------- PARTE ACUSADORA FISCAL : MINISTERIO PUBLICO: Freddy Grover Torrez Aguilar. DOMICILIO PROCESAL: Edf. Illimani piso 3, Av. Raúl Salmon, zona 12 de octubre.-------------------------------------------------------------------------------------------------- PARTE DENUNCIANTE: ISABEL CRUZ TOPOCO; ABOGADO: Cidar Gonzales.-- DOMICILIO PROCESAL: Av. Raúl Salmon, Nº 24, planta baja, Of. 2.----------------------- PARTE ACUSADA: ALFREDO GUILLEN.DOMIICLIO: Desconocido notificado por edicto. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.---------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el juicio se debe llevar con la participación de los sujetos esenciales en la controversia en forma continua teniéndose presente el Art. 330 del C.P.P.Que el Art. 342 del C.P.P., establece el llamamiento a audiencia de juicio como una etapa del proceso, respecto al cual las partes tienen conocimiento y constituye la base del juicio oral, en consecuencia corresponde la emisión de este auto cumpliendo los presupuestos establecidos por ley.------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO: Que los hechos que contempla el pliego acusatorio fiscal señala que en 14 de mayo de 2015 en la plaza Juana Azurduy de Padilla. Alfredo Guillen agredió físicamente a su concubina Isabel Cruz con jalones y puñetes en su humanidad asimismo el acusado en fecha 13 de mayo de 2015 a hrs. 4:00 al interior de su domicilio ubicado en calle zona Santiago II calle 4 s/n agredió físicamente propinándole puñetes en la cara patadas en los pies, luego con un martillo le sonó en las rodillas indicando que le iba a romper los pies. Como elementos de prueba se ofrecieron: .-------------------------------------------------------- A. PRUEBA TESTIFICAL.--------------------------------------------------------------------- B. PRUEBA DOCUMENTAL.-------------------------------------------------------------------- C. PRUEBA PERICIAL--------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: Cumplidas las actuaciones preliminares conforme al Art. 340 de la Ley 1970, estando constituida la base del juicio, se DISPONE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL, bajo los siguientes parámetros:.---------------------------------------------------------------------- 1. En cumplimiento del artículo 343 párrafo I del Código de Procedimiento Penal, para la Audiencia Pública de CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL, se señala el día MIERCOLES 6 de MARZO del año 2024, a horas 14:30 pm en adelante de forma oral y continua, con las modificaciones establecidas por la ley 1173, debiendo tomar las partes las precauciones correspondientes, de manera presencial, bajo responsabilidades de ley.------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. Deben comparecer a la audiencia de juicio oral, publico, contradictorio y continuo todos los sujetos procesales principales y accesorios:.----------------------------------------------- * FISCAL, victima, abogado, testigos, peritos y todos los elementos de los que pretendieren valerse.--------------------------------------------------------------- * PARTE ACUSADA con su abogado y todos los elementos de los que intentare valerse, lo que incluye testigos y otros.---------------------------- En caso de inasistencia de alguno de los sujetos procesales que generen dilación procesal se obrara conforme procedimiento Art. 113 del C.P.P. y en su caso se impondrán las medidas coercitivas establecidas por ley.----------------------- 3. Por secretaría dispóngase la citación, notificación y emplazamiento con el Auto de Apertura de Juicio Oral a las partes, cítese mediante Mandamientos de Comparendo a los testigos, peritos ofrecidos a requerimiento de las partes, a los fines que estén presentes en la audiencia de juicio oral señaladas, bajo responsabilidades de ley.-------- 4. Por disposición expresa del artículo 342, párrafo IV del Código de Procedimiento Penal, el presente auto no es recurrible y sea con las formalidades de ley.-------------------------- TÓMESE RAZÓN Y NOTIFÍQUESE.-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: PATRICIA CHAVEZ GARCIA-----JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PARTIDO LIQUIDADOR Y SENTENCIA EL ALTO------FIRMA Y SELLA: ANDRES ISRAEL MAMANI CALLISAYA SECRETARIO – ABOGADO----SECRETARIO JUZGADO 4 DE PARTIDO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA>>>>-------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------


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