EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 26/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: SELSO CALLE ALEJANDRO que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de SIMON CALLE ALEJANDRO en representación de su hijo menor con iniciales E.C.M contra SELSO CALLE ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012103339, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N' 2 DE LA CAPITAL. C.U.D.: 101102012103339 ACUSACIÓN FORMAL.- Otrosi.- ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en razón de género, Violencia Sexual y Trata y Trafico dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, en el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de SIMÓN CALLE ALEJANDRO en representación de su hijo menor de edad de Iniciales E.C.M de 17 años de edad en contra de SELSO CALLE ALEJANDRO por el delito de Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. 3) del CP, con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Publico y Código de Procedimiento Penal, con las debidas consideraciones de respeto, ante su autoridad expongo y digo: Concluida la investigación dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionado fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, en conformidad a los Arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40-21) de la Ley Orgânica del Ministerio Público, tengo a bien presentar ACUSACION en contra de SELSO CALLE ALEJANDRO, bajo los siguientes fundamentos: 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos SELSO CALLE ALEJANDRO Cedula de identidad: 10542485 PT Estado civil: Casado Fecha de nacimiento: 8 de junio de 1996 Domicilio: B. Villa Rosarito s/n, z. Quirpinchaca Ocupación: Albañil Celular: 67914740 Abogado defensor: Abog. David Angelo Zabaleta Ciudadanía digital: 6623429 Teléfono: 77746832 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: SIMON CALLE ALEJANDRO Nombres y Apellidos SIMON CALLE ALEJANDRO Cedula de identidad: 6573263 Fecha de nacimiento: 7 de octubre de 1977 Domicilio: B. Villa Rosa Teléfono: 62037087 VICTIMA: menor de edad E.C.M. de 17 años de edad. II DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - El dia 24 de agosto de 2021 a horas 07:00 a.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Villa Rosa B., zona de Quirpinchaca, los señores Celso Calle Alejandro golpeó al menor de 17 años de edad de iniciales E.C.M. hecho que sucedió cuando los señores Selso Calle y Alejandro y J.C.A fueron al domicilio del señor Simón Calle en estado de ebriedad para reclamarle sobre unos lotes, empezaron a discutir momento en el cual quisieron pegarle al señor Simón Calle Alejandro, al ver que le querian pegar su hijo menor de 17 años de iniciales E.C.M. se acercó para evitar que le peguen a su papa Simón pero su tio Celso le dio un puñete en la cara y Juan Calle le apretó del cuello con su mano llegando a arañarle del cuello. De este hecho el menor de edad cuenta con dos dias de incapacidad medico legal, es menester hacer notar que la víctima menor de edad cuenta con discapacidad intelectual en un porcentaje de 42%. 3.- FUNDAMENTACION: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 bis del C.P.; bajo el nomen iuris de Violencia Familiar o Domestica, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilicito penal de Violencia Familiar o Domestica establece que: "Quien Agrediere Fisicamente, Psicológica o Sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito. 1.. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de Prueba: 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS, de fecha 24 de agosto de 2021. refiriendo los hechos de violencia de la misma fecha, ocasionados por el señor Selso Calle Alejandro, en contra del menor de edad E.C.M. de 17 años de edad, habiéndole ocasionado lesiones por 2 dias de incapacidad médico legal. 2 . RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, emitidas en favor de la victima y conforme a lo dispuesto por el Art.- 35 de la Ley N° 348, otorgándole los incisos Nos. 4. 6 y 7 de fecha 24 de agosto de 2021. 3. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 24 de agosto de 2021, expedido por el Dr. Luis Fernando Alcocer Delgadillo, médico forense del IDIF, certificado correspondiente a la victima E.C.M. de 17 años de edad, quien al examen fisico evidencia: Cuello: Equimosis en linea media de 1cm color violaceo, en lateral derecha presencia de tres equimosis de 1 cm color violáceo (digito presión). Valoración Neurológica: Examinado presenta dificultad intelectual Consideraciones medico legales: equimosis por digito presión Conclusiones: Equimosis por digito presión en cuello; Dias de incapacidad médico legal: 2 (dos) dias 4. FOTOCOPIA DE CARNET DE DISCAPACIDAD, correspondiente a la victima E.C.M., en la que figura un porcentaje de 42% de discapacidad intelectual. Instituto Psicopedagógico remite los informes psicológico y social correspondiente a la victima. 6. INFORME PSICOLÓGICO, elaborado por la Lic. Maria del Carmen Calvetty, psicóloga del Instituto psicopedagógico San Juan de Dios, misma que hace conocer en observación clínica: "Persona de sexo masculino, de contextura promedio, estatura normal, tez morena, presenta un aseo y cuidado personal adecuado, aparenta su edad cronológica. Al momento de ingresar presenta una postura rigida, su expresión facial muestra signos de ansiedad, evidenciado en el constante movimiento de las manos. Se encuentra limitadamente ubicado en el tiempo ya que desconoce el día actual y presenta dificultades para indicar el año y mes Su lenguaje es en un tono moderado fluido y rápida. Durante la evaluación se tornó ansioso, se infiere ira en el momento del relato del hecho de violencia a su progenitor" VII. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Paciente con procesos cognitivos no acordes a su edad cronológica, presenta ansiedad durante la evaluación así mismo, se infiere sentimientos de minusvalía por la aparente agresión sufrida, sentimientos de ira en contra de los posibles agresores a su progenitor 7. INFORME SOCIAL, elaborado por la Lic. Carola Rojas Patzi, lo más sobresaliente de dicho informe señala: "VIII, DIAGNOSTICO SOCIAL Paciente que asistió a Educación especial desde la gestión 2014 durante el turno día, (según datos de Historia Clinica en el área Trabajo Social). Paciente proveniente de una familia nuclear numerosa. Cuenta con seguro de salud del SUS Cuenta con carnet de discapacidad y carnet de identidad. No se cuenta con una mayor información en el ámbito familiar por lo que su autoridad deberá dirigirse a la instancia que corresponda 8. INFORME COMPLEMENTARIO 2, de fecha 14 de enero de 2022, realizado por la Sgto. Jhoselyn Marlene Tambo Mamani, investigadora asignada al caso, informa que se tomó la entrevista al Sr. Simón Calle Alejandro, mismo que refirió que no se están incumplimiento las medidas de protección. 9. ENTREVISTA INFORMATIVA de Sr. Simón Calle Alejandro, quien refiere textual "Sucede que, en los finales de agosto, a horas 04:00 a.m. vinieron a mi casa mis hermanastros a amenazarme y a las 07:00 a.m. me pegaron en mi casa ahorcando a mi hijo de 16 años de iniciales (1.C.M.) mis dos hermanastros me dieron puñetes y entre los dos me agarraron. Asimismo después de amenazarme y pegarme a mi hijo y a mi ellos siempre son violentos". En merito a los hechos y a los elementos de convicciones supra mencionadas es menester el auto supremo N° 50/2007 el cual señala: doméstica es todo patrón de conducta asociado a una La violencia familiar o situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia fisica, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en ei seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Ahora bien, la violencia puede ser definida como una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto fisico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, ha llegado a las siguientes conclusiones: Que en fecha 24 de agosto de 2021 a horas 07:00 a.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Villa Rosa B., zona de Quirpinchaca, los señores Celso Calle Alejandro golpeó al menor de 17 años de edad de iniciales E.C.M. hecho que sucedió cuando los señores Selso Calle y Alejandro y J.C.A fueron al domicilio del señor Simón Calle en estado de ebriedad para reclamarle sobre unos lotes, empezaron a discutir momento en el cual quisieron pegarle al señor Simón Calle Alejandro, al ver que le querían pegar su hijo menor de 17 años de iniciales E.C.M. se acercó para evitar que le peguen a su papå Simón pero su tio Celso le dio un puñete en la cara y Juan Calle le apretó del cuello con su mano llegando a arañarle del cuello. De este hecho el menor de edad cuenta con dos dias de incapacidad médico legal, es menester hacer notar que la victima menor de edad cuenta con discapacidad intelectual en un porcentaje de 42%, por lo que estos hechos de violencia fueron efectuados de manera agresiva en contra de un menor de edad, consistentes en agresiones fisicas. Teniendo en cuenta que la violencia fisica conlleva una forma de interacción que ocasiona o amenaza con ocasionar daño de algún tipo al otro, ya sea mediante el sometimiento, la humillación, el daño fisico o psicológico. De hecho, según la Organización Mundial de la Salud, se define la violencia como "el uso intencional de la fuerza fisica y/o de amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo de personas o una comunidad, que tiene como consecuencia muy probable riesgos para la salud, daños psicológicos o la muerte En ese sentido, la violencia fisica es la forma de violencia que atañe al cuerpo y a la fuerza fisica: el castigo corporal, capaz de ocasionar dolor o incluso la muerte, así como sentimientos traumáticos y de humillación. La violencia fisica ocurre cuando una persona trasgrede el espacio. corporal de la otra sin su consentimiento, ya sea sometiéndola a golpes, jalones o empujones, o bien encerrándola, provocándole lesiones fisicas con algún tipo de objeto (letales o no), o forzándola a tener algún tipo de relaciones sexuales. Por todo lo señalado se nota a grandes luces que el acusado SELSO CALLE ALEJANDRO ha acomodado su accionar en el ilícito de Violencia Familiar o doméstica en su vertiente Fisica, toda vez que de las agresiones sufridas se le otorga 2 dias de incapacidad médico legal, manifestando la victima que no seria la primera vez que el imputado le agrede. Al respecto se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N° 348 en el Articulo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4, textualmente indica: Legitimidad de la prueba. "Son legitimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad". Asimismo, se tiene el Articulo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. A través de la Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, Bolivia ratifico la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, instrumento jurídico internacional de radical importancia que en lo concerniente a la protección integral de los derechos de la niñez o la subsistencia, que implica un reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos, al desarrollo por el que los niños deben desarrollarse de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad. La Convención sobre los Derechos del Niño, asume varios principios a observarse en la protección de los derechos de la niñez, entre ellos el de interés superior como eje transversal de todas las decisiones a adoptarse por instituciones públicas o privadas, en sentido que sus derechos prevalecen sobre los demás, favoreciendo su desarrollo fisico, psicológico, moral y social; el de unidad familiar por el que se reconoce a la familia como el medio ideal para el desarrollo del niño y la niña, de donde surge la obligación del Estado de prestar la asistencia a los padres para que estos cumplan sus responsabilidades en la educación integral del menor y el de autonomia progresiva en el ejercicio de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre sus hijos al careces estos de autonomía, para entender que los progenitores solo tienen la función de orientarlos y dirigirlos en forma apropiada para que ejerzan sus derechos, según indica el Art. 5 de la referida Convención y también en ese sentido la S.S.C.C. 0735/2010-R, de fecha 26 de julio 2010. Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte iniciaron un proceso de adecuación de su legislación a la luz de la doctrina de la protección integral de los niños considerándolos como sujetos plenos de derechos y dejando atrás la concepción de sujeto pasivo de medidas de protección. En ese marco normativo internacional, la Constitución Política del Estado vigente incluyo en su primera parte, Titulo II relativo a los derechos fundamentales y garantias, Capitulo Quinto, Sección V el Reconocimiento especifico de los Derechos de la niñez, adolescencia y juventud, cuyos Arts. 58 y 60 respectivamente identifican a los titulares de su ejercicio.; para consagrar posteriormente el principio de interés superior del derecho del menor, al disponer: "Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño, adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". De ese modo, la norma fundamental recoge el criterio de protección integral de la niñez que asumió el Código Niño, Niña y Adolescente, Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, con la ratificación de la ya referida Convención, considerando a los niños y adolescentes como titulares de todos los derechos que pueden ser ejercidos directamente de acuerdo a su edad y desarrollo. El código ya referido a su vez informa su contenido en el reconocimiento de los principios de no discriminación, de interés superior (Arts. 6 y 7), de unidad familiar Art. 27 y siguientes). Asi es que el interés superior del niño cumple un papel regulador de la normativa de los derechos del niño y se funda básicamente en la dignidad del ser humano, las características de los niños y la necesidad de procurar su desarrollo integral. En ese entendido, el Art. 2 de la Declaración de los Derechos del Niño reconoce que: El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, asi como en condiciones de libertad y dignidad. En conclusión los niños, niñas y adolescentes son un grupo que merecen protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran, como reza nuestra norma Suprema en su Art. 60. En ese sentido que la normativa interna contenida en el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece una protección integral a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, otorgando una serie de normas que regulan el proceso familiar en resguardo del núcleo familiar y de sus integrantes. De todo lo referido, es evidente y lógico que tanto la normativa internacional, como la constitucional y la interna del pais, otorgan una protección reforzada a los derechos de la minoridad; los cuales deben ser acatados por todos los habitantes del pais, ya sean autoridades públicas o particulares, velando por el interés superior de la niñez y adolescencia de Bolivia. Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, niño, niñas y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra menores y mujeres". Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Politica del Estado. 4.-PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilicito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, El Fiscal en representación del Ministerio Público, ACUSA a SELSO CALLE ALEJANDRO, de generales ya descritas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente fisica), previsto y sancionado en los art. 272 BIS núm. 1 del C.P. en grado de autoria, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente, a objeto de considerar la presente Acusación, a ser dispuesta por su autoridad sea con noticia de sujetos procesales, asimismo su probidad dicte el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y de todas las pruebas documentales y materiales ante el Juzgado de Sentencia en lo Penal de Turno de la Capital para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo, autor y culpable al acusado SELSO CALLE ALEJANDRO, de generales ya descritas, la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente fisica) en grado de autoria, condenándoles a sufrir la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de conviccion. A.- TESTIFICAL, consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP-PT. 1.- SIMON CALLE ALEJANDRO, con C.I. 6573263 Ch., mayor de edad, vecino de esta y por lo demás hábil por ley. MP-PT. 2.- Dr. LUIS FERNANDO ALCOCER DELGADILLO, Médico Forense del IDIF, vecino de esta y por lo demás hábil por ley. MP-PT. 3.- Sgto. JHOSELYN MARLENE TAMBO MAMANI, funcionaria policial, vecino de esta y por lo demás hábil por ley. MP-PT. 4.- Lic. MARÍA DEL CARMEN CALVETTY, Psicóloga del Instituto psicopedagógico San Juan de Dios, mayor de edad, vecino de esta y por lo demás hábil por ley. MP-PT. 5.- Lic. CAROLA ROJAS PATZI Trabajadora Social del Instituto psicopedagógico San Juan de Dios, mayor de edad, vecino de esta y por lo demás hábil por lev En caso de encontrar contradicciones en las declaraciones es que solicitamos, conforme a los Art. 99 y 220 del Procedimiento Penal. B.- DOCUMENTAL: MP-PD 1 FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS MP-PD 2 RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN MP-PD 3 CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE MP-PD 4 FOTOCOPIA DE CARNET DE DISCAPACIDAD del menor MP-PD 5 CITE: OFIC. ASE.JUR.PSIC N° 0162/21 MP-PD 6 INFORME PSICOLÓGICO MP-PD 7 INFORME SOCIAL MP-PD 8 INFORME COMPLEMENTARIO 2 MP-PD 9 ENTREVISTA INFORMATIVA de Sr. Simón Calle Alejandro C) PERICIA EN PSICOLOGÍA. - Con la facultad conferida por el Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ofrece la realización de la siguiente pericia: en psicologia forense para establecer las secuelas psicológicas o daño psíquico en la victima y otros que serán presentados en el momento oportuno: previo juramento que será realizado por el perito del IDIF, que se tenga a bien designar. D) INSPECCIÓN OCULAR: Se ofrece la Inspección Ocular a efectos de realizar el reconocimiento del lugar donde se suscitaron los hechos. E) PRETENSIÓN DE LA PRUEBA. - Lo que se pretende demostrar con todo el elenco probatorio es todos los extremos acusado, como el acusado es autor y participe del hecho punible, así también el M.P. pretende demostrar la conducta reiterada del acusado en el presente delito como en otro anterior, la subsunción de la conducta del acusado en los elementos constitutivos del tipo penal y todo cuanto fuere prudente y necesario. JUSTICIA. - Otrosi 1.- Adjunto toda la prueba ofrecida que respalda el presente requerimiento conclusivo de acusación. Otrosi 2.- De conformidad al art. 98 del Código de Procedimiento Penal, pido tener presente la declaración prestada por el acusado durante la etapa preparatoria de juicio. Otrosí 3.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 30 de octubre de 2022. SEÑOS JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE PRUEBA OTROSI.- CUD: 101102012103339 ABOG. ANA MARIA PANIAGUA ROMERO, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Razón de Género Y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de SIMON CALLE ALEJANDRO en contra de SELSO CALLE ALEJANDRO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, incurso en el Art. 272 Bis del C.P., presentándome ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido: Dentro del caso de autos, remito a su probidad la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal, es remitida en original a fs. 14, por tanto adjunto lo mencionado. Es en cuanto informo para fines de control jurisdiccional. Otrosi 1°. - Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 28 de febrero de 2023. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- SE ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL. Código: 101102012103339 Otrosí.- SIMON CALLE ALEJANDRO, de generales de ley ya conocidas, en calidad de padre de la víctima, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de SELSO CALLE ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Artículo 272 BIS del Código Penal, con las debidas consideraciones me presento, expongo y pido: 1.- SE ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL- Señor Juez de Sentencia, de la revisión del cuaderno de investigación se tiene que la autoridad fiscal resolvió de manera fundamentada el Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal en contra de SELSO CALLE ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del C.P. en sujeción a los art. 323 y 325 del CPP, toda vez que la investigación ha proporcionado fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. En ese sentido Señor Fiscal, ME ADHIERO A LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, toda vez que existen suficientes elementos que nos dan a conocer que la acusada SELSO CALLE ALEJANDRO hubiera cometido el ilícito de Violencia Familiar o Doméstica, refiriendo la denunciante que: "En fecha 24 de agosto de 2021, a horas 07:00 am. Aprox. En el domicilio ubicado en Villa Rosa b, zona Quirpinchaca, el señor Celso Calle Alejandro, golpeo al menor de 17 años de edad, de iniciales, E.C.M. hecho que sucedió cuando los señores SELSO CALE ALEJANDO y J.C.A., fueron al domicilio del señor Simón Calle, mismo que fue en estado de ebriedad para reclamarle sobre unos lotes, empezaron a discutir momento en el que quisieron pegarle al señor Simón Calle, al ver esto su hijo menor de iniciales E.C.M. se acercó para evitar que le peguen a su padre pero su tio el señor Celso le dio un puñete en la cara y Juan Calle le apretó el cuello llegando arañarle el cuello, así mismo no le importo que el menor contara con discapacidad intelectual de 42%." En ese marco, se tiene que el sindicado SELSO CALLE ALEJANDRO, a través de sus actos adecuó su conducta al ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA toda vez que al agredir como se evidencia por la prueba ofrecida y ofertada por el representante del Ministerio Público, por Ic que la Acusada cometió este ilícito en desmedro de mi persona afectando drásticamente a m familia, que al concluirse la investigación los medios de prueba adjuntos a la Acusación fiscal. Por todo lo expuesto, digno Juez, me adhiero a la Acusación Fiscal presentada por e representante del Ministerio Publico, ratificándome en todos los elementos de prueba colectados y cursantes dentro del cuaderno de investigaciones, asimismo pido a su autoridac imprimir el trámite correspondiente para proceder con el Juicio Oral Publico y Contradictorio una vez sustanciado se dicte Sentencia Condenatoria en contra de la acusada. SELSO CALLE ALEJANDRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del CP. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. Preliminarmente, se hace presente que respecto a la prueba nos adherimos a la presentada por el Ministerio Publico, la misma que ya fue debidamente acompañada en su Acusación Fiscal, por lo mismo, respecto de la prueba documental, y material del escrito de la acusación del Ministerio Público tenemos a bien ADHERIMOS PLENAMENTE. SE OFRECE PRUEBA TESTIFICAL. Declaración del Sr. Anacleto Montalvo Bernal con C.I. 5488972 Ch, quien dará a conocer los hechos suscitados. Me adhiero a la prueba testifical presentada por el Ministerio Publico. POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, disposiciones legales citadas, y demás que sean pertinentes, PIDO a su Autoridad tener por presentada la Acusación Particular en contra de la Sra. SELSO CALLE ALEJANDRO en calidad de Autor, del delito de Violencia Familiar o Domínguez, acoger la tramitación, solicitando que esta acusación sea notificada al acusado, como a los demás intervinientes en esta causa. "No más violencia, aprendi que tengo derechos" -Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima- Otrosí 1.- De conformidad al Artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en Calle Gregorio Mendizabal No. 325, segundo piso oficinas del SEPDAVI. Sucre, 27 de abril de 2023. NUREJ: 101102012103339 Recibida causa nueva en fecha 5 de febrero de 2024 a fojas 75 adjunta documental a fojas 14 ingresa a despacho en fecha 6 de febrero del año en curso. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones y la carga laboral. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 6 de febrero de 2024 En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. Nº 01/2024 de 10 de enero de 2024, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital. Procédase a la notificación personal de las partes para conocimiento de la radicatoria. Encontrándose el proceso en actos de preparación del juicio oral con plazo para que el acusado presente su prueba de descargo notifíquese al mismo mediante EDICTOS en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal y la adhesión presentada, con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezcan y presente físicamente sus pruebas de descargo. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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