EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 201502022002090 Por el presente edicto, notifica y emplaza a OMAR ELIAS MAMANI dentro del proceso penal SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE ODALIZ ELBA QUISPE POMA EN CONTRA DE OMAR ELIAS MAMANI POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION Nº 84/2024 DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024.----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO DE LA PAZ - RESOLUCION Nº 84/2024 ---- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO. ---DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE ODALIZ ELBA QUISPE POMA EN CONTRA DE OMAR ELIAS MAMANI POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. CUD: 201502022002090 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA ---- El Alto de La Paz, 09 de febrero de 2024 --- ANTECEDENTES: Que, por informe de secretaría, se tiene que se ha notificado al acusado Omar Elías Mamani en su domicilio, de antecedentes se tiene que, Martha Mamani Coca devuelve el cedulón indicando de que el ciudadano Omar Elías es su hijo y que ya no vive en su domicilio y que está radicando en el exterior del país, a este respecto establecemos el siguiente razonamiento, quién devuelve la notificación es la madre, el acusado tenía conocimiento ya con antelación que tiene un proceso familiar por violencia familiar en estrados judiciales y en ningún momento se le ha autorizado a salir del país, lo cual demuestra que tiene un actuar reticente ante el llamado de la autoridad, más aún cuando no se tiene antecedentes ni siquiera a qué país ha salido. --- CONSIDERANDO: Por lo cual corresponde aplicar lo que establece el artículo 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal y concordante con la ley 348 que establece de manera clara que a la primera inasistencia del acusado se declarará su rebeldía y los efectos del art. 89 del Código de Procedimiento Penal. ---- POR TANTO: El Juez del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto, con las facultades que le confiere la ley, declara la REBELDÍA del acusado OMAR ELIAS MAMANI con C.I. No. 9236492, en consecuencia y en aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se aplica las siguientes medidas: ---- 1) El arraigo de: OMAR ELIAS MAMANI con C.I. No. 9236492, para cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno. --- 2) Publíquese la presente resolución con los datos personales de OMAR ELIAS MAMANI con C.I. No. 9236492, en el sistema HERMES, sea por una sola vez. -- 3) Se designa como defensora de oficio del declarado rebelde a la abogada Abog. Diana Flores Colque. --- 4) Se debe registrar la declaratoria de rebeldía por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). --- Una vez cumplida las correspondientes diligencias, se expedirá el mandamiento de aprehensión contra OMAR ELIAS MAMANI con C.I. No. 9236492, a efectos de hacerle comparecer a la audiencia de Juicio Oral. --- La presente declaratoria de Rebeldía, conforme el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, interrumpe la prescripción de la acción penal. --- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.-.. -- FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de febrero de dos Mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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