EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 25/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: ANTONIA BERNAL LEZANO que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de ANTONIA BERNAL LEZANO contra HUMBERTO VILLCA BERNAL, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101103082100040, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTI-CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Código Único 101103082100040 1.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL 11.- SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO- Delito: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados por el Art. 272 Bis del Código Penal.- III. Otrosies.- JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público a instancia de ANTONIA BERNAL LEZANO, en contra de HUMBERTO VILLCA BERNAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (violencia física y psicológica), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1) y 297 del Código de Procedimiento Penal, así como del Art 301 con relación al Art. 302 del Código Penal, ante Ud. respetuosamente expongo y pido I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1.- Nombre y Apellidos : HUMBERTO VILLCA BERNAL Fecha de Nacimiento: 18/10/1998 Natural de : Potosi- Chayanta Huayllas, Nacionalidad Boliviana Cédula de Identidad 863299 5 Ch. Ocupación Grafico Domicilio Real : Barrio 25 de Mayo S/N Zona Lajastambo Teléfono Celular 69602880 Abogado Defensor : Dr. ESTAFANNY SOSSA HIGUERAS Domicilio Procesal : Calle Gregorio Mendizábal No. 325 Teléfono Celular : 72821007 2.- DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: ANTONIA BERNAL LEZANO Fecha de Nacimiento 15 de enero de 1969 Sucre Chuquisaca Oropeza Estado Civil: Casada Cédula de Identidad : 5578375 CH Ocupación : Comerciante Domicilio Real : Zona Santa Catalina Cerro Verde S/N Teléfono Celular :68618727 Sexo : Femenino Nacionalidad: Boliviana II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antonia Bernal Lezano resulta ser madre de Humberto Villca, en fecha 28 de diciembre de 2021 a Horas 14:00 Antonia Bernal se encontraba en su domicilio de Cerro Verde lavando su ropa, ahí llego su hijo Humberto Villa con un hombre y una mujer, entraron a su casa pisando y rompiendo sus cosas, de miedo les dijo ya entren y tomen, entraron y le vio hablar a la chica con su hijo, no sé qué le dijo pero su hijo se acerco a ella de forma violenta y se lo boto su bañador y le arrincono a la pared como unos 5 minutos, le agarro de su cuello y le dio cabezazos, y tomo su celular y le dijo que llame a la policia, ella de miedo no dijo nada, le soltó y Antonia Bernal salió de su casa, Humberto Villca salió por su detrás insultando a una señora misma le queria botar, al ver eso su madre se corrió más rápido, él le gritaba diciendo "porque le pario, que era una perra y que le iba a matar", por lo que eso le fui a contar a la dirigente de bario Flora Quispe y ella llamo a reunión para ayudarme, cuando estábamos en la reunión dijeron que mi hijo Humberto habría apuñalado a joven y los vecinos le agarraron a su hijo le llevaron a su casa, c invicción suficientes que acreditan la existencia del hecho y la presunta participación en el mismo Imputado HUMBERTO VILLCA BERNAL. III. ELEMENTOS DE PRUEBA ACUMULADOS EN LA ????? INVESTIGATIVA. QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA EN EL DELITO INCULPADO. En el curso de la investigación preliminar se han logrado recabar elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del hecho y la presunta participación en el mismo del acusado HUMBERTO VILLCA BERNAL. 1.- DENUNCIA VERBAL presenta por la Victima Antonia Bernal Lascano quien indica" yo me encontraba lavando mi ropa y a las 14:00 aprox. ahí llego mi hijo mberto con un hombre y una mujer entraron a mi casa pisando y rompiendo mis cosas yo de miedo les dije ya entren tomen, entraron y le vi hablar a la chica con mi hijo, no sé qué le dijo pero mi hijo vino y me lo boto mi bañador y me arrincono a la pared como unos 5 min, y me agarro de mi cuello me dio cabezazos, con el celular me dijo que llame a la policía yo de miedo no dije nada me soltó y me sali de mi casa pero el salió por mi detrás e insultando a una señora diciendo que me miras y empezó a golpearse con una piedra que alzo y con la misma me quería botar yo al ver eso me corrí más rápido, el me gritaba diciendo porque le parí, que soy una perra y que me mataría, eso nomas entendí porque yo no entiendo mucho castellano, yo me fui a contarle a mi dirigente de barrio Flora Quispe y ella llamo a una reunión para ayudarme, cuando estábamos en la reunión dijeron que mi hijo humberto habría apuñalado a un joven y los vecinos le agarraron a mi hijo le trajeron a mi casa... 2.-CERTIFICADO MÉDICO LEGAL emitido por la Dra. Nancy Flores Daza Médico Forense Del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre. CERTIFICA: Que siendo las 11:09 horas; de 29/12/2021 procedí al reconocimiento Médico Forense en Consultorio forense, A: ANTONIA BERNAL LEZANO ANTECEDENTES DEL HECHO gún manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de su hijo en estado de ebriedad quien habría llegado a domicilio con dos personas más en estado de ebriedad quien le hubiera sujetado de la ropa a nivel del pecho y la golpeo con el celular en el pecho se hizo soltar la volvió a sujetar y la golpeo con la cabeza en el pecho en fecha: 28/12/2021 a horas: 14:00 pm aproximadamente en su domicilio A EXAMEN FÍSICO SEGMENATRIO. Torax anterior. En región infra clavicular derecha se observa excoriación por fricción d 6x4 cm de diámetro. En región infra clavicular izquierda se observa dos escoriaciones ungueales de 8 y 7 cm de longitud. CONCINSIDERACIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y on los medios que se dispone en este examen son compatibles con. Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, en tórax anterior del lado derecho (excoriación compatible con fricción). distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel, en tórax anterior del lado izquierdo. CONCLUSIONES EXCORIACIONES SIMPLES EN TORAX ANTERIOR LICONTUSA. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto se otorga 3 (tres) días de incapacidad médico legal. 3.- INFORME PRELIMINAR EVACUADO POR LA SGTO, LIZETH GARCIA PINTO, quien refiere haber recepcionado la declaración de la víctima ANTONIA BERNAL LEZANO. ACTA DE ENTREVISTA DE ANTONIA BERNAL LEZANO, que refiere. En fecha 28 de diciembre de 2021 a las 14:00 aproximadamente yo me encontraba en mi casa lavando ropa ahí llegó mi hijo Humberto con un hombre y una mujer entraron a mi casa pisando y rompiendo mis cosas y yo de miedo les dije, ya entren tomén entraron y le vi a hablar a la chica con mi hijo, no sé qué le dijo pero mi hijo vino v me le botó mi bañador y me arrinconó a la pared como 15 minutos y me agarró de mi cuello me dio cabezazos, yo de miedo no dije nada me soltó y me sall de la casa pero él salió por mí detrás, insultando a una señora diciendo que me que me miras y empezó a golpearse con una piedra que alzo y con la misma me queria votar, yo al ver eso me corrí más rápido, el me gritaba diciendo para que la Pan, que soy una perra y que me mataría yo me fui a contarle a mi dirigente de barrio Flora Quispe. 4.- INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICO REALIZADA POR LA LIc. Mayra Escalier Mercado PSICÓLOGA D.N.N.A 0-3, AL MENOR Gunar Villca Bernal DE 15 AÑOS DE EDAD QUE INDICA. "...sic... R. Mi hermano Humberto le ha agredido a mi mamá, ayer (25 DE DICIEMBRE) de su cuello le ha agarrada Cuando yo he llegado de mi trabajo a eso de las 2 de la tarde, y he visto que le estaba haciendo así con su celular le estaba empujando en la puerta de mi casa Porque mi mamá no quería que entren con sus amigos a tomar (ALCOHOL), nos hemos querido pelear y mi mamá nos ha separado, me ha empujado y se ha entrado a su cuarto con sus amigos, de ahi yo me he ido a vender al puesto de refresco de mi mamá, que es en la parada del micro 25. Luego mi hernanita Lisbeth (8 afros) me ha contado que una chica había entrado al baño de mi casa y que mi mamá le había reñido y de eso mi hermano se lo había tirado su ropa que mi mamá estaba lavando, Eso había pasado en la tarde y me ha contado cuando he llegado a las 5 de la tarde. Luego mi mamá se había salido afuera, a una reunión y mi hermano le había seguido a mi mamá, y mi vecina se había metido y mi hermano el Humberto le había lanzado con una piedra, eso me ha contado mi vecino cuando he vuelto a mi casa. Cuando yo estaba en su puesto de refrescos mi mamá ha llegado ahí, a eso de las 4 de la tarde. P. ¿Qué pasó después? R. Mi mamá me dijo que iba a ir a una reunión, para hablar de mi hermano, como él también les agrede a mis vecinos y me dijo que yo me vaya nomas a mi casa. Me Ilegado a mi casa y me estaba cocinando y ha vuelto a traer a sus amigos mi hermano, y yo no les he dejado entrar, les he votado y le he reñido a mi hermano porque le había tratado mal a mi mamá, luego lo ha echado mi comida y me ha agarrado de mi cuello y con un cuchillo que ha agarrado me ha dicho: ro si quiero te puedo matar a vos, nosotros qué te estamos haciendo a vos, Luego no me quería dejar salir del cuarto de mi mamá. porque ahí está la tiendita que tenemos y yo lo quería echar llave porque de ahí se lo saca los tragos para tomar con sus amigos., se ha encerrado ahí, he tenido que salir por la ventana. Luego ha vuelto con sus amigos, y yo me he asegurado en mi cuarto, lo ha hecho desprender el seguro y se ha entrado me ha dicho que le preste cargador y me ha amenazado de nuevo con un tenedor, si no me das tu cargador te voy a hacer igual que al Luis, me ha dicho. Y ese chico Luis, unos dias atrás me ha amenazado, estaba yendo a entrenar y me ha querido agarrar y rie he corrido, y de lejos me ha dicho: te voy a agarrar y te voy a hacer como tu I ermano me ha hecho, me ha dicho; mi hermano le había cortado su lengua y su c uijada a ese chico. Y como a él (LUIS) me ha dicho que me iba a hacer el Huberto, luego se salió de mi cuarto. F. ¿QUÉ MÁS PASÓ? De ahí en el patio de mi casa se estaba peleando con su amigo, chicas y ese chico. Eran las So 9 de la noche, y me llamaba para que raya a ayudar, yo me echo al dormido y he apagado la luz. Luego a la calle y han vuelto a entrar, luego mi hermano le estaba hablando a un chico que un tal Ivan iba a ir a mi casa, que le ayude, pero ese chico se ha salido, Y mi hermano ha entrado a la cocina, ha sacado un cuchillo, yo he visto por mi ventana y ha ido detrás de ese chico. Y yo me he ido donde mi mama, a su reunión que era cerca de mi casa, en esa reunión le he dicho a mi mamá (pe mi hermano se había peleado con su amigo, y la dirigente del barrio ha llamado a la policía y ellos (POLICIA), nos ha dicho que hubo dos apuñalamientos, que ya estaban yendo y mi hermano le había apuñalado a ese su amigo, hemos salido toditos y mi hermano estaba a unas 3 cuadras y creo que nos vio y se ha corrido, la policía llegó les hemos avisado por donde se fue mi hermano. 'AY policías se fueron a buscarle y mi vecino y yo fuimos a busarle también por otra lado, pero yo he vuelto a ver como estaba mi mamá, y mi vecino le había encontrado y con palo de fierro le estaba trayendo a mi hermano. Y yo he llamado al agente Pacheco que me dejó su njrnero para que vuelvan, en eso a mi mamá le estaba agrediendo mi hermano porque pensaba que ella había llamado a la policía, y yo le he dicho que yo he llamado y me ha querido pegar y yo me he alejado, me ha amenazado: te voy a matar citado salga, 8 horitas nomas me van a agarrar, me dijo. Después llegado la p Dlicía y se lo han cargado, le ha querido pegar al policía también y le han echado con agua. TU HERMANO HUMBERTO ESTABA BORRACHO? R Si estaba tomado. Siempre toma Y también se droga con marihuana también creo que vende. Y P ¿ALGO MÁS QUE QUIERAS CONTARME AL RESPECTO? -No es la primera vez que nos hace, a mi mamá la anterior vez le ha querido pegar, sus ventanas lo ha rota a mi también hace tiempo me ha cortado en mi brazo con gilette cuando tenía 13 años, a mi papå en su pierna. Varias veces le ha pasado, me ha pegado también por un cargador, hace poquito, me ha levantado el labio. Además le han denunciado ya porque ha robado un auto, en mi casa también se roba garrafas. CONCLUSIONES Y/O SUGERENCIAS. En base a la entrevista al menor se concluye que: El menor ha recibido amenazas verbales por parte de su hermano mayor Humberto Villca Bernal de 19 años de edad, cuando el día de ayer, martes 28 de diciembre, se encontraba en estado de ebriedad, y el menor hubiera defendido a su progenitora del mismo. Además recibió amenazas de muerte con un cuchillo y tenedor, por el hecho de que el menor no dejaba ingresar a su hermano y sus amigos a ingerir bebidas alcohólicas dentro de su domicilio, siendo testigo directo de la pelea suscitada entre su hermano Humberto Vilica Bernal y uno de sus amigos (no sabe el nombre) dentro de su domicilio. También menciona que su hermano apuñaló a este amigo, ya que el menor lo vio retirando un cuchillo de su cocina. El menor indica que no es la primera vez que ocurren hechos de violencia dentro de su vivienda, ya que las agresiones Peru parte de Humberto Villca Bernal contra sus progenitores y el menor son recurretes. El menor se encuentra muy preocupado por la situación, misma que le genera impotencia de no poder hacer algo para frenar la violencia que viven los miembros de la familia, además de sentirse agotado emocionalmente, ya que esta violencia genera en él mucho temor y desconfianza, y que estaría poniendo en riesgo su integridad física y psicológica. 5.- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA realizada por EL Sgto. Basilio Ramos y Sgto Basilio Pacheco Alata, patrulleros de la EPI Patacón tercer turno sigla P6 que indican. En fecha 28 de diciembre de 2021 al llamado de la Central de Radio Patrullas 110 se constituyeron en Zona del Barrio Cero Verde en el lugar tomaron contacto con los vecinos, quienes manifestaron que se encontraban en la avenida tres personas consumiendo bebidas alcohólicas y uno de ellos le hubiere apuñalado, por lo que nos constituimos al domicilio de uno de ellos, y su madre nos dijo que su hijo les agrede física y psicológicamente por lo que se puso en calidad de arrestados. 6.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima. 7.- HISTORIAL DE DENUNCIAS DEL ACUSADO según el IP4, por el que se evidencia varias denuncias de accion publica en contra del imputado entre ellas Violencia Familiar o Domestica. 8.- INFORME CONCLUSIVO evacuado por el asigando al caso. Sgto Lizth Garcia. IV.- FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma que motivan la presente acusación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho acusado es HUMBERTO VILLCA BERNAL al adecuar su conducta al tipo penal descrito en la sanción del Art. 272 bis del C.P. de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Art. 272 bis indica. "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin . convivencia 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: - Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Se tiene acreditado de que el imputado y la victima mantuvieron una relación de pareja y dentro de ella llegaron a concebir un hijo La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer, tanto en el ámbito publico como en el privado. Define la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipologia de la violencia (fisica, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989, y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado se adecua y es idónea para provocar el resultado y por ende se CUMPLEN LOS REQUISITOS de los elementos del tipo objetivo del delito incurso dentro del art. 272 bis bajo el nomen iuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. En el presente caso en inmediaciones de la Loma Grande, sin calle, el Sr. Humberto Villa llego a su casa con un hombre y una mujer, entraron a su casa pisando y rompiendo sus cosas, de miedo les dijo ya entren y tomen, entraron y le vio hablar a la chica con su hijo, no sé qué le dijo pero su hijo se acerco a ella de forma violenta y se lo boto su bañador y le arrincono a la pared como unos 5 minutos, le agarro de su cuello y le dio cabezazos, y tomo su celular y le dijo que llame a la policía, ella de miedo no dijo nada, le soltó y Antonia Bernal salió de su casa, Humberto Villca salió por su detrás insultando a una señora diciendo "que me miras" y empezó a golpearse con una piedra que alzo y con la misma le quería botar, al ver eso su madre se corrió más rápido, él le gritaba diciendo "porque le pario, que era una perra y que le iba a matar", por lo que eso le fui a contar a la dirigente de bario Flora Quispe y ella Ilamo a reunión para ayudarme, cuando estábamos en la reunión dijeron que mí hijo Humberto habría apuñalado a joven y los vecinos le agarraron a su hijo le llevaron a su casa. c invicción suficientes que acreditan la existencia del hecho y la presunta participación en el mismo del EN EL CERTIFICADO PSCICOLOGICO indica que que a misma se encuentra en un estado de indefensión y emocionelmente totalmente desestabizada, esto, ocr los hechos de violencia psicológica en muchos de los casos extremos vividos por parle de la víctima y de sus hiios, en el trascurso de varios años, en la actualidad, el agresor salió de a cárcel y ella terne por su vida y la de sus hijos. En base ala detección de los indicadores de Riesgo, los cuales Puntúan "ALTO O EXTREMO', resulta conveniente cue se denuncie los hechos de violencia, ante ci Ministerio Público y dicha instancia proporcione a la victima y a sus hijos menores de edad, garantías (mediadas de proteccón) para que la señora Marta León Ninaja se desenvuelva en su cotidiano vivir y libre de violencia. Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberá considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habrá podido cometerse el hecho antijurídico doloso… sic…”; de donde se evidencia la participación del imputado HUMBERTO VILLCA BERNAL, en grado de autoría. el tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de dolo, pues él mismo aprovechando lazos de familiaridad, el estado de vulnerabilidad de su conviviente denunciado constante y sistemática ejerce videnda visinergia, adidto cual el ahora ARTA LEO NUMBERTO VILLCA BERNAL agreda FISICA, psicológicamente a MARTA LEON NINAJA ya que desde hace mucho tiempo ella es victima de violencia física y psicológica con insultos y amenazas constantes inclusive de muerte, agresiones que sucedian cada vez que llegaba al domicilio en estado de ebriedad, dsade de mputado le insultaba diciendo que la va a marata a ella, y a sus hijos estado de preocupacion a la victima y a sus hijos. Lo expuesto establecen que la acción del acusado es tipica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que en adelgacusadoraria a la ley en el entendido que con su acción transgreda la libertad sexual, más aun cuando se trata de menores quienes aun no comprenden su sexualidad, por lo que no existiria ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme lo previsto por el art. 11 o 12 CP. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de darse a la fuga ya que se hallaba exigido a observar dicha norma. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal del Art. 272 bis del Código Penal; hechos que serán suficientemente demostrado en juicio oral Publico y Contradictorio en contra del acusado y frente a él. Estos argumentos permiten afirmar la existencia de elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el tipo penal atribuido a éste, por lo que se afirma con meridiana claridad que el acusado es autor directo del ilícito previsto en el Art. 308 bis del Código Penal, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado código, que establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Siguiendo la Teoría del Riesgo propuesta por Roxin y que posteriormente superada por el profesor Gunter Jakobs a través de Teoría de la Imputación Objetiva, tenemos que todos las personas que vivimos en sociedad cumplimos un determinado rol para el buen funcionamiento de la misma, es así que en una sociedad todos cumplimos roles, ese rol que se cumple tiene que estar dentro de lo que se denomina el riesgo permitido, en este sentido el riesgo permitido, es aquel riesgo tolerado por la sociedad, por lo que es toda actividad aceptada por la sociedad (a través de la costumbre y el cumplimiento de las normas) y que en determinados casos se encuentra normada (regulada por la ley, normas administrativas, etc.), por lo que como lógica consecuencia, el no cumplir con los roles asignados por la sociedad a través de la costumbre y más aún por las normas especificas que regulan determinada actividad, cargo o condición (el código de procedimiento Penal que obliga al acusado a respetar nuestro ordenamiento jurídico, toda vez de que al ser miembro de una familia se encuentra obligado a guardar el respeto y cuidar por la integridad de ella, sin ejercer violencia de ninguna naturaleza, llegando a apartarse de esos postulados, aprovechando el consumo de bebidas alcohólicas ejerce violencia psicológica Y FISICA en su MADRE, quien es mujer y por su condición de genero VULNERABLE, aprovecha de esos lazos familiares, lo cual se ha convertido en forma reiterada y sistematica, Llegando a vulnerar el espíritu del Art. 272 bis del C.P. y las normas supra que protegen a las personas de un núcleo familiar. Por todos los elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoría del acusado HUMBERTO VILLCA BERNAL en la comisión del delito sindicado, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito en el Art. 272 bis. del Código Penal, bajo el NomenJuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, tipica, antijuridica, imputable, culpable y punible. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado HUMBERTO VILLCA BERNAL ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal, hecho suscitado en su domicilio familiar de la victima de forma reiteras y sistemática LLEGANDO A ejercer VIOLENCIA PSICOLOGICA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA. Elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoría del acusado HUMBERTO VILLCA BERNAL, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P.hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Por lo que se concluye: a) El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado HUMBERTO VILLCA BERNAL ha subsumido su conducta típica Código Penal, antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis de b) El Ministerio Público por el principio de legalidad tiene la obligación de ejercer la acción Penal Pública cuando se hubiere vulnerado un bien juridico protegido por la Constitución Política del Estado art. 225 en defensa de la sociedad y las leyes, cual es la Protección de acciones de violencia familiar o domestica contra alguno de sus miembros ahora cometido por el acusado descrito en el Art. 272 bis del sustantivo penal, derechos que se encuentra constitucionalmente protegidos y garantizados, así como normas internacionales gozando de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y Normas internacionales como la de Belen do para, SEDAW y otras, del cual el Estado es Parte, habiendo actuado el acusado sobre seguro y consumado el hecho. Toda vez de que en fecha 28 de diciembre de 2021 a Horas 14:00 Antonia Bernal se encontraba en su domicilio de Cerro Verde lavando su ropa, ahí llego su hijo Humberto Villa con un hombre y una mujer, entraron a su casa pisando y rompiendo sus cosas, de miedo les dijo ya entren y tomen, entraron y le vio hablar a la chica con su hijo, no sé qué le dijo pero su hijo se acerco a ella de forma violenta y se lo boto su bañador y le arrincono a la pared como unos 5 minutos, le agarro de su cuello y le dio cabezazos. Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su denducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a HUMBERTO VILLCA BERNAL la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el tramite correspondiente, a objeto de considerar la presente Acusación, hacer dispuesta por su autoridad sea con noticia de sujetos procesales, así mismo su probidad dicte el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y de todas las pruebas documentales y materiales ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital en lo Penal, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, autor y culpable al acusado HUMBERTO VILLCA BERNAL por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoria, condenándole a sufrir la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL 1.- Antonia Bernal Lascano mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos en su condición de Víctima 2.- Dra. Nancy Flores Daza Médico Forense mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre la atencion medico realizado a la vctima y la emission del Certificado Medico Forense. 3.- Lic. Mayra Escalier Mercado PSICÓLOGA D.N.N.A 0-3, mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre la atestacion del hijo menor de 15 años Gumnar Villca BERNAL. 4.- Sgto. Basilio Ramos Bravo mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los LA ACCION Directa realida a la victima. .- Sgto. Basilio Pacheco Alata, mayor de edad hábil por derecho quien declarara 5 sobre la accion Directa. 6,- FLORA QUISPE, direngente de barrio, quien declarara sobre lo echos aue vio y llego a conocer con relacion a los hechos de violencia. 7.- Sgto Lizth Garcia. mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos y la investigacion realizada. Y sus conclusions arribadas. TESTIMONIO ESPECIAL EN CAMARA GESEL. 8.- Gunar Villca Bernal DE 15 AÑOS DE EDAD QUE INDICA. Quen declarara en su condicion de testigo presencial del hecho. B.- DOCUMENTAL: De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio oral por su lectura M.P. 1.- DENUNCIA efectuada por ANTONIA BERNAL LEZANO en fecha 29 de diciembre de 2021. M.P. 2.-CERTIFICADO MÉDICO LEGAL emitido por la Dra. Nancy Flores Daza Médico Forense, de fecha 29/12/2021. M.P. 3.- INFORME CINCUNSTANCIAL EVACUADO POR LA SGTO. LIZETH GARCIA PINTO, de fecha 29 de diciembre de 2021, quien refiere haber recepcionado la declaración de la víctima ANTONIA BERNAL LEZANO. Incluye declaraion de la victima. M.P. 4.- INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICO REALIZADA POR LA Lic. Mayra Escalier Mercado PSICÓLOGA D.N.N.A 0-3, AL MENOR Gunar Villca Bernal DE 15 AÑOS DE EDAD QUE INDICA. De fecha 29 de diciembre de 2021. M.P. 5.- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA realizada por EL Sgto. Basilio Ramos Bravo y Sgto Basilio Pacheco Alata, patrulleros de la EPI Patacón tercer turno sigla P6 que indican. De fecha 28 de diciembre de 2021. M.P. 6.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima. M.P. 7.- HISTORIAL DE DENUNCIAS DEL ACUSADO según el IP4, por el que se evidencia varias denuncias de accion publica en contra del imputado entre ellas Violencia Familiar o Domestica. M.P. 8.- INFORME CONCLUSIVO evacuado por el asigando al caso.Sgto Lizth Garcia. D.- PERICIA PSICOLOGICA.- Conforme al Art. 204 y s.s. se solita Perica Psicóloga a la Victima a ser realizada por Ps. MERCY CHIRICO HERBOSO Perito del IDIF, los puntos de pericia se harán Onocer en Juicio y sometidos a contradictorio. - INSPECCION OCULAR AL LUGAR DE LOS HECHOS, onfore establece el Art. 179 se require Inspeccion al Lugar de los hechos siendo te el domcilio de la victima sito en Cerro Verde. -CAREO.- conforme prevé nuestro ordenamiento jurado solito careo entre el putado y los testigos para el caso de que existirán contradicciones en sus claraciones en Juicio. Se hara Justicia, etc.... rosi 1.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento mal, adjunto acta de Incomparecencia del Acusado. rosi 2.- Señalo domicilio la calle Kilometro 7 No 286 Unidad de Violencia de nero y Juvenil. Sucre, 16 de SEPTIEMBRE de 2022. JORGE S. ROMAY PULIDO FISCAL DE MATERIA Fiscalia Departamental de Chuquisaca SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 1 EN LO PENAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CUD: 101103082100040 Otrosi.- ABOG. JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género, violencia sexual y trata y tráfico de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de ANTONIO BERNAL LEZANO contra HUMBERTO VILLCA BERNAL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Habiendo presentado la acusación formal dentro del presente caso es que tengo a bien remitir la prueba documental a fojas 15, para fines consiguientes. SERÁ JUSTICIA Otrosí 1.- Señalo como domicilio procesal calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 09 de noviembre de 2022 NUREJ: 101103082100040 Recibida causa nueva en fecha 5 de febrero de 2024 a fojas 75 adjunta documental a fojas 14 ingresa a despacho en fecha 6 de febrero del año en curso. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones y la carga laboral. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 6 de febrero de 2024 En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. Nº 01/2024 de 10 de enero de 2024, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital. Procédase a la notificación personal de las partes para conocimiento de la radicatoria. Encontrándose el proceso en actos de preparación del juicio oral con plazo para que la víctima no habiendo el MP hecho conocer el domicilio de la misma, notifíquese al mismo mediante EDICTOS en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la presunta víctima, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal codificadas. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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