EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


----------------------------------------------EDICTO NRO. 13/2024 ------------------------- EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NRO. 5 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA -----POR EL PRESENTE EDICTO QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PERSONAL al IMPUTADO NELSON LOPEZ CASTILLO , dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico, contra NELSON LOPEZ CASTILLO por la presunta comisión del delito de ROBO, a cuyo efecto se suscriben los siguientes actuados de ley------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL QUINTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401503012200674 DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE La Fiscal de Materia - Katerin Oriett Rojas Rodríguez asignada a la Fiscalía Especializada en Reacción Inmediata y Solución temprana, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal publica por mandato del Art. 225 Constitucional, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MINISTERIO PUBLICO a instancias de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra NELSON LOPEZ CASTILLO por la comisión del delito de ROBO, tipificado y sancionado por el art. 331 del Código Penal a usted fundamento el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL y digo: I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: NELSON LOPEZ CASTILLO NACIONALIDAD BOLIVIANO C.I. 7304991 Or, EDAD. 26 AÑOS, FECHA DE NAC. 25/03/1996. : LUGAR DE NAC. : LA PAZ : OCUPACIÓN CHOFER. ESTADO CIVIL CASADO. DOMICILIO Urbanización 6 de agosto Pasaje Sánchez No ABOGADO: Abg. Jaime Góngora Veliz DOMICILIO PROCESAL JUNIN Nº 1030 ENTRE PETOT, JUNIN Y CAMACHO-------------2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA - DENUNCIANTE.- ANDRES OYARDO HUANCA, con C.I. 3536134, con domicilio en La Urbanización Dios es Amor mz. 7 lote 3 de la ciudad de Oruro.----------------------------------- ? MARILUZ OYARDO LOPEZ, con C.I. 7304903, con domicilio en La Urbanización Dios es Amor mz. 7 lote 3 de la ciudad de Oruro. ABOGADO DOMICILIO PROCESAL No Registra. : No señala. II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO- De la teoría fáctica se tiene que: en fecha 29 de julio de 2022 a horas 15:30pm aprox. en la Urb. Dios es Amor M. 16 L-7 (interior domicilio), ANDRES OYARDO HUANCA recibe una llamada a su celular por parte de su vecino el cual le refiere que una persona extraña se había ingresado a su domicilio por la puerta, inmediatamente el denunciante y la victima MARILUZ OYARDO LOPEZ se dirigieron a su domicilio, una vez que llegaron al ingresar se percatan que la puerta ya no estaba bajo llave (poseía golpes de chapa), ANDRES OYARDO HUANCA ingresa conjuntamente con su hija MARILUZ OYARDO LOPEZ donde observan que la puerta del cuarto de su hija se encontraba con el candado violentado con la puerta y escuchan ruidos dirigiéndose al cuarto que usa como depósito es donde encontró a su cuñado, NELSON LOPEZ CASTILLO quien se encontraba hábil mente camuflado, quien le dijo que le había enviado Jordán Escobar a robar tenis y que el mismo había violentado el candado de la puerta del cuarto de su hija para poder sustraer dinero en la suma de 808s. dinero que se encontró en su poder. III. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Corresponde puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible; la primera de estas características supone la existencia de una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia juridica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de llevó a cabo cometió cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Que, conforme lo establece el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, la etapa preparatoria tiene como finalidad la preparación del juicio oral, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación al fiscal o querellante, así como la defensa del imputado, bajo la dirección funcional del Ministerio Público. Que, según lo dispone el principio de objetividad el Ministerio Público en la investigación, no sólo tomará en cuenta las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino aquellas que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, además el Ministerio Público también cumple una función garantista de los derechos y está obligado a velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Que, el Art. 323 del CPP, establece las formas en que puede concluir la etapa preparatoria, y en su numeral 1) prescribe que ésta se agota con la fundamentación de la resolución de acusación formal, Acusación que en el caso concreto tiene los siguientes hechos y fundamentos: Que, haciendo un examen y análisis de los elementos probatorios recopilados hasta el momento en el cuaderno de investigación, se llegó a evidenciar que en fecha De la teoría fáctica se tiene que: en fecha 29 de julio de 2022 a horas 15:30pm aprox. en la Urb. Dios es Amor M. 16 L-7 (interior domicilio), ANDRES OYARDO HUANCA recibe una llamada a su celular por parte de su vecino el cual le refiere que una persona extraña se había ingresado a su domicilio por la puerta, inmediatamente el denunciante y la victima MARILUZ OYARDO LOPEZ se dirigieron a su domicilio, una vez que llegaron al ingresar se percatan que la puerta ya no estaba bajo llave (poseía golpes de chapa), ANDRES OYARDO HUANCA ingresa conjuntamente con su hija MARILUZ OYARDO LOPEZ donde observan que la puerta del cuarto de su hija se encontraba con el candado violentado con la puerta y escuchan ruidos dirigiéndose al cuarto que usa como depósito es donde encontró a su cuñado, NELSON LOPEZ CASTILLO quien se encontraba hábil mente camuflado, quien le dijo que le había enviado Jordán Escobar a robar tenis y que el mismo había violentado el candado de la puerta del cuarto de su hija poder sustraer dinero en la suma de 80Bs. dinero que se encontró en su poder; argumentos bajo los cuales se puede llegar a establecer que la conducta desplegada por el acusado NELSON LOPEZ CASTILLO se adecuan al tipo penal bajo el nomen juris de ROBO incurso en el Art. 331 del Código Penal, al comprobarse que su conducta resulta ser TÍPICA, ANTIJURÍDICA, CULPABLE Y CULPABLE. La presente acusación tiene como base los siguientes elementos de convicción: Del, INFORME, de fecha 29 de Julio de 2022 emitido por el Investigador asignado al caso Sgto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza, quien refiere en su relación de hechos "... En fecha 29 de julio de 2022 a horas 15:30pm aprox. en la Urb. Dios es Amor M. 16 L-7 (interior domicilio), y de acuerdo a su entrevista refiere que vive en la Urb. Dios es amor unos 20 años aprox. en donde tiene su casa y vive con su esposa y su hija de 20 años de edad, el dia de hoy fue a su fuente de trabajo a horas 08:00am aprox. conjuntamente con su esposa, su hija y nadie se quedó en su casa; dejando su caso encargado para que se lo vea su vecino porque yo en tres oportunidades había sido victima de robo de (2 televisores, una compresora, 2 garrafas y un arco de soldar), y el dia de hoy a horas 15:15pm aprox. su esposa recibe una llamada a su celular por parte de su vecino el cual le refiere que una persona extraña se había ingresado a su domicilio por la puerta, inmediatamente el denunciante y la victima tomaron un taxi y se dirigieron a su domicilio, una vez que llegaron al ingresar la puerta ya no estaba bajo llave (golpes de chapa) solo estaba cerrada con la chapa, ingreso conjuntamente con su hija y le dijo a su hija que se quede en la puerta para que esa persono no pueda escapar, ingreso hacia el patio en donde observo que la puerta del cuarto de su hija se encontraba el candado violentado con la puerta abierta miro al interior no había nadie y fue a buscar los demás cuartos los cuales se encontraban cerrados, al regresar a la puerta de garaje vio que la ventana del cuarto de su hijo se encontraba semi abierta, y escucho ruidos dirigiéndose al cuarto que usa como depósito es donde encontró a su cuñado, Nelson López Castillo quien se encontraba hábil mente camuflado, quien le dijo que le habia enviado Jordán Escobar a robar tenis y que el mismo habia violentado el candado de la puerta del cuarto de su hija para poder sustraerme dinero la suma de 808s. dinero que se encuentra en su poder. ? ? Del, INFORME DE ACCIÓN DIRECTA, de fecha 29 de Julio de 2022 elaborado por el Sgto. 1° Alexander D. Chambi Silva funcionario de BOL-110, de donde refiere un breve detalle del hecho. a horas 15:30 ha llamado de la central de Bol 110 s constituyo a la Urb. Dias es Amor a objeto de verificar un hecho de robo, en el lugar tomo contacto con el Sr. Andres Oyardo Huanca quien le refirió haber encontrado en el interior de su domicilio al Sr. Nelson López Castillo con C.I. 7304991 Or. de 26 años de edad y que posiblemente le sustrajo objetos de valor del cuarto de su hija.. ? Del, ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 29 de julio de 2022, efectuado por el Sgto. 1º Alexander D. Chambi Silva, quien aprehendió en flagrancia al denunciado NELSON LOPEZ CASTILLO. ? De la ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE ANDRES OYARDO HUANCA,, de fecha 29 de julio de 2022, se establece lo siguiente: Mi persona vive en la Urb. Dios es amor unos 20 años aprox. en donde tengo mi casa y vivo con mi esposa y mi hija 20 años de edad, el día de hoy me fui a mi fuente de trabajo a horas 08:00am aprox. conjuntamente con mi esposa, mi hija y nadie se quedó en mi casa; deje mi casa encargado para que me lo vena mi vecino porque ya en tres oportunidades he sido víctima de robo (2 televisores, una compresora, garrafas y un arco de soldar); y el día de hoy a horas 15:15pm aprox. mi esposa recibe una llamada a su celular por parte de mi vecino el cual le refiere que una persona extraña se habia ingresado a mi casa por la puerta; inmediatamente mi persona acompañado de mi hija Mary Luz Oyardo López tomamos un taxi y fuimos a mi casa, una vez que llegamos al ingresar la puerta ya no estaba bajo llave (golpes de chapa) solo estaba cerrada con la chapa, ingrese conjuntamente con mi hija y le dije a mi hija que se quede en la puerta para que esa persona no pueda escapar, ingrese hacia el patio en donde pude observar que la puerta del cuarto de mi hija se encontraba el candado violentado con la puerta abierta mire al interior no había nadie y fui a buscar los demás cuartos los cuales se encontraban cerrados, al regresar a la puerta de garaje vi que la ventana del cuarto de mi hijo se encontraba semi abierta, y escuche ruidos me dirigí a un cuarto que uso como depósito es donde encontré a mi cuñado Nelson Lopez Castillo quien se encontraba hábil mente camuflado, quien me dijo que le había enviado Jordán Escobar a robar tenis y que el mismo había violentado el candado de la puerta de mi hija para poder sustraerme dinero la suma de 80Bs. ?Del, ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 29 de julio de 2022, realizada por el investigador asignado al caso, en el cual establece el lugar específico del hecho ello en el inmueble ubicado EN LA URBANIZACIÓN DIOS ES AMOR MZ. 7 LOTE 3 DE LA CIUDAD DE ORURO. ? Del, ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 29 de julio de 2022, realizada por el investigador asignado al caso procedió al secuestro de 80Bs, que habrían sido sustraídos del lugar de los hechos." III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA QUE MOTIVA LA ACUSACION.- Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria a juicio, se llega al convencimiento, que existen elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado NELSON LOPEZ CASTILLO es autor de la comisión del ilícito de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. El hecho se establece y vincula de la siguiente manera: Ilícito penal de ROBO que a la letra refiere: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. La acción en el presente delito, al igual que el hurto es la de apoderarse de un bien mueble ajeno sin consentimiento de su legítimo poseedor o propietario. El bien jurídico protegido es la propiedad del bien mueble ajeno, o en su caso, su legitima tenencia o posesión. La condición objetiva de antijuridicidad, y principal elemento que diferencia el robo del hurto es el empleo de fuerza en las cosas o la utilización de violencia o intimidación en las personas. La fuerza no es otra cosa que el desplazamiento de una energía por sobre un objeto, la misma que altera su forma original y permite su acceso. Tipo Objetivo. 1.- En el caso presente el sujeto activo del delito lo constituye NELSON LOPEZ CASTILLO, dicho aspecto se evidencia de la INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA y otras documentales 2. En el caso presente el sujeto pasivo del delito lo constituye MARILUZ OYARDO LOPEZ. 3. El bien juridico protegido resulta ser la propiedad en este caso de la víctima MARILUZ OYARDO LOPEZ. 4. La acción que realizo el acusado es: i) apoderarse de un bien mueble ajeno sin consentimiento de su legitimo poseedor o propietario; ANDRES OYARDO HUANCA ingresa conjuntamente con su hija MARILUZ OYARDO LOPEZ donde observan que la puerta del cuarto de su hija se encontraba con el candado violentado con la puerta y escuchan ruidos dirigiéndose al cuarto que usa como depósito es donde encontró a su cuñado, NELSON LOPEZ CASTILLO quien se encontraba hábil mente camuflado, quien le dijo que le había enviado Jordán Escobar a robar tenis y que el mismo había violentado el candado de la puerta del cuarto de su hija para poder sustraer dinero en la suma de 80Bs. dinero que se encontró en su poder. Lo anterior implica que la acción efectuada por los acusados es adecuada e idónea para provocar el resultado y por ende se llena el tipo objetivo de la tipicidad. 5. El tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de DOLO, pues tenían la intención de apropiarse de forma ilegitima y con uso de fuerza de una bien ajeno y sabía sobre el resultado que ocasionaría y con entendimiento sobre las acciones que realizo en contra de la víctimas, quería es decir actuó con voluntad y conciencia sobre lo que hacía, y en el tipo objetivo ya tenemos referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de ROBO por lo que en definitiva el acusado actuó con dolo. 6. Los puntos 1 al 5 establecen que la acción del acusado es tipica y en cuanto a la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su accionar violentó la propiedad víctimas, por lo que su conducta es contraria a derecho y ha causado una ofensa, reprochable y sancionable, máxime que no se conoce de ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme lo previsto por el Art. 11 o 12 del Código Penal. 7. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debieron motivarse por la prohibición de afectar la integridad física de las víctimas ya que se hallaban exigidos a observar dicha norma. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado NELSON LOPEZ CASTILLO, se adecua al tipo penal de ROBO especificamente en el Art. 331 del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en juicio oral. IV. PETITORIO Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico llega a la convicción que NELSON LOPEZ CASTILLO, es responsables del hecho acusado, por lo que, concluyendo, la Fiscal de Materia REQUIERE y ACUSA a: Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de ROBO ilícito previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, acusación que se funda en los Arts. 323 núm. 1) y 341 Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con los fundamentos expuestos. Conforme a los Arts. 340 y 53 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el "Juzgado de Sentencia" y sean las Autoridades que dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, considerando las atenuantes y agravantes respecto a la fijación de la pena establecido en nuestro código sustantivo (Dosimetria Penal). PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Se deberán considerar en el Cód. Penal, los siguientes artículos: el Art. 37, 38, Art. 14, 20, 331, Arts. 323 Inc. 1), 325, 329, 333, 341, 342, 343,344, y siguientes del Cód. de Pdto. Penal; Art. 365 y siguientes del Cód. de Pdto. Penal. Arts. 3, 5, 8,12, 38, 40 Inc. 3), 11), 21), todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 15.; Art. 225 de la Constitución Política del Estado. V.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA 1.- DOCUMENTAL: MP-D1.- INFORME, de fecha 29 de Julio de 2022 emitido por el Investigador asignado al caso Soto. My. Juan Carlos Rafael Mendoza. MP-D2- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA, de fecha 29 de Julio de 2022 elaborado por el Sgto. 1° Alexander D. Chambi Silva funcionario de BOL-110. MP D3.- ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 29 de julio de 2022 de NELSON LOPEZ CASTILLO. MPD4. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE ANDRES OYARDO HUANCA, de fecha 29 de julio de 2022, MP-DS.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 29 de julio de 2022. MP-D5.-ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 29 de julio de 2022. 2. TESTIFICAL, OFREZCO LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS: ANDRES OYARDO HUANCA, con C.I. 3536134, con domicilio en La Urbanización Dios es Amor mz. 7 lote 3 de la ciudad de Oruro. (DENUNCIANTE) 2. MARILUZ OYARDO LOPEZ, con C.I. 7304903, con domicilio en La Urbanización Dios es Amor mz. 7 lote 3 de la ciudad de Oruro. (VICTIMA) 3. Seto. My. JUAN CARLOS RAFAEL MENDOZA, investigador del caso del caso, hábil por ley, boliviana TESTIGO. 4. Sgto. 1 ALEXANDER D. CHAMBI SILVA funcionario de BOL 110, hábil por ley, boliviana TESTIGO. 1 3. PRUEBA MATERIAL: MP-M1.- Un sobre manila en el interior contiene 80 Bs.-------------- DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las testificales y las documentales y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta de los acusados, la forma como se suscitaron los hechos, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito los acusados, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características del hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad de los acusados, autoría, antecedentes y en definitiva todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación del ahora acusado. Otrosí 1.- DOMICILIO PROCESAL Para conocer providencias señalo domicilio en el Edif. de Fiscalía Departamental, sito en calle Camacho entre Junín y Ayacucho y ciudadanía digital No. 3556109. Otrosi 2.- DECLARACIÓN INFORMATIVA De conformidad al Art. 98 párrafo 3º Y 341 inc. 1 del CPP se adjunta acta de incomparecencia a declaración informativa del ACUSADO NELSON LOPEZ CASTILLO. "...Nuestra Tarea: Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano..." --------------------- Fdo. Fiscal--------------- corre cargo de presentación que corresponde-----------------NUREJ: 401503012200674---------------Oruro, 28 de septiembre de 2022.----------A los fines de los Arts. 393 Ter. Parágrafo I, Numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento personal de la parte imputada y de la parte querellante o víctima para que dentro el plazo de 5 días formulen acusación particular y ofrecimiento de prueba de cargo y/o descargo si consideran conveniente, bajo alternativa de tenerse por renunciado a ese derecho. Transcurrido el plazo, REMITASE el cuaderno de control jurisdiccional junto a la Acusación Formal, ante el Juzgado de Sentencia de Turno de esta Ciudad, en aplicación del Art. 53 de la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2019, con nota de cortesía y demás formalidades de rigor. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. Al Otrosí 2.- Por adjuntado en fs. 03.-----------------Fdo. Juez. Fdo. Secretaria-------------NUREJ:401503012200674---------------Oruro, 09 de febrero de 2024-----------EN LO PRINCIPAL.- En mérito al informe que antecede y a la representación que cursa en obrados, siendo que existe representación en la notificación al imputado y a efectos de la remisión de la presente acusación y cuaderno de control jurisdiccional y pliego acusatorio conforme a derecho y siendo que el domicilio sería impreciso y a fines de no vulnerar a la defensa del imputado, procédase a la notificación al imputado con la acusación correspondiente, mediante edictos de ley, que deberá ser publicado en el Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dejando constancia que si en el plazo de 10 días, no se apersona ante este despacho posteriores notificaciones se realizaran en el tablero de notificaciones de este despacho.------------Asimismo a fines de la remisión de la presente acusación se imprimen de sistema SIREJ croquis correspondientes----------------------- Fdo. Juez. Fdo. Secretaria-------------------------------


Volver |  Reporte