EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


En nombre de la ley: Dra. CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES – JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 PARA: WILSON GUZMAN QUISPE CI: 10815537 OBJETO: ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DENUNCIANTE: SANDY YUBINKA MENDEZ JUSTINIANO. PROCESO: 801103022300181 Se cita y emplaza a objeto que comparezca ante este despacho judicial. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL. – FORMULA ACUSACIÓN FORMAL. – REQUIERE REMISIÓN AL JUZGADO DE SENTENCIA. — CODIGO UNICO: 801103022300181 Otrosí. – Abg. ERICK LEON ZULETA JUSTINIANO, Fiscal de Materia — Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Trafico de la Fiscalía Departamental delBeni,en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art.225 de la CPE, dentro del proceso penal que se sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SANDY'YUBINKA MENDEZ JUSTINIANO, en contra de WILSON GUZMAN QUISPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 Bis del Código Penal, siendo víctima de este hecho la ciudadana SANDY YUBINKA MENDEZ JUSTINIANO ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto, FORMULA: ACUSACION FORMAL, bajo los siguientes argumentos: 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: NOMBRE Y APELLIDOS WILSON GUZMAN QUISPE CEDULA DE IDENTIDAD I 10815537 EXP: EDAD ESTADO CIVIL OCUPACION TELEFONO • NACIONALIDAD NACIMIENTO DOMICILIO REAL SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE , DOMICILIO: 1 CELULAR: SE DESCONOCE SE DESCONOCE I FECHA: SE DESCONOCE ABOGADO DEFENSOR Notifíquese al S EPD E P DOMICILIO PROCESAL Oficinas del SEPDEP, Av. 18 de noviembre N° 666 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE SANDY YUBINKA MENDEZ JUSTINIANO CEDULA DE IDENTIDAD 14489966 CELULAR:63609423 DOMICILIO: C/13 N°146, Z/Villa Vecinal Notifíquese a la Dirección de Servicios Integrales — SLIMs, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad. 3. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. — Como precedente se tiene que la señoraSandyYubinkaMendezJustiniano yWilsonGuzmán Quispe han mantenido una relación de vida en común por el lapso de 12 años aproximadamente, producto de ello han procreado un hijo. Con relación al hecho motivo de la presente denuncia se tiene que, el 08 de junio del 2023 a horas 05:00 am. Aproximadamente, en donde la denunciante refiere que su parejaWilson Guzmán llego borracho a la casa y me empezó a reclamarle a la Sra. SandyYubinka, que esta tenía su macho por todo lado y yo no le respondí nada solamente me calle y de repente, el dio puñete en mi ojo, en mi cara y en mi cabeza y mi suegra entro al cuarto y me defendió y yo luego yo me salí afuera del cuarto y él se quedó dentro del cuarto y yo cuando volví a entrar al cuarto él ya estaba durmiendo y yo me eche a descansar y ya por la noche mi hermano vino a recogerme y mi hermano se peleó con mi pareja después yo me salí de esa casa y me fui con mis hijos a la casa de mi hermano y por eso presento la denuncia correspondiente. 4.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. - IMPUTACIÓN FORMAL. - En fecha: 24 de agosto de 2023 se presentó la Imputación Formal contra de WILSONGUZMAN QUISPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 del Código Penal. 5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO. - Establecido el hecho considerado delictual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa preparatoria, conforme al núm. 1 delart. 323 del C.P.P., se resuelve ACUSAR a: WILSONGUZMAN QUISPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 del Código Penal numeral 1, en grado de AUTOR conforme determina elArt.20 del Código Penal, bajo los siguientes fundamentos: 6.- FUNDAMENTACION DE DERECHO SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN y DELITO ATRIBUIDO. El Ministerio Publico con la finalidad de garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales tiene el deber de emitir sus resoluciones de conformidad al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentc-ción, motivación y congruencia. El AS. N° 086/2013 de 26 de marzo indica: "Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de sentar bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrinales y jurisprudencia les (las dos últimas cuando se pertinente) que sustenten su decisorio (***SICS*** la cursiva no corresponde al original). Ahora bien, de los antecedentes fácticos precedentemente expuestos, en el presente caso existen suficientes elementos de prueba que generan convicción y permiten establecer la certeza fundada y razonada de la existencia del hecho y la participación de WILSON GUZMAN QUISPE. Ahora bien, en cuanto a la subsunción del tipo penal que se le acusa a WILSONGUZMAN QUISPE, es importante por principio de Tipicidad, Legalidad y Taxatividad que la conducta se subsuma de manera precisa a los delitos acusados de acuerdo al grado de autoría y participación criminal, en consecuencia, respecto al último realizar la respectiva individualización. Al respecto el A.S. 267/2013 -RRC de 17 de octubre que fue emitido como emergencia del análisis relativo a la subsunción en materia penal sustantiva y su directa vinculación con principios inmersos en la Constitución Política del Estado señaló: "La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al caso concreto y particular (hecho o hechos) que haya sido objeto del juicio"(...) (***SICS*** la cursiva no corresponde al original) En la misma lógica jurídica el A.S. N° 236 de 7 de marzo de 2007 SALA PENAL. "Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código penal y ser probado enjuicio, oral, publico, contradictorio y continuo. Ante la usencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal, no existe delito." (***SICS*** la negrilla, cursiva y el subrayado no corresponden al original) De ese modo la selección e interpretación del tipo penal y correcta subsunción no solo supondrá una aplicación coherente que para el presente caso se acusa a WILSON GUZMAN QUISPE, sino que también involucra la correcta aplicación de la norma penal sustantiva, de esa manera se dará cumplimiento al derecho de una tutela judicial efectiva como lo describe el Articulo 115 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Por tal motivo, cuando nos referimos y analizamos delitos, es ahí cuando uno debe ser cuidadoso al momento de analizar, que se constituyan obligatoriamente los 4 elementos que según la teoría del delito componen al mismo la "Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad", según la Teórica del Delito se habla de una acción, la cual se trata de conductas con conocimiento y voluntad encaminada hacia un fin, la conducta por si sola puede ser delito o no, y cuando nos referimos a conductas delictivas solo podemos tomar en cuenta aquellas que están TIPIFICADAS en el Código Penal. Por otra parte es importante hacer referencia en cuanto al principio de legalidad del Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus finalidades conforme señala elart.9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; a cuyo efecto elart. 116.11 de la Norma Fundamental, reconoce el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso, conforme el siguiente texto: "Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible". Asimismo, la normativa sustantiva penal contempla el citado principio en elart. 70 que a la letra dice: "Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella", concordante con elart. 1 del CPP. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. - Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La referida Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos, económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. La Constitución Política del Estado en suArt. 15 menciona: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.III.El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado'. Art.61.- I. Se prohibe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. Elart.225 de la Constitución Política del Estado señala: I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. ILEl Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Por último, la Ley N°348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art10.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en /os Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art 6 (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: • Violencia Física: Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. A continuación, se va a realizar un análisis de los elementos constitutivos de los delitos acusados en contra de WILSONGUZMAN QUISPE, de acuerdo al grado de autoría y participación criminal y de manera individualizada: 6.1.- RODRIGO CAYUBA ARIAS - ANÁLISIS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y FUNDAMENTO - DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA ART.272 BIS E. Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, en aplicación del Art.323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico estima que existen suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la participación del acusado WILSON GUZMAN QUISPE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en su vertiente PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 272 Bis del Código Penal, adecuando sus acciones a lo siguiente: • "Artículo 272 bis. - (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4' del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o h(jas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas; parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Bajo todo este marco legal, de una revisión objetiva e integral de los elementos colectados, se tiene acreditado la relación entre el agresor y la victima de acuerdo a la denuncia presentada por SANDYYUBINKA MENDEZ JUSTINIANO existe una relación de concubinato; en consecuencia, se encuentra dentro de los alcances de lo que prevé el tipo penal previsto en elArt.272 bis, núm. 1 código penal. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: El bien jurídico protegido es la dignidad de las personas en el seno de la familia. Sin embargo, con frecuencia, aparecen íntimamente ligados a éste otros bienes igualmente necesitados de protección, como son la vida y la integridad física y moral. SUJETO ACTIVO: WILSONGUZMAN QUISPE, corroborándose este extremo a través del ACTA ,DE DENUNCIA y el ACTA DE DECLARACION realizada por parte de la víctima y denunciante ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia. SUJETO PASIVO: La víctima y denunciante dentro del presente caso es la señora SANDYYUBINKA MENDEZ JUSTINIANO, elemento objetivo claramente demostrado por el Certificado Médico Lega - Forense ELEMENTOS OBJETIVOS: El artículo 7 numeral 3 de la Ley 348 señala que la VIOLENCIA PSICOLÓGICA es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control de comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. TODOS LOS HECHOS FACTICOS CONCRETOS SE HALLAN PLENAMENTE RESPALDADOS Y DEMOSTRADOS POR LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES: FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI Calle La Paz N9131 Tel.:3-4620845 Fax 3-4622420, 3-4620162 Trinidad- Bolivia letymks.ralia anh hn MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL. ESTADO PRIMERO.- Que la conducta desplegada por el imputado se adecuaría al ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, dentro de los siguientes parámetros: Que, de la denuncia interpuesta por Sandy YubimkaMendezJustiniano, en contra deWilson Guzman Quispe, la cual refiere. - En fecha 08 de junio del 2023 a horas 05:00AM. aproximadamente llego en estado de ebriedad su concubino directamente a _golpearla en la cara indicándola que tenía machos por todos lados, es por esa razón que /a víctima la Sra.Sandy Yubinka MendezJustiniano se sale del domicilió para ir al domicilio de su hermana la Sra.MariaEna MendezJustiniano, así mismo la victima relata que ya conviven 12 años ya juntos pero este último año empezaron las discusiones, que el denunciado el Sr.Wilson GuzmanQuispe era muy tranquilo pero desde que empezó a consumir sustancias controladas de recién se empezó a volver un vicioso y agresivo, que la anda amenazando de muerte si ella se sale de su domicilio que no le importaba que vaya preso ni sus hijos que tiene con la Víctima. Aspectos que han motivado el inicio de la presente acción penal pública, con perspectiva de género. SEGUNDO.- Que, del CERTIFICADO MÉDICO LEGAL-FORENSE elaborado por elDr. GaryJuaniquinaPerez, médico forense del instituto de investigaciones forenses delBeni. En fecha 09/06/2023 procedió a la valoración médica. 'ANTECEDENTES DEL HECHO Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha; 08/06/2023 a horas; 06:00 am. Y lugar; domicilio particular Cuyo vínculo con el agresor es; mi concubina Paciente refiere qué el día de ayer la agredió su concubina en su domicilio por motivo que mi concubina VIO un mensaje que me envió mi cuñada y mi concubino dijo que me envió mi macho por ese motivo me agredió de forma física en el rostro el se encontraba en estado de ebriedad. (..) EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO Rostro. Región ocular izquierda parte inferior se observa equimosis de coloración morado oscuro en toda su extensión y aumento de volumen de moderada intensidad. Región de mucosa superior parte interna se observa infiltrado hemorrágico de lx1 centímetros (..) CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangenciál por objeto contundente puñetes de la mano o contusión traumática sobre superficie contusa rostro región ocular izquierda parte inferior produciendo equimosis de coloración morado oscuro y aumento de volumen de moderada intensidad. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. CONCLUSIONES Contusión por agresión física. (..) DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto de otorga 7 días de incapacidad médico legar. TERCERO.- Que, dentro del acta de declaración informativa de la víctimaSandyYubinka Méndez Justiniano, en su parte sobresaliente refiere lo siguiente: El llego en estado de ebriedad a las 5 de la mañana Y empezó a golpearme en la cara porque dice que yo tengo macho por todo lado y yo meSail de su casa para irme donde mi hermana María EnaMendes Justiniano... Asimismo, Vivo 12 años con el Sr.WilsonGuzmán Quispe Y tengo 5 hijos con el pero ya hace un año que ya no me llevo bien con él, me quená salir de su domicilio pero el me amenazaba de muerte, que no lo importaba si va preso que si sus hijos quedaban solos. Relato que debe ser valorado conforme a los estándares internacionales de protección de los sectores vulnerables. El Art.20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en elArt. 14 del Código Penal manifestando: 'Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad", si ese es el concepto vigente, de la conducta del acusado prenombrado, se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado, por lo que se establece que el imputado WILSON GUZMAN QUISPE cometió el delito acusado, conforme el Ministerio Público demostrará en el momento procesal oportuno, actuó a sabiendas en la comisión del ilícito, ya que es una persona mayor de edad y orientada en tiempo y espacio. La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del imputado, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivada por la norma penal, obró contra el ordenamiento jurídico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo"es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello, ejecuto el acto voluntariamente, conforme regula elart. 14 del Código Penal; no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo, insuperable, no existiendo ningún medio que acredite estos aspectos. Con todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos supra, que de los hechos investigados producto de la denuncia realizada por la víctima, en base a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y legalidad que permita al suscrito tomar una decisión razonable y justa en sentido material, se tiene que el acusado WILSON GUZMAN QUISPE reúne una cadena de hechos, que son suficientes elementos de convicción e indicios de autoría y participación criminal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 Bis numeral 1 del Código Penal. 7.- ACUSACIÓN FORMAL. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en elArt.225 de la Constitución Política del Estado, con relación alArt.40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No 260) yArts.323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley No 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano: WILSON GUZMAN QUISPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 Bis del Código Penal, en grado de AUTOR conforme determina elArt.20 del Código Penal. 8.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. - CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts.22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts.5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 272 Bis. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts.5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 1), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A. PRUEBA DOCUMENTAL: MP - PD1.- INFORME DE INICIO N°380/2023 realizado por el asignado al caso Sgto. Diego Andrés Mamani Cusi, adjuntando las siguientes documentales: 1) Formulario unico de denuncia; 2) Acta de denuncia; 3) Acta de Declaración de la Sra.SandyYubinkaMendez; 4) Certificación de datos del SEGIP de la Sra.SandyYubinka Méndez Justiniano; 5) Certificación de datos de SEGIP del acusadoWilsonGuzmán Quispe. MP— PD2.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE de fecha 09 de junio de 2023 emitido por elDr. GaryJuaniquina Pérez, con lo que se acredita las lesiones físicas sufrida por la víctima. MP— PD3.- INFORME POLICIAL de fecha 15 de noviembre presentada por el asignado al caso Sgto. Diego A. Mamani Cusi. B. PRUEBA TESTIFICAL: MP— PT1.- SANDYYUBINKA MENDEZ JUSTINIANO, hábil por derecho conCIN° 14489966, domiciliada en la Calle 13 N°146 de la Zona Villa Vecinal, Cel.: 63609423 quien en calidad de víctima y testigo de cargo procederá a relatar los hechos de violencia física y psicológica ocurridos. MP— PT2.- Dr. GaryJuaniquina Pérez, en su condición de Médico Forense del IDIF, mayor de edad hábil por ley, con domicilio real en dependencias de la Fiscalía de la ciudad de Trinidad. quien realizó la valoración médico legal a la víctima y atestara sobre el trabajo realizado. MP— PT3.- Diego Andrés Mamani Cusi, funcionario policial que declarara sobre su participación dentro de la presente investigación acorde lo dispone elArt.194 del Código de Procedimiento Penal. PERTICENCIA DE LA PRUEBA.- La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Acusado (en el grado de Autoría), las funciones que desplego, en base a los elementos delintercriminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentará conforme al parágrafo I) delArt.340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586. ADJUTNO ACTA DE DECLARACION FORMAL INFORMATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto por elArt.98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Informativa del acusado: WILSONGUZMAN QUISPE, prestada durante la etapa preparatoria. II.- REMISIÓN AL JUZGADO DE SENTENCIA. - Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el trámite establecido por el parágrafo I) delArt.325 del Código de Procedimiento Penal, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad de los acusados y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados. Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme alArt.340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita previo sorteo la presente ACUSACIÓN FORMAL en aplicación delArt.53 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal ante el JUZGADO DE SENTENCIA y sea éste quien dicten Auto de Apertura de Juicio(Art.342 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora Acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto para el delito imputado al acusado WILSONGUZMAN QUISPE, por la presunta comisión del ilícito del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado y sancionado el artículo 272 Bis del Código Penal. Nuestra tarea es Construir un Sistema Penal más Justo, pero Fundamentalmente mas Humano.- Otrosí 1°.- Adjunto constancia de notificación mediante edicto al acusado, por lo que al no contar con mayores datos en el cuaderno de investigación sobre su domicilio, solicito sea notificado mediante EDICTOS por medio del sistema HERMES del ORGANO JUDICIAL y pido se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada en la acusación. Otrosí 2°.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio Oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley Otrosí 3°.- Pido que las partes sean citadas en el domicilio señalado y conforme determina elArt.160, 163 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 4°.- Domicilio procesal, conforme alArt.162 del Código de Procedimiento Penal, Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Trafico de la Fiscalía Departamental delBeni,ubicadas en la Calle La Paz No. 131 (Zona Central) de esta Ciudad. Santísima Trinidad, 16 de enero de 2024.- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y GENERNO N°2 NUREJ: 801103022300181 Trinidad, 24 de enero 2024 Se tiene presente el informe de Sr. Secretario. DECRETO DE RADICATORIA Al tenerse presente la remisión de la Acusación Formal del juzgado primero Anticorrupción y Violencia contra la mujer, de la capital Dra. Erika Maria Arce Cuellar Que, el código de procedimiento penal con las modificaciones insertas por la ley 586 en su Art 340 código de procedimiento penal boliviano, prevé los actos preparatorios del juicio oral de acuerdo a lo previsto Art 72 bis de ley 348 del 09 de marzo de 2013, se encuentra establecida la competencia del juzgado de sentencia especializado en el área de violencia hacia la mujer y género. Que, conforme a las normas citadas corresponde disponer LA RADICATORIA del presente proceso en este juzgado. Proceso que sigue ministerio público a instancia de SANDY YUBINKA JUSTINIANO en contra de WILSON GUZMAN QUISPE por la presunta comisión Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art 272 BIS del código penal. Por memorial de acusación de ministerio público. Se tiene presente Al otrosí 1.-Por adjuntado Al otrosí 2.-Se tiene presente Al otrosi3.-Se tiene presente. Al otrosi 4.- Por señalado Ahora bien, corresponde tramitar los actos preparatorios para juicio, aplicando el Art 340 I.- del código de procedimiento penal, que nos dice: Por ofrecidas las pruebas de cargo de ministerio Publico, y en aplicación de Art 340 I.-del código de procedimiento penal, se ordena la notificación al mismo, para que en el plazo de 24 hrs de su legal notificación materialice ante este juzgado sus pruebas de cargo bajo responsabilidad. APOYO JUDICIAL El acusado esta rebelde. SE ORDENA designación de Defensor público para el acusado rebelde. Por tanto Notifique a Defensa Publica para estar a derecho con la presente litis. Notifique por Servidor Judicial. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y GENERNO N°2 DE LA CAPITAL NUREJ: 801103022300181 Trinidad,06 de febrero de 2024 Se tiene presente memorial de ministerio público, de materialización de prueba. En virtud del Art 340 párrafo II del CPP. Notifíquele a la víctima o querellante para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. EL NO EJERCICIO DE ESTE DERECHO, por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y delas etapas posteriores conforme al Art 11 del presente código. Notifique por Servidor de la Gestora a todos los sujetos procesales.


Volver |  Reporte