EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º PADILLA Tomina – Chuquisaca – Bolivia EDICTO Nº 03/2024 El Dr. Edgar Arriola Ávila JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA Tomina – Chuquisaca - Bolivia Por el presente EDICTO notifica al demandado ROGER RIVERA ARIAS, con la planilla de liquidación de fs. 187 – vlta., decreto de fs. 188, certificado del SEGIP de fs. 190, decreto de fs. 190-vlta., certificado del SERECI de 193, memorial de fs. 194, decreto de fs. 194-vlta., representación de fs. 196, decreto de fs. 196 vlta., memorial de fs. 199 y decreto de fs. 199-vlta; para que se apersone por sí o mediante su apoderado y conteste y/o observe la misma, en el plazo de tres (3) días, dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO de ASISTENCIA FAMILIAR, signado como CAUSA: 54/2016, con NUREJ: 1099507, seguido por GUISELA POLANCO BARRIENTOS, en contra de ROGER RIVERA ARIAS, para cuyo fin se transcriben las siguientes piezas principales con el contenido siguiente:--- Liquidación de asistencia familiar de fs. 187 – vlta. de obrados.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PADILLA.--- I. Presenta Liquidación de Asistencia Familiar----NUREJ: 1099507---EXP: 54/2016--- Otrosíes.-----GUICELA POLANCO BARRIENTOS, de generales de ley ya descritas dentro del fenecido proceso de Asistencia Familiar en contra ROGER RIVERA ARIAS, ante su autoridad con todo respecto expongo y pido:----APERSONAMIENTO:II.---Toda vez que por motivos de trabajo y por factores económicos y no poder seguir y constituirme en esta ciudad por los motivos expuestos, es que presento Apersonamiento de mi abogada de confianza Roxana Quiroga Álvarez a quien le otorgo poder para que se le hagan conocer futuras diligencias emitidas por su autoridad, el mismo es Testimonio N° 12/2024 otorgado por ante Notario de Fe Publica N° 1 Notario Rubén Ruiz Padilla de fecha l6 de enero de 2024.--- II. PRESENTA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR: --Consta en memorial de 09 de septiembre de 2021 presentado en el presente proceso' el cual se encuentra arrimado al expediente a fs. 148 en el cual se señala el monto que adeudaba hasta el 03 de septiembre de 2021 el cual se encuentra liquidado no debiendo ni un saldo. ---Por lo que, presento a su autoridad memorial de Liquidación de Asistencia Familiar realizada desde el 04 de septiembre de 2021 al 03 de enero de 2024 debiendo el obligado de 28 meses haciendo el monto total de Bs.- 23.800.- (VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).---Otrosí 1.- Al desconocerse el domicilio del obligado ROGER RIVERA ARIAS, con cedula de identidad N° 10336230 Ch., solicito se oficie al SEGIP y SERECI para que certifiquen de su ultimo domicilio y sea notificado y se encuentre a derecho.---Otrosí 2.- El domicilió procesal de la profesional que suscribe es en Calle Bolívar N° 10 frente a la Casa Judicial.---Otrosí 3.- Hago llegar el Poder Notariado N° 12/2024---- Padilla, enero 16 de 2024.--- Fdo. Impetrante---- Fdo. Roxana Quiroga Álvarez Abogada— Decreto de fs. 188.--- Padilla, 17 de enero de 2024--- Traslado al obligado Roger Rivera Arias, con la liquidación de asistencia familiar que antecede presentada por Guísela Polanco Barrientos, en la suma de 23.800.- por el término de tres (3) días, conforme dispone el art. 415.I de la Ley 603.---- Téngase por apersonada a la apoderada, en mérito al poder adjunto.---- Al otrosí. 1.- previo a la notificación, por secretaria ofíciese al SERECI y SIGIP y certifiquen el ultimo domicilio real del demandado, debiendo la parte interesada proporcionar los datos necesarios. ---- Al otrosí. 2.- por señalado. ----- Al otrosí. 3.- por adjuntada. ---- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila. - Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla. --- Fdo. Roxana B. Flores Ríos Secretaria. --- Notificación corriente a las partes. ---- Certificado del SEGIP de fs. 190 de obrados. --- Decreto de fs. 190- vlta. Padilla, 19 de enero de 2024---- A sus Antecedentes la certificación, con noticia de parte interesada Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila. - Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla. --- Fdo. Roxana B. Flores Ríos----Secretaria. ---- Certificado de SERECI de fs. 193. --- Memorial de fs. 194 de obrados. ---- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE PADILLA. ----- Presenta SERECI----- NUREJ: 1099507---- EXP: 54/2016---- Otrosíes. ---- ROXANA QUIROGAL ALVAREZ en representación legal de GUICELA POLANCO BARRIENTOS, dentro del fenecido proceso de Asistencia Familiar en contra ROGER RIVERA ARIAS, ante su autoridad con todo respecto pido:----- Señor Juez. hago llegar a su autoridad el Registro de Domicilio Electoral de ROGER RIVERA ARIAS el cual señala que es en la Calle Calvo N° 13 de esta ciudad, por lo que solicito sea notificando con la presente liquidación de asistencia familiar y se encuentre a derecho. -- Otrosí 1.- Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho. -----Padilla, enero 30 de 2024.---Fdo. Roxana Quiroga Álvarez Abogada y Apoderada--- Decreto de fs. 194vlta., de obrados.--- Padilla, 31 de enero de 2024----De ser evidente, cúmplase.----Por otra parte, se advierte que los memoriales deben ser firmados por la parte interesada, bajo apercibimiento en derecho.----Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila. - Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla. --- Fdo. Roxana B. Flores Ríos----Secretaria. Notificación corriente a las partes.--- Representación de 196 de obrados--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA.---- Representa. -----La suscrita oficial de diligencias del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1º, de la Provincia Tomina con asiento en su capital la ciudad de Padilla, dentro del proceso de Asistencia Familiar que siguió la señora Guisela Polanco Barrientos en contra de Roger Rivera Arias, con el debido respeto a su autoridad tengo a bien representar.----Informarle a su Autoridad que de acuerdo a la certificación del SERECI del ultimo domicilio del demandado Roger Rivera Arias en la calle Calvo Nº 13 de esta Ciudad de Padilla, habiendo verificado del mapa del Radio Urbano de Padilla no se encuentra ninguna calle con nombre Calle Calvo en esta ciudad, por todo lo manifestado no se puede dar cumplimiento con la notificación correspondiente al demandado con el memorial de fecha 16 de enero de 2024 y con el decreto de fecha 17 de enero de 2024 Es cuanto represento en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. ---- Padilla, 05 de febrero de 2024. Fdo. Renilda Padilla Llanos Oficial de Diligencias----- Decreto de fs. 196 vlta. de obrados.---- Padilla, 6 de febrero de 2024----En conocimiento de parte interesa el informe que antecede.---- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila. - Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla. --- Fdo. Roxana B. Flores Ríos----Secretaria.---Notificación corriente a las partes.---- Memorial de fs. 199 de obrados.---- SENOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PADILLA.--- Solicita Notificación--- NUREJ: 1099507--- PETITORIO:--- EXP: 54/2016.--- Otrosíes.----- ROXANA QUIROGAL ALVAREZ, en representación legal de GUICELA POLANCO BARRIENTOS, dentro del fenecido proceso de Asistencia Familiar en contra ROGER RIVERA ARIAS, ante su autoridad con todo respecto pido:---- Señor Juez, cursa en mi poder Informe de la Oficial de Diligencias de su respectivo Juzgado en el cual señala que se constituyó en I domicilio del obligado el cual se encontraría ubicado en la Calle Calvo de esta ciudad y que dicha Calle no existe, por lo que es imposible su notificación con la presente liquidación de asistencia familiar.----Por todo lo expuesto Señor Juez, solicito se aplique el Art. 78 del Código Procesal Civil inc. II. Y III que el obligado sea notificado a través de Edictos con la presente liquidación de asistencia familiar y se encuentre a derecho.--- Otrosí l.- Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho.---- Padilla, febrero O de 2024.----Fdo. Impetrante y Apoderado---- Fdo. Roxana Quiroga Álvarez Abogada--- Decreto de fs. 199 vlta. de obrados. ---- Padilla, 8 de febrero de 2024.---- Teniendo en cuenta lo señalado por la actora, por memorial que precede, y las certificaciones del SERECI y SEGIP de conformidad a lo dispuesto por el art. 308 y siguientes de la Ley 603, siendo incierto el domicilio real del demandado, cítese al demandado Roger Riveras Arias, mediante edictos a ser publicados en el medio de defunción autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia.---- De la revisión del memorial que antecede, que las disposiciones anunciadas no son aplicables al caso presente, en merito a la existencia de institutos jurídicos señalados expresamente en la ley 603, Códigos de las Familias, por lo que se recomienda tener presente.----- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila.- Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla.--- Fdo. Roxana B. Flores Ríos.-- Secretaria.--- Notificación corriente a las partes.--- El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, capital de la provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veinte y cuatro años.- Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos Juez Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Público de Familia e Instrucción Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Penal 1° de Padilla Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca


Volver |  Reporte