EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LOS IMPUTADOS: JESUS ALBERTO GONGORA MELGAR, ERIKA GONGORA JUSTINIANO Y LILIANA GONGORA JUSTINIANO EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de ESTAFA contra JESUS ALBERTO GONGORA MELGAR, ERIKA GONGORA JUSTINIANO Y LILIANA GONGORA JUSTINIANO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE LOS IMPUTADOS: JESUS ALBERTO GONGORA MELGAR, ERIKA GONGORA JUSTINIANO Y LILIANA GONGORA JUSTINIANO.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas (09:00 A.M.) del día viernes 09 de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la Capital en el Piso 6 del Palacio de Justicia, compuesto por la Sra. Juez ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita secretaria MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE, dentro del proceso penal seguido por el por el MINISTERIO PÚBLICO contra JESUS ALBERTO GONGORA MELGAR, ERIKA GONGORA JUSTINIANO Y LILIANA GONGORA JUSTINIANO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. JUEZ.- Por secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes en Sala. SECRETARIA.- Sra. Juez, informo a su autoridad que todas las partes han sido legalmente notificadas, presente el Ministerio Público a través de la Asistente Fiscal JEISNE RAPHAELA BANEGAS, y la denunciante GABRIELA CAMACHO GUTIERREZ con su abogado patrocinador. Es todo en cuanto informo señora Juez. JUEZ.- Se le cede la palabra a la señora fiscal. MINISTERIO PUBLICO.- Gracias Sra. Juez, solicito se declare rebelde a los imputados JESUS ALBERTO GONGORA MELGAR, ERIKA GONGORA JUSTINIANO Y LILIANA GONGORA JUSTINIANO, toda vez que no ha asistido a la audiencia señalada. JUEZ.- Se tiene presente, escuchada que ha sido la solicitud del señor fiscal, se procederá a dictar la siguiente resolución. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ, PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.- Santa Cruz, 09 de Febrero del 2024.- VISTOS: La solicitud de AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR de los imputados JESUS ALBERTO GONGORA MELGAR, ERIKA GONGORA JUSTINIANO Y LILIANA GONGORA JUSTINIANO, los datos del proceso, argumento de las partes, y; Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que ante la inasistencia de los imputados a la presente audiencia de medida cautelar, la Fiscal asistente solicita que se declare Rebelde los imputados JESUS ALBERTO GONGORA MELGAR, ERIKA GONGORA JUSTINIANO Y LILIANA GONGORA JUSTINIANO, al no haber justificado documentalmente su inasistencia a la presente audiencia. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que los imputados JESUS ALBERTO GONGORA MELGAR, ERIKA GONGORA JUSTINIANO Y LILIANA GONGORA JUSTINIANO, han sido notificados legalmente conforme consta en los datos del proceso, por lo que tiene conocimiento del proceso, conforme consta en los datos del proceso. CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia de los imputados a los actos del proceso y de ninguna forma deben tornarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad de los ciudadanos que eventualmente se ve con una imputación sobre ellos. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, y en aplicación a lo previsto en los Arts. 87 Inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a los imputados JESUS ALBERTO GONGORA MELGAR, ERIKA GONGORA JUSTINIANO Y LILIANA GONGORA JUSTINIANO, debiendo librarse en su contra el respectivo Mandamiento de Aprehensión previa notificación, y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas: 1.- El ARRAIGO y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Se ordena que por secretaria se elabore el oficio correspondiente dirigido al Servicio Plurinacional de Defensa Pública “SEPDEP” a fin de dicha institución provea un ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO para los imputados. Quedando todas las partes presentes legalmente notificadas con la presente resolución y se les recuerda que tiene el término de setenta y dos horas para apelar la misma conforme lo dispone el Art. 251 del CPP. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez conjuntamente con la suscrita Secretaria quien certifica. REGÍSTRESE.- FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL 10º DE LA CAPITAL – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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