EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


PARA: EL IMPUTADO CRISTIAN AYALA QUISPE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON IANUS 701102082201089 Exp. 112/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR EL DR. WILSON LAZO RODAS EN CONTRA DEL IMPUTADO: CRISTIAN AYALA QUISPE, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTUPRO SE HA DECLARADO REBELDE A LA MENCIONADA ACUSADA Y AL RESPECTO EL TENOR ES EL SIGUIENTE. ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL.- (DECLARADO REBELDE).- En Santa Cruz de la Sierra a horas 08:30 a.m. del día Viernes 09 de Febrero del 2.024 se reunió el Juzgado 18° de Sentencia en lo Penal de la Capital, el Señor Juez Dr. Ernesto Guardia Escobar y el Secretario Lic. Abog. Gonzalo López Mendoza, del Juzgado de Sentencia Penal 18°, en cumplimiento al Auto de fecha 08 de Enero del 2.024, a fs. 101, con la finalidad de llevar a cabo la Audiencia de Apertura de Juicio Oral, dentro del proceso penal Signado con Numero Exp. 112/23, Nurej: 701102082201089 que sigue MINISTERIO PUBLICO representado por el Dra. WILSON LAZO RODAS, a denuncia de MARIELA EVELIN ROMERO GRANADIN en contra del imputado CRISTIAN AYALA QUISPE por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal.- JUEZ: Por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y si las mismas se encuentran legalmente notificadas para el presente acto.- SECRETARIO: Se informa a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presente en Sala, la representante del MINISTERIO PUBLICO el Dr. WILSON LAZO RODAS, el SLIM representado por el Dr. CESAR DAVID ROCHA VALLEJOS, no encontrándose presente la Victima/Denunciante MARIELA EVELIN ROMERO GRANADIN; hacer conocer a su autoridad que no se encuentran presente en sala el Acusado/Querellado CRISTIAN AYALA QUISPE, de igual manera no encontrándose presente su abogado, es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes.- JUEZ: En merito a lo informado por el Sr. Secretario y no siendo causal de nulidad y de suspensión de la presente audiencia por inasistencia del imputado se declara instalada la misma y continuando con el desarrollo de la misma tiene las palabras el Sr. Fiscal.- MINISTERIO PUBLICO Dr. WILSON LAZO RODAS Y DIJO: Gracias señor Juez, tomando en cuenta que el acusado no se han hecho presentes pese a estar legalmente notificado ante su autoridad, tampoco han justificado su inasistencia para este acto procesal el Ministerio público solicita se debe dar cumplimiento al artículo 87, 89 del C.P.P. y se lo declare rebelde y se libre el correspondientes mandamiento de arraigo, anotaciones preventiva de sus bienes que pudieran estar registrado a su nombre y libre el mandamiento de aprehensión es todo señor juez.- JUEZ: En mérito a lo informado por Sr. Secretario y a lo solicitado por el señor fiscal y de la revisión de los antecedentes se puede evidenciar que el imputado CRISTIAN AYALA QUISPE no se hizo presente para la celebración del presente juicio oral no obstante de su legal notificación y: CONSIDERANDO: Que, se tiene señalado audiencia DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra CRISTIAN AYALA QUISPE para el día de hoy Viernes 09 de Febrero del 2024 a horas 08:30 a.m. se tiene que el imputado CRISTIAN AYALA QUISPE se encuentra legalmente notificado con el señalamiento de audiencia misma que el imputado no se hizo presente en audiencia.- POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18 de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en cumplimiento del art. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal que establece “El imputado será declarado rebelde cuando: No comparezca sin causa justificada a una citación como es el presente hecho”, por lo que se declara REBELDE a la imputada CRISTIAN AYALA QUISPE, disponiéndose las siguientes medidas jurisdiccionales; que por secretaria se debe librar lo siguiente: 1.- Mandamiento de Aprehensión Correspondiente en contra de la imputada CRISTIAN AYALA QUISPE.- 2.- Las publicaciones de sus datos y señas personales por hacerse por un medio de comunicación nacional.- 3.- Anotación Preventiva sobre los Bienes que se reconozcan ser de propiedad de la imputada CRISTIAN AYALA QUISPE, haciéndose efectivo por las oficinas de DDRR.- 4.- Los correspondientes Mandamientos de Arraigo dirigida a la Dirección Departamental de Migración en contra de la imputada CRISTIAN AYALA QUISPE, a cuyo efecto debe oficiarse.- 5.- Se les designa como Abogado defensor de oficio al Dr. Michael Andrade Aguilera, a quien se lo debe notificar de manera personal.- Y conforme lo establece el Art. 90 del mismo cuerpo ritual de la materia, se suspende el presente juicio oral. - Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el Señor Juez conjuntamente con el Secretario quien certifica. - Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el Señor Juez conjuntamente con el Secretario quien certifica. -Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18°. - Fdo.- Lic. Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal. - El presente Edicto de prensa es elaborado a los 09 días del mes de Febrero del año 2024 Santa Cruz - Bolivia.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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