EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 02/2024 DR. JOSE LUIS MATIENZO ZARATE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. CAUSA: 31/2023 NUREJ: 10148958 DEMANDANTE (S): NEMECIO DIAZ MENDOZA Y CRISTINA DAZA FERNANDEZ DE DIAZ DEMANDADO PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS OBJETO: SENTENCIA N.º 3 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA a: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, seguido por NEMECIO DIAZ MENDOZA Y CRISTINA DAZA FERNANDEZ DE DIAZ contra, PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS se NOTIFIQUE CON LA SENTENCIA Nº 3 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024 para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: ---------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 10148958 CAUSA: 31/2023 PROCESO: Civil DEMANDANTE: Nemecio Díaz Mendoza y Cristina Daza Fernández de Díaz DEMANDADOS: Presuntos interesados y/o Personas indeterminadas. TIPO DE PROCESO: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. SENTENCIA NÚMERO 03 /2024 Emitida en el Juzgado Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 de Tarabuco, dentro del proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por NEMECIO DÍAZ MENDOZA y CRISTINA DAZA FERNÁNDEZ DE DÍAZ contra PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, mayores de edad y hábiles por derecho. V I S T O S I.- Con los hechos expuestos y las citas invocadas en su escrito de demanda cursante a Fs. 16 y 17, subsanado a Fs. 23 de obrados, acompañando prueba preconstituida, los actores exponen lo siguiente: que desde hace más de 25 años vienen poseyendo de forma pacífica, continuada, pública y de buena fe el inmueble, (casa), sito en calle Avaróa esquina padilla s/n, del barrio "San Pablo”, del Distrito 1, de la localidad de Tarabuco, Provincia Yamparáez, del Departamento de Chuquisaca, con una superficie real de 133.69 m.2, que cuenta con las siguientes colindancias actuales: AL ESTE, con la calle Padilla; AL OESTE, con los inmuebles de los Srs. Juan Nina y Cirilo Díaz; AL NORTE, con el inmueble de Damián Alegre y AL SUR, la calle Avaróa; inmueble que no se encuentra registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, refieren los demandantes que están en posesión por más de más de 25 años sin que ninguna persona perturbe su quieta y pacifica posesión, e inclusive como aparentes propietarios, han realizado mejoras, así como han efectuado las instalaciones de agua potable, y energía eléctrica; señalan que todos los vecinos los reconocen como los propietarios del inmueble. Por todo lo expuesto, amparados en los Arts. 110, 111, del Código Procesal Civil, así como el Art. 138, 1492 y 1512 del Código Civil, demanda Usucapión Decenal o Extraordinaria, del inmueble sito en calle Avaróa, esquina Padilla s/n, del barrio “San Pablo”, Distrito 01, de la población de Tarabuco, con una superficie de 133.69 m2, demanda que la interponen en contra Presuntos Interesados y/o Personas Indeterminadas, pidiendo que en sentencia se declare probada la misma y en ejecución de sentencia se disponga la inscripción de su derecho propietarios en Derechos Reales de Chuquisaca. En aplicación del Art. 31 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, se procedió a notificar al Gobierno Municipal de Tarabuco en la persona del Sr. Ariel Siles Céspedes, quienes no respondieron ni manifestaron oposición. II.- Admitida la demanda y corrida en traslado a la parte contraria mediante edictos, conforme consta de las publicaciones de Fs. 32 a 35 y de Fs. 36 a 37 de obrados, los demandados no responden y se les designa Defensor de Oficio recayendo dicho nombramiento en la persona del Dr. Alfredo Roque Ilafaya, quien por memorial de Fs. 43 responde, aceptando la designación y manifestado que ha cumplido con el deber de tratar de hacer llegar a conocimiento de los demandados, la existencia del presente proceso Ordinario Civil de Usucapión Decenal o Extraordinario, instaurado en su contra; empero, hasta la fecha no ha logrado ese objetivo, siendo vanas sus indagaciones sobre el paradero de los demandados, por lo que refiere, que estará a lo que la autoridad jurisdiccional disponga en derecho. C O N S I D E R A N D O: Que, por proveído de Fs. 43 Vlta. de obrados, se convoca a audiencia preliminar cuya acta cursa a Fs. 46 y 47, donde se efectúa la fijación definitiva del objeto del proceso y se señala los puntos de debate; asimismo, la parte Actora de conformidad con el Art. 147 de la Ley 439, ha presentado prueba documental consistente en: PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: 1.- Formulario de Derechos Reales de Fs. 2 y 3; Certificado de antecedente dominical emitido por el Gobierno Municipal de Tarabuco de Fs. 4; Certificado emitido por el presidente de la junta vecinal del barrio “San Pablo” de Fs. 5; Auto Supremo nro. 03/2016, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Fs. 6 y 7; facturas de pago de energía eléctrica de Fs. 8 a 10; comprobante de ingreso por pago de servicios de agua potable de Fs. 12 y 13; fotocopia de la cédula de identidad de los actores de Fs. 14 y 15; certificado catastral del inmueble objeto de la demanda de Fs. 20; plano predial individual de Fs. 21 y plano de ubicación del inmueble de Fs. 22. PRUEBA DE DESCARGO 1.- Ninguna. C O N S I D E R A N D O Una vez que ha sido compulsada y valorada la prueba cursante en obrados conforme facultan los Arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, así como los hechos expuestos como fundamento de tal acción se tiene: 1).- Que, la parte actora deduce acción de Usucapión, invocando las normas contenidas en los Arts. 138, 110 y 1492 del Código Civil, 110 y siguientes del Procesal Civil. 2) Que, el fundamento fáctico de tal acción ejercida, radica en que los actores se encuentran en posesión, pacífica, Pública, ininterrumpida y de buena fe, desde hace más de 25 años, del inmueble ubicado en calle Avaróa, esquina Padilla s/n, del barrio "San Pablo", de la población de Tarabuco, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie real de 133.69 m2., con las siguientes colindancias actuales: AL ESTE, con la calle Padilla; AL OESTE, con los inmuebles de los Srs. Juan Nina y Cirilo Díaz; AL NORTE, con el inmueble de Damián Alegre y AL SUR, la calle Avaróa. C O N S I D E R AN D O: A efectos de resolver la presente demanda, es menester observar algunos aspectos de orden doctrinal: La usucapión es un modo de adquirir la propiedad, es una adquisición de la propiedad que se lleva a efecto mediante una posesión continuada durante el tiempo exigido por la ley. Para que un poseedor tenga que convertirse en dueño a través de la acción de usucapión, es necesario que en la posesión que ejerza el demandante, esta posesión sea digna, vale decir, que la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida. Que, conforme establece el Art. 110 del Código Civil, la posesión es un medio de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, a través del ejercicio posesorio con relación al inmueble cuya usucapión se demanda por más de diez años, para que dicha posesión produzca efectos usucapionarios se requiere, solo que la misma haya sido ejercida por más de diez años tal cual lo establece la norma citada. Así mismo, es importante hacer mención al auto supremo 03/2016, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo que en su parte pertinente dice: “de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en el respectivo Gobierno Municipal quien también debe emitir certificaciones, a través de su área técnica y Catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural y otros aspectos que permitan una adecuada identificación...". “Debiendo constar que solo en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, es que la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos, en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de usucapión; de lo que deviene que en la presente demanda, habiéndose agotado todas las instancias pertinentes para ubicar a los propietarios del inmueble, es factible interponer la presenta acción contra presuntos propietarios, o presuntos interesados. Por lo antes expuesto, relacionando al caso que nos ocupa, se llega a comprobar que la actora ha acreditado su posesión a través de la prueba ofrecida en la presente demanda Ordinaria consistente en: 1.- Certificados emitidos por Derechos Reales de Chuquisaca, por el que se tiene que no se registra ningún inmueble sito en calle Padilla esquina Avaróa s/n de Tarabuco a nombre de los demandantes Cristina Daza Fernández de Díaz y Nemecio Díaz Mendoza. 2.- Certificado emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, por el que se acredita que el inmueble objeto de la presente demanda, no cuenta con antecedente dominical, señalando que la superficie es de 133.69 m2., de acuerdo al plano predial Nro. 170. 3.- Certificado emitido por la presidenta de la junta vecinal “San Pablo”, Sra. Victoria Huamani Roque, quien indica que los actores vienen poseyendo dicho inmueble desde hace más de 25 años atrás, de manera pacífica, pública, continuada y de buena fe, señalando además que dicho inmueble cuenta con una superficie de 133.69 m2. 4.- Auto Supremo Nro. 03/2016, por el que demuestra la línea jurisprudencial referente a la demanda contra presuntos interesados o personas indeterminadas, cuando se ha agotado los medios para identificar a los propietarios del inmueble. 5.- Facturaras de pago de energía eléctrica efectuados por Nemecio Díaz Mendoza correspondientes a los años 2008 a 2020, por el que se tiene además que es el titular del servicio básico referido. 6.- Comprobante de pago de agua potable referente al inmueble de la calle Padilla, efectuado por el Sr. Nemecio Díaz Mendoza, de los años 2007 y 2009. 7.- Fotocopia de la Cédula de identidad de los demandantes, Nemecio Díaz Mendoza y Cristina Daza Fernández de Díaz. 8.- Certificado Catastral, otorgado por el Gobierno Municipal de Tarabuco, por el que se tiene que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra sito en calle Avaróa esquina Padilla s/n, del barrio “San pablo, del Distrito 01, dentro del radio urbano de Tarabuco; asimismo, señala que la superficie construida de dicho inmueble es de 65.84 m2., y la superficie real es de 133.69 m2., con las siguientes colindancias: AL ESTE, con la calle Padilla; AL OESTE, con los inmuebles de los Srs. Juan Nina y Cirilo Díaz; AL NORTE, con el inmueble de Damián Alegre y AL SUR, la calle Avaróa. 9.- Plano Predial Individual, por el que se ratifican los datos expuesto precedentemente, con relación a las colindancias, ubicación y superficie del inmueble objeto de la presente demanda. 10.- Plano de ubicación, donde se muestra la ubicación general del inmueble, en el barrio “San Pablo” de la localidad de Tarabuco, señalando también las colindancias antes mencionadas. De igual forma, por las declaraciones testificales de Emiliano Avalos y Miguel Díaz Loayza, las mismas que cursan en el acta de la fecha, se tiene que todos han coincidido en manifestar que los actores se encuentran en posesión del inmueble por más de 25 años, de forma pacífica, continuada, pública y de buena fe, que nadie le ha reclamado el inmueble durante este tiempo y todos los vecinos y la población en general tiene conocimiento que ellos están en posesión del inmueble, que han efectuado arreglos y mejoras; aspectos que también han sido evidenciados en la audiencia de inspección del inmueble. Por otro lado, cumpliendo con determinaciones establecidas en el Art. 31 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, se procedió a la notificación del Gobierno Municipal de Tarabuco en la persona del Sr. Ariel Siles Céspedes, quien no se pronuncia sobre el caso de autos, así como tampoco ha manifestado oposición alguna. En consecuencia, de todo lo expuesto se tiene que la parte demandante, ha probado en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, conforme prevé el Art. 136 parágrafo I, del Cód. Adjetivo de la materia a través de la prueba literal, testifical e inspección judicial, encontrándose en consecuencia con el corpus y animus referente al inmueble objeto de presente demanda. P O R T A N T O : El suscrito Juez, Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 de Tarabuco, administrando justicia en primera instancia, falla declarando P R O B A D A la presente demanda Ordinaria incoada de Fs. 17 y 18, de obrados, en su mérito se dispone: 1.- Producida la adquisición de propiedad por Usucapión Extraordinaria del Inmueble sito en el Distrito 01, barrio “San Pablo”, calle Avaróa esquina Padilla s/n, de la localidad de Tarabuco, debiendo para el efecto procederse al registro del dicho derecho propietario en un folio de nueva creación. 2.- Deberá consignarse la superficie real en 133.69 m2, referente al terreno objeto de la presente demanda. 3.- Así miso, deberá registrarse las colindancias consistentes en: AL ESTE, con la calle Padilla; AL OESTE, con los inmuebles de los Srs. Juan Nina y Cirilo Díaz; AL NORTE, con el inmueble de Damián Alegre y AL SUR, la calle Avaróa. Inscripción que deberá registrarse a favor de los Srs. NEMECIO DÍAZ MENDOZA y CRISTINA DAZA DE DÍAZ, para cuyo efecto, una vez ejecutoriada la presente resolución, se librará provisión ejecutoria para su inscripción en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca. Notifíquese con la presente resolución a los demandados, en la misma forma de su citación. Esta sentencia que será registrada donde corresponda, es dictada en Tarabuco, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, a los 2 días del mes de febrero del año 2024. REGÍSTRESE. - El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a los OCHO días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICUATRO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.S.O.


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